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Proceso No 15957
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta Nro. 124
Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil dos (2002).
La Sala se pronuncia sobre el desistimiento del procesado HANSY GERARDO CORTEZ CORTEZ al recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha noviembre 23 de 1998, mediante la cual el Tribunal Superior de Cali confirmó la dictada por el Juzgado 7º Penal del Circuito de esa misma ciudad, que lo condenó como coautor de los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado, ambos en grado de tentativa, y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. De igual modo, respecto del desistimiento que hizo extensivo el defensor del citado al también recurrente JOSÉ EFRAÍN VILLA CASTAÑEDA.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Clausurada la fase instructiva y en resolución de noviembre 20 de 1997, la Fiscalía 47 Seccional de Cali elevó acusación en contra de los procesados JOSE EFRAÍN VILLA CASTAÑEDA y HANSY GERARDO CORTEZ CORTEZ como coautores de los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado, ambos en grado de tentativa, en concurso con el porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, decisión confirmada el 16 de enero del siguiente año por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de esa misma ciudad.
Agotada la etapa del juicio, el Juzgado 7º Penal del Circuito de Cali en fallo de fecha julio 14 de 1998 condenó a los sindicados JOSÉ EFRAIN VILLA CASTAÑEDA y HANSY GERARDO CORTEZ CORTEZ, en consonancia con el pliego de cargos, a la pena principal de veintiún (21) años y seis (6) meses de prisión, que el Tribunal Superior de la mencionada ciudad confirmó integralmente el 23 de noviembre siguiente al resolver la apelación presentada por la defensa.
Para la sustentación del recurso extraordinario de casación los acusados confirieron poder a un mismo abogado, quien en forma oportuna presentó las correspondientes demandas que fueron declaradas ajustadas a derecho en auto de junio 22 de 1999.
Con fecha febrero 27 del año en curso el Procurador 1º Delegado para la Casación Penal rindió su concepto, en el que solicitó a la Sala no casar el fallo impugnado y desde entonces el expediente ingresó para fallo para la decisión respectiva.
En este estado de las diligencias el procesado CORTEZ CORTEZ desistió de la impugnación extraordinaria. Por tal razón y para los fines del artículo 136 del estatuto procesal penal, en auto de septiembre 17 pasado se ordenó enterar de esta petición a su defensor, específicamente, con miras a determinar si la avalaba. Librada la comunicación respectiva, el mandatario judicial respondió indicado que “en calidad de apoderado judicial de los señores JOSÉ EFRAÍN VILLA CASTAÑEDA y HANSY GERARDO CORTES (sic)…coadyuvo el desistimiento del recurso de casación”.
Como del escrito del abogado no surgía inequívoco si la manifestación involucraba el desistimiento de la impugnación extraordinaria respecto del también recurrente VILLA CASTAÑEDA, en providencia de octubre 2 último se dispuso obtener claridad en tal sentido. El defensor contestó no sólo reiterando la coadyuvancia “en el desistimiento del recurso extraordinario de casación oportunamente interpuesto”, sino también de hacerlo “extensivo a la causa de JOSÉ EFRAÍN VILLA CASTAÑEDA” (fs. 99, 101, 105, 108 y 111, cd. Corte).
3. Así las cosas, la Sala no encuentra objeción alguna para acceder a la solicitud de la defensa. En efecto, de conformidad con el artículo 230 del actual estatuto procesal penal, que recoge las previsiones antes contenidas en los artículos 15 y 18 de la Ley 553 de 2000, el desistimiento de la casación puede exteriorizarse con anterioridad a su decisión por parte de la Sala, situación en la que se encuentran las peticiones elevadas en este asunto, como fue puesto de presente en la sucinta reseña anterior y que permite aceptarlas poniendo fin al trámite de la impugnación extraordinaria, mediante providencia contra la cual procede el recurso de reposición.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
ACEPTAR el desistimiento de la casación presentado por el sentenciado HANSY GERARDO CORTEZ CORTEZ y que coadyuva el defensor. De igual modo, el manifestado por este último en relación con el procesado JOSÉ EFRAÍN VILLA CASTAÑEDA.
Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria