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Proceso Nº 15981
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA
Aprobado acta Nº 061
Santafé de Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil (2000).
V I S T O S :
Resuelve la Corte la solicitud hecha por el doctor Gilberto Rondón González, defensor de los procesados Arquímedes Gómez García y Orlando Gutiérrez Robles.
A N T E C E D E N T E S
1. El citado profesional en escrito dirigido a esta Corporación manifiesta que desiste del recurso extraordinario de casación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 244 del C. de P. P.
2. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante sentencia del 11 de febrero de 1999, confirmó con alguna modificación la condena que les impuso a los procesados el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, por el delito de hurto calificado y agravado.
Interpuesto oportunamente el recurso extraordinario de casación, por el defensor de los procesados Arquímedes Gómez García y Orlando Gutiérrez Roble, fue concedido.
1. Encontrándose el proceso en la Procuraduría Delegada en lo Penal, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 226 del C. de P. P, se manifiesta que se desiste del recurso de casación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La prerrogativa de desistir de la casación le asiste a la parte que la interpone, hasta antes de que la Sala decida, al tenor del artículo 244 del C. de P. P. (modificado por el 15 de la ley 553 de 2000, aplicable a los procesos en curso, conforme al art. 18, ibidem).
Teniendo en cuenta la anterior premisa y siendo claro que el presente asunto aun no ha sido decidido por la Sala, resulta procedente la petición formulada por el defensor de los procesados. En consecuencia, se admitirá el desistimiento del recurso extraordinario.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E:
PRIMERO: ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de los procesados Arquímedes Gómez García y Orlando Gutiérrez Robles.
SEGUNDO: Ejecutoriada la presente decisión, devuélvase el expediente a la oficina de origen.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretara