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Proceso N° 15826
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 103
Bogotá D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil uno (2.001)
VISTOS
Resuelve la Sala sobre la solicitud de redención de pena, elevada por el condenado ALVARO LONDOÑO ARISTIZABAL.
ANTECEDENTES
1. El condenado, ALVARO LONDOÑO ARISTIZABAL, solicitó al Jefe de la Oficina Jurídica de la Penitenciaría Central de Colombia “La Picota”, remitir a la Sala la documentación necesaria para obtener la redención de la pena por trabajo.
Con ese propósito el Jefe de la Oficina Jurídica de la Picota, remitió junto con la solicitud, los certificados de trabajo números, 055364, 053343, 052519, 050961; las actas de la junta de evaluación de trabajo, estudio y enseñanza, 003, 026, 005, y 054; y los certificados de calificación de conducta 008. 033, 026. 039 y 003.
2. El señor LONDOÑO ARISTIZABAL, se encuentra privado de la libertad purgando la pena principal de 7 años de prisión, impuesta por esta Sala, mediante la sentencia del 27 de febrero del corriente año, como autor responsable del delito de peculado por apropiación.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De conformidad con lo dispuesto por los artículo 530 del Código de Procedimiento Penal, en armonía con los artículo 82 y 97 del Código Penitenciario y Carcelario, corresponde a la Sala decidir sobre las solicitudes de redención de pena por trabajo, estudio enseñanza, presentadas por el señor LONDOÑO ARISTIZABAL.
2. Atendiendo lo normado por los preceptos anteriores, y por los artículos 531 y 532 del Código de Procedimiento Penal, y 82, 97, 100 y 101 del Código Penitenciario y Carcelario, la Sala procede a realizar el cómputo correspondiente, teniendo en cuenta que se abonará un día de reclusión por dos días de trabajo y estudio, y que para estos efectos se computaran 8 horas diarias por trabajo, y 6 horas diarias por estudio.
2. 1. Con el certificado No. 50961 se acreditan 1.856 horas de trabajo, realizado en los meses de mayo a diciembre de 1.999, de las cuales se computarán 1.552, dejándose de reconocer 304 horas, que corresponden al trabajo de los días domingo y festivos, dado que no se demostró que el director del centro carcelario lo hubiese autorizado, en orden a lo normado por el artículo 100 de la ley 65 de 1.995.
2.1. Con el certificado No. 053343 se acreditan 1.448 horas de trabajo efectuado en los meses de enero a junio de 2.000; no obstante, se tendrán en cuenta 1.184 horas y se excluirán 264 horas, por los motivos señalados en el numeral anterior.
2.2. Con el certificado No. 55364, se comprueban 1.256 horas de trabajo cumplido en los meses de julio a diciembre de 2.000, de las cuales se computarán 1.160 horas y se dejarán por fuera 96 horas, por las razones anteriores.
2.4. Con el certificado No. 52519, se acreditan 405 horas de estudio, llevado acabo en los meses de enero a mayo de 1.999, las cuales serán reconocidos en su totalidad.
2.5. Sumadas las horas demostradas de trabajo, arrojan un total de 3.896, que equivalen a 243 días de reducción de pena.
Y, las 405 horas de estudio evidenciadas, equivalen a 33 días de descuento de la pena.
En total, se reconocerá como reducción de pena por trabajo y estudio, al señor ALVARO LONDOÑO ARISTIZABAL, 9 meses y 7 días, como quiera que las directivas de la Cárcel la Picota, remitieron la documentación legalmente exigida, esto es, los conceptos de la Junta Evaluadora de Trabajo, Estudio y Enseñanza, en donde se certifica que la labor del interno es “satisfactoria”, de conformidad con las exigencias de la ley 65 de 1.993, y su conducta es calificada de buena y ejemplar por el Consejo Disciplinario.
Por lo expuesto, las Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
PRIMERO: Reconocer al condenado ALVARO LONDOÑO ARISTIZABAL, una redención de pena equivalente a nueve (9) meses y siete (7) días, derivada de las horas de trabajo y estudio acreditadas.
SEGUNDO: Remítase copia de este proveído al Director de la “Picota”, para lo de su competencia.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria