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Proceso Nº 16535
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
DR. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
Aprobado Acta No. 127
Santafé de Bogotá, D.C., julio veintiséis (26) de dos mil (2000).
VISTOS:
Decide la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado JHON JAIRO BAHOS RODRÍGUEZ, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Popayán el 24 de junio de 1.999,que confirmó el fallo anticipado impartido en primera instancia por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad, que lo condenó a la pena principal de 2 años, 10 meses y 8 días de prisión, como responsable de los delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, denegándosele la condena de ejecución condicional.
HECHOS:
La síntesis que de ellos hiciera el Tribunal en la sentencia es del siguiente tenor:
“El 11 de noviembre de 1998, cuatro sujetos armados, dos de los cuales tenían el rostro cubierto, penetraron a la Fundación ‘José María Obando’ ubicada en el corregimiento de San Joaquín, comprensión del Municipio de El Tambo, sometieron al vigilante, lo despojaron de la escopeta con que prestaba el servicio y lo utilizaron como escudo para ingresar a las demás dependencias, en las que inmovilizaron y amordazaron a todos los presentes, se apoderaron de cierta suma de dinero, recogieron un número considerable de elementos de oficina y objetos personales y los colocaron en el carro de la entidad, desapareciendo del lugar en el vehículo con rumbo hacia la vía Panamericana.
Mientras esto sucedía, el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía recibió una llamada anónima donde se le informaba sobre la presencia de unos sujetos sospechosos por los lados de la Fundación ‘José María Obando´, en el corregimiento de San Joaquín, por lo cual varios investigadores adscritos a la entidad se trasladaron al lugar y lo examinaron y como a eso de las siete de la noche vieron una camioneta tipo estaca de color rojo saliendo de la granja, donde iban tres sujetos en la cabina y un cuarto en la carrocería, donde además llevaban unos elementos cubiertos con un plástico transparente, por lo que resolvieron seguir el vehículo y al ver que se dirigían por la Bocana a la vía Panamericana solicitaron el apoyo del CTI del Timbío quien procedió a taponar el cruce y al llegar el carro en que se desplazaban los delincuentes detuvieron su marcha y al pedirle una requisa emprendieron la huída disparando sus armas contra los investigadores, siendo capturados tres de los atracadores que respondieron a los nombres de DIEGO ALEXANDER RIVERA ASTAIZA, JAIRO ALFONSO y JAMITH LLANTÉN MUÑOZ, mientras el otro alcanzó a huír, recuperándose la camioneta, la totalidad del material de oficina y parte del dinero hurtado a los empleados.
Finalmente el cuarto sujeto que logró huir del lugar, en razón de los datos suministrados por los capturados fue plenamente identificado como JHON JAIRO BAHOS RODRÍGUEZ y poco después capturado y puesto a órdenes de la autoridad competente”.
DEMANDA Y CONSIDERACIONES:
Impugna el defensor del procesado BAHOS RODRÍGUEZ la sentencia del Tribunal, aduciendo la primera causal del artículo 220 del C. De P.P., por falta de aplicación del art. 68 del C.P., advirtiendo que si bien no va a controvertir las razones expuestas por los juzgadores para denegar la condena condicional, pretende simplemente “argumentar el porque es merecedor del subrogado penal”.
Sobre este tema, para comenzar, cita algunos apartes de la decisión de la Sala fechada el 24 de abril de 1.992, afirmando que en este caso se está frente a un delincuente primario, que cometió el hecho como única “alternativa de sobrevivencia”, además, dice ser necesario un estudio más a fondo de la personalidad del procesado, tomando en cuenta que carece de antecedentes y haber colaborado con las autoridades, todo lo cual impone que se realice una valoración con pautas más objetivas y sin atender a juicios de peligrosidad, pues se trata de una exigencia del Estado de Derecho, máxime cuando dada la pena que le ha sido impuesta, se vería privado del ambiente familiar para, ser sometido a un “proceso de recuperación penitenciaria”, no obstante que la brevedad de la pena no permitiría cumplir con dicho objetivo.
En este caso, conforme queda visto, el actor alude de manera genérica, a la primera causal de casación contemplada en la ley, afirmando la falta de aplicación del artículo 68 del Código Penal y aun cuando no precisa si el ataque al fallo lo es por la vía indirecta o la directa, todo parecería sugerir en principio que la propuesta lo ha sido por ésta última, lo que encontraría correspondiente respaldo en la advertencia según la cual, no está en su propósito “hacer una crítica de los criterios”, valorativos expuestos por los juzgadores para denegar el subrogado penal, sino fuese porque a la postre, en desarrollo del reparo se dedica exactamente a eso, es decir, a controvertir las razones jurídicas que para dicha negativa tuvieron los sentenciadores, por aquéllas que, desde su margen debieron ser consideradas para arribar a una decisión favorable.
No existe, por tanto, una verdadera correspondencia entre el cargo propuesto y la pretendida demostración del mismo, pues si se atendiera al supuesto del cual parte, según el cual, el cuestionamiento está referido al alcance jurídico dado al artículo 68 en cita, esto le imponía demostrar que efectivamente en el estudio de los requisitos establecidos por dicho precepto, el fallador desfasó el margen de discrecionalidad racional que le es propio al momento de sopesar su concurrencia.
Por tanto y dado que los argumentos del actor están orientados a censurar el juicio del fallador, para oponer dentro de una perspectiva diversa de valoración aquellas razones propias por las cuales ha debido reconocerse el merecimiento de la condena condicional al procesado, lo que en estricto sentido se aparta de la causal propuesta, imponen el rechazo de la demanda y la consiguiente declaración de desierto del recurso.
En razón y mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en SALA DE CASACÓN PENAL,
RESUELVE:
RECHAZAR la demanda presentada a nombre del procesado JHON JAIRO BAHOS RODRÍGUEZ y consiguiente declarar desierto el recurso interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Popayán el 24 de junio de 1.999.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno acorde con lo dispuesto por el artículo 197.3 del C. De P.P.
EDGAR LOMBANA TRUJILLLO
No hay firma
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria