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Proceso Nº 13349
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.105
Santa Fe de Bogotá D.C. veinte de junio de dos mil (2000).
V I S T O S
Decide la Sala sobre la procedencia de suspender en el ejercicio del cargo al Senador CARLOS ALONSO LUCIO LOPEZ.
ANTECEDENTES
1. Procedente de la Secretaría General del Senado de la República, se recibió oficio mediante el cual se comunica a la Sala, que la Mesa Directiva de esa Corporación, decidió reintegrar al ejercicio pleno de las funciones de Senador de la República a CARLOS ALONSO LUCIO LOPEZ, por no existir decisión judicial que haya dispuesto suspenderlo en el ejercicio del cargo; y hasta tanto se les haga saber las decisiones tomadas por esta Sala en los dos procesos que se siguen en su contra.
2. Mediante proveído del 3 de diciembre de 1.998, la Corte sustituyó la caución prendaria por detención preventiva sin excarcelación, impuesta a LUCIO LOPEZ, como medida de aseguramiento, por los delitos de falsa denuncia contra persona determinada, y estafa, en la actuación que ahora cursa en procesos separados, distinguidos con los números 13.349 y 13.349 A, respectivamente; disponiendo en consecuencia librar las órdenes de captura correspondiente, decisión que fue informada al Presidente del Senado, por la Secretaría de la Sala el 4 de diciembre de 1.998. No se dispuso la suspensión en el ejercicio del cargo porque para ese momento se encontraba en licencia, el procesado.
3. En este instante, el proceso radicado bajo el número 13.349 se encuentra para fallo luego de haberse realizado la audiencia pública, y el 13.349 A transcurre por la etapa del sumario.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
El inciso primero del artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, que regula la detención de los servidores públicos, impone en todo caso al Funcionario Judicial, el deber de solicitar la suspensión en el ejercicio del cargo, del servidor público contra quien haya proferido detención (preventiva o domiciliaria), sin excarcelación.
Ahora bien, la Sala sustituyó la medida de aseguramiento de caución prendaria por detención preventiva, al Senador LUCIO LOPEZ, sin beneficio de la libertad provisional, una vez comprobó que incumplió injustificadamente dos de las obligaciones a que se había comprometido, ellas son, no acudir a los reiterados llamados para ampliación de indagatoria y salir del país sin autorización de la Corte; librando órdenes de captura en su contra.
Con el fin de hacer efectiva la detención preventiva dentro del juicio, la Sala solicitó al Gobierno de Cuba la extradición del procesado, teniendo en cuenta que en el expediente se demostró su presencia en la Habana. Sin embargo, recientemente la Corte tuvo conocimiento oficial que el Senador LUCIO LOPEZ, solicitó y obtuvo el reintegro al ejercicio del cargo de Senador, estando vigente la medida de aseguramiento proferida en su contra en ambos procesos, razón que es suficiente para que la Corte disponga solicitar a las Directivas del Senado de la República la suspensión en el ejercicio del cargo, de conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 399 del Código de Procedimiento Penal.
Vale la pena recordar, que la Sala en auto del 22 de marzo del corriente año, con ponencia del H. Mg. Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA, se había pronunciado en este mismo sentido.
De otro lado, se dispone que por la Secretaría de la Sala, se recaben las órdenes de captura libradas en contra del Senador LUCIO LOPEZ.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;
RESUELVE:
PRIMERO: Solicitar a la Mesa Directiva del Senado de la República, la suspensión en el ejercicio del cargo del Senador CARLOS ALONSO LUCIO LOPEZ, por estar vigente la detención preventiva sin excarcelación, dictada por la Sala en su contra en los procesos 13.349 y 13.349 A, por los delitos de falsa denuncia contra persona determinada y estafa, respectivamente.
SEGUNDO: Por medio de la Secretaría de la Sala recábense las ordenes de captura libradas contra el Senador LUCIO LOPEZ.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria