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Proceso No 16468
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 03
Bogotá D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil dos (2002).
VISTOS
La Sala resuelve lo que en derecho corresponda con relación al desistimiento del recurso extraordinario de casación, manifestado por el procesado LUIS FRANCISCO CORREDOR GORDILLO y su defensora.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1-. Los señores MATILDE GUZMÁN, LUIS FRANCISCO CORREDOR GORDILLO, NILSON ANTONIO CARVALLIDO MEJÍA y ADOLFO RODRÍGUEZ ARCHILA fueron condenados por un Juzgado Regional de Cúcuta, en sentencia del 31 de agosto de 1998, a la pena principal de veinticinco (25) años más seis (06) meses de prisión, en calidad de coautores de los delitos de secuestro extorsivo y conservación de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas (folio 63 cdno. 4).
La decisión fue confirmada por el Tribunal Nacional, el treinta 30 de noviembre 1998, con la modificación consistente en incrementar la sanción para dosificarla en treinta (30) años de prisión; y en contra de ella se interpuso la casación que está haciendo trámite en la Corte Suprema de Justicia (folio 6 cdno. Tribunal).
2-. Los defensores de cada uno de los procesados radicaron en forma oportuna sendas demandas de casación (cuatro en total); éstas se declararon formalmente ajustadas a las previsiones legales, y se ordenó correr traslado al Procurador Delegado, con el fin de que rinda el concepto a que hubiere lugar, trámite que aún no finiquita.
3-. En tal estado de las diligencias, el procesado LUIS FRANCISCO CORREDOR GORDILLO, privado de la libertad en la Penitenciaría Nacional de Cúcuta, allegó escrito en el que manifiesta su voluntad de desistir de la impugnación extraordinaria, intención en la que fue avalado por su defensora.
4-. La Sala aceptará el desistimiento expresado por el señor CORREDOR GORDILLO, puesto que se trata de una opción válida, derivada de la naturaleza esencialmente dispositiva del recurso extraordinario de casación, prevista en el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) en los siguientes términos:
“Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala decida.”
5-. Cabe anotar que debido a la coexistencia de tres procesados más, cuyas demandas de casación se encuentran en trámite, por el hecho del presente desistimiento, el fallo no cobra fuerza ejecutoria, ni siquiera aún respecto del señor LUIS FRANCISCO CORREDOR GORDILLO, puesto que no es factible jurídicamente admitir la ejecutoria parcial de la sentencia impugnada a través del recurso extraordinario.
En consecuencia, con relación a los señores MATILDE GUZMÁN, NILSON ANTONIO CARVALLIDO MEJÍA y ADOLFO RODRÍGUEZ ARCHILA continúa el trámite de la casación, y se reanudará el traslado a la Procuraduría Delegada.
6-. Copia del presente auto se comunicará al señor Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, quien ha venido conociendo de solicitudes relativas a redosificación y redención de pena de los procesados (Causa No. 038/99)
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el procesado LUIS FRANCISCO CORREDOR GORDILLO, con la coadyuvancia de su defensora.
Con relación a los procesados MATILDE GUZMÁN, NILSON ANTONIO CARVALLIDO MEJÍA y ADOLFO RODRÍGUEZ ARCHILA continúa el trámite de la casación. Reanúdese el traslado a la Procuraduría Delegada.
Notifíquese y cúmplase.
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE
No hay firma
JORGE A. GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria