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Proceso N° 15787
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
Aprobado Acta No. 150
Bogotá, D.C., tres (3) de octubre del dos mil uno (2001).
VISTOS
Procede la Sala a resolver el desistimiento del recurso extraordinario de casación manifestado por el procesado DIEGO ARENAS MATTA.
ANTECEDENTES
El Tribunal Superior de Pereira mediante sentencia de 6 de noviembre de 1998, confirmó la proferida por el Juzgado Unico Promiscuo del Circuito de la Virginia (Risaralda), donde se condena al procesado WILLIAM DE JESÚS CANO ZAPATA a la pena principal de 25 años de prisión por el delito de homicidio.
En memorial que antecede el procesado manifiesta que desiste del recurso extraordinario de casación. Se dispuso entonces, requerir al defensor para que manifestara si estaba de acuerdo con la determinación tomada por su representado WILLIAM DE JESÚS CANO ZAPATA, contestando en su comunicación posterior que no coadyuvaba tal solicitud de su defendido.
CONSIDERACIONES
El artículo 127 del Código de procedimiento penal establece que “cuando la defensa se ejerza de manera simultánea por el sindicado y su defensor, prevalecerán las peticiones de este último”.
Vemos que en este caso se presenta tal situación. En consecuencia, no es procedente la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario, por lo cual se le denegará.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. NO ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación manifestado por el procesado DIEGO ARENAS MATTA.
1. Ejecutoriada esta decisión devuélvase le expediente al Ministerio Público para lo de su cargo.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria