15826(24-09-01)

2001

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso N° 15826  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado  Ponente   

                         Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO   

       Aprobado Acta  No. 144   

Bogotá D. C., Septiembre veinticuatro (24) de  dos mil uno (2.001).   

VISTOS  

Decide   la  Sala  sobre  la  solicitud  de  redención    de    pena    elevada    por   el   condenado,   ALVARO   LONDOÑO  ARISTIZABAL.   

CONSIDERACIONES  DE  LA  SALA   

1.  Para efectos de redención de la pena del  señor  ALVARO  LONDOÑO  ARISTIZABAL,  la  Asesora Jurídica de la “Picota”  envió  a la Corte el certificado de cómputos por trabajo y estudio No. 057353,  acta  de  la  junta  de  evaluación  de trabajo y estudio y los certificados de  calificación de conducta números 046 y 020.   

2.  Al  tenor del contenido del artículo 494  del  Código de Procedimiento Penal, el juez de ejecución de penas y medidas de  seguridad,  en este caso la Corte, concederá la redención de pena por trabajo,  estudio  y enseñanza de conformidad con lo previsto en el Código Penitenciario  y Carcelario.   

A  su turno el artículo  101 de la ley  65  de  1.993  exige para conceder o negar la redención de pena, la evaluación  que  se  haga  del  trabajo,  la educación o la enseñanza y de la conducta del  interno,  y el artículo 76 del a cuerdo 11 de 1.995 del INPEC “por el cual se  expide  el  reglamento general al cual se sujetarán los reglamentos internos de  los  establecimientos  penitenciarios  y  carcelarios”, regula que es función  del  Consejo de disciplina estudiar y calificar la conducta de los internos cada  tres (3) meses.   

En este caso, el condenado aspira a que se le  reduzca  la  pena  acreditando  para  el efecto 1.144 horas trabajadas entre los  meses  de  enero  y  junio  del  corriente  año,  aportando el certificado  correspondiente   a   la  junta  de  evaluación  de   trabajo,  estudio  y  enseñanza  del  26  de  julio  del año que corre que califica el trabajo en el  área  de “maderas del Orinoco Ltda.” como satisfactorio, y dos certificados  de  conducta expedidos por el Consejo de Disciplina  de fechas 4 de julio y  2 de diciembre de 1.999.   

Ahora  bien, comoquiera que los certificados  de  conducta  no  pueden  tener  una  vigencia  superior  a  3 meses y los aquí  adjuntados  evalúan  la  conducta observada por el interno en el año de 1.999,  la  Sala  denegará por ahora la redención de pena solicitada, por no reunir la  totalidad de requisitos exigidos por la ley.   

En  este  sentido  se  pronunció la Sala en  providencia  del 28 de octubre de 1.999, con ponencia del Mg. Dr. ALVARO ORLANDO  PEREZ PINZON – radicado No. 12.172-.   

Por  lo expuesto, la Sala de Casación Penal  de la Corte Suprema de Justicia;   

RESUEVE:  

PRIMERO: No redimir  la  pena  al condenado ALVARO LONDOÑO ARISTIZABAL por el certificado de trabajo  No. 057353 anexado, según las razones arriba expuestas.   

Notifíquese y cúmplase.  

CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR  

FERNANDO  E.  ARBOLEDA  RIPOLL           JORGE  E.  CORDOBA  POVEDA   

HERMAN            GALAN  CASTELLANOS               CARLOS A. GALVEZ ARGOTE   

JORGE         A.         GOMEZ  GALLEGO                       EDGAR LOMBANA TRUJILLO   

ALVARO         O.         PEREZ  PINZON                         NILSON E. PINILLA PINILLA   

No hay firma  

T    ERESA    RUIZ  NUÑEZ   

Secretaria  

    

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