15826(23-07-01)

2001

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso N° 15826  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente  

                        Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO   

Aprobado Acta No. 103  

Bogotá  D.  C., veintitrés (23) de julio de  dos mil uno (2.001)   

VISTOS  

Resuelve  la  Sala  sobre  la  solicitud  de  redención    de    pena,    elevada    por   el   condenado   ALVARO   LONDOÑO  ARISTIZABAL.   

ANTECEDENTES   

1. El condenado, ALVARO LONDOÑO ARISTIZABAL,  solicitó  al  Jefe  de  la  Oficina  Jurídica  de la Penitenciaría Central de  Colombia  “La  Picota”,  remitir  a la Sala la documentación necesaria para  obtener la redención de la pena por trabajo.   

Con  ese  propósito  el  Jefe  de la Oficina  Jurídica  de  la  Picota,  remitió junto con la solicitud, los certificados de  trabajo  números,  055364,  053343,  052519,  050961;  las actas de la junta de  evaluación  de  trabajo,  estudio  y  enseñanza,  003,  026, 005, y 054; y los  certificados de calificación de conducta 008. 033, 026. 039 y 003.   

2.  El  señor  LONDOÑO  ARISTIZABAL,  se  encuentra  privado  de  la  libertad  purgando  la  pena principal de 7 años de  prisión,  impuesta  por  esta Sala, mediante la sentencia del 27 de febrero del  corriente   año,   como   autor   responsable   del   delito  de  peculado  por  apropiación.   

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

1.  De  conformidad con lo dispuesto por los  artículo  530 del Código de Procedimiento Penal, en armonía con los artículo  82  y  97  del Código Penitenciario y Carcelario, corresponde a la Sala decidir  sobre  las  solicitudes  de  redención de pena por trabajo, estudio enseñanza,  presentadas por el señor LONDOÑO ARISTIZABAL.   

2.  Atendiendo  lo normado por los preceptos  anteriores,  y  por los artículos 531 y 532 del Código de Procedimiento Penal,  y  82,  97,  100 y 101 del Código Penitenciario y Carcelario, la Sala procede a  realizar  el  cómputo  correspondiente,  teniendo  en cuenta que se abonará un  día  de reclusión por dos días de trabajo y estudio, y que para estos efectos  se   computaran   8   horas   diarias   por  trabajo,  y  6  horas  diarias  por  estudio.   

2.  1.  Con  el  certificado  No.  50961  se  acreditan   1.856  horas  de  trabajo,  realizado  en  los  meses de mayo a  diciembre  de 1.999, de las cuales se computarán 1.552, dejándose de reconocer  304  horas,  que  corresponden  al trabajo de los días domingo y festivos, dado  que   no  se  demostró  que  el  director  del  centro  carcelario  lo  hubiese  autorizado,  en  orden  a  lo  normado  por  el  artículo  100  de la ley 65 de  1.995.   

2.1.  Con el certificado  No. 053343 se  acreditan  1.448  horas  de  trabajo  efectuado en los meses de enero a junio de  2.000;  no obstante, se tendrán en cuenta  1.184 horas y se excluirán 264  horas, por los motivos señalados en el numeral anterior.   

2.2.  Con  el  certificado  No.  55364,  se  comprueban  1.256 horas de trabajo cumplido en los meses de julio a diciembre de  2.000,  de  las  cuales  se  computarán  1.160 horas y se dejarán por fuera 96  horas, por las razones anteriores.   

2.4.  Con  el  certificado  No.  52519,  se  acreditan  405  horas  de estudio, llevado acabo en los meses de enero a mayo de  1.999, las cuales serán reconocidos en su totalidad.   

2.5.  Sumadas  las  horas  demostradas  de  trabajo,  arrojan  un total de 3.896, que equivalen a 243 días de reducción de  pena.   

Y,  las 405 horas de estudio evidenciadas,  equivalen a 33 días de descuento de la pena.   

En  total, se reconocerá como reducción de  pena  por  trabajo y estudio, al señor ALVARO LONDOÑO ARISTIZABAL, 9 meses y 7  días,  como  quiera  que  las directivas de la Cárcel la Picota, remitieron la  documentación   legalmente   exigida,  esto  es,  los  conceptos  de  la  Junta  Evaluadora  de Trabajo, Estudio y Enseñanza, en donde se certifica que la labor  del  interno es “satisfactoria”, de conformidad con las exigencias de la ley  65  de  1.993,  y  su  conducta es calificada de buena y ejemplar por el Consejo  Disciplinario.   

Por  lo  expuesto,  las  Corte  Suprema de  Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

PRIMERO: Reconocer  al  condenado  ALVARO LONDOÑO ARISTIZABAL, una redención de pena equivalente a  nueve  (9)  meses  y siete (7) días, derivada de las horas de trabajo y estudio  acreditadas.   

SEGUNDO: Remítase  copia  de  este  proveído  al  Director  de  la  “Picota”,  para  lo  de su  competencia.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase.  

CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR  

FERNANDO        E.       ARBOLEDA  RIPOLL             JORGE      E.      CORDOBA  POVEDA   

HERMAN            GALAN  CASTELLANOS           CARLOS  A. GALVEZ  ARGOTE                   

JORGE         A.         GOMEZ  GALLEGO                   EDGAR LOMBANA TRUJILLO   

ALVARO         O.         PEREZ  PINZON                     NILSON E. PINILLA PINILLA   

TERESA RUIZ NUÑEZ  

Secretaria  

    

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