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Proceso Nº 15870
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
Aprobado Acta N° 203
Bogotá, D. C., cuatro de diciembre de dos mil.
VISTOS
En relación con la sentencia de segundo grado fechada el 18 de diciembre de 1998, dictada por el Tribunal Superior de Medellín, se ha interpuesto casación por el defensor del procesado ROBINS ALEXANDER SILVA GÓMEZ, ya que su asistido fue condenado a la pena principal de doce (12) años y seis (6) meses de prisión, en calidad de autor del delito de homicidio (tentado) que puso en peligro la vida de la dama PAULA ANDREA ALVAREZ LONDOÑO.
De acuerdo con los artículos 220 y 225 del Código de Procedimiento Penal, la Corte examinará la admisibilidad de la demanda.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
El Tribunal presentó el supuesto fáctico en los siguientes términos:
“A las ocho y treinta de la noche del veintiséis de mayo de 1.996 se encontraba Paula Andrea Álvarez Londoño en su residencia ubicada en el barrio Zamora del vecino municipio de Bello, lugar al que arribaron tres individuos con el propósito de averiguar por el compañero permanente de ésta, Norbey Osorio Pérez, sobre quien la dama de inmediato les respondió que se hallaba laborando. Una vez obtuvo esta respuesta, uno de los sujetos, quien por cierto la dama identificó como Robins Alexander Silva Gómez, motejado como “El pastuso”, penetró hasta la cocina del inmueble donde ella se hallaba con el objeto de galantearla, coyuntura que aprovechó para efectuar seis disparos contra su humanidad, de los cuales logró impactar cinco, así: uno en la cara que comprometió senos maxilares y etmoides, otro en el miembro superior izquierdo con fractura capital del húmero y tres más en el miembro inferior izquierdo.
“Paula Andrea fue conducida de inmediato a la Unidad Intermedia de Santa Cruz y por razón de la magnitud de las heridas fue trasladada a la Policlínica Municipal de esta ciudad donde recibió pronta y adecuada atención, gracias a la cual se evitó su fallecimiento”.
Hecha la investigación por la Fiscal Séptima Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bello (Antioquia), la funcionaria dictó resolución acusatoria en contra de los procesados WILSON ERNESTO GUTIÉRREZ URREGO y ROBINS ALEXANDER SILVA GÓMEZ, fechada el 15 de abril de 1998, como coautores del delito de homicidio, en el grado de tentativa (fs. 136).
El Juez Tercero Penal del Circuito de Bello condenó a los dos acusados, según fallo datado el 8 de octubre de 1998, para imponerles a cada uno la pena principal de doce (12) años y seis (6) meses de prisión (fs. 237). El Tribunal Superior de Medellín confirmó la condena impuesta sólo en relación con SILVA GÓMEZ, pues, en lo que atañe a GUTIÉRREZ URREGO, la revocó para absolverlo en su lugar (fs. 267).
LA DEMANDA
El censor plantea un cargo único por medio de la causal de casación prevista en el numeral 1°, cuerpo segundo del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, en vista de que el Tribunal supuestamente incurrió en un error en la apreciación de las pruebas, dado que se distorsionaron en su significación objetiva, ya que se les dio valor a favor de uno de los procesados y en contra del otro, a sabiendas de que la ofendida y los demás testigos señalaban a los dos acusados como autores de los hechos.
Explica que en el proceso no obran pruebas que conduzcan a demostrar la responsabilidad de ROBINS ALEXANDER SILVA GÓMEZ, pues entre la ofendida y sus dos posibles testigos existen contradicciones que demeritan sus dichos.
Aduce el defensor que pidió la declaración de las menores YESICA ALEXANDRA y FRANCY MILEYDY, citadas por la señora OLGA PÉREZ DE OSORIO, pero fueron negadas porque ya estaba avanzada la audiencia pública, a sabiendas de que él apenas recibió su encargo ocho (8) días antes del acto, negación que conculca el derecho de defensa previsto en el artículo 29 de la Constitución Política, y conforme con el cual son nulas de pleno derecho las pruebas obtenidas con violación del debido proceso.
Concluye que si existieron dudas para absolver al procesado WILSON ERNESTO GUTIÉRREZ URREGO, de igual manera perviven en relación con ROBINS ALEXANDER SILVA GÓMEZ, porque así como la ofendida en su mentira puso a disparar a éste, pudo haberlo ubicado en la puerta de entrada con un arma en la mano, y poner a disparar al primero.
Pide a la Corte que case la sentencia y profiera fallo de sustitución.
EXAMEN FORMAL
Aparte de que el actor no ha demostrado porqué son idénticas las situaciones de hecho de los dos procesados y sus correspondientes comprobaciones, como para que hubiesen sido resueltas con el mismo recurso al in dubio pro reo, tampoco relaciona los errores de hecho o de derecho cometidos por el Tribunal en la apreciación de las pruebas en contra del acusado ROBINS ALEXANDER SILVA GÓMEZ. El demandante no explica si el juzgador omitió relevantemente prueba de favor que existía en el proceso, o si hizo una descripción fáctica de otros medios probatorios que de pronto no se concilia con su contenido material, o si hubo ilegalidad en la práctica de la prueba de cargo.
El demandante se lanza a una nueva ponderación de la declaración de la ofendida y las testigos OLGA PÉREZ DE OSORIO y LUZ MARINA LONDOÑO, sólo para concluir que entre ellas existen contradicciones, pero nada aporta para desprestigiar como absurdas las justificaciones del Tribunal que, curiosamente, apenas transcribe de manera parcial y desprendida de enlaces que le dan el sentido.
Reitera la Sala, en esta oportunidad, que el control de casación apunta directamente a los razonamientos de la sentencia del Tribunal, motivo por el cual resulta improcedente pretender una nueva discusión de instancia sobre los hechos y las pruebas, en tanto no se indique claramente que éstas fueron objeto de protuberantes errores de hecho o de derecho.
Por falta de razones suficientes para promover la casación como impugnación extraordinaria, la Corte rechazará la demanda.
Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE:
No admitir la demanda de casación examinada.
Cópiese, comuníquese y devuélvase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria.