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Proceso N° 15701
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 127
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil uno (2001)
Se pronuncia la Sala sobre la extinción de la acción penal adelantada contra el procesado ABSALON BLANDÓN ESCOBAR, solicitada durante el trámite de la casación por su apoderado.
ANTECEDENTES
1. De los fallos de instancia se sabe que a finales de 1989, cuando a Israel Antonio Marín Quintero se le había diagnosticado un cáncer terminal, adquirió un seguro de vida en la Aseguradora Gran Colombiana en el que designó a GLORIA AIDÉ GÓMEZ QUINCENO como única beneficiaria. ABSALON BLANDÓN ESCOBAR sufragó el costo de la póliza así como de su renovación y en este trámite intervino también HERNANDO ANTONIO DORIA PÉREZ, quien se dedicaba a dichos menesteres.
El asegurado murió el 7 de diciembre de 1992 y la beneficiaria procedió a la reclamación pertinente obteniendo el pago convenido. Enterada de esta circunstancia María Marlenis Tamayo, esposa legitima del fallecido, presentó la denuncia que originó el presente proceso.
2. La Fiscalía Seccional de Montería abrió la correspondiente investigación, vinculó mediante indagatoria a los imputados ABSALON BLANDÓN ESCOBAR, HERNANDO ANTONIO DORIA PÉREZ y GLORIA AIDÉ GÓMEZ QUINCENO, a quienes definió su situación jurídica con medida de aseguramiento de caución prendaria por delito de Estafa.
Concluida la investigación y surtido el traslado de rigor, calificó su mérito probatorio en providencia del 27 de diciembre de 1995 con resolución de acusación contra los sindicados como coautores del delito imputado en la medida de aseguramiento, confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Montería el 21 de febrero de 1996.
3. El Juzgado 2º Penal del Circuito de Montería dictó el fallo en el que condenó a los procesados, en armonía con la resolución acusatoria, a la pena principal de veinticuatro (24) meses de prisión por el delito de Estafa, decisión que el Tribunal Superior de esa misma ciudad confirmó al desatar las apelaciones incoadas por los defensores.
3. Los apoderados interpusieron en forma oportuna el recurso extraordinario de casación y las demandas presentadas se declararon formalmente ajustadas a derecho. Encontrándose el expediente en el Ministerio Público para el respectivo concepto, el mandatario judicial de BLANDÓN ESCOBAR informó a la Corte el fallecimiento de su asistido y acompañó la prueba del deceso.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
En el caso examinado se encuentra cabalmente demostrado el fallecimiento del procesado BLANDÓN ESCOBAR, acaecido por causas naturales el 21 de febrero último. En efecto, la realidad del deceso se constató con el aporte que se hizo a las diligencias del certificado de registro civil de defunción expedido por la Notaría 1ª del Círculo de Montería (f. 8, cdno. de la Corte).
Así las cosas, sin remisión a dudas se colige la configuración de una de las causales de extinción de la acción penal previstas por el artículo 82 del Código Penal, que al tenor del artículo 39 del estatuto procesal penal la Sala declarará con la consecuente orden de cesar el procedimiento en relación con el mencionado BLANDÓN ESCOBAR pues el supuesto verificado en autos enerva la posibilidad de proseguir con el trámite. Por consiguiente, el trámite del recurso extraordinario de casación continuará respecto de los demás sindicados.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. DECLARAR extinguida la acción penal por muerte del procesado ABSALON BLANDÓN ESCOBAR. En consecuencia, respecto de él se cesa todo procedimiento.
2. Continuar el trámite del recurso de casación respecto a los demás procesados.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE
JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria