15454oct

2000

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso Nº 15454  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

          MAGISTRADO  PONENTE:   

Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE  

               Aprobado: Acta No. 175.   

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil  (2.000).   

VISTOS:  

Resuelve  la  Sala  la  nueva  solicitud  de  libertad  provisional  que,  con  fundamento en el numeral 2º del artículo 415  del  Código de Procedimiento Penal, formula el procesado MAURICIO EDUARDO GOMEZ  SANDOVAL.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:  

1.  Privado  de su libertad desde enero 25 de  1.998,  por la supuesta comisión de un delito de concusión, en virtud del cual  se  le  condenó,  en  primera  instancia, a la pena de prisión de cinco años,  mediante  sentencia  ahora  objeto  del  recurso de apelación, el procesado, ex  Fiscal  Local  MAURICIO EDUARDO GOMEZ SANDOVAL, solicita, con apoyo en la citada  norma,  su  excarcelación  habida  cuenta  que, además de que ha descontado la  proporción  legalmente exigida, se reúne en su favor la condición subjetiva a  que  se  refiere  el  artículo  72  del  Código  Penal pues, cumpliéndose las  diferentes  funciones  de la pena, su personalidad, verificada por el examen que  le  practicara  el Departamento de Psicología de la cárcel y por el debido uso  de  los  beneficios  administrativos  que  se  le  han concedido, la carencia de  antecedentes  de  cualquier  orden  y  su  ejemplar  comportamiento  durante  el  cautiverio,  que  le ha valido el concepto favorable del establecimiento para su  liberación,   permiten  establecer  la  adaptación  social  requerida  por  el  invocado  precepto,  lo  que,  en su concepto, se refleja por la interactuación  que  en  sociedad  se  le  ha  permitido a través del permiso de 72 horas y por  medio  del  trabajo  extramural,  ya  que  en ninguno de ellos ha desacatado las  obligaciones  que  se  le  impusieran,  ni  ha desfasado su conducta frente a la  comunidad,  la  que,  por  el  contrario,  le acepta al colaborar en el Hogar de  Protección de Ancianos Abandonados.   

“Así   pues,  concluye  el  petente,  no existe ningún impedimento social, personal, familiar  ni  mucho  menos  judicial  para  impedirme  acceder al beneficio de la libertad  provisional,  y  por  el  contrario,  de  las  situaciones y material probatorio  aportado,  se  colige  en  forma  indubitable  que  es  necesario, en aras de la  continuidad  de  la  mencionada  política  criminal,  concederme  el  beneficio  solicitado,  máxime  que tal beneficio redunda no solo en mi bienestar, sino en  el  bienestar  de  mi grupo social, de la comunidad y aún de la superpoblación  carcelaria”.   

2.  Como  quiera que la norma invocada por el  procesado   permite   la  liberación  provisional,  en  tanto  se  reúnan  las  condiciones  señaladas  en  el  artículo  72  del  Código Penal, no cabe duda  alguna  que  la  de  naturaleza cuantitativa se halla cumplida a cabalidad pues,  equivaliendo  las dos terceras partes de la pena impuesta, en primera instancia,  a  cuarenta  meses,  es  innegable  que  el  procesado ya ha purgado la referida  fracción  por  estar físicamente privado de libertad desde enero 25 de 1.998 y  haber  redimido válidamente, por trabajo y estudio en reclusión, un total de 7  meses y 24 días.   

3.  Sin  embargo,  a  pesar  de  que  dicho  requerimiento  se  haya  verificado  no  resulta  suficiente  para  acceder a la  excarcelación  reclamada  cuando, legalmente, se exige también la concurrencia  de  un  requisito  de  carácter  cualitativo,  como  que  la  personalidad  del  procesado,   su   buena   conducta   en  el  establecimiento  carcelario  y  sus  antecedentes  de  todo  orden  han  de  permitir  suponer,  de manera fundada su  readaptación social.   

Y  si  bien,  el procesado acreditó conducta  ejemplar  en  reclusión,  que  fundó el concepto favorable del establecimiento  para  su  condicional  liberación,  ha  redimido  pena por trabajo y estudio en  cautiverio,  fue  sujeto,  en  julio  de  1.998,  de un examen que determinó su  perfil  psicológico carente de síntomas de desorganización mental y de rasgos  psicopatológicos  críticos y goza de beneficios administrativos, es claro para  la  Sala  que tal cúmulo de circunstancias no permiten formar el fundado juicio  reclamado  por la norma cuando la imputación que se hace en contra del acusado,  por  la cual el a quo le dictó sentencia condenatoria, lo fue por un punible de  extrema  gravedad que, innegablemente, desdibuja de modo manifiesto la imagen de  la justicia.   

Cuando  en casos como el presente se juzga la  conducta  de  un  servidor del Estado al que se acusa por un delito cometido con  abuso  del  cargo  o  de  sus funciones, ha de emplearse el máximo rigor legal,  pues  su  preeminencia  en la sociedad y en el Estado mismo así lo exigen, dada  la  investidura  de que fue dotado, pero que ningún obstáculo constituyó para  adecuar  su  conducta  a  un  acto  ilícito  y  de  graves repercusiones en los  estamentos oficiales y sociales.   

En ese orden, ante la naturaleza del hecho por  el  que  se  le enjuició y condenó en primera instancia a Gómez Sandoval, que  ineluctablemente  refleja  su personalidad frente al respeto por el ordenamiento  jurídico,  así  su  perfil psicológico, de hace más de dos años, lo señale  como   carente   de   síntomas   de   desorganización   mental   y  de  rasgos  psicopatológicos  críticos,  no  puede  la  Sala  más  sino  concluir  en  la  imposibilidad  de  que  el  procesado  entre  a  gozar  del  beneficio  judicial  solicitado.   

Por tanto, la Corte Suprema de Justicia, Sala  de Casación Penal,   

RESUELVE:  

NO CONCEDER a MAURICIO EDUARDO GOMEZ SANDOVAL  la libertad provisional por él solicitada.   

Cópiese,   notifíquese   y   cúmplase,   

EDGAR LOMBANA TRUJILLO  

FERNANDO           ARBOLEDA  RIPOLL             JORGE      E.      CORDOBA  POVEDA   

No hay firma  

CARLOS       AUGUSTO       GALVEZ  ARGOTE     JORGE A. GOMEZ GALLEGO   

MARIO            MANTILLA  NOUGUES           CARLOS  E.  MEJIA  ESCOBAR              

ALVARO        ORLANDO       PEREZ  PINZON      NILSON PINILLA PINILLA   

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria  

    

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