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Proceso N° 15501
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
Aprobado Acta Nro: 150
Bogotá D.C., tres de octubre del año dos mil uno.
VISTOS
El defensor del procesado LUIS ENRIQUE VERA SOLANO, a quien el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bucaramanga, Santander, en fallo del 27 de febrero de 1998 le impuso condena de 25 años de prisión como responsable de la conducta punible de homicidio, la cual confirmó integralmente el Tribunal Superior del Distrito Judicial de dicha localidad por el suyo del 25 de septiembre siguiente, manifiesta desistir en el escrito que antecede del recurso extraordinario de casación que contra el citado fallo interpuso.
Para resolver, CONSIDERA LA CORTE:
El Art. 230 del actualmente vigente Código de Procedimiento Penal dispone -como igualmente lo hacía el Art. 15 de la Ley 553 del año 2000 que modificó el 244 del Estatuto Procesal recientemente derogado- que, “Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida.” -Se ha destacado-
Ante el deseo expreso y manifiesto del sujeto procesal en mención en querer abandonar la impugnación extraordinaria oportunamente promovida, y en tratándose de que la respectiva decisión de fondo aún no se ha producido, como que ni siquiera el agente del Ministerio Público ha emitido su concepto, nada obsta para que la pretensión del recurrente sea acogida de manera favorable y, en virtud a lo estipulado en el referido canon, se atienda su petición imponiéndose la aplicación de aquella preceptiva. Así las cosas, se procederá de conformidad.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación que en razón de este asunto invocó el defensor del procesado LUIS ENRIQUE VERA SOLANO. En consecuencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria