16478fe1

2000

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso N° 16748  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente:  

Nilson E. Pinilla Pinilla  

Aprobado Acta N° 022  

Santa Fe de Bogotá, D. C., febrero dieciocho  (18) de dos mil (2000).   

ASUNTO:  

Se  pronuncia  la Corte sobre la solicitud de  cambio  de  radicación, efectuada ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de  Barranquilla  por  tres  apoderados  de  diferentes partes civiles, constituidas  dentro  del  proceso  que  en dicho despacho cursa contra JORGE ALBERTO MARTINEZ  BARROS  y  otros,  por  el  homicidio  de que fue víctima Mario Humberto Durán  Chinchilla, que piden sea trasladado a otro Distrito Judicial.   

LA PETICION:  

Como fundamento del cambio impetrado dicen los  abogados   solicitantes,  quienes  efectivamente  son  referidos  en  el  oficio  remisorio,  al igual que en el informe secretarial y en el auto correspondiente,  como “representantes  de  la parte civil” (fs. 1 y 2 cd. Corte), que en esa  causa  están  afectadas  la  independencia de la administración de justicia en  Barranquilla  y  las  garantías  procesales, la primera en cuanto “existe una  manifiesta   maquinación,   agenciada   por   los  señores  procesados  y  sus  respectivos  defensores,  o  por  lo  menos  gran  parte de éstos, encaminada a  entorpecer  calculadamente  el  desarrollo  de la vista pública, para evitar el  desarrollo  de  la  misma  y evitar así la aplicación de una pronta y cumplida  justicia…  sin  que  se pueda realmente controlar esta desbocada y persistente  anómala  situación,  a  pesar de los correctivos y medidas tomadas por el Juez  del conocimiento…” (sic).   

Aseveran  que  de  esta  manera  la justicia,  administrada  como  servicio  público,  ha  perdido  su independencia al quedar  sujeta  “al  querer  y  capricho de una parte en el proceso, o de un extraño,  según  el  caso”,  pretendiéndose  volver inoperante la correcta aplicación  del  ordenamiento  jurídico y resultando ineficaces las acciones disciplinarias  y  penales  promovidas  por  la  Juez  que  preside la audiencia, situación que  afectará  a  todos  los  otros  Jueces  Penales  de Circuito en Atlántico, que  afrontarían el mismo juego de maquinaciones y presiones.   

Acerca   de   la   “falta  de  garantías  procesales”,  indican  que “por el accionar injurídico y perturbador de los  procesados  y  sus defensores” se obstruye el adecuado y oportuno juzgamiento,  que  no  podrá  conducir a la justicia pronta y cumplida como concreción de la  eficiencia,  eficacia  y  transparencia  de la gestión pública, conculcándose  los  derechos  de  los  otros sujetos procesales, que ven burlados sus intereses  jurídicos  por  la falta de aplicación oportuna del debido proceso a pesar del  empeño del Juzgado del conocimiento, según insisten.   

Añaden  que los apoderados de la parte civil  han  sido  “encubierta  y  descubiertamente amenazados por cumplir con nuestro  encargo  legal,  tal cual lo acreditamos en esta petición con las copias de las  denuncias  respectivas y de las constancias dejadas en el acta de fecha Agosto 3  del año en curso”.   

Como  pruebas, además de una información de  prensa  y las copias antes mencionadas, anexan las de las “actas y constancias  de  la  audiencia  hasta  donde  ha podido parcialmente verificarse”, de donde  derivan  que  se  ha impedido su celebración “dentro de los términos legales  para    posteriormente    sustentar    peticiones   fraudulentas   de   libertad  provisional”.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:  

1.  Como  la  petición  va dirigida a que el  conocimiento  de  este  juicio sea radicado en un Distrito Judicial diferente al  de  Barranquilla,  donde  viene  cursando, la determinación debe ser tomada por  esta  Sala,  atendiendo  lo  dispuesto  por  el  artículo  68-8  del Código de  Procedimiento Penal.   

2.  El  cambio  de  radicación es una medida  extraordinaria,  que  por  excepción permite alterar la preceptiva regularmente  definitoria  de  la  competencia  territorial,  al  presentarse  alguna  de  las  precisas  razones  estatuidas  (art.  83 ib.) para que se cambie el lugar y, por  ende,  el  despacho  judicial competente para conocer de una causa penal, que en  consecuencia  será  transpuesta  a  otro,  donde  es de esperar que no se de el  factor o factores perturbadores que motivan la variación.   

Entre tales razones legales, en este caso los  apoderados  solicitantes  aducen  la presunta afectación de la independencia de  la  administración  de  justicia y de las garantías de los sujetos procesales,  distintos  a los sindicados y sus defensores, a quienes censuran por perturbar y  obstruir  el normal funcionamiento de la justicia, “muy a pesar de las medidas  tomadas  por  el  Juzgador”,  particularmente  en  cuanto  al desarrollo de la  audiencia pública.   

3.  No  encuentra  la  Corte  viabilidad a lo  impetrado  por  los peticionarios, en primer término en cuanto son ellos mismos  quienes  reafirman  que  la  Juez  de  la  causa  ha  ejercido  sus facultades y  obligaciones,  tomando las medidas pertinentes y promoviendo las acciones que ha  estimado  necesarias,  para  tratar de restablecer la debida marcha del proceso,  sin  que  de manera alguna se vislumbre que su independencia ha sufrido mella, y  menos   que  se  resienta  la  ecuanimidad  en  todo  el  Distrito  Judicial  de  Barranquilla, como para dar lugar al cambio de radicación instado.   

En  las  copias  de  las  piezas  procesales  remitidas  se  observa  que  se  trata  de  un  juicio  contra  ocho acusados de  homicidio,  siete  de  ellos  detenidos, donde además de los agentes del Estado  participan  el  consiguiente  número  de  defensores y los apoderados de varias  partes  civiles constituidas. La celebración de la audiencia ha sido engorrosa,  por  los  múltiples  intervinientes,  dilatada  durante  más  de dos años, al  sufrir  cantidad  de  aplazamientos.  Su  desarrollo  ha  chocado  con  absurdos  problemas  carcelarios, como la no remisión de procesados y la “desobediencia  civil”,  desquiciamiento  nacional  que  no  se  aliviará  con  el  cambio de  radicación,  el  cual más bien ampliaría el margen de subterfugios de algunos  abogados,   que   es   la   otra  censurada  causa  de  discontinuidad  en  este  proceso.   

En  su  empeño por sacar adelante el juicio,  que  reiteradamente  reconocen  los  propios  letrados  solicitantes, la Juez ha  rechazado  disculpas y negado solicitudes de postergación de la vista pública,  evidenciando  la  preservación  de  su  independencia y luchando por imponer el  respeto  debido  a  la  acción  judicial,  deplorablemente relegado por quienes  desdeñan,  en  contra  de la ética profesional, la función social inherente a  la  abogacía,  que  está  obligada  a  colaborar  con  las  autoridades  en la  conservación  y  perfeccionamiento  del orden jurídico y en la realización de  una   recta   y   cumplida   administración   de   justicia,  según  determina  perentoriamente el artículo 1° del decreto 196 de 1971.   

Ante  la  anarquía  carcelaria, al igual que  confrontando  la  actitud  de  abogados  que pretendieren construir tácticas de  defensa   sobre  artilugios  dilatorios,  el  Juzgado  ha  dispuesto  en  varias  oportunidades,  además  de  comunicaciones al INPEC, la compulsación de copias  con  destino al Consejo de la Judicatura para las investigaciones disciplinarias  a  que  hubiere  lugar,  que  inclusive  extendió  hacia  la  Fiscalía ante la  probabilidad  de  configuración  de  un  hecho  punible  (fs.  344  y  347  cd.  anexos).   

4.  En  torno  a la segunda causal aducida en  sustento   de   la   solicitud   de   cambio  de  radicación,  por  el  alegado  quebrantamiento  de  garantías  procesales, es evidente que la dilación que se  viene  afrontando  afecta  a  la  justicia  y  a todos los que tienen legítimas  expectativas  en  la  pronta  definición del proceso. Así se ha pronunciado la  Corte,  entre otras providencias en la de fecha octubre 1° de 1996, radicación  11.264,  M.  P.  Jorge  E.  Córdoba  Poveda,  acertadamente  citada por la Juez  Primera  Penal del Circuito de Barranquilla en una de las múltiples sesiones en  que  ha  procurado  la  continuidad de la audiencia pública (noviembre 9/99, f.  346 cd. anexos):   

“…  la administración de justicia que no  puede  someterse  a  dilaciones  injustificadas,  no debe permitir a los sujetos  procesales  que  acudan  a  maniobras dilatorias que no sólo afectan el derecho  del  acusado  a  que se le juzgue en un término prudencial, sino también el de  la  víctima,  que  en  un  sistema  constitucional  que  reconoce que todas las  personas  gozarán  de igual protección por parte de las autoridades, tiene, de  igual manera, derecho a una justicia pronta y eficaz.”   

Pero el cambio de radicación nada aportaría  a  la  reactivación  del  proceso, antes podría redundar en nuevas dilaciones,  por  el  traslado  y  el  estudio  adicional  del  asunto,  al  igual que por la  requerida  movilización  de los sujetos procesales, incluyendo a los sindicados  detenidos,  sin  garantizar que en otro centro de reclusión se actúe con mayor  diligencia y orden, ni que los defensores cambien.   

Se  incurriría  sí  en  lapsos  extras y en  nuevos  costos,  tanto  para el Estado como para los procesados y quienes están  constituidos  en  parte  civil,  con  mayores  dificultades para hacer concurrir  oportunamente    a    todos    los    que    deben   estar   presentes   en   la  audiencia.   

De  tal  manera,  el  pretendido  remedio del  cambio  de  radicación resultaría peor, en cuanto no ofrece solución alguna a  la  perturbación  de  la  garantía  constitucional  del  proceso  público sin  dilaciones  injustificadas  que  preocupa  a  los  abogados peticionarios, y sí  podría  aumentar  el  retardo.  Por  el  contrario,  sabrán  pronunciarse  las  autoridades  a  las  que  ha  acudido  el Juzgado en procura de las acciones que  impongan  acatamiento  y  lealtad  hacia  la  administración  de justicia, y el  propio  despacho  en  el  cual  continuará el proceso seguirá contando con las  previsiones  legales  a  su  alcance, en parte ya aplicadas, para hacer respetar  las convocatorias y resoluciones.   

5.  Acerca  de  las  amenazas  que  también  refieren  los  apoderados  solicitantes,  en  el documento cuya fotocopia obra a  folio  14  del cuaderno anexo se aprecia que se contraen a que “en el interior  de  la  cárcel  Modelo de Barranquilla se gesta la intención de atentar contra  la   integridad  física”  de  ellos,  por  el  hecho  de  desempeñarse  como  representantes  de  la  parte  civil,  y  que  en  el desarrollo de la audiencia  pública   algunos   han   recibido   “increpaciones   por  parte  de  ciertos  procesados…,  en el sentido de expresarnos especies de desafíos y veladamente  dejar  asomar  amenazas”, situación que les llevó a solicitar a la Directora  Seccional  de  Fiscalías  “de traslado de esta denuncia al Cuerpo Técnico de  Investigación,  a la SIJIN y al Departamento Administrativo de Seguridad y a la  Segunda  Brigada  a fin que se inicien las labores de inteligencia pertinentes y  se impartan los trámites legales de rigor”.   

Además  que  en  el  citado artículo 83 del  Código   de  Procedimiento  Penal,  son  las  afectaciones  a  la  seguridad  e  integridad  personal  del  sindicado  las  que  están  previstas como causal de  cambio  de  radicación, no se observa cómo habrían de disiparse con el envío  del  proceso  a  otro  territorio  los  eventuales  riesgos  referidos,  que los  interesados  ya  pusieron  en conocimiento de autoridad, debiendo hallarse ésta  presta  a  actuar  y  solicitar  el  apoyo  que  se requiera, para oportunamente  impedir  que  se  materialice  un  real  peligro  contra  la  integridad  de los  intervinientes en el proceso en cuestión.   

Por  todo lo anteriormente expuesto, la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

1° Negar el cambio de radicación solicitado  por los apoderados de partes civiles constituidas en este proceso.   

2°  Remítase  la  presente  actuación  al  Juzgado  Primero  Penal  del Circuito de Barranquilla, previas las anotaciones y  comunicaciones correspondientes.   

Cópiese y cúmplase.  

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO  

FERNANDO        E.       ARBOLEDA  RIPOLL              JORGE   E.  CORDOBA POVEDA   

CARLOS       AUGUSTO       GALVEZ  ARGOTE                   EDGAR             LOMBANA  TRUJILLO                                 

MARIO            MANTILLA  NOUGUES                  CARLOS                               EDUARDO                               MEJIA  ESCOBAR            

ALVARO        ORLANDO       PEREZ  PINZON     NILSON E. PINILLA PINILLA   

TERESA RUIZ NUÑEZ  

Secretaria    

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