Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso Nº 13702
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Nilson E. Pinilla Pinilla
Aprobado Acta N° 198
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil (2000).
ASUNTO
Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor del doctor JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA contra el auto de catorce de agosto del año en curso por el cual se aceptó la demanda de constitución de parte civil presentada por el Ministerio de Educación Nacional.
ANTECEDENTES PROCESALES
1.- Mediante auto de 2 de junio de 1998 la Corte resolvió negativamente la petición de libertad provisional elevada por el defensor de JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA analizando que a pesar de haberse hecho referencia a una consignación en el proceso adelantado contra Rigoberto Ciceri Arrigui en la Fiscalía 8ª de Neiva, por la supuesta apropiación de $19’050.000 y a un título de $5’000.000 como eventual indemnización, la corporación no tenía a cargo la primera suma, ya que no había sido dejada a su disposición.
Así mismo, se aludió que en el auto de detención se aclaró que el valor de las apropiaciones ascendía a $29’050.000, y para fijar el monto de los perjuicios ocasionados se decretó un dictamen pericial.
2.- Con base en la anterior decisión, el defensor allegó un depósito a órdenes de la Corte por $29’050.000, a título de reintegro y solicitó de nuevo la libertad provisional, que le fue concedida a GOMEZ HERMIDA mediante proveído de 10 de junio de 1998, hecha efectiva a partir del día siguiente.
3.- Dentro de la audiencia pública se dispuso la práctica de una inspección judicial al Banco Ganadero de esta ciudad, en la cual se allegó copia al carbón del recibo de consignación de 30-09-99 en el Banco de la República, a la cuenta de la Dirección General del Tesoro Nacional – Reintegros vigencias anteriores Transferencias corrientes por $150’000.000, así como una liquidación de esa entidad de la suma de $29’050.000 con sus intereses pero sólo referida del 01-01-92 al 01-06-99 (fs. 61-99 cd. 4), que ascendió a $135’981.375,41.
4.- Concluida la vista pública, ante la defunción del abogado que representaba la parte civil, en nombre de la Contraloría General de la Nación, la cual había sido admitida en la misma resolución acusatoria de fecha 28 de enero de 1999, la apoderada del Ministerio de Educación Nacional presentó la demanda correspondiente y en el trámite pertinente, de manera conjunta con la representante de esa entidad designaron un apoderado suplente.
5.- Al analizar la Sala que la demanda presentada en nombre de la Nación – Ministerio de Educación Nacional reunía los requisitos estipulados por el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, por auto de 14 de agosto del año en curso admitió a dicha entidad como parte civil, en lugar de la Contraloría General de la Nación, ordenando tener como apoderada y suplente a los respectivos profesionales.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION
Dentro del término de ejecutoria de la providencia de catorce de agosto del año que avanza, el defensor de JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA interpuso recurso de reposición aduciendo estar demostrado dentro de este proceso y los demás que se originaron en los mismos auxilios que éstos fueron devueltos en su totalidad con sus correspondientes daños y perjuicios, “incluso por sumas mayores a las que presuntamente deberían darse”.
Por lo tanto, al tenerse en cuenta la consignación que hiciera el Banco Ganadero a la Tesorería Nacional “y otros pagos hechos en otras instituciones judiciales dan una suma que sobrepasa por mucho a la que se refiere la denuncia, ningún perjuicio concreto ha recibido el Ministerio de Educación” (f. 228 cd. 5).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
El artículo 50 del Código de Procedimiento Penal contempla la posibilidad de rechazar la demanda de parte civil incoada dentro del proceso penal, “cuando se demuestre que se ha promovido independientemente la acción civil, o cuando se encuentre acreditado el pago de los perjuicios o la reparación del daño”.
En el asunto analizado, lo que ocurrió realmente fue una sustitución de la parte civil que ya se había reconocido desde el 28 de enero de 1999, ante lo manifestado por la Contraloría, entidad que llevaba esa representación, de haber fallecido el abogado encargado de ella y no contar con la posibilidad de efectuar nueva designación, informe que se puso en conocimiento del Ministerio de Educación Nacional como entidad afectada.
Significa lo anterior que cuando se reconoció primigeniamente la parte civil, no existía constancia de haberse acreditado el pago de la totalidad de los perjuicios reclamados a favor de la Tesorería General de la Nación, en relación con lo sucedido en febrero y marzo de 1991, sobre el valor de $29’050.000, en hechos imputados al procesado GOMEZ HERMIDA, y por lo tanto no había lugar al rechazo de tal demanda.
Así, esta situación ha de mantenerse sin variación pues no obstante haberse allegado constancia de un arreglo extraprocesal entre el Banco Ganadero y el acusado dentro del cual tal entidad realizó una consignación al Tesoro Nacional y existir unos títulos de depósito judicial a disposición de la Corte, todo lo relacionado con la eventual indemnización o liquidación de perjuicios está pendiente de ser resuelto en la sentencia, y por lo tanto se mantiene latente el eventual interés de la entidad afectada en su reclamación.
De conformidad con los anteriores razonamientos, no se repondrá la providencia impugnada.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
NO REPONER el auto de fecha 14 de agosto del año en curso que fuera impugnado por el defensor del procesado JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES
CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria