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Proceso N° 15826
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 129
Bogotá D. C., agosto veintinueve (29) de dos mil uno (2.001).
VISTOS
Decide la Sala sobre la solicitud de redención de pena elevada por el condenado ALVARO LONDOÑO ARISTIZABAL.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Con base en la providencia del 23 de julio pasado, por medio de la cual la Sala reconoció al condenado ALVARO LONDOÑO ARISTIZABAL nueve (9) meses y siete (7) días como redención de pena por trabajo y estudio, ahora solicita se le abonen las horas de trabajo que acreditó en ese entonces como realizadas los domingos y festivos, en cuyo propósito anexó fotocopias de la resolución No. 088 del 6 de agosto de 1.999 expedida por el Director de la Picota y de la orden de trabajo que lo autorizó, las cuales aclara no fueron enviadas oportunamente por la oficina jurídica del penal.
2. Debido a la entrada en vigor de la ley 600 de 2.001 conviene dejar en claro que a la Corte atañe resolver la solicitud de redención de pena, dado que su artículo 79 estipula que en los casos de condenados que gocen de fuero constitucional o legal, la competencia para ejecutar las sanciones penales y obviamente para conocer de las redenciones de pena por trabajo, estudio o enseñanza permanecerá en las autoridades judiciales de conocimiento.
A su turno el artículo 494 ibídem que derogó el artículo 530 del Código Procesal Penal anterior, ordena al juez de ejecución de penas decidir con base en la reglamentación contenida en el Código Penitenciario y Carcelario, las solicitudes de redención de pena.
Y el artículo 82 de la ley 65 de 1.993 prevé que para estos fines se abonará un día de reclusión por dos días de trabajo, casos en los cuales no se podrá computar más de ocho horas diarias de trabajo.
Ahora bien, tal como lo afirma el señor LONDOÑO ARISTIZABAL, con providencia del 23 de julio del corriente año la Corte le reconoció por trabajo y estudio un descuento de pena de 9 meses y 7 días, pero se abstuvo de computarle las horas de trabajo cumplidas los días domingos y festivos que acreditó junto con los días ordinarios, por no reunir los requisitos exigidos por el artículo 100 del Código Penitenciario y Carcelario.
Fue así como se descontaron 304 horas del certificado No. 50961, 264 horas del certificado No. 53343 y 96 horas del certificado No. 55364.
Como quiera que el peticionario ha remitido la resolución 088 de agosto de 1.999, mediante la cual el Director de la Penitenciaría Central de la Picota autoriza el trabajo ejecutado los días domingos y festivos, la Sala procederá a reconocer las 664 horas excluidas de la decisión aludida, las que equivalen a 41 días de redención de pena.
Adicionado este guarismo a los 9 meses y 7 días ya descontados se obtiene como redención de pena hasta ahora por trabajo y estudio, 10 meses y 18 días.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;
RESUELVE:
PRIMERO: Reconocer al condenado ALVARO LONDOÑO ARISTIZABAL una redención de pena equivalente a un mes y 11 días por el trabajo realizado los días domingos y festivos acreditado.
SEGUNDO: Adicionando este tiempo al reconocido en providencia del 23 de julio del corriente año, se tiene que el condenado ha descontado de la pena hasta ahora por esos conceptos, 10 meses y 18 días.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ