15826(29-08-01)

2001

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso N° 15826  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente  

                        Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO   

                                               Aprobado Acta No. 129   

Bogotá D. C., agosto veintinueve (29) de dos  mil uno (2.001).   

VISTOS  

Decide   la  Sala  sobre  la  solicitud  de  redención    de    pena    elevada    por    el   condenado   ALVARO   LONDOÑO  ARISTIZABAL.   

CONSIDERACIONES  DE  LA  SALA   

1. Con base en la providencia del 23 de julio  pasado,  por  medio  de  la cual la Sala reconoció al condenado ALVARO LONDOÑO  ARISTIZABAL  nueve  (9)  meses  y  siete  (7)  días como redención de pena por  trabajo  y  estudio,  ahora solicita  se le abonen las horas de trabajo que  acreditó  en  ese  entonces  como  realizadas  los domingos y festivos, en cuyo  propósito  anexó fotocopias de la resolución No. 088 del 6 de agosto de 1.999  expedida  por  el  Director  de  la  Picota  y  de  la  orden  de trabajo que lo  autorizó,  las  cuales  aclara  no fueron enviadas oportunamente por la oficina  jurídica del penal.   

2. Debido a la entrada en vigor de la ley 600  de  2.001 conviene dejar en claro que a la Corte atañe resolver la solicitud de  redención  de  pena,  dado  que  su  artículo  79 estipula que en los casos de  condenados  que  gocen  de  fuero  constitucional  o  legal, la competencia para  ejecutar  las  sanciones penales y obviamente para conocer de las redenciones de  pena   por  trabajo,  estudio  o  enseñanza  permanecerá  en  las  autoridades  judiciales de conocimiento.   

A  su  turno  el  artículo  494 ibídem que  derogó  el artículo 530 del Código Procesal Penal anterior, ordena al juez de  ejecución  de  penas  decidir  con  base  en la reglamentación contenida en el  Código   Penitenciario   y   Carcelario,   las  solicitudes  de  redención  de  pena.   

Y  el  artículo  82  de  la ley 65 de 1.993  prevé  que  para estos fines se abonará un día de reclusión por dos días de  trabajo,  casos  en  los cuales no se podrá computar más de ocho horas diarias  de trabajo.   

Ahora  bien,  tal  como  lo afirma el señor  LONDOÑO  ARISTIZABAL,  con  providencia  del  23 de julio del corriente año la  Corte  le  reconoció  por trabajo y estudio un descuento de pena de 9 meses y 7  días,  pero  se  abstuvo de computarle las horas de trabajo cumplidas los días  domingos  y festivos que acreditó junto con los días ordinarios, por no reunir  los  requisitos  exigidos  por  el  artículo  100  del  Código Penitenciario y  Carcelario.   

Fue  así  como se descontaron 304 horas del  certificado  No.  50961,  264  horas  del  certificado  No. 53343 y 96 horas del  certificado No. 55364.   

Como  quiera que el peticionario ha remitido  la  resolución  088  de  agosto  de  1.999,  mediante la cual el Director de la  Penitenciaría  Central  de  la  Picota  autoriza el trabajo ejecutado los días  domingos  y  festivos,  la  Sala  procederá  a  reconocer  las  664 horas   excluidas  de  la  decisión  aludida,  las  que  equivalen  a  41 días de  redención de pena.   

Adicionado  este  guarismo a los 9 meses y 7  días  ya descontados se obtiene como redención de pena hasta ahora por trabajo  y estudio, 10 meses y 18 días.   

Por  lo expuesto, la Sala de Casación Penal  de la Corte Suprema de Justicia;   

RESUELVE:  

PRIMERO: Reconocer  al   condenado   ALVARO   LONDOÑO  ARISTIZABAL  una   redención  de  pena  equivalente  a  un  mes y 11 días por el trabajo realizado los días domingos y  festivos acreditado.   

SEGUNDO: Adicionando  este  tiempo al reconocido en providencia del 23 de julio del corriente año, se  tiene  que el condenado ha descontado de la pena hasta ahora por esos conceptos,  10 meses y 18 días.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase.  

CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR  

FERNANDO        E.       ARBOLEDA  RIPOLL              JORGE   E.  CORDOBA POVEDA   

HERMAN            GALAN  CASTELLANOS               CARLOS A. GALVEZ ARGOTE   

JORGE         A.         GOMEZ  GALLEGO                      EDGAR LOMBANA TRUJILLO   

ALVARO         O.         PEREZ  PINZON                        NILSON PINILLA PINILLA   

TERESA RUIZ NUÑEZ  

    

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