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Proceso No 13534
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. HERMAN GALAN CASTELLANOS
Aprobado Acta Nro.014
Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil dos (2002).
La Corte decide el desistimiento presentado por LILIA JULIANA MORENO o LILIA MORENO RODRIGUEZ y coadyuvado por su defensor, del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha diciembre 16 de 1996, por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena impuesta por el Juzgado 46 Penal del Circuito de esta capital a WILSON JOSE POTES DIAZ y LILIA JULIANA MORENO (o LILIA MORENO RODRIGUEZ), a quienes declaró responsables como coautores de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa (artículos 323 y 324 – 2 del C.P., modificados por la ley 40 de 1993, en concordancia con el artículo 22 ídem) y hurto calificado agravado (artículos 350 – 1, 351 – 10 y 372 – 1 del C.P. anterior), en concurso (artículo 26 ibídem), imponiéndoles una pena de 23 años de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por diez años y conminándolos al pago en concreto de los perjuicios.
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL
1. El 15 de noviembre de 1995, a la 1:00 P.M. WILLIAM ALBERTO POTES VERGARA, LILIA JULIANA MORENO y WILSON JOSE POTES DIAZ ingresaron al apartamento 310 de la calle 126 A número 4428 del conjunto residencial Niza III, procediendo WILIAN ALBERTO a golpear en la cabeza a NOHORA LOZANO con un mazo de hierro (de un peso entre dos y tres libras). LILIA JULIANA se abalanzó contra NOHORA YANETH atacándola con unas tijeras en el cuello y ante la resistencia de ésta, fue golpeada por WILLIAM ALBERTO con el arma contundente en mención.
Los procesados aprovecharon para apoderarse de objetos que fueron cuantificados en la sentencia de primera instancia en la suma de 1.200 gramos oro, equivalentes a $14.893.752, dado que el gramo para la época de los hechos ascendía a la suma de $12.411.46.
2. La Fiscalía 11 Seccional adscrita a la Unidad Primera de Vida, cumplidos los presupuestos procesales, profirió acusación (29 de enero de 1996) contra WILSON JOSE POTES DIAZ, WILLIAM ALBERTO POTES VERGARA y LILIA MORENO RODRIGUEZ, como coautores de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa, en concurso con el delito de hurto calificado y agravado.
La causa finalizó con la sentencia (27 de septiembre de 1996) proferida por el Juzgado Cuarenta y Seis Penal del Circuito de esta capital, decisión que a su vez fue confirmada por el Tribunal de Bogotá al resolver el recurso de apelación interpuesto por los procesados, providencias éstas de cuyos contenidos se hizo referencia en acápite anterior. La sentencia de segunda instancia fue objeto de impugnación extraordinaria, de la cual se ocupa ahora la Sala para resolver lo que en derecho corresponda.
Cabe anotar que el Tribunal de Bogotá, con providencia del 15 de agosto de 1996 decretó la nulidad parcial de lo actuado – violación al derecho de defensa técnica – en relación con WILLIAN ALBERTO POTES VERGARA, ordenando la ruptura de la unidad procesal, por lo que las presentes diligencias culminaron únicamente contra los procesados recurrentes en casación WILSON JOSE POTES DIAZ y LILIA MORENO RODRIGUEZ o LILIA JULIANA MORENO.
Las demandas de casación se declararon ajustadas y el Procurador Tercero Delegado en lo Penal ante la corporación emitió concepto. El pasado 24 de octubre de 2001 se registró proyecto para fallo, hallándose en turno el expediente para estudio de la Sala.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De acuerdo con el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (ley 600 de 2000), el desistimiento del recurso extraordinario de casación es posible cuando se formula antes de que la Sala adopte la decisión de fondo.
Significa lo anterior, que la manifestación de desistimiento por parte de LILIA MORENO RODRIGUEZ o LILIA JULIANA MORENO en el presente asunto es oportuna, puesto que el proceso se encuentra en turno para estudio por parte de la Sala del proyecto de fallo registrado.
El expediente debe continuar en la corporación para resolver el recurso de casación interpuesto por WILSON JOSE POTES DIAZ.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal.
RESUELVE
1. Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por la procesada LILIA JULIANA MORENO o LILIA MORENO RODRIGUEZ, coadyuvado por su defensor.
2. Contra esta providencia procede el recurso de reposición.
3. El expediente debe permanecer en esta corporación para resolver el recurso de casación de WILSON JOSE POTES DIAZ.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
ALVARO O. PEREZ PINZON
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria