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Proceso Nº 13702
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Nilson E. Pinilla Pinilla
Aprobado Acta N°137
Santa Fe de Bogotá D. C., catorce (14) de agosto de dos mil (2000).
ASUNTO
Decide la Corte sobre la aceptación de la demanda de constitución de parte civil presentada por la abogada Mercy Naguibe Castellanos Eljach, como apoderada del Ministerio de Educación Nacional, dentro de este proceso adelantado contra el Senador JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA, por los posibles delitos de peculado y falsedad en documentos, en concurso.
ANTECEDENTES
1.- Mediante providencia de esta Sala de fecha 28 de enero de 1999, calificatoria del mérito sumarial, se admitió la demanda de constitución de parte civil presentada por la Contraloría General de la Nación mediante apoderado, y en consecuencia, se le reconoció personería para actuar dentro del proceso.
2.- A través de oficios N°s 281 y 282 del 11 de abril de 1999, la Jefe de la Unidad de Intervención Judicial de la Dirección de Investigaciones y Juicios Fiscales de la Contraloría General de la República, comunicó al Ministro de Educación Nacional que el abogado que venía actuando en representación de ese ente fiscalizador como apoderado de la parte civil dentro del presente proceso, había fallecido, por lo cual solicitaba al referido Ministro dar aplicación al artículo 36 de la ley 190 de 1995 puesto que no era posible el reemplazo del profesional, por falta de personal, situación que se puso en conocimiento de la Secretaría de esta Sala.
3.- En providencias de esta corporación, de fechas 11 de mayo y 22 de junio de 1999 se negó la pretensión del defensor del procesado, de revocar el auto por el cual se había admitido la demanda de constitución de parte civil presentada por la Contraloría, con base en el artículo 87 de la ley 42 de 1993 que faculta a los contralores para constituirse en parte civil dentro de los procesos penales que se adelanten por delitos contra intereses patrimoniales del Estado “o comunicarán a la respectiva entidad para que asuma esta responsabilidad” (f. 400 cd. 3 Corte) y se desestimó el argumento de dicho profesional de que según la nueva Carta Política no es posible la constitución de parte civil por la Contraloría.
4.- La Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, debidamente delegada por resolución 353 del 31 de enero de 1992, para ejercer la representación judicial de la Nación – Ministerio de Educación Nacional en los procesos civiles, penales y de diversa índole, en que sea parte dicha entidad, confirió poder a la doctora Mercy Naguibe Castellanos Eljach para constituirse en parte civil en nombre y representación de la referida entidad.
5.- La doctora Castellanos Eljach presentó la demanda de constitución de parte civil, observando los requisitos señalados por el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, entre los cuales, demuestra la representación legal de su poderdante, con copia de la resolución N° 184 de 29 de enero de 1999 por la cual se la nombra como Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional y acta de posesión del 2 de febrero de 1999 (fs. 191-192 cd. 4 Corte) y solicita que se condene al procesado a pagar los perjuicios materiales que estima en la suma de $19’050.000 como daño emergente, y el lucro cesante representado en los intereses legales corrientes que genere dicha suma desde cuando ocurrieron los hechos hasta cuando se verifique el pago, además del costo de devaluación de la moneda, según las disposiciones establecidas por el Banco de la República para estos casos.
6.- Mientras se resolvía sobre la solicitud anterior, tanto la representante judicial de La Nación – Ministerio de Educación Nacional como la abogada designada como apoderada manifiestan que nombran como apoderado suplente de la doctora Castellanos, al doctor Hernando Alirio Cadena Gómez, por lo cual solicitan que le reconozcan la correspondiente personería para actuar.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Según lo dispuesto por los artículos 43 y 45 del Código de Procedimiento Penal y normas complementarias, la constitución de parte civil puede intentarse dentro del proceso penal, por las personas naturales o jurídicas afectadas con el hecho punible, a partir de la providencia de apertura de la instrucción y hasta antes de que se profiera la sentencia de segunda o única instancia, lo cual ocurre en el presente asunto, en que hace algún tiempo se celebró la diligencia de audiencia pública y aún no se ha dictado la correspondiente sentencia de única instancia.
2. Esta Sala a través de providencias de 28 de enero y 11 de febrero de 1999 emitió y no repuso, respectivamente, resolución de acusación en contra del Senador JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA, como presunto autor de un concurso de delitos de peculado por apropiación y falsedad en documento privado, en relación con el traslado de recursos provenientes de unos auxilios nacionales otorgados por iniciativa del doctor GOMEZ HERMIDA, entonces Representante a la Cámara, para obras de fomento educativo, cultural y becas, los cuales fueron pagados al Banco Ganadero – Fondo Fiduciario JOSE ANTONIO GOMEZ HERMIDA, mediante delegación, por el Ministerio de Educación Nacional – Fondo Educativo Regional del Huila, en 1991.
3. La representación legal de la Nación – Ministerio de Educación Nacional, que se busca constituir en parte civil y pretende el resarcimiento de los daños ocasionados con los presuntos delitos, aparece demostrada con la copia de la resolución 353 de 1992 por la cual el Ministro de Educación Nacional delega en el Jefe de la Oficina Jurídica de ese Ministerio, la representación judicial del mismo en los procesos civiles, penales y de diversa índole en que sea parte tal ente (f. 193 cd. 4 Corte); con la copia del decreto de nombramiento de la doctora María Eugenia Méndez Munar como Jefe de la Oficina Jurídica de tal Ministerio, distinguido con el N° 184 del 29 de enero de 1999 (f. 191 ib.); con el acta de posesión de la citada funcionaria ante el señor Ministro y la Secretaria General de esa cartera, el 2 de febrero del mismo año (f. 192 ib.); y, con el poder debidamente otorgado, en tal calidad, por la referida Jefe de la Oficina Jurídica, a la doctora Castellanos Eljach ante la Secretaría de esta Sala (f. 451 cd. 3 Corte).
4. La demanda presentada por la citada profesional satisface básicamente los requerimientos previstos por el artículo 46 del estatuto procesal penal porque en ella, además de indicarse el nombre y domicilio de la entidad perjudicada, su representante legal y apoderada y del presunto responsable, se acompañaron las pruebas de su representación judicial, como también se indicaron los hechos generadores de los perjuicios cuya indemnización reclama, la tasación de éstos, los fundamentos jurídicos en que se basan sus pretensiones y la manifestación jurada de no haber promovido proceso ante la jurisdicción civil encaminado a obtener la reparación de dichos perjuicios, por lo mismo, se reconocerá a la Nación – Ministerio de Educación Nacional como parte civil en este asunto, teniendo como su apoderada judicial a la doctora Mercy Naguibe Castellanos Eljach, y al doctor Hernando Alirio Cadena Gómez como apoderado suplente de la anterior, en los términos y con las limitaciones estatuidas por el artículo 144 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 23 de la ley 81 de 1993.
En consecuencia, dada la manifestación expresa de la funcionaria de la Contraloría de la dificultad para continuar representando al referido ente estatal como parte civil, debe entenderse que con el presente reconocimiento queda desplazada aquella entidad, por estar ya debidamente representada la institución estatal, como parte ofendida dentro de este proceso.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
R E S U E L V E :
Admitir como parte civil en esta actuación a la Nación – Ministerio de Educación Nacional, en lugar de la Contraloría General de la Nación, y tener como su apoderada a la doctora Mercy Naguibe Castellanos Eljach, en los términos del poder que le fue otorgado por la Jefe de la Oficina Jurídica de esa entidad, y al doctor Hernando Alirio Cadena Gómez, como apoderado suplente, en los términos del artículo 144 del estatuto procesal penal.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES
CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria