16172dic

2000

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

    PROCESO Nº 16172  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado ponente:  

Nilson E. Pinilla Pinilla  

Aprobado Acta N°213  

Bogotá,  D. C., diciembre diecinueve (19) de  dos mil (2000).   

ASUNTO  

Debería  procederse  a  resolver  sobre  la  admisibilidad  de  la  demanda  de  casación formulada en representación de la  procesada  BLANCA  HERLINDA BENAVIDES, contra la sentencia del Tribunal Nacional  que  confirmó  la  condena  que  un  Juzgado  Regional de Bogotá le impuso por  extorsión,     si    no    se    observara    que    fue    extemporánea    la  presentación.   

ANTECEDENTES  PROCESALES   

Un Juzgado Regional de Bogotá, el 3 de agosto  de  1998  condenó  por  extorsión  a  BLANCA HERLINDA BENAVIDES, a 32 meses de  prisión  (fs. 57 y Ss., cd. 2), fallo apelado por la defensa y confirmado el 21  de enero de 1999 por el Tribunal Nacional.   

Notificada  la sentencia de segundo grado, el  defensor  interpuso  casación,  que  fue  concedida  y,  ejecutoriado  el  auto  respectivo,  el  9  de abril de 1999 comenzó a correr el término para formular  la demanda, la cual fue presentada el 24 de mayo siguiente.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

El 5 de abril de 1999 se notificó por estado  el  auto  que  concedió  la casación y a partir del día siguiente comenzó la  ejecutoria,  que  fue alcanzada el 8 de abril y se dejó constancia que a partir  del  9  de abril de ese año corrían los 30 días para formular la demanda, los  cuales  se  anotó  que  vencían el 28 de mayo (f. 28 cd. Trib.); el libelo fue  presentado el 24 de mayo de tal anualidad (f. 29 ib.).   

Sin embargo, se observa que la Secretaría del  extinto  Tribunal  Nacional  contó  mal  dicho  término,  pues los 30 días no  vencían  el  28  de  mayo  de  1999  sino  el  21  de  ese mes y la demanda fue  presentada   el   24,  o  sea,  un  día  hábil  después  de  haber  fenecido.   

Sobre  una situación como ésta ha reiterado  la  Corte,  por  ejemplo  en  providencia  de  fecha  7  de  septiembre de 1999,  radicación  15.043,  con ponencia de quien ahora cumple igual función, que los  “términos  legales  apuntan a preservar el orden procesal, la igualdad de los  sujetos,  la  preclusión  de  las  determinaciones y etapas en el trámite y la  seguridad  jurídica.  Permiten  al  fiscal  o juez y a los intervinientes en el  proceso  realizar  ciertos  actos y otorgan firmeza a las decisiones judiciales,  aún  las que carecen de fuerza de cosa juzgada, para producir efectos que deben  ser  respetados.  Así,  los  actos  procesales han de cumplirse en los plazos y  oportunidades  señalados  por  la  ley  o,  en  su defecto, por el director del  proceso, ya que son perentorios”.   

Como no es viable que un error de Secretaría  modifique  la  ley  y finalizó el plazo otorgado por la preceptiva vigente para  que  el  impugnante presentara la demanda de casación, sin que oportunamente lo  hubiera  hecho,  incumplimiento  que constituye uno de los eventos de deserción  de  la casación y ha debido así declararse, corresponde a la Sala actuar ahora  en consecuencia.   

Esta  providencia  queda  ejecutoriada  en la  misma  fecha  en  que  es  suscrita  (art.  197  ib.) y, por lo tanto, no admite  recurso alguno.   

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de  Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

1°   DECLARAR  desierta la casación interpuesta en defensa de BLANCA  HERLINDA BENAVIDES.   

2° Contra esta providencia no procede recurso  alguno.   

Cópiese,  comuníquese  y  remítase el  expediente  al  Tribunal  Superior  de  Bogotá,  Sala Penal, que para el efecto  reemplaza el otrora Tribunal Nacional. Cúmplase.   

EDGAR LOMBANA TRUJILLO  

FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL                                                        JORGE E. CORDOBA POVEDA    

CARLOS       AUGUSTO       GALVEZ  ARGOTE            JORGE ANIBAL  GOMEZ GALLEGO   

MARIO           MANTILLA  NOUGUES                      CARLOS   EDUARDO  MEJIA  ESCOBAR           

ALVARO       ORLANDO       PEREZ  PINZON                 NILSON   E.  PINILLA  PINILLA                       

TERESA RUIZ NUÑEZ  

Secretaria    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *