Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso Nº 14316
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR
Aprobado Acta No.198
Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil (2000).
VISTOS
Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ SALAMANCA contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, que lo condenó a la pena de 25 años de prisión por el delito de homicidio simple y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un lapso de 10 años.
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL
Aquellos ocurrieron el 5 de enero de 1996, hacia las 8 y 35 de la noche pasadas, cuando la señorita Ana Cristina Lozano Beltrán fue sorprendida por un sujeto que esgrimiendo arma cortopunzante intentó arrebatarle su cartera, por lo que gritó y forcejeó con el
delincuente cayendo de espaldas al piso, golpeándose en la parte posterior de la cabeza, lo que motivó que perdiera el conocimiento.
Como la víctima ya se encontraba cerca de su casa, sus hermanos Gladys, Nestor Jairo y Edgar Lozano Beltrán y su progenitora escucharon sus gritos y antes de perder el conocimiento le alcanzó a decir a la última que era el sujeto llevaba un puñal, por lo que aquellos emprendieron la persecución. El agresor, para evitar que lo capturaran, hirió con el arma a Edgar Lozano Beltrán quien falleció minutos después de ser trasladado al Hospital San Rafael.
El individuo, que fue capturado momentos después de ocurridos los hechos, resultó ser LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ SALAMANCA, quien fue vinculado a la investigación mediante indagatoria y respecto del cual se profirió resolución acusatoria por el delito de homicidio, pues en cuanto al posible reato contra el patrimonio económico se dispuso compulsar copias a la respectiva Unidad de Fiscalías.
El Juzgado Treinta y dos Penal del Circuito dictó el fallo de primer grado el 27 de febrero de 1997 que fue confirmado por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá en decisión contra la cual el defensor del procesado interpuso recurso extraordinario de casación.
LA DEMANDA DE CASACION
Un solo cargo formuló el recurrente, al amparo de la causal primera, por la vía directa, por indebida aplicación del artículo 323 del Código Penal y falta de aplicación del artículo 325 ibídem.
Explica al respecto que si bien es cierto a su representado se le responsabilizó por el delito de homicidio, también lo es que se debe revocar parcialmente la sentencia que le fue impuesta, ya que su intención era perpetrar el reato de hurto en la persona de Ana Cristina Lozano Beltrán y no causarle la muerte al señor Edgar Lozano Beltrán, hermano de la ofendida; “que el propósito era el de amedrentar para el hurto y no para matar”.
Estima que el procesado debe ser condenado por el delito de homicidio preterintencional únicamente y no tener en cuenta el homicidio simple y en ese sentido solicita que se case la sentencia.
CONSIDERACIONES
El libelo que ahora es objeto de análisis no consulta los lineamientos técnicos y estructurales de la casación y por ello habrá de rechazarse.
El incipiente escrito mediante el cual pretende el libelista desvirtuar la presunción de acierto y legalidad del fallo proferido contra LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ SALAMANCA carece de uno de los requisitos formales que establece el artículo 225 del Código de Procedimiento Penal para su admisibilidad, como es el referido a la claridad y precisión de los fundamentos que se aduzcan para la sustentación de la censura.
Esta previsión implica para el demandante el deber de concretar los vicios imputados al fallo, al amparo de los precisos motivos de casación y fundamentarlos en debida forma a efectos de que la Corte pueda comprobar si en realidad se ha quebrantado la ley y la vía por la cual se vulneró.
En los casos de la violación directa de la ley sustancial, es de su esencia que el casacionista acepte los hechos tal como aparecen probados en el proceso y por tanto cualquier reproche acerca de las consideraciones y apreciación de las pruebas que hizo el juzgador, resultan plenamente inadmisibles.
Consecuente con lo señalado, si se pretende acreditar que el fallador aplicó indebidamente un precepto, como aquí lo señaló el casacionista, es necesario demostrar que la norma aplicada no es la que regula el asunto concreto, sino aquella de la cual se predica la falta de aplicación, todo ello mediante la presentación de un juicio técnico – jurídico de puro derecho orientado a la corrección del yerro a causa de lo cual se presenta desfavorable la situación del procesado.
En el asunto que se examina, el censor no demostró porqué la norma que tipifica el delito de homicidio simple por el cual fue condenado su representado fue indebidamente aplicada, ni mucho menos porqué se le debió condenar por ese reato en la modalidad de preterintencional. Se limitó a presentar una simple opinión muy personal, de espaldas al contenido del fallo y ello convierte su escrito en un alegato que está muy lejos de adecuarse a los parámetros propios de esta instancia.
Ante el desconocimiento del demandante en la proposición del cargo y su fundamentación, lo procedente es declarar desierto el recurso.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1.- RECHAZAR IN LIMINE la demanda presentada a nombre del procesado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ SALAMANCA.
2.- DECLARAR, como consecuencia, desierto el recurso y devolver las diligencias al Tribunal de origen.
3.- Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 197 del Código de Procedimiento Penal.
CUMPLASE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria