13702nov

2000

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso Nº 13702  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado ponente:  

Nilson E. Pinilla Pinilla  

Aprobado Acta N° 198  

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre  de dos mil (2000).   

ASUNTO  

Decide  la  Sala  el  recurso  de reposición  interpuesto  por  el  defensor  del  doctor JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA contra el  auto  de  catorce  de agosto del año en curso por el cual se aceptó la demanda  de  constitución  de  parte  civil  presentada  por el Ministerio de Educación  Nacional.   

ANTECEDENTES PROCESALES  

1.-  Mediante  auto  de 2 de junio de 1998 la  Corte  resolvió  negativamente la petición de libertad provisional elevada por  el  defensor  de  JOSE  ANTONIO  GOMEZ HERMIDA analizando que a pesar de haberse  hecho  referencia  a una consignación en el proceso adelantado contra Rigoberto  Ciceri  Arrigui  en  la  Fiscalía 8ª de Neiva, por la supuesta apropiación de  $19’050.000  y  a  un  título  de  $5’000.000  como eventual indemnización, la  corporación  no  tenía a cargo la primera suma, ya que no había sido dejada a  su disposición.   

Así  mismo,  se  aludió  que  en el auto de  detención  se  aclaró  que  el  valor  de  las apropiaciones ascendía a   $29’050.000,  y para fijar el monto de los perjuicios ocasionados se decretó un  dictamen pericial.   

2.-  Con  base  en  la anterior decisión, el  defensor  allegó un depósito a órdenes de la Corte por $29’050.000, a título  de  reintegro y solicitó de nuevo la libertad provisional, que le fue concedida  a  GOMEZ  HERMIDA  mediante  proveído  de 10 de junio de 1998, hecha efectiva a  partir del día siguiente.   

3.- Dentro de la audiencia pública se dispuso  la  práctica  de  una inspección judicial al Banco Ganadero de esta ciudad, en  la  cual  se allegó copia al carbón del recibo de consignación de 30-09-99 en  el  Banco  de  la  República,  a  la cuenta de la Dirección General del Tesoro  Nacional   –  Reintegros  vigencias  anteriores  Transferencias  corrientes  por  $150’000.000,  así  como  una  liquidación  de  esa  entidad  de  la  suma  de  $29’050.000  con sus intereses pero sólo referida del 01-01-92 al 01-06-99 (fs.  61-99 cd. 4), que ascendió a $135’981.375,41.   

4.-  Concluida  la  vista  pública,  ante la  defunción  del  abogado  que  representaba  la  parte  civil,  en  nombre de la  Contraloría  General  de  la  Nación, la cual había sido admitida en la misma  resolución  acusatoria  de  fecha  28  de  enero  de  1999,  la  apoderada  del  Ministerio  de  Educación Nacional presentó la demanda correspondiente y en el  trámite  pertinente,  de  manera  conjunta  con la representante de esa entidad  designaron un apoderado suplente.   

5.-  Al  analizar  la  Sala  que  la  demanda  presentada  en  nombre de la Nación – Ministerio de Educación Nacional reunía  los  requisitos  estipulados  por  el  artículo 46 del Código de Procedimiento  Penal,  por auto de 14 de agosto del año en curso admitió a dicha entidad como  parte  civil, en lugar de la Contraloría General de la Nación, ordenando tener  como apoderada y suplente a los respectivos profesionales.   

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION  

Dentro  del  término  de  ejecutoria  de  la  providencia  de  catorce  de  agosto  del  año  que avanza, el defensor de JOSE  ANTONIO   GOMEZ   HERMIDA  interpuso  recurso  de  reposición  aduciendo  estar  demostrado  dentro  de este proceso y los demás que se originaron en los mismos  auxilios  que  éstos  fueron devueltos en su totalidad con sus correspondientes  daños  y  perjuicios,  “incluso  por  sumas  mayores  a  las  que presuntamente  deberían darse”.   

Por  lo  tanto,  al  tenerse  en  cuenta  la  consignación  que  hiciera  el Banco Ganadero a la Tesorería Nacional “y otros  pagos  hechos  en  otras instituciones judiciales dan una suma que sobrepasa por  mucho  a  la  que se refiere la denuncia, ningún perjuicio concreto ha recibido  el Ministerio de Educación” (f. 228 cd. 5).   

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

El  artículo 50 del Código de Procedimiento  Penal  contempla  la  posibilidad  de rechazar la demanda de parte civil incoada  dentro   del   proceso   penal,   “cuando  se  demuestre  que  se  ha  promovido  independientemente  la  acción  civil, o cuando se encuentre acreditado el pago  de los perjuicios o la reparación del daño”.   

En  el  asunto  analizado,  lo  que  ocurrió  realmente  fue  una  sustitución  de la parte civil que ya se había reconocido  desde  el  28 de enero de 1999, ante lo manifestado por la Contraloría, entidad  que  llevaba  esa  representación,  de  haber fallecido el abogado encargado de  ella  y no contar con la posibilidad de efectuar nueva designación, informe que  se  puso  en  conocimiento  del  Ministerio  de Educación Nacional como entidad  afectada.   

Significa lo anterior que cuando se reconoció  primigeniamente  la parte civil, no existía constancia de haberse acreditado el  pago  de  la  totalidad  de  los  perjuicios reclamados a favor de la Tesorería  General  de la Nación, en relación con lo sucedido en febrero y marzo de 1991,  sobre  el  valor de $29’050.000, en hechos imputados al procesado GOMEZ HERMIDA,  y por lo tanto no había lugar al rechazo de tal demanda.   

Así,  esta  situación  ha de mantenerse sin  variación  pues  no  obstante  haberse   allegado constancia de un arreglo  extraprocesal  entre  el Banco Ganadero y el acusado dentro del cual tal entidad  realizó  una  consignación  al  Tesoro  Nacional  y  existir  unos títulos de  depósito  judicial  a  disposición  de  la  Corte,  todo lo relacionado con la  eventual  indemnización  o  liquidación  de  perjuicios está pendiente de ser  resuelto  en  la  sentencia,  y  por  lo  tanto  se mantiene latente el eventual  interés de la entidad afectada en su reclamación.   

De   conformidad   con   los   anteriores  razonamientos, no se repondrá la providencia impugnada.   

Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de  la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE:  

NO  REPONER el auto de fecha 14 de agosto del  año  en  curso  que  fuera impugnado por el defensor del procesado JOSE ANTONIO  GOMEZ HERMIDA.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase.  

EDGAR    LOMBANA  TRUJILLO                         FERNANDO                               E.                               ARBOLEDA  RIPOLL                     

JORGE   E.   CORDOBA  POVEDA                          CARLOS                               AUGUSTO                              GALVEZ  ARGOTE               

JORGE   ANIBAL   GOMEZ  GALLEGO                          MARIO MANTILLA  NOUGUES                              

CARLOS  EDUARDO  MEJIA  ESCOBAR                      NILSON E. PINILLA PINILLA   

TERESA     RUIZ  NUÑEZ   

Secretaria     

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