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Proceso Nº 15454
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
Aprobado: Acta No. 175.
Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil (2.000).
VISTOS:
Resuelve la Sala la nueva solicitud de libertad provisional que, con fundamento en el numeral 2º del artículo 415 del Código de Procedimiento Penal, formula el procesado MAURICIO EDUARDO GOMEZ SANDOVAL.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Privado de su libertad desde enero 25 de 1.998, por la supuesta comisión de un delito de concusión, en virtud del cual se le condenó, en primera instancia, a la pena de prisión de cinco años, mediante sentencia ahora objeto del recurso de apelación, el procesado, ex Fiscal Local MAURICIO EDUARDO GOMEZ SANDOVAL, solicita, con apoyo en la citada norma, su excarcelación habida cuenta que, además de que ha descontado la proporción legalmente exigida, se reúne en su favor la condición subjetiva a que se refiere el artículo 72 del Código Penal pues, cumpliéndose las diferentes funciones de la pena, su personalidad, verificada por el examen que le practicara el Departamento de Psicología de la cárcel y por el debido uso de los beneficios administrativos que se le han concedido, la carencia de antecedentes de cualquier orden y su ejemplar comportamiento durante el cautiverio, que le ha valido el concepto favorable del establecimiento para su liberación, permiten establecer la adaptación social requerida por el invocado precepto, lo que, en su concepto, se refleja por la interactuación que en sociedad se le ha permitido a través del permiso de 72 horas y por medio del trabajo extramural, ya que en ninguno de ellos ha desacatado las obligaciones que se le impusieran, ni ha desfasado su conducta frente a la comunidad, la que, por el contrario, le acepta al colaborar en el Hogar de Protección de Ancianos Abandonados.
“Así pues, concluye el petente, no existe ningún impedimento social, personal, familiar ni mucho menos judicial para impedirme acceder al beneficio de la libertad provisional, y por el contrario, de las situaciones y material probatorio aportado, se colige en forma indubitable que es necesario, en aras de la continuidad de la mencionada política criminal, concederme el beneficio solicitado, máxime que tal beneficio redunda no solo en mi bienestar, sino en el bienestar de mi grupo social, de la comunidad y aún de la superpoblación carcelaria”.
2. Como quiera que la norma invocada por el procesado permite la liberación provisional, en tanto se reúnan las condiciones señaladas en el artículo 72 del Código Penal, no cabe duda alguna que la de naturaleza cuantitativa se halla cumplida a cabalidad pues, equivaliendo las dos terceras partes de la pena impuesta, en primera instancia, a cuarenta meses, es innegable que el procesado ya ha purgado la referida fracción por estar físicamente privado de libertad desde enero 25 de 1.998 y haber redimido válidamente, por trabajo y estudio en reclusión, un total de 7 meses y 24 días.
3. Sin embargo, a pesar de que dicho requerimiento se haya verificado no resulta suficiente para acceder a la excarcelación reclamada cuando, legalmente, se exige también la concurrencia de un requisito de carácter cualitativo, como que la personalidad del procesado, su buena conducta en el establecimiento carcelario y sus antecedentes de todo orden han de permitir suponer, de manera fundada su readaptación social.
Y si bien, el procesado acreditó conducta ejemplar en reclusión, que fundó el concepto favorable del establecimiento para su condicional liberación, ha redimido pena por trabajo y estudio en cautiverio, fue sujeto, en julio de 1.998, de un examen que determinó su perfil psicológico carente de síntomas de desorganización mental y de rasgos psicopatológicos críticos y goza de beneficios administrativos, es claro para la Sala que tal cúmulo de circunstancias no permiten formar el fundado juicio reclamado por la norma cuando la imputación que se hace en contra del acusado, por la cual el a quo le dictó sentencia condenatoria, lo fue por un punible de extrema gravedad que, innegablemente, desdibuja de modo manifiesto la imagen de la justicia.
Cuando en casos como el presente se juzga la conducta de un servidor del Estado al que se acusa por un delito cometido con abuso del cargo o de sus funciones, ha de emplearse el máximo rigor legal, pues su preeminencia en la sociedad y en el Estado mismo así lo exigen, dada la investidura de que fue dotado, pero que ningún obstáculo constituyó para adecuar su conducta a un acto ilícito y de graves repercusiones en los estamentos oficiales y sociales.
En ese orden, ante la naturaleza del hecho por el que se le enjuició y condenó en primera instancia a Gómez Sandoval, que ineluctablemente refleja su personalidad frente al respeto por el ordenamiento jurídico, así su perfil psicológico, de hace más de dos años, lo señale como carente de síntomas de desorganización mental y de rasgos psicopatológicos críticos, no puede la Sala más sino concluir en la imposibilidad de que el procesado entre a gozar del beneficio judicial solicitado.
Por tanto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
NO CONCEDER a MAURICIO EDUARDO GOMEZ SANDOVAL la libertad provisional por él solicitada.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
No hay firma
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria