19089(22-01-02)

2002

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

    Proceso No 19089  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado  Ponente:  Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS   

Aprobado en acta No. 05  

Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos  mil dos (2002)   

Resuelve la Sala la  solicitud de cambio  de  radicación  formulada  por  el   señor  Fiscal  Delegado de la Unidad  Nacional  de  Derechos  Humanos  del  proceso  que  en  contra  de Luis Fernando  Campuzano   Vásquez  por  los  delitos de pertenencia a bandas de sicarios  (artículo  2°  del  D.1194/89  convertido  en  legislación  permanente por el  artículo  6°  del D. 2266/91) y homicidio agravado en concurso homogéneo, que  cursa   en   el   Juzgado   Segundo   Penal   del   Circuito   Especializado  de  Cúcuta.   

I ANTECEDENTES  

    

1. LA PETICIÓN     

El  señor  Fiscal  Delegado  de  la  Unidad  Nacional  de  Derechos  Humanos, en el proceso que adelanta el Juzgado 2° Penal  del  Circuito  Especializado  de  Cúcuta  en  contra de Luis Fernando Campuzano  Vásquez  y  otros por el delito de pertenencia a grupos de sicarios en concurso  con  homicidio  con fines terroristas solicitó, el 13 de noviembre anterior, el  cambio  de  radicación   del  proceso  aduciendo  entre  otros motivos, el  conocimiento  público  que  existe  sobre la grave situación de orden público  que  afecta  el  Departamento  de Norte de Santander,  que ha involucrado a  funcionarios  de  la  Fiscalía,  pues en los últimos tres meses fueron muertes  dos  fiscales  especializados y el Jefe de Policía Judicial del CTI, por lo que  en  su  criterio  no  existen  las  condiciones  de  seguridad que garanticen la  integridad   personal   de   los   sujetos  procesales  y  como  quiera  que  la  investigación  fue adelantada en esta ciudad lo lógico es que aquí prosiga la  etapa del juicio.   

    

1. SITUACIÓN PROCESAL     

Los  hechos  a  que  se  refiere  el  proceso  tuvieron  ocurrencia  en  el  corregimiento de la Gabarra de la municipalidad de  Tibú  (N.  de  S.) el 21 de agosto de 1999, cuando un grupo de personas armadas  vistiendo  prendas  de  uso  privativo de las Fuerzas Militares, al margen de la  ley dio muerte a 22 personas.   

El proceso fue instruido en esta ciudad por un  Fiscal  Delegado  de la Unidad Nacional de Derechos Humanos que el 28 de febrero  de  2001  profirió  resolución  de  acusación  en  contra  del  Capitán  del  Ejército  Luis  Fernando  Campuzano  Vásquez, quien se encuentra privado de la  libertad.   

La  etapa  del  juzgamiento  correspondió al  Juzgado  Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, despacho que citó  para  audiencia  preparatoria  el 16 de noviembre de 2001, ordenando en la misma  providencia  el  envío  de la solicitud elevada por el señor Fiscal Delegado a  la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.   

En  consideración a que de ser procedente el  cambio  de  radicación  no  existiría  la posibilidad de realizarlo dentro del  mismo  Distrito  Judicial,  por  ser el Circuito de Cúcuta el único que cuenta  con  Juzgados  Penales  del Circuito Especializados el Tribunal decidió remitir  la solicitud a esta Corporación.   

Con  la  petición  se  allegó  copia  de la  resolución  de  acusación  proferida  el  28  de febrero de 2001 en contra del  Capitán  del  Ejército  Luis  Fernando  Campuzano  Vásquez  por los hechos ya  referidos  y  copia  de la resolución de acusación emitida por el mismo Fiscal  Delegado  del  2  de  enero  del  mismo  año,  por hechos ocurridos en la misma  localidad  de  Gabarra  el 29 de mayo de 2000 y en los que se atribuye a Moisés  Urbina  Rincón,  Luis  Marcelino  Flórez,  Carlos  Angarita  Navarro, Agustín  Bayona  Álvarez,  Alfonso  y Agustín Balmaceda Cañizares de ser colaboradores  de la conformación de grupos de autodefensa.   

II CONSIDERACIONES DE LA SALA  

1°  De  conformidad  con  el numeral 8° del  artículo  75  del Código de Procedimiento Penal, la Sala de Casación Penal es  competente  para  decidir  sobre la petición formulada, por cuanto, se pretende  el  cambio  de  radicación  de  un  distrito  judicial  a otro, y el proceso se  encuentra en etapa de juzgamiento.   

2. En forma reiterada la jurisprudencia de la  Corporación  ha  señalado  que  para la procedencia del cambio de radicación,  como  medida  excepcional  a  los  postulados  que rigen la cláusula general de  competencia  deducida  del factor territorial, es necesario que esté comprobado  que  en  el  lugar en que se adelanta el proceso se configura alguno o varios de  los   motivos   señalados   por   el  artículo  83  del  anterior  Código  de  Procedimiento  Penal,  hoy  artículo  85,  esto es,  la existencia de  circunstancias  que  puedan  afectar:  el  orden  público,  la  imparcialidad o  independencia  de  la administración de justicia, las garantías procesales, la  publicidad   del  juzgamiento,  la  seguridad  del  sindicado  o  su  integridad  personal,  circunstancia  ésta que ha sido extendida a los sujetos procesales y  a los funcionarios judiciales.   

Por  tal  razón,  la  petición  debe  estar  fundada  en  una  de  éstas  causales,  expresar  las razones por las cuales se  considera  que  se produce su estructuración. Además, estar acompañada de las  pruebas  tendientes a su demostración y  de cuyo contexto se desprenda que  en    el   caso    particular,   la  rectitud  y  la  eficacia  de  la  administración  de  justicia  se  han visto seriamente afectadas, de tal manera  que  no  podrían realizarse sus fines de no producirse el cambio de radicación  que se solicita.   

Siendo tales los fines que intrínsecamente se  pretenden  con  la figura del cambio de radicación, el análisis de los motivos  que  se  aduzcan no podrá sustentarse en apreciaciones o valoraciones meramente  subjetivas  o  en  juicios hipotéticos o en  probabilidades, sino que debe  corresponder  a  circunstancias  comprobables,  de  las que emane la convicción  cierta  y  razonada  de  la  necesidad de autorizar el cambio de radicación, ya  que,  ésta  se  constituye  en  una  medida extrema, una vez agotadas todas las  posibilidades  para  conjurar la amenaza que se cierne sobre la transparencia de  la  administración  de  justicia  y  no existan mecanismos legales que permitan  neutralizar  o  aminorar  los  efectos de las  circunstancias aducidas como  desestabilizadoras.   

3.  El cambio de radicación que solicita  el  señor  Fiscal  Delegado  de  la Unidad Nacional de Derechos Humanos, a cuyo  cargo  estuvo  la  investigación  y  calificación del proceso, y  a quien  corresponde  asumir  la  acusación en la etapa del juicio se sustenta en hechos  de  público  conocimiento  relativos  al  reciente  asesinato  de  dos fiscales  especializados  de  la  ciudad  de Cúcuta, así como de un funcionario del CTI,  hechos  de  los  que  se  colige  que los funcionarios encargados de administrar  justicia  en  la  región  han  sido afectados de manera directa por las fuerzas  generadoras  de violencia en el departamento del Norte de Santander, que aunados  a  la  gravedad  que  revisten  las conductas que se juzgan en el citado proceso  hacen  temer  por la seguridad e integridad del funcionario encargado de la  acusación.   

No  cabe  duda  respecto  a  que  administrar  justicia  en  tales  condiciones quebranta la tranquilidad de la cual debe estar  rodeado  el  funcionario  judicial  y  por  lo  tanto, los fines que persigue la  administración  de  justicia  se  verían  comprometidos  ante  la sombra de la  amenaza  y  de  la  incertidumbre,  máxime cuando el funcionario que formula la  solicitud   debe  desplazarse  de  su  sitio  habitual  de  residencia y de  cumplimiento  de las tareas propias, sin protección distinta a sus convicciones  de compromiso y acierto con la delicada labor que le corresponde.   

La situación que pone de presente el señor  Fiscal  Delegado  se  acompasa  con  las nuevas circunstancias señaladas por el  legislador  en el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal al extender la  circunstancia   que afecta la seguridad o integridad personal del sindicado  a   los  demás  sujetos  procesales  o  de  los  funcionarios  judiciales.  Por  consiguiente,  se  ha  pretendido  con  tal  consagración un mayor amparo de la  vulnerabilidad  y  tranquilidad de los funcionarios judiciales en el trámite de  procesos  que  por  su  naturaleza  y  las  especiales condiciones de la región  puedan llegar a afectar la transparencia de sus decisiones.   

Debe  indicarse,  que  nunca  como  ahora ,el  funcionario  judicial  cuando  asume  su  investidura,  sabe  que  debe afrontar  determinados  riesgos  inherentes  a  la noble tarea de administrar justicia, de  los  que,  claro  está,  el  Estado  debe  protegerlo, adoptando las medidas de  seguridad necesarias para que pueda cumplir con dignidad su labor.   

Es  por ello, que la Sala a propósito de los  riesgos   que   implica   el  desempeño  judicial  debe   oficiarse  a  la  Presidencia  de  la  República  y  al  Presidente de la Sala Administrativa del  Consejo  Superior  de  la  Judicatura  para  que  se   adopten  medidas  de  protección  para el  funcionario que formula la solicitud y se le rodee de  las  garantías  necesarias  para  que  cumpla  su labor y se eviten lamentables  hechos como los referidos.   

III DECISIÓN  

Por  consiguiente,  se atenderá la solicitud  elevada  por el señor Fiscal Delegado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos  autorizando  el  cambio  de radicación del proceso que se adelanta en contra de  Luis  Fernando  Campuzano  Vásquez  que será trasladado a los Juzgados Penales  del  Circuito  Especializados  de  Cundinamarca,  cuya  sede  se encuentra en el  Distrito  Capital,  y  en  consecuencia, cuentan  con una mayor cobertura y  posibilidades  de  protección  del  Estado,  la  que  sin  embargo, deberá ser  solicitada.   

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,  Sala de Casación Penal,   

R E S U E L V E:  

1. Acceder al cambio  de  radicación  del  proceso que adelanta el Juzgado Segundo Penal del Circuito  Especializado  de  Cúcuta  en contra  de Luis Fernando Campuzano Vásquez,  desplazando  su  conocimiento a los Juzgados Penales del Circuito Especializados  Distrito Judicial de Cundinamarca.   

2.  Líbrense  las  comunicaciones    necesarias    de   acuerdo   con   lo   consignado   en   esta  providencia.   

3.  Devuélvase la  actuación  al  Despacho  donde  cursa  el  proceso  para  que  haga  parte  del  expediente.   

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE  

ÁLVARO     ORLANDO      PÉREZ  PINZÓN   

FERNANDO  ARBOLEDA RIPOLL     JORGE E.CÓRDOBA  POVEDA                        

HERMAN           GALÁN  CASTELLANOS          CARLOS  A.  GÁLVEZ  ARGOTE                  

JORGE         A.        GÓMEZ  GALLEGO         EDGAR  LOMBANA  TRUJILLO   

CARLOS        E.        MEJÍA  ESCOBAR               NILSON PINILLA  PINILLA                                      

               No hay firma   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria  

    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *