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Proceso Nº 16827
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
Aprobado acta N° 084
Santafé de Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil (2000) .
V I S T O S
Resuelve la Corte lo que en derecho corresponda en relación con la solicitud de cambio de radicación que ha elevado el defensor de FELIPE ALFONSO BALSA MORENO, procesado por el delito de homicidio.
A N T E C E D E N T E S
El defensor del citado procesado, mediante escrito presentado ante el Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo), solicita el cambio de radicación del proceso que se le adelanta a su prohijado en esa ciudad al Distrito Judicial de Barranquilla, por cuanto, a su juicio, en aquella localidad no se le puede garantizar la integridad física y las garantías judiciales a su defendido.
El Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Asís, por auto del 22 de noviembre de 1999, dispuso el envío del original del proceso con la petición al Tribunal Superior de Pasto, para lo de su cargo.
A su vez, la Magistrada a quien le correspondió, mediante auto de sustanciación del 10 de diciembre siguiente, dispuso la remisión de la petición a la Corte, como quiera que según el numeral 8° del artículo 68 del C.P.P., le compete a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conocer de estas peticiones.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Conforme al trámite dado por las instancias, se observa que en el mismo se pretermitieron los procedimientos legales, tal como se encuentra previsto en los artículos 84 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, por lo que la Sala se abstendrá de realizar cualquier pronunciamiento al respecto.
En efecto, sobre las circunstancias que se pueden presentar en el cambio de radicación elevada por los sujetos procesales, o el funcionario judicial a cargo de la actuación, la Sala ha dicho:
“Las normas mencionadas fijan la competencia para resolver el cambio de radicación en el superior encargado de decidir. Es decir, como se desprende del artículo 86 del Código de Procedimiento Penal, en cabeza de los Tribunales Nacional y Superiores de Distrito cuando el cambio sea dentro de la misma región (sic) o distrito; o de la Corte Suprema de Justicia, cuando se trate de cambio de radicación a otra región o distrito.
“Surge, sin embargo, un interrogante obligatorio consistente en cómo se establece en el caso concreto la competencia para resolver sobre el cambio de radicación, aspecto sobre el cual la Sala traza los siguientes criterios:
“1. Si el funcionario que está conociendo del proceso es el Tribunal Superior de Distrito, obviamente que la competencia para resolver cualquier solicitud de cambio de radicación es de la Corte Suprema de Justicia.
“2. Si la solicitud proviene del Juez, éste deberá establecer si es o no conjurable la circunstancia en la cual la apoya, dentro del mismo Distrito Judicial al cual pertenece. Si la conclusión es negativa, remitirá la petición directamente a la Corte para que la decida y, en el caso contrario, la enviará al Tribunal respectivo, sin perjuicio de que éste, de encontrar conveniente que el cambio se haga a otra región o distrito, remita la petición a la Corte para que la resuelva.
“3. Si el cambio de radicación es promovido por uno de los sujetos procesales, pueden presentarse las siguientes eventualidades:
“a. Que eleve la solicitud directamente ante la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el último inciso del artículo 84 del Código de Procedimiento Penal.
“La Corte, en tal caso, resuelve sobre la procedencia de la misma. Y si la niega, pero encuentra que sería viable su examen de cara a la posibilidad de disponer el cambio de radicación dentro de la misma región o Distrito, la envía al Tribunal correspondiente para que, a su vez, emita el pronunciamiento respectivo.
“b. Que la presente ante el Tribunal Nacional o Superior de Distrito según el caso.
“En este evento, sólo si el Tribunal encuentra conveniente que el cambio de radicación se haga a otra región o distrito, la remite a la Corte para que la resuelva. En el caso contrario, debe producir la decisión respectiva, como igual lo debe hacer cuando, en la primera hipótesis, la Corte niegue el cambio de radicación y concluya, no obstante, que debe examinarse su procedencia al interior de la región o del distrito.
“c. Que el sujeto procesal eleve la petición directamente ante el Juez que esté conociendo del proceso.
“En esta hipótesis es posible o no que el sujeto procesal manifieste su deseo de que el cambio de radicación se produzca a otra región o distrito. Si lo hace, en los términos del caso examinado, no necesariamente la solicitud debe ser remitida a la Corte Suprema de Justicia para su resolución, porque el motivo que la genera viene circunscrito a un Municipio o Circuito y no a un Distrito o Región.
“En tal orden de ideas, independientemente de que el sujeto procesal exprese o no como pretensión que el cambio de radicación del proceso se produzca a otra región o distrito judicial, el Juez ante quien se presente la petición, para definir a dónde la remite, si al Tribunal o a la Corte, debe examinar su fundamentación previamente en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en la propia región o distrito o en uno diferente. Si lo primero, la remitirá al Tribunal respectivo y, en caso contrario, a la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo.
“Pero si de la causa petendi y del petitum se desprende nítidamente que la pretensión busca la variación del Distrito, y sus fundamentos no conducen sino a ello, es la Corte la que habrá de decidir” ( auto del 4 de mayo de 1999, M.P. Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar).
En el presente asunto, constata la Sala que la petición de cambio de radicación que elevó el defensor del procesado ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Asís, en el sentido de que el diligenciamiento se radique en la ciudad de Barranquilla, por cuanto a su defendido no se le puede garantizar la integridad física y sus derechos fundamentales, el juzgado de conocimiento no cumplió con los citados parámetros, como receptor de la petición, toda vez que, considerando los argumentos y las pruebas en que se apoya, debió examinar si las circunstancias aducidas son o no neutralizables en la propia región o distrito, o en uno diferente, para así inferir, con apego a la ley, cuál es la Corporación competente para dirimir el incidente propuesto, si el Tribunal de Pasto o la Corte.
Por tanto, por economía procesal, y como quiera que lo que se desprende, en principio, es una situación de inseguridad personal tanto para el procesado como para el defensor en ese circuito judicial, la Sala se abstendrá de emitir pronunciamiento de fondo sobre la petición y, en consecuencia, ordenará remitir el diligenciamiento al Tribunal Superior de Pasto para que resuelva la solicitud.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E:
1. ABSTENERSE de resolver la petición de cambio de radicación solicitada por el defensor del procesado FELIPE ALFONSO BALSA MORENO.
1. En consecuencia, remítase el diligenciamiento al Tribunal Superior de Pasto para lo de su cargo.
Cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria
rcl