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Proceso No 16848
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
Aprobado Acta No. 106
Bogotá, D. C., diez (10) de septiembre de dos mil dos (2002).
V I S T O S
Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda con respecto al desistimiento del recurso extraordinario de casación propuesto por el defensor del sindicado JHON HENRY SÁNCHEZ RESTREPO.
CONSIDERACIONES
El artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 24/2000),
dispone “Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala decida”.
En el caso que ahora ocupa la atención de la Sala, el recurso de casación fue interpuesto por el defensor del inculpado ante el Tribunal Superior de Medellín, el cual una vez presentada la demanda y vencido el término de traslado a los no recurrentes remitió la actuación a esta Corporación.
Realizado el reparto correspondió a este Despacho, decidir acerca de las formalidades de la demanda y estando en dicho momento procesal se recibió memorial suscrito por el defensor del procesado, en el que manifiesta su determinación de desistir del recurso de casación interpuesto.
Así las cosas, es evidente que dicha actuación está dentro de lo contemplado por el artículo 230 del nuevo Código de Procedimiento Penal , motivo por el cual habrá de atenderse en forma favorable dicha solicitud.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E:
Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación propuesto por el defensor del sindicado JHON HENRY SÁNCHEZ RESTREPO y devolver el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZON
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria