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Proceso Nº 15979
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
DR. ALVARO ORLANDO PEREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No. 105
Santa Fe de Bogotá, D.C., veinte (20) de junio del año dos mil (2000).
VISTOS
Decide la Corte sobre el desistimiento de la casación manifestado por la defensora de CARLOS EPAMINONDAS USAMAG CASTRO.
ANTECEDENTES
1. El 5 de noviembre de 1998 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ipiales dictó sentencia condenatoria en contra de CARLOS EPAMINONDAS USAMAG CASTRO, en la que se le impuso una pena principal de 30 años de prisión como coautor del delito de homicidio simple. Apelada la decisión, el Tribunal Superior de San Juan de Pasto la confirmó en su integridad.
2. La defensora del procesado interpuso casación contra la sentencia de segunda instancia, y por tal motivo el proceso se encuentra en trámite en la Corporación.
3. Mediante escrito recibido el 21 de marzo del año en curso, la defensora presentó desistimiento de la impugnación, solicitud que el magistrado sustanciador ordenó poner en conocimiento del procesado USAMAG CASTRO.
4. Enterado de la solicitud, el señor USAMAG CASTRO remitió memorial a esta Corporación, en el que expresa su conformidad con el mencionado desistimiento.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. El artículo 244 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 15 de la Ley 553 de 2000, dispone que “Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”. Tal norma es aplicable en este asunto pues, como lo establece el artículo 18 transitorio de la misma Ley, ésta “sólo se aplicará a los procesos en que se interponga la casación a partir de su vigencia, salvo lo relativo a la respuesta inmediata y al desistimiento, que se aplicará también para los procesos que actualmente se encuentran en curso en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia”.
2. Como el desistimiento fue debidamente presentado por la defensora de CARLOS EPAMINONDAS USAMAG CASTRO y avalado por éste, resulta forzoso aceptarlo como en efecto dispondrá la Sala.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. Aceptar el desistimiento de la casación, manifestado por la defensora del señor CARLOS EPAMINONDAS USAMAG CASTRO.
Segundo. Ejecutoriada esta providencia regresen las diligencias al Tribunal de origen.
Notifíquese y Cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria