Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso Nº 15764
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
Aprobado Acta N° 172 (04-10-2000)
Bogotá, D. C., seis de octubre de dos mil.
VISTOS
Por medio de sentencia fechada el 26 de noviembre de 1998, el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá confirmó el fallo de primera instancia dictado por el Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito de la misma ciudad, conforme con el cual el procesado JAIME MALDONADO BERNAL quedó condenado a la pena principal de veintiocho (28) meses de prisión, como autor del delito de HURTO AGRAVADO.
La defensora ha propuesto la casación y, en relación con la demanda presentada, la Corte se pronunciará sobre los requisitos formales.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
Según quedó consignado en la escritura pública número 0091, otorgada el 26 de junio de 1990 en la Notaría 44 del Círculo de Santafé de Bogotá, la señora GRACIELA MANOTAS GUERRERO, dueña de la empresa comercial “KOELL LTDA.”, constituyó en socio y gerente de la firma al ciudadano JAIME MALDONADO BERNAL, quien antes se desempeñaba como su subalterno y sostenía relaciones amorosas con ella. Como quiera que el nuevo asociado no cumplió con el aporte prometido de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.oo), fue separado de la compañía mediante escritura pública número 2192 del 8 de agosto del mismo año; sin embargo de lo cual, el excluido continuó ejerciendo las funciones de gerente en una sede aparte, condición en la cual se hizo entregar 34 unidades de computador que se hallaban en las bodegas de la Aduana Nacional con destino a la empresa, recaudó y dispuso de dineros de cartera, otorgó créditos y realizó otros actos dispositivos que afectaron el patrimonio de la compañía.
Abierta la instrucción, se vinculó por medio de indagatoria al imputado JAIME BERNAL MALDONADO, quien posteriormente fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva (C. 1, fs. 38, 125 y 229). El 29 de agosto de 1996, el fiscal 95 delegado dictó resolución acusatoria en contra del sindicado, como autor de un hecho punible de hurto agravado, conforme con los artículos 349, 351-2 y 372-1 del Código Penal (C. 2, fs. 242), decisión que fue confirmada por la Unidad de Fiscalía ante los Tribunales, por medio de resolución fechada el 8 de julio de 1997 (C. Fiscalía 2ª instancia, fs. 4).
De acuerdo con la sentencia de primer grado expedida el 19 de mayo de 1998, el Juzgado 38 Penal de Circuito condenó al acusado JAIME MALDONADO BERNAL a la pena principal de 28 meses de prisión, como autor del delito deducido en la acusación. También se le impuso la sanción accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y la obligación de pagar perjuicios (C. 3, fs. 15).
LA DEMANDA
La defensora del condenado invoca la causal primera de casación, por violación indirecta de la ley sustancial, conforme con el numeral 1°, inciso 2° del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal.
Relieva la actora un error de hecho por “falso juicio de identidad del medio probatorio y su apreciación parcial”, por cuanto no fue apreciada la prueba documental aducida. Explica que al proceso fueron allegados oportunamente todos los documentos que acreditaban el pago del aporte por parte del acusado JAIME MALDONADO BERNAL, en su calidad de nuevo socio de la firma KOELL LTDA., tales como la escritura número 0091, el acta de la junta de socios celebrada el día 7 de junio de 1990, y el balance general consolidado a 26 de junio de 1990, certificación ésta en la que se declara la suma de diez millones de pesos como capital suscrito y pagado de la sociedad y que fue avalada por el contador y revisor fiscal.
De igual manera, también fueron aportados los documentos relacionados con la impugnación del acta de exclusión, formulada por JAIME MALDONADO BERNAL ante las respectivas autoridades administrativas, así como el movimiento contable que justifica todas las actuaciones realizadas por el acusado después de la exclusión, lo cual significa que, mientras no sea decidido tal proceso administrativo, se determina que para la época de los hechos aquél tenía todas las facultades como representante legal de la empresa.
Solicita revocar el fallo y “dictar la sentencia que corresponda de acuerdo con el cargo formulado”.
EXAMEN FORMAL
La demandante, en orden a demostrar la causal de casación propuesta, observa que “las pruebas documentales relacionadas no fueron apreciadas por el Juzgador, y no se encuentra análisis alguno que les de mérito o que razonadamente le lleve a desecharlas. Hay un claro desacierto en la apreciación del régimen probatorio del proceso, ya que como lo anotara antes, las pruebas se están mirando de manera parcial” (Cuaderno Tribunal, fs. 24).
Lo primero que se echa de menos es una evocación de la motivación del Tribunal en materia probatoria, con el fin de establecer cuáles fueron los medios que le sirvieron de sustento a la condena y si en realidad la apreciación fue aislada y no conjunta, como lo sugiere la impugnante. En este sentido, la demanda carece de razón suficiente.
Ahora bien, el reparo es equívoco, pues la parte inicial da a entender que se produjo un falso juicio de existencia en relación con la pruebas documentales citadas (“no fueron apreciadas”); pero, a continuación, se sugiere un falso raciocinio, en cuanto la sentencia supuestamente no expresa el mérito que razonadamente le otorga a cada prueba, lo cual significaría que los medios probatorios en realidad no fueron omitidos sino que se les pudo haber valorado caprichosamente.
Igualmente, como la fundamentación del memorial es tan precaria, tampoco es comprensible la acotación de que “las pruebas se están mirando de manera parcial” (fs. 24), porque la expresión en sí es dilógica: puede significar bien que el fallador haya omitido una parte sustancial del contenido de cada prueba (error de hecho por falso juicio de identidad), ora que el mismo no hizo una apreciación conjunta sino aislada de los distintos medios de convicción que reposan en el proceso (error de hecho por falso raciocino).
Por último, si la discrepancia radica en las inferencias que hizo el juzgador a partir de la prueba recaudada, sería menester la demostración de graves atentados contra la lógica, la experiencia y los postulados de la ciencia, porque de otra manera se desconocerían a priori la jurisdiccionalidad de las decisiones de instancia y la libertad razonada que asiste a los juzgadores en materia de valoración de pruebas.
No existe claridad ni precisión en el cargo elevado, tanto por la confusión del objetivo como por la falta de una explicación sobre las normas sustanciales supuestamente violadas y, en razón de ello, se rechazará la demanda.
Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE:
Inadmitir la demanda de casación presentada por la defensora del procesado JAIME MALDONADO BERNAL. En consecuencia, se declara desierto el recurso de casación concedido por el Tribunal.
En relación con esta decisión, no proceden impugnaciones.
Cópiese, cúmplase y devuélvase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA No hay firma
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria.