16563mar1

2000

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso N° 16563  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente:  

Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA  

Aprobado Acta N° 046  

Santafé de Bogotá, D.C., veintitrés (23) de  marzo  de dos mil (2000).   

V I S TO S  

Resuelve  la  Sala  la  solicitud  de pruebas  elevada   en   el   trámite   de   extradición   del   ciudadano  CARLOS ALBERTO DÍAZ GÓMEZ.   

A N T E C E D E N T E S  

    

1. El Gobierno de los Estados Unidos de  América,  mediante  Notas  Verbales números 811 y 1114 de 20 de agosto y 20 de  octubre  de  1999,  respectivamente,  por  conducto  de su Embajada en Colombia,  solicitó    formalmente    la    extradición    del   ciudadano   CARLOS  ALBERTO DÍAZ GÓMEZ, oriundo de la  República Argentina.     

Así  mismo,  el  Consulado  General  de  la  República  Argentina,  mediante  Nota  N°  23/99  del  8  de  octubre de 1999,  remitió    al    Ministerio    de    Relaciones    Exteriores    la   siguiente  documentación:   

“…,  copia  del  oficio  librado  por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°8 a cargo del  Dr.  Jorge  A.  Brugo, Secretaria N° 16 de la Dra. Mónica Iguñiz, en la causa  N°6947  carátula “DIAZ, CARLOS Y OTROS S/ CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES”,  junto  al  cual se acompañan fotocopias certificadas de la sentencia de primera  instancia,  de  la  sentencia de Cámara y de la Prisión Preventiva, obrando en  la  mismas  la  descripción  de  los  hechos y elementos aportados por la Corte  Federal de Filadelfia, Pensilvania…”.   

    

1. Con  oficio  del  27 de octubre del  mismo  año,  el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió la documentación  relacionada  con  la solicitud de extradición presentada, demandando de la Sala  el respectivo concepto.     

    

1. Corrido  el  traslado  para  pedir  pruebas  (art.  556  del  C.  de  P.P.), su defensor solicita que se tengan como  pruebas  los  documentos  enviados al Ministerio de Relaciones Exteriores por el  Consulado  General  de  la  República  Argentina  y  que  hacen  parte  de este  diligenciamiento, así como los demás documentos que anexa, así:     

3.1  Certificación  emitida  por  la doctora  Mónica  Iguiñiz,  Secretaria  N°  16  del  Juzgado N° 8 Nacional en lo Penal  Económico  a  cargo  del Dr. Jorge Ángel Brugo, de la República Argentina, en  la  que  consta  que  el  citado despacho judicial envió al señor Juez Federal  Willian  F. Hall Jr., copias certificadas del acta de detención, declaraciones,  prisión  y  embargo  preventivo,  “medidas  éstas  practicadas  sobre CARLOS  ALBERTO   DÍAZ   GÓMEZ,   en   la   causa  N°  6947,  carátula  ‘DÍAZ CARLOS Y OTROS, S/ CONTRABANDO DE  ESTUPEFACIENTES’”.   

3.2   Certificación  expedida  por  la  citada  funcionaria,  en  donde  constan la sanciones a las que fue condenado el  solicitado  en extradición, la providencia que desató el recurso de apelación  “de  dichas  penas  y  certificando  igualmente  que  no  es requerido por ese  país…”.   

3.3 Copia de la sentencia de primera instancia  proferida  por  el  citado  juzgado  en la República Argentina, en contra de su  defendido, que lleva fecha del 16 de diciembre de 1992.   

3.4  Copia de la providencia mediante la cual  la  Sala  B  de  la  Excelentísima  Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal  Económico,  el  6  de  agosto  de  1993,  desató el recurso de apelación y de  nulidad interpuesto contra la sentencia de primera instancia.   

3.5   Copia   del   sobreseimiento  parcial  “respecto  a un primer y segundo embarque de anchoas en salmuera”, decisión  que  fue  tomada en el proceso que se le adelantó al solicitado en extradición  en ese país.   

3.6 Copia de la providencia, mediante la cual  se confirma el citado sobreseimiento.   

4. Así  mismo, pide:  

4.1 Que se solicite al Juzgado N° 8 Nacional  en  lo  Penal  Económico  que  remita  copia  autenticada  de la certificación  expedida  por  el  entonces  Jefe  del  Departamento  de Tráfico Ilícito de la  Policía  Federal  Argentina, en el que “la D.E.A. les comunica el secuestro o  decomiso  de  1124  kilogramos  de  cocaína  en  la  ciudad de Filadelfia ….y  despachada  desde  la  ciudad  de  Mar  del  Plata”,  documento que obra en el  multicitado proceso seguido en contra de su defendido.   

4.2  Que  se  solicite  al  citado  despacho  judicial  que  remita copia autenticada de la comunicación en la que se pide el  arresto  de  unos ciudadanos Argentinos, por petición del Tribunal del Distrito  Oriental de la Ciudad de Pennsylvania.   

4.3 Que se solicite al Consulado General de la  República  de  Argentina  que  remita  copias  autenticadas de la Constitución  Política,  el  Código  Penal y el Código de Procedimiento Penal de ese país.   

4.4  Que se solicite al Consulado de los  Estados  Unidos  de  América que aporte al presente trámite, copia autenticada  de  la  Constitución de ese país, con su respectivas enmiendas, en especial la  quinta (V).   

Afirma  que  con  los  anteriores  documentos  pretende   demostrar   que  por  los  hechos  por  los  cuales  se  solicita  la  extradición  de  su defendido, ya fue condenado, cumpliendo “la pena impuesta  ante  la  justicia  de la República Argentina, proceso que se instruyó con las  pruebas  aportadas  y  a  solicitud del Tribunal Distrital de los Estados Unidos  por  el Distrito Este de Pennsylvania. Así como el cumplimiento de los tratados  internacionales  sobre  Derechos  Humanos  y  Civiles y en especial el principio  conocido  en  la  formulación  latina  de  non bis in  idem”.   

CONSIDERACIONES   DE  LA  CORTE   

1.-  Como quiera que la presente solicitud de  extradición  no  se  rige  por tratados internacionales, en razón a que con el  Gobierno  de  los  Estados  Unidos  de  Norteamérica no existe ningún Convenio  aplicable  al caso, es procedente obrar de conformidad con la normas pertinentes  del Código de Procedimiento Penal.   

Por  tanto,  como  de  conformidad  con  el  artículo  558  de  la  obra citada, el concepto que emita la Corte acerca de la  viabilidad  o  no de la extradición, se fundamenta en la demostración plena de  la  identidad  del  solicitado,  en  la  validez  formal  de  la  documentación  presentada,  en  el principio de la doble incriminación y en la equivalencia de  la  providencia  proferida  en  el  extranjero,  necesario  es  que  las pruebas  solicitadas  tengan  relación  con  dichos  aspectos  y que así lo sustente el  peticionario.   

2.-  Así las cosas, se encuentra que las  pruebas  pedidas  son  impertinentes  en  el  trámite del presente incidente de  extradición,  pues  no  versan  sobre  los  aspectos  contemplados en el citado  artículo  558  del  C. de Procedimiento Penal y con relación a los cuales debe  la  Corte  emitir  su concepto, toda vez que lo que se pretende demostrar es que  el  ciudadano  argentino Carlos Alberto Díaz Gómez ya fue juzgado en su país,  por  los  mismos  hechos  por  los  cuales  el Gobierno de los Estados Unidos de  América solicita su extradición.   

Como se observa, tal asunto no es atinente al  concepto  que  debe  emitir  la  Sala,  sino  que  debe  ser  discutido ante los  tribunales competentes y al interior del proceso respectivo.   

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   

R E S U E L V E  

NEGAR las pruebas pedidas por el defensor del  solicitado   en   extradición  CARLOS  ALBERTO  DÍAZ  GÓMEZ.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase.  

EDGAR LOMBANA TRUJILLO  

FERNANDO   ARBOLEDA   RIPOLL                            JORGE   E.  CÓRDOBA  POVEDA   

CARLOS  AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE          JORGE ANIBAL  GÓMEZ GALLEGO   

MARIO    MANTILLA   NOUGUÉS                                          CARLOS E. MEJIA ESCOBAR   

ALVARO  ORLANDO  PÉREZ  PINZÓN                              NILSON    E.    PINILLA  PINILLA   

TERESA RUÍZ NUÑEZ  

Secretaria  

rcl    

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