Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso N° 16955
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. Carlos E. Mejía Escobar
Aprobado Acta No. 037
Santa Fe de Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil (2000).
V I S T O S
Decide la Sala sobre la solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva por la de detención domiciliaria que hace el defensor de la doctora CLEMENCIA GARCIA DE USECHE.
ANTECEDENTES
1.- La doctora CLEMENCIA GARCIA DE USECHE fue acusada por el Vicefiscal General de la Nación como presunta responsable del delito de prevaricato por acción en concurso con abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, mediante resolución de acusación del 7 de enero de 2000.
2.- Por decisión del 10 de febrero de 2000, el Vicefiscal General de la Nación al resolver el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución de acusación, advirtió respecto del abuso de autoridad que aunque “se está ante una hipótesis en la que si bien concurrió un desvalor de intención, no concurrió un desvalor de acto pues éste, no obstante estar motivado en un ilícito propósito, se ajustaba al ordenamiento jurídico. Y como quiera que en nuestro sistema penal el injusto se estructura con la concurrencia de esos dos desvalores, no es posible una imputación amparada solo en una intención desvaliosa”. (folio 370, cuaderno original 3)
En consecuencia, repuso la resolución de acusación para precluir por el delito de abuso de autoridad y mantuvo la acusación por el delito de prevaricato por acción.
3.- El defensor suplente de la doctora GARCIA DE USECHE solicita “sustituir la medida de detención preventiva sin excarcelación por el de detención domiciliaria fijando el monto de la caución y ordenando que la detención preventiva se verifique en el domicilio del sindicado”.
Funda la petición en que la pena mínima del delito por el que se procesa a la doctora GARCIA DE USECHE es de 3 años y que en el evento de una sentencia condenatoria tendría derecho a la condena de ejecución condicional.
En lo que tiene que ver con el aspecto subjetivo señala que sus características familiares corresponden a la de una madre de familia que “ha cumplido con el principal de los objetivos del matrimonio que es la procreación y educación de los hijos, convirtiéndolos en hombres de bien para el servicio de la patria”; las características laborales corresponden a quien es conocida como “la Fiscal de Hierro” por haber adelantado procesos como el del Palacio de Justicia y los de las masacres de Honduras, La Negra y La Chinita y finalmente señala que sus vínculos con la comunidad permiten deducir que concurrirá al proceso, pues ha acudido voluntariamente a responder ante las autoridades cuando ha sido citada y solo le asiste el deseo de aclarar su situación judicial.
4.- A la petición se agregó documentación que demuestra que dos de sus hijos son profesionales de universidades reconocidas y la tercera estudia derecho en otro reconocido centro de educación superior; certificación de buena conducta expedida por la directora de la Reclusión Nacional de Mujeres y copia de una decisión de segunda instancia proferida por una Fiscal Delegada de la Unidad de Fiscalía ante la Corte Suprema de Justicia mediante la cual revoca una resolución de primera instancia y en su lugar le concede la detención domiciliaria a un procesado Ex Fiscal Seccional.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1.- Los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código de Procedimiento Penal (modificado por el artículo 53 de la Ley 81 de 1993) para sustituir la detención preventiva por la detención domiciliaria son:
a.- Que se trate de hecho punible cuya pena mínima no exceda de 5 años de prisión.
b.-. Que las características familiares, laborales y vínculos con la comunidad permitan deducir dos cosas: 1.- Que no ofrece peligro para la comunidad; y 2.- que comparecerá al proceso.
2.- La doctora CLEMENCIA GARCIA DE USECHE ha sido acusada por el Vicefiscal General de la Nación como presunta responsable del delito de prevaricato por acción al proferir el 5 de junio de 1997, una decisión judicial supuestamente contraria a la ley.
El delito de prevaricato, tal como quedó reformado por el artículo 28 de la Ley 190 de 1995 contiene una pena sancionatoria mínima de 3 años. Significa ello que el requisito objetivo para sustituir la medida de aseguramiento está acreditado.
3.- La evidencia procesal da cuenta que la doctora CLEMENCIA GARCIA DE USECHE pertenece a un núcleo familiar compuesto por su esposo, y tres hijos. Dos de ellos profesionales – abogado y administrador de empresas – y la tercera, una joven estudiante de derecho. (folios 228, cuaderno original y fotocopias de constancias académicas, cuaderno de la Corte). Su esposo actúa en esta causa como defensor suplente.
Su historia laboral pone de presente su vinculación a la Rama Jurisdiccional desde 1975 como Juez Promiscuo Municipal hasta el 16 de diciembre de 1997 cuando renunció al cargo de Fiscal Delegada ante el entonces Tribunal Nacional y reconoce que hasta antes de su captura se dedicaba al ejercicio profesional en asuntos civiles y penales (folio 231, cuaderno original).
4.- Como ya lo anotó La Corte en pasada ocasión al estudiar una situación semejante “el núcleo familiar al cual pertenece (…) ocupa lugar preferencial en el ámbito social, en todo lo relacionado con las buenas costumbres y el cumplimiento de sus deberes ciudadanos”1, adicionalmente a ello sus antecedentes laborales y sociales muestran a la procesada como persona que de ser favorecida con la detención domiciliaria no colocaría en peligro a la comunidad.
Similar conclusión se sostiene frente a las características del ilícito por el que fue acusada. Se trata de un delito de carácter funcional respecto del cual no se aprecian elementos de juicio que desaconsejen su internamiento domiciliario en sustitución del carcelario.
5.- Tampoco ofrece duda la evidencia procesal sobre la comparecencia de la doctora GARCIA DE USECHE al proceso. La acusada fue citada a rendir indagatoria y acudió voluntariamente a dar cumplimiento a tal diligencia (folios 226 y 228 del cuaderno original); Mas de 15 días después le fue resuelta la situación jurídica con imposición de medida de aseguramiento, ordenándose su captura y ésta fue hecha efectiva en su domicilio, el mismo en el que había recibido la citación para la indagatoria. La doctora GARCIA DE USECHE nunca ha intentado siquiera, sustraerse al cumplimiento de sus obligaciones procesales.
6.- A la doctora GARCIA DE USECHE se le impondrán las obligaciones de los numerales 1 y 2 del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal y la de permanecer en su domicilio de la carrera 8 No. 83-50, apartamento 202 de Santa Fe de Bogotá D.C..
Se le advertirá en el texto de la diligencia de compromiso que el incumplimiento a las obligaciones impuestas le acarrea la revocatoria del beneficio que se le otorgará, con las consecuencias legales pertinentes.
Las obligaciones las garantizará mediante caución que en atención a la gravedad y modalidad del hecho y a la capacidad económica que se deduce de sus características familiares, sociales y del sitio de ubicación de su domicilio, se fija en cuantía de 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes a favor de esta Corporación.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 135-5 del Código de Procedimiento Penal, el Agente del Ministerio Público vigilará el cumplimiento de las obligaciones que se garantizan con la caución y rendirá informes periódicos al respecto.
Se oficiará a la Directora de la Reclusión Nacional de Mujeres de Santa Fe de Bogotá D.C. para su conocimiento y las evaluaciones periódicas de la disciplina de la detenida domiciliariamente.
En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
1°.- SUSTITUIR la medida de aseguramiento de detención preventiva por la de detención domiciliaria que debe cumplir la doctora CLEMENCIA GARCIA DE USECHE en su residencia de la carera 8 No. 83-50, apartamento 202 de Santa Fe de Bogotá D.C., previa caución prendaría en cuantía de 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes a favor de esta Corporación y suscripción de diligencia de compromiso en los términos de la parte motiva.
2°.- Cumplido lo anterior, ofíciese a la Dirección de la casa cárcel “La María” para que se disponga el traslado de la doctora CLEMENCIA GARCIA DE USECHE al apartamento 202 de la carrera 8 No. 83-50 de esta ciudad, sitio donde cumplirá la detención domiciliaria.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS AGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria
1.- Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 11 de noviembre de 1992 que concede detención domiciliaria, Unica Instancia, radicación 3.698. Magistrado Ponente: Gustavo Gómez Velásquez.