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Proceso Nº 15715
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Nilson E. Pinilla Pinilla
Aprobado Acta N°209
Bogotá, D. C., diciembre trece (13) de dos mil (2000).
ASUNTO
Resuelve la Corte sobre la extinción de la acción contravencional, seguida contra el Representante a la Cámara FRANCISCO CANOSSA GUERRERO, por la conciliación manifestada entre él y la querellante.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
1.- El 24 de marzo de 1999, Adriana Salamanca Monsalve presentó querella contra el congresista FRANCISCO CANOSSA GUERRERO, por la contravención especial de daño en bien ajeno ocurrida en esa fecha, cuando el mencionado Representante a la Cámara, cuya calidad de tal se acreditó debidamente, causó algunos daños en el establecimiento de marquetería y vidriería del cual aquélla es copropietaria, ubicado en la calle 45 N° 16-08 de este Distrito Capital.
2.- Realizadas algunas diligencias previas, en parte tendientes a establecer la cuantía del ilícito, mediante auto de fecha 2 de agosto del año en curso se declaró abierto el proceso contravencional previsto por la ley 228 de 1995, por daño en bien ajeno y se citó a audiencia de conciliación (fs. 155 y Ss. cd. orig.).
3.- El 16 del mismo mes comparecieron a esta corporación el procesado, acompañado de su defensor, y la querellante, quienes luego de algunas deliberaciones manifestaron conciliar íntegramente, estimando los perjuicios materia de controversia en la suma de dos millones de pesos ($2’000.000), los cuales serían cancelados en dos contados de a millón, el 18 y el 28 de agosto, En consecuencia, la ofendida acordó desistir de sus pretensiones, quedando comprometidos a manifestar, luego del segundo pago, el total cumplimiento de lo acordado (fs. 178 y Ss. ib.).
4.- Mediante manuscrito firmado por Adriana Salamanca Monsalve y FRANCISCO CANOSSA GUERRERO, presentado en la Secretaría de la Sala el 4 de septiembre de 2000, ratifican que concilian y quedan a paz y salvo por todo concepto, por lo cual solicitan disponer “el archivo del proceso” (f. 187 ib.).
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1.- COMPETENCIA: Establecida la actual condición de Representante a la Cámara del imputado FRANCISCO CANOSSA GUERRERO, se ha deducido que el conocimiento de este asunto corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo estatuido por los artículos 235-3 de la Constitución y 68-6 del Código de Procedimiento Penal, que no hacen diferencia a sí la acción penal curse por delito o por contravención especial, efectuando por el contrario mención, en otros apartes del precepto constitucional citado, a “cualquier hecho punible” (numeral 2°), “hechos punibles que se les imputen” (numeral 4°) y “conductas punibles” (parágrafo).
Es cierto que el artículo 186 de la Carta le atribuye privativamente a esta corporación el conocimiento “de los delitos que cometan los congresistas”; pero al hallarse esas contravenciones especiales reprimidas con pena privativa de libertad y ante las posibilidades de aprehensión, una interpretación sistemática con lo que a continuación instituye la misma norma, de ser la Corte “la única autoridad que podrá ordenar su detención”, lleva a concluir que el fuero especial de los congresistas se extiende al hecho punible contravencional y no sólo al delictivo. Se efectuó, además, una específica referencia sobre la materia al “miembro del Congreso” (art. 52 inc. 2°, D. 800/91).
2.- EXTINCION DE LA ACCION: Los artículos 28 y 30 de la ley 228 de 1995, estatuyen que “cuando el inculpado repare íntegramente el daño”, en caso de contravenciones especiales como la que ocupa el conocimiento de la Corte, puede acudir con el perjudicado, en cualquier momento del proceso, por sí o por medio de apoderado, a manifestar su conciliación. “Los acuerdos que allí se logren se presentarán ante el funcionario que está conociendo del trámite contravencional para que decrete la extinción de la acción.”
De acuerdo con tales previsiones, como la cuantía del daño en bien ajeno imputado al congresista (fs. 133 y 159 ib.), lo ubica como contravención especial (numeral 19 art. 1° L. 23/91), resulta claro que en el presente asunto se cumplen a satisfacción los presupuestos que hacen procedente la aplicación de los preceptos citados en el párrafo anterior, puesto que la querellante y el imputado hicieron constar libremente ante esta corporación la reparación íntegra del daño causado y su voluntad de conciliar.
No exigiéndose ninguna otra condición para extinguir la acción penal en este asunto, así se ordenará, cesando en consecuencia el presente proceso contravencional, adelantado respecto del congresista FRANCISCO CANOSSA GUERRERO.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal por conciliación y, en consecuencia, cesar el presente proceso contravencional, que se seguía contra el aforado FRANCISCO CANOSSA GUERRERO.
Cópiese, notifíquese y archívese definitivamente. Cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria