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Proceso Nº 16826
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
Aprobado: Acta No. 59.
Santafé de Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil (2.000).
VISTOS:
Resuelve la Sala, por solicitud del defensor, el cambio de radicación del proceso que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tunja adelanta en contra de OSCAR ANTONIO RINCON ALBARRACIN por los delitos de peculado, celebración indebida de contratos y falsedad.
LA PETICION:
Sin determinar el estado en que se encuentra el proceso del cual pudiera inferirse la oportunidad de la petición, el defensor de RINCON ALBARRACIN solicita se cambie la radicación del asunto que en contra de éste adelanta el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la ciudad de Tunja en razón al peligro que corre la vida del procesado y la de su familia debido a las amenazas y hostigamientos de que ésta ha sido objeto a través de llamadas y panfletos, todo lo cual ha sido denunciado en oportunidad ante la Fiscalía sin que hasta el momento se haya logrado establecer la procedencia, ni los autores de tales acciones.
Para el efecto adjuntó el petente, en fotocopias sin autenticar, artículos periodísticos del año 1.998 en donde se suministra información sobre el proceso seguido contra RINCON ALBARRACIN, así como de las denuncias que dice ha formulado la esposa del procesado por las citadas amenazas y de los escritos contentivos de éstas. Solicita además se oficie al ente investigador para que certifique las razones que motivaron el traslado del sumario que en principio se adelantó en Tunja contra RINCON ALBARRACIN pero que fuera instruido por Fiscal de Santafé de Bogotá.
CONSIDERACIONES:
1. Competiendo a la Corte, por virtud del artículo 68 del Código de Procedimiento Penal, resolver sobre el cambio de radicación solicitado por cuanto se entiende reclamarse de un Distrito Judicial a otro y constituyendo dicho instituto una excepción al factor territorial, como elemento determinante de la competencia, que exige del peticionario el cumplimiento de los requisitos y la demostración de las causas que lo harían posible de conformidad con los artículos 83 y siguientes del precitado ordenamiento procesal, pues una demanda en tal sentido sólo puede formularse, debidamente motivada y acompañada de las pruebas en que se funda, hasta antes de proferirse fallo de primera instancia y por las causas a que taxativamente se refiere la citada normatividad, esto es por la existencia de circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal, encuéntrase improcedente la que plantea el defensor del procesado OSCAR ANTONIO RINCON ALBARRACIN.
2. En efecto, además de que no aparece evidenciada la oportunidad para disponer el cambio de radicación por cuanto se desconoce el estado del proceso, el defensor invoca una serie de situaciones referidas a la integridad personal del procesado y su familia, que indemostradas y carentes de un basamento serio y plausible, lejos se encuentran de fundamentar el cambio de radicación solicitado.
En aras de acreditar tales circunstancias que el defensor dice constitutivas de amenazas a la vida del enjuiciado y su familia, adjuntó una documentación que ciertamente deviene intrascendente, en la medida que nada de ello puede hacerse evidente a través de unas informaciones periodísticas del año 1.998, pues indudablemente el simple transcurso del tiempo demuestra que los alegados hostigamientos no han logrado en lo más mínimo afectar la imparcialidad de la justicia en el estricto ámbito territorial en que el juicio se ha desarrollado. Inanes, para el efecto que acá persigue la defensa, resultan igualmente las copias de las supuestas denuncias formuladas por virtud de las amenazas hechas a la esposa del encausado, pues además de que ellas no se relacionan con la vida e integridad de RINCON ALBARRACIN, constituyéndose en hecho que escapa a las causales que motivarían el cambio de radicación, quedando por ende el asunto en manos de la autoridad ante quien se adelante la respectiva investigación, es patente que carecen de elementos referidos a la época de los acontecimientos, constancia de recepción por parte de la Fiscalía y trámite que las mismas hayan recibido, que las hagan en cierta manera vigentes y serias. En otros términos, la simple denuncia acompañada de un escrito que contiene amenazas contra la vida de la esposa e hijos del procesado, no se constituye en hecho que afecte la seguridad o integridad del enjuiciado precisamente porque, si esa es la evidencia, ella corrobora que la víctima directa no es RINCON y por consiguiente que el cambio de radicación deviene improcedente e intrascendente, cuando el sujeto de las amenazas no es parte en el proceso.
3. Pero además de no acreditarse la causal invocada, lo cual era obligación del peticionario en términos del artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, es claro, por lo mismo, que tal omisión no puede obviarse en el trámite del cambio de radicación a través de solicitud de pruebas toda vez que no existe en el mismo un período probatorio, es decir, no hay lugar a ordenarlas, ni practicarlas oficiosamente o por solicitud de parte, ellas deben ser presentadas con la petición si se aspira a que ésta sea acogida; de lo contrario, como sucede en este evento, la pretensión no está llamada a prosperar.
4. Por similares razones, el documento que allegó el defensor, luego de registrado el correspondiente proyecto, ningún efecto obra en esta decisión pues además de que su adjunción se ha producido fuera de la oportunidad prevista en el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, su contenido no tiene la virtud de demostrar la causal invocada ya que lo informado en la certificación anexa es un trámite de beneficios por colaboración eficaz y el despliegue de algunas medidas tendientes a proteger el “núcleo familiar del procesado”, lo que confirma, una vez más, que ante las invocadas amenazas a la esposa e hijos de RINCON ALBARRACIN no es el cambio de radicación la vía que propugne por una solución, sino, como ya se dijera, corresponde a una actividad propia de otras autoridades que ya la vienen ejecutando, según se informa en el escrito adjuntado por la defensa.
En virtud de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
NO ACCEDER al cambio de radicación solicitado por el defensor del procesado OSCAR ANTONIO RINCON ALBARRACIN.
Cópiese y cúmplase,
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
Teresa Ruiz Núñez
secretaria