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Proceso Nº 16340
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Dr.:
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
Aprobado Acta No.059
Santafé de Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil (2.000).
VISTOS:
Decide la Corte sobre la procedibilidad del recurso excepcional de casación interpuesto por el Procurador Judicial 316 en lo Penal II, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Militar el 22 de julio de 1.999, que confirmó la dictada por el Inspector General de la Policía Nacional como Juez de Primera Instancia el 11 de febrero de 1.999, mediante la cual condenó a los agentes JULIO CÉSAR LEAL BARRIENTOS y JHON VÁSQUEZ VÉLEZ, a la pena principal de tres (3) meses de arresto como coautores responsables del delito de favorecimiento de la fuga, en la modalidad culposa y absolvió al CT. Rafael Arturo Vásquez Contreras, al Cabo Segundo Lever Javier Jiménez Salinas y a los agentes Jairo de Jesús Montilla Ordóñez y Luis Alfonso Valencia Isaza.
HECHOS Y ANTECEDENTES:
1. El 24 de abril de 1.994 en horas de la madrugada, empleando una cegueta con la cual cortó las barras de la celda en la cual purgaba la pena de 50 meses de prisión a que fuera condenado como infractor de la Ley 30 de 1.986, el ex-agente de la Policía Nacional Germán Elías Madrigal Arenas se fugó del Centro Carcelario Belén de la ciudad de Medellín.
2. La investigación fue iniciada por el Juzgado 57 de Instrucción Penal Militar el 28 de junio posterior, disponiéndose la vinculación de los agentes Jhon Vásquez Vélez, Jairo de Jesús Montilla Ordóñez, Julio César Leal Barrientos, Luis Alfonso Valencia Isaza, al Cabo Segundo Lever Javier Jiménez Salinas y el CT. Rafael Arturo Velásquez Contreras.
3. El Juzgado 92 de Instrucción Penal Militar, al momento de resolver la situación jurídica de los procesados, se abstuvo de adoptar medida de aseguramiento alguna en contra de la mayoría de ellos, salvo en relación con Vásquez Vélez a quien se impuso caución prendaria por el delito de favorecimiento de fuga.
4. Designado como Juez Único de Primera Instancia, al Inspector General de la Policía y una vez cumplido el trámite señalado por el artículo 694 del Código Penal Militar, se profirieron las sentencias en los términos que se dejaron señalados en precedencia.
Al momento de notificársele el fallo de segundo grado el Procurador Judicial 316 en lo Penal II apuntó: “recurro en casación”, sin precisar los fundamentos de la inconformidad, razón por la cual en el correcto entendido de que dada la naturaleza del fallo y el delito objeto de condena, procedía la impugnación extraordinaria en su modalidad excepcional, el proceso fue remitido a la Corte.
CONSIDERACIONES:
1. Es constante y reiterada la doctrina de la Sala en recordar que cuando en el inciso in fine del artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, se reguló la casación discrecional como un mecanismo excepcional para impugnar las sentencias que en principio no podían ser objeto de este extraordinario instrumento de confrontación de la legalidad de los fallos en su tradicional modalidad, lo hizo bajo el supuesto de que dicha alternativa sólo era viable en dos genéricas hipótesis, esto es, con miras al desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales de los sujetos procesales.
2. De ahí que, inexorablemente quien acude a la casación en esta especial y exceptiva posibilidad, además de reunir los demás requisitos exigidos por la ley para la casación común, deba precisar con absoluta claridad las razones fundantes que justifican la viabilidad de esta impugnación, esto es, identificar en forma clara los motivos por los cuales resulta particularmente necesario un pronunciamiento de la Corte para el desarrollo jurisprudencial o la garantía de los derechos fundamentales.
3. Forzoso entonces surge, que quien aduce la casación en su modalidad discrecional sustente, así sea de manera breve y sintética, el objeto de su inconformidad y las razones jurídicas que le confieren la condición de fundamento para impetrar la admisión de esta excepcional vía de ataque a la legalidad de una sentencia.
Exigencia que en este caso se hace más apremiante, si se tiene en cuenta que ha sido el representante del Ministerio Público ante el Tribunal Superior Militar quien ha propuesto la casación, pues no obstante intervenir en el proceso en dicha condición, omitió precisar estando compelido a ello, en forma clara e indubitable sus fundamentos, circunstancia que conduce a la Sala a inadmitir la impugnación.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación intentado por el Procurador Judicial 316 en lo Penal II dentro de este proceso.
Devuélvase el expediente al Tribunal de procedencia.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANíBAL GÓMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
Teresa Ruíz Núñez
Secretaria