Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso Nº 16202
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Nilson E. Pinilla Pinilla
Aprobado Acta N°105
Santa Fe de Bogotá, D.C., junio veinte (20) de dos mil (2000).
ASUNTO
Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de cambio de radicación, presentada ante el Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva, por el defensor de CARLOS EDUARDO VELEZ JIMENEZ.
LA PETICION
El profesional que actúa en defensa de CARLOS EDUARDO VELEZ JIMENEZ en el proceso que contra él y JAIRO ANTONIO CUEVAS BUSTOS cursa en el Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva, por el delito de estafa, solicita a dicho despacho autorizar el cambio de radicación, con el argumento de resultar procedente por las mismas circunstancias que condujeron a que la instrucción la adelantara la Fiscalía en Medellín, pues obra en el plenario que en una de las sesiones de la indagatoria que se llevó a cabo en la ciudad de Neiva, su representado y él fueron “interceptados y amenazados”. Ante esta situación irregular “y a sabiendas de que efectivamente en días anteriores había existido una publicación en la que, con nombres propios e incluso fotografía, se sindicaba a mí representado como ‘coautor responsable’ de la estafa”, elevó la petición que la Fiscalía encontró atendible y, en consecuencia, ordenó el traslado de la instrucción a la capital de Antioquia.
Pone de presente que al quedar ejecutoriada la resolución acusatoria, el proceso fue remitido nuevamente a la ciudad de Neiva, donde el Juez 5° Penal del Circuito avocó conocimiento y ordenó traslado para preparar la audiencia pública, pero persisten las mismas circunstancias que motivaron el cambio de la instrucción, además que algunas pruebas se deben realizar en Santa Fe de Bogotá, ciudad que también corresponde al domicilio de su representado y del coprocesado JAIRO ANTONIO CUEVAS BUSTOS.
El despacho en mención remite la solicitud a esta Sala, al estimarla competente para resolver ante la aspiración de que el asunto pase a esta ciudad, correspondiente a otro Distrito Judicial.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. En efecto, la solicitud de cambio de radicación insinúa la ubicación del caso en la capital de la República, cuyos despachos judiciales están adscritos al Distrito de Santa Fe de Bogotá, diferente al correspondiente a Neiva, en cuyo Juzgado 5° Penal del Circuito cursa el juicio, por lo cual la determinación será tomada por la Corte, atendiendo lo dispuesto en el artículo 68-8 del Código de Procedimiento Penal.
2. El cambio de radicación es una medida extraordinaria, que por excepción permite alterar la preceptiva regularmente definitoria de la competencia territorial, al presentarse alguna de las precisas razones estatuidas por el artículo 83 del citado estatuto procesal para trasponer el conocimiento de una causa penal.
El artículo 85 ibídem exige que la solicitud de cambio sea motivada y que a ella se acompañen las pruebas en que se funda.
3. En el presente caso el peticionario aduce que se dan “las mismas circunstancias que generaron el cambio de radicación de la instrucción a la ciudad de Medellín y que sin entrar en mayores discernimientos, subsisten”, aspecto frente al cual es de ver que la reasignación de la investigación de la Fiscalía de Neiva a la de Medellín fue dispuesta mediante resolución 0117 del 16 de abril de 1997, proferida por el Director Nacional de Fiscalías, a petición del defensor de otro procesado (JORGE FERNANDO PERDOMO POLANIA), con fundamento en el “hecho que el caso ha sido invadido por presiones de diferente índole, que tratan de desviar la investigación, entre ellas publicaciones en los diferentes medios de comunicación, principalmente prensa hablada y escrita” (fs. 422 y 423 cd. 1), de manera que no fueron las amenazas que menciona el defensor de VELEZ JIMENEZ las que originaron variar de sede la investigación, sin que frente a la supuesta intimidación se refiera su actualidad, ni se presente prueba para acreditar las circunstancias que pudieran afectar la seguridad del acusado o su integridad personal.
El propio defensor es ambiguo sobre los supuestos en que apoya la petición, que sin especificar y demostrar la actualidad de las presuntas intimidaciones, ni si se darían en todos los circuitos judiciales del departamento del Huila, se aparta de ello para referirse a la práctica de algunas pruebas y al domicilio de los enjuiciados en Santa Fe de Bogotá, razones que no están previstas para habilitar un cambio de radicación, siendo otros los aspectos considerados y establecidos por el ordenamiento jurídico.
En consecuencia, como el peticionario no cumplió con la carga que le impone la norma citada, pues a él corresponde demostrar, con las pruebas conducentes, la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el aludido artículo 83, sin que a la Sala le sea posible inferirlos de afirmaciones abstractas, subjetivas y carentes de respaldo probatorio, su solicitud será resuelta en forma adversa.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE :
1° Negar el cambio de radicación de este proceso, solicitado por el defensor de CARLOS EDUARDO VELEZ JIMENEZ.
2° Remítase la presente actuación al Juzgado 5° Penal del Circuito de Neiva, previas las anotaciones y comunicaciones correspondientes.
Cópiese y cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria