Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso Nº 16701
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado acta No. 105
Magistrado Ponente:
Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
Santa Fe de Bogotá, D. C., veinte de junio del año dos mil.
Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de libertad elevada por el defensor del requerido en extradición, ciudadano DARIO ECHEVERRY MONSALVE.
ANTECEDENTES.-
1.- Mediante Nota verbal No. 1049 del 7 de octubre de 1999, la Embajada de los Estados Unidos de América, solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor DARIO ECHEVERRY MONSALVE (fls. 1 y ss. carpeta anexa).
2.- De esta petición, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia dio traslado a la Fiscalía General de la Nación, autoridad que mediante resolución de 11 de octubre siguiente, decretó la captura con fines de extradición de DARIO ECHEVERRY MONSALVE (fls. 10 y ss. Ib.), la que se cumplió el día 13 siguiente por efectivos del Area Investigativa de Delitos Especiales de la Policía Nacional (fls. 17 y ss. Ib.).
3.- El defensor del señor ECHEVERRY MONSALVE, en escrito presentado a la Sala, solicita “se ordene y decrete la libertad inmediata de mi cliente de conformidad con lo establecido en el artículo 568 del Código de Procedimiento Penal”, por considerar que ante la falta de traducción de los documentos anexos a la solicitud de extradición, ésta no se encuentra perfeccionada.
SE CONSIDERA:
1.- La Corte no tiene facultades para ordenar la captura de la persona requerida en extradición, ni el señor ECHEVERRY MONSALVE se encuentra a su disposición, pues por mandato legal corresponde al Fiscal General de la Nación decretar la aprehensión tan pronto conozca la solicitud formal de extradición, o antes, si así lo pide el estado requirente, quedando la persona capturada por su cuenta hasta que se resuelva el trámite de extradición.
2.- La normatividad aplicable al caso, no establece causales de libertad distintas de las señaladas en los artículos 562 y 568 del Código de Procedimiento Penal, para cuyo eventual reconocimiento el único funcionario autorizado es el Fiscal General de la Nación, lo que indica que a ese Despacho los sujetos procesales deben dirigir las solicitudes de libertad.
3.- Así las cosas, resulta evidente que la Corte debe abstenerse de resolver sobre la petición de libertad presentada por el defensor del solicitado en extradición señor DARIO ECHEVERRY MONSALVE, por carecer de competencia para pronunciarse al respecto.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E:
ABSTENERSE de considerar la petición de libertad impetrada por el defensor del ciudadano DARIO ECHEVERRY MONSALVE, solicitado en extradición.
Comuníquese y cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria