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Proceso Nº 16656
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA
Aprobado acta N° 069
(mayo 4 de 2000)
Santafé de Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil (2000).
V I S T O S
Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto contra la providencia del 16 de diciembre de 1999, mediante la cual no se concedió el recurso de casación discrecional solicitado por el defensor de ARNULFO GARCÍA.
L O S A R G U M E N T O S
Asevera que de conformidad con los artículos 197 del Código de Procedimiento Penal y 331 del Código de Procedimiento Civil, las providencias quedan ejecutoriadas tres días después de ser notificadas.
Manifiesta que si la última notificación de la sentencia se hizo por edicto, que fue fijado el 14 de octubre de 1999 y desfijado el 19 siguiente, el término de ejecutoria se debió comenzar a contar a partir del día 20 del mismo mes.
Por la anteriores reflexiones, aduce, que el término de los 15 días hábiles para interponer y sustentar el recurso de casación excepcional, “se debe contar a partir del 25 de octubre de 1999 y no del 20 como lo anota la Corte”.
Así, entonces, concluye, “como el escrito de sustentación del recurso se presentó el 11 de noviembre de 1999, la misma fue oportuna y no extemporánea como lo señala la Honorable Corte”.
Luego de citar a un doctrinante, solicita que se reponga la providencia y, en consecuencia, se conceda el recurso extraordinario de casación discrecional interpuesto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Como bien lo señala el memorialista, la Sala, con decisión del pasado 16 de diciembre, no concedió el recurso de casación discrecional, por cuanto su sustentación se hizo de manera extemporánea, esto es, al día siguiente de haber precluido el término.
Ahora bien, el impugnante trae una serie de argumentaciones en torno a que su escrito fue presentado dentro del lapso de los quince (15) días que contemplaba el artículo 223 del Código de Procedimiento Penal, para lo cual se apoya en varias preceptivas del estatuto citado y del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que en la última notificación no corrieron los términos de ejecutoria.
Sin embargo, olvidó el impugnante que, por virtud del principio de integración, en tratándose de la notificación de la sentencia, cuando ésta no se ha hecho de manera personal, se debe recurrir al Código de Procedimiento Civil, que en el artículo 323 contempla, entre otras cosas, el momento en que la misma debe entenderse como surtida.
El citado artículo textualmente establece:
“La sentencias que no se hayan notificado personalmente dentro de los tres días siguientes a su fecha, se harán saber por medio de edicto que deberá contener:
“1° La palabra edicto en su parte superior.
“2° La determinación del proceso de que se trata y del demandante y el demandado, la fecha de la sentencia y la firma del secretario.
“ El edicto se fijará en lugar visible de la Secretaría por tres días, y en él anotará el secretario las fechas y horas de su fijación y desfijación. El original se agregará al expediente y una copia se conservará en el archivo en orden riguroso de fechas.
“La notificación se entenderá surtida al vencimiento del término de fijación del edicto”. (subrayas extrañas al texto).
Así, entonces, resulta claro para la Sala que cuando se trata de dicha notificación, la misma se encuentra surtida, al momento en que fenece el término de la fijación del edicto y no como lo alega el impugnante.
Por tal motivo, tal como se estimó en la providencia recurrida, la sustentación del recurso excepcional se presentó, de manera extemporánea, al día siguiente de los quince (15) días hábiles señalados para ese fin.
En consecuencia, como quiera que los argumentos expuestos por el recurrente no logran modificar las conclusiones de la decisión atacada, la misma no se repondrá.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
NO REPONER el auto del 16 de diciembre de 1999, por medio del cual no se concedió el recurso de casación discrecional solicitado por el defensor del procesado Arnulfo García.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria