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Proceso N° 15680
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
Aprobado acta N° 173
Bogotá D. C., trece (13) de noviembre de dos mil uno (2001).
V I S TO S
Procede la Corte a decidir lo que en derecho corresponda respecto del fallecimiento del doctor Luis Alfredo Colmenares Chía.
A N T E C E D E N T E S
Encontrándose la actuación en etapa de investigación preliminar, la Corporación tuvo conocimiento del fallecimiento del imputado, doctor Luis Alfredo Colmenares Chía.
Para los efectos correspondientes, el despacho solicitó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá remitir copia del registro de defunción y del acta del levantamiento del cadáver, lo que en efecto aconteció.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
En este asunto, se tiene certeza que el sindicado Luis Alfredo Colmenares Chía murió el 8 de octubre de 2001, según quedó consignado en el antes mencionado registro.
El artículo 38 del Código de Procedimiento Penal dice: “Extinción. La acción penal se extingue por muerte, desistimiento, amnistía, prescripción, oblación, conciliación, indemnización integral y en lo demás casos contemplados en la ley”. Por lo tanto, siendo la muerte del imputado una de las causales que impiden la continuación del proceso penal o su iniciación, lo procedente es inhibirse de incoarlo.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
INHIBIRSE de iniciar proceso dentro de la investigación previa seguida contra el doctor Luis Alfredo Colmenares Chía, por muerte del imputado.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria