16519(14-11-02)

2002

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 16519  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                         Magistrado ponente:   

Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE  

                         Aprobado Acta No. 143   

Bogotá,  D.C., catorce (14) de noviembre de  dos mil dos (2.002).   

VISTOS:  

Se pronuncia la Sala sobre la solicitud que,  de  suspensión de la ejecución de la pena, formula el defensor del sentenciado  Jaime Alfonso Redondo Brugés   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:  

1.  Condenado  Jaime Alfonso Redondo Brugés  por  el  delito  de prevaricato por acción, cometido en razón de las funciones  que  entonces  ejercía  como  Magistrado  del  Tribunal  Superior  de Riohacha,  mediante  fallo  que  la  Sala aprobó el pasado 27 de agosto del año en curso,  entre  otras,  a la pena privativa de libertad de 42 meses de prisión que purga  desde  el  día  30  del mes antes citado, su defensor, adjuntando la partida de  bautismo  de aquél, para acreditar que nació el 8 de septiembre de 1.937, así  como  certificados  de  carencia de antecedentes disciplinarios expedidos por la  Procuraduría  General  de  la  Nación y el Consejo Superior de la Judicatura y  constancias  suscritas por el Gobernador de la Guajira, el Alcalde de Riohacha y  el  Obispo  de  la  misma  ciudad,  para  demostrar,  dice,  la conducta y otras  características  que distinguen al sentenciado, solicita, con fundamento en los  artículos  471  y  362.1  del  Código  de  Procedimiento Penal, se suspenda la  ejecución  de la pena impuesta a su defendido habida cuenta que éste, a partir  del  pasado 9 de septiembre rebasó la edad de 65 años “y en razón de que su  personalidad,  avalada por más 30 años al servicio de la Rama Judicial sin una  sola  sanción  ni  queja que empañe su hoja de vida, mas la misma naturaleza o  modalidades  de  la  conducta  punible  hacen  viable  dicha  medida,  ya que el  prevaricato,  propio  de  los  funcionarios  públicos,  a  pesar  de sus hondas  implicaciones  jurídico-sociales como toda acción violatoria de la convivencia  humana    y    del    orden   legal,   no   reviste   la   gravedad   de   otros  punibles…”.   

Insiste  el  defensor  en una tal solicitud,  considerando  la  imposibilidad  de que su procurado evada el cumplimiento de la  pena,  así como la pertinencia del beneficio frente al hecho de que en reciente  asunto  la  Sala,  ante  supuestos  fácticos  similares,  si  bien  se trata de  institutos  diversos,  reconoció la prisión domiciliaria a algunos magistrados  del Tribunal Superior de Cúcuta.   

2.  Bajo  el  ineludible  reconocimiento del  abogado  Jesús  Solano,  como  defensor  del  sentenciado Jaime Alfonso Redondo  Brugés,  a  quien  éste le ha conferido poder para los específicos efectos de  solicitar  la  suspensión  de la ejecución de la pena que le fuera impuesta en  el  fallo antes mencionado, resulta claro que, efectivamente, los artículos 471  y  362.1  del Código de Procedimiento Penal prevén la posibilidad de reconocer  el  beneficio  que  se  solicita  a  favor  del  condenado  que tuviere una edad  superior  a sesenta y cinco años, pero a condición que “su personalidad y la  naturaleza   o  la  modalidad  de  la  conducta  punible  hagan  aconsejable  la  medida”, la que precisamente no concurre en este asunto.   

En  efecto,  si bien el doctor Jaime Alfonso  Redondo  Brugés  cuenta  a  la  fecha  más  de  sesenta y cinco años de edad,  conforme  así  se  estableció  con  la  partida  de  bautismo,  y  su conducta  disciplinaria  en el ejercicio de la judicatura, así como la personal y social,  se   acreditaron,   hasta   antes  de  dictar  la  sentencia  que  se  demostró  ostensiblemente  contraria  a  la ley, sin mácula, no resultan dichos elementos  de  juicio  suficientes  para  suspender en su favor la ejecución de la condena  que  viene  descontando,  pues es patente que su personalidad se hace manifiesta  no  sólo por la carencia de antecedentes disciplinarios, o por la adjunción de  unas  constancias  de  buena conducta en los distintos ámbitos de su vida, sino  principalmente  en  los  actos  que  ejecutó  y  en  este  evento,  mirada  esa  personalidad  en  relación con los hechos por los cuales se le sentenció, como  que  sin  miramiento  alguno  de su especial condición en la judicatura y en la  sociedad,  optó  por  transgredir  el  ordenamiento  jurídico  profiriendo, en  contra  de  tan  preciados  valores  como  el  de  la  justicia,  una  decisión  abiertamente  ilegal,  es  imperativo  concluir  que  ella  no  hace aconsejable  acceder a la medida que se demanda.   

Pero   además,   el  que  la  suspensión  solicitada  se  haga procedente depende también de la naturaleza o modalidad de  la  conducta  punible  objeto  de condena, y en este asunto, dichos elementos no  pueden  menos  que arrojar un juicio negativo pues, las circunstancias en que el  prevaricato  se cometió, el fenómeno de coparticipación que para su comisión  se  produjo,  las  agravantes  que  se dedujeron, la naturaleza y cuantía de la  pretensión  que  ilegalmente se juzgó en ese proceso civil donde se emitió el  proveído  prevaricador  de  segunda instancia, permiten afirmar de modo fundado  la inviabilidad de la suspensión deprecada.   

Nada  de  lo  anterior  se desvirtúa porque  posiblemente  el  sentenciado  no  vaya  a  evadir  el cumplimiento de la pena o  porque,  en  asunto  diverso,  a  otros  magistrados sentenciados se les hubiere  concedido  la  prisión  domiciliaria,  habida cuenta que, si por lo primero, se  trata  de  un  elemento  que carece, para la figura que se demanda, de cualquier  incidencia  y, si por lo segundo, tal como el mismo petente lo señala, se trata  de  institutos  diferentes,  con  supuestos jurídicos y consecuencias diversas,  tanto  que  la  prisión  domiciliaria  implica  precisamente  lo contrario a la  pretensión de la defensa, implica que la pena se está ejecutando.   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

1.  Reconocer  al  doctor Jesús Solano como  defensor  del sentenciado Jaime Alfonso Redondo Brugés, en los términos y para  los efectos del poder conferido.   

2. NO SUSPENDER la ejecución de la pena que  en   este   proceso   le   fuera   impuesta  al  doctor  Jaime  Alfonso  Redondo  Brugés.   

Contra  este  auto  procede  el  recurso  de  reposición.   

Cópiese,      notifíquese      y  cúmplase,   

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN  

FERNANDO   ARBOLEDA   RIPOLL                                                 JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA   

CARLOS       AUGUSTO       GÁLVEZ  ARGOTE             JORGE    ANÍBAL  GÓMEZ  GALLEGO                         

EDGAR            LOMBANA  TRUJILLO                               MARINA PULIDO DE BARÓN   

YESID RAMÍREZ BASTIDAS  

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria  

    

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