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Proceso No 15939
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente:
DR. HERMAN GALÁN CASTELLANOS
Aprobado acta No. 48
Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil dos (2002)
Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el defensor común de los procesados JUAN CARLOS y JORGE ELIÉCER OROSTEGUI contra el auto que negara el desistimiento presentado por el segundo de ellos del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de octubre 30 de 1998, por el delito de homicidio.
Igualmente, se resolverá la deserción presentada por JORGE ELIÉCER OROSTEGUI, coadyuvada por su defensor en torno al recurso extraordinario de casación.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- El recurso extraordinario de casación fue interpuesto por el defensor de los procesados JORGE ELIÉCER OROSTEGUI y JUAN CARLOS OROSTEGUI GARCÍA, contra la sentencia condenatoria de segunda instancia, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado 54 Penal del Circuito de esta capital, que los condenó a la pena de 25 años prisión por el delito de homicidio.
La demanda de casación presentada por el defensor de los procesados ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, fue remitida a esta Corporación una vez se cumplieron los traslado de rigor.
2.- Mediante escrito que obra a folio 17 del cuaderno de la Corte, el procesado JORGE ELIÉCER OROSTEGUI manifiesta que desiste del recurso de casación interpuesto porque, en su criterio, se encuentra afectado en lo atinente a la clasificación en el sistema progresivo penitencial y es su deseo que la actuación sea remitida al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
De la anterior petición se dio traslado a su defensor quien mediante escrito expresó su negativa en relación con el coprocesado JUAN CARLOS OROSTEGUI, guardando silencio en lo atinente a la petición de JORGE ELIÉCER OROSTEGUI, sobre la cual debía pronunciarse; la Sala, en consecuencia, mediante auto resolvió no aceptar el desistimiento presentado por el procesado JORGE ELIÉCER OROSTEGUI, originando por parte del apoderado de los procesado la interposición del recurso de reposición habida consideración de que la respuesta suministrada por el profesional del derecho – defensor común de los procesados – refería tan sólo a JUAN CARLOS OROSTEGUI y no a JORGE ELIÉCER como lo decidió la Sala.
Sin embargo, previo a resolver el recurso de reposición y dada la confusión que presentaba la respuesta del defensor sobre su opinión en relación con el desistimiento presentado por JORGE ELIÉCER OROSTEGUI, nuevamente fue requerido para que de manera concreta manifestara si se encontraba de acuerdo con la deserción al recurso extraordinario que pretende su poderdante, expresando que “…COADYUVA el desistimiento del recurso extraordinario en mención según memorial elevado por aquélla persona…” (fl. 147 cdno Corte)
3.- Ahora bien, como la decisión impugnada en nada modifica la adoptada por la Corte en aquella oportunidad, toda vez que cuando se decidió la petición de desistimiento no se contaba con la anuencia del profesional del derecho para la procedencia del desistimiento del recurso, la Sala dejará inalterable el auto impugnado.
4.- Ahora bien, el desistimiento del recurso extraordinario de casación y de la acción de revisión de conformidad con el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal, opera cuando se manifiesta antes de que la Sala los decida. En el caso motivo de estudio, resulta viable su aceptación atendiendo que se cumple la doble exigencia para su procedencia; la primera, porque la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación la presentó la parte que lo interpuso, es decir, el procesado JORGE ELIÉCER OROSTEGUI mediante escrito en el que expresó su voluntad de deserción, contando con la anuencia de su defensor; y la segunda, porque el proceso de la referencia aún no ha sido decidido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
En consecuencia, se aceptará el desistimiento en lo atinente al coprocesado JORGE ELIÉCER, continuando el trámite inherente al recurso extraordinario en cuanto hace referencia al procesado JUAN CARLOS OROSTEGUI GARCÍA, para lo cual se dispondrá el regreso de la actuación al Ministerio Público para la emisión del concepto de rigor.
Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, sólo en lo que hace referencia a la aceptación del desistimiento del recurso extraordinario de casación.
Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1.- NO REPONER el auto impugnado
2.- ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto a nombre del procesado JORGE ELIÉCER OROSTEGUI.
3.- CONTINUAR con el trámite propio del recurso extraordinario de casación, en consecuencia, continúese con el traslado de rigor ante el Ministerio Público.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE
JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
No hay firma
CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria