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Proceso No 19089
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Dr. HERMAN GALÁN CASTELLANOS
Aprobado en acta No. 05
Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil dos (2002)
Resuelve la Sala la solicitud de cambio de radicación formulada por el señor Fiscal Delegado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos del proceso que en contra de Luis Fernando Campuzano Vásquez por los delitos de pertenencia a bandas de sicarios (artículo 2° del D.1194/89 convertido en legislación permanente por el artículo 6° del D. 2266/91) y homicidio agravado en concurso homogéneo, que cursa en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta.
I ANTECEDENTES
1. LA PETICIÓN
El señor Fiscal Delegado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, en el proceso que adelanta el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta en contra de Luis Fernando Campuzano Vásquez y otros por el delito de pertenencia a grupos de sicarios en concurso con homicidio con fines terroristas solicitó, el 13 de noviembre anterior, el cambio de radicación del proceso aduciendo entre otros motivos, el conocimiento público que existe sobre la grave situación de orden público que afecta el Departamento de Norte de Santander, que ha involucrado a funcionarios de la Fiscalía, pues en los últimos tres meses fueron muertes dos fiscales especializados y el Jefe de Policía Judicial del CTI, por lo que en su criterio no existen las condiciones de seguridad que garanticen la integridad personal de los sujetos procesales y como quiera que la investigación fue adelantada en esta ciudad lo lógico es que aquí prosiga la etapa del juicio.
1. SITUACIÓN PROCESAL
Los hechos a que se refiere el proceso tuvieron ocurrencia en el corregimiento de la Gabarra de la municipalidad de Tibú (N. de S.) el 21 de agosto de 1999, cuando un grupo de personas armadas vistiendo prendas de uso privativo de las Fuerzas Militares, al margen de la ley dio muerte a 22 personas.
El proceso fue instruido en esta ciudad por un Fiscal Delegado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos que el 28 de febrero de 2001 profirió resolución de acusación en contra del Capitán del Ejército Luis Fernando Campuzano Vásquez, quien se encuentra privado de la libertad.
La etapa del juzgamiento correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, despacho que citó para audiencia preparatoria el 16 de noviembre de 2001, ordenando en la misma providencia el envío de la solicitud elevada por el señor Fiscal Delegado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.
En consideración a que de ser procedente el cambio de radicación no existiría la posibilidad de realizarlo dentro del mismo Distrito Judicial, por ser el Circuito de Cúcuta el único que cuenta con Juzgados Penales del Circuito Especializados el Tribunal decidió remitir la solicitud a esta Corporación.
Con la petición se allegó copia de la resolución de acusación proferida el 28 de febrero de 2001 en contra del Capitán del Ejército Luis Fernando Campuzano Vásquez por los hechos ya referidos y copia de la resolución de acusación emitida por el mismo Fiscal Delegado del 2 de enero del mismo año, por hechos ocurridos en la misma localidad de Gabarra el 29 de mayo de 2000 y en los que se atribuye a Moisés Urbina Rincón, Luis Marcelino Flórez, Carlos Angarita Navarro, Agustín Bayona Álvarez, Alfonso y Agustín Balmaceda Cañizares de ser colaboradores de la conformación de grupos de autodefensa.
II CONSIDERACIONES DE LA SALA
1° De conformidad con el numeral 8° del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal, la Sala de Casación Penal es competente para decidir sobre la petición formulada, por cuanto, se pretende el cambio de radicación de un distrito judicial a otro, y el proceso se encuentra en etapa de juzgamiento.
2. En forma reiterada la jurisprudencia de la Corporación ha señalado que para la procedencia del cambio de radicación, como medida excepcional a los postulados que rigen la cláusula general de competencia deducida del factor territorial, es necesario que esté comprobado que en el lugar en que se adelanta el proceso se configura alguno o varios de los motivos señalados por el artículo 83 del anterior Código de Procedimiento Penal, hoy artículo 85, esto es, la existencia de circunstancias que puedan afectar: el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal, circunstancia ésta que ha sido extendida a los sujetos procesales y a los funcionarios judiciales.
Por tal razón, la petición debe estar fundada en una de éstas causales, expresar las razones por las cuales se considera que se produce su estructuración. Además, estar acompañada de las pruebas tendientes a su demostración y de cuyo contexto se desprenda que en el caso particular, la rectitud y la eficacia de la administración de justicia se han visto seriamente afectadas, de tal manera que no podrían realizarse sus fines de no producirse el cambio de radicación que se solicita.
Siendo tales los fines que intrínsecamente se pretenden con la figura del cambio de radicación, el análisis de los motivos que se aduzcan no podrá sustentarse en apreciaciones o valoraciones meramente subjetivas o en juicios hipotéticos o en probabilidades, sino que debe corresponder a circunstancias comprobables, de las que emane la convicción cierta y razonada de la necesidad de autorizar el cambio de radicación, ya que, ésta se constituye en una medida extrema, una vez agotadas todas las posibilidades para conjurar la amenaza que se cierne sobre la transparencia de la administración de justicia y no existan mecanismos legales que permitan neutralizar o aminorar los efectos de las circunstancias aducidas como desestabilizadoras.
3. El cambio de radicación que solicita el señor Fiscal Delegado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, a cuyo cargo estuvo la investigación y calificación del proceso, y a quien corresponde asumir la acusación en la etapa del juicio se sustenta en hechos de público conocimiento relativos al reciente asesinato de dos fiscales especializados de la ciudad de Cúcuta, así como de un funcionario del CTI, hechos de los que se colige que los funcionarios encargados de administrar justicia en la región han sido afectados de manera directa por las fuerzas generadoras de violencia en el departamento del Norte de Santander, que aunados a la gravedad que revisten las conductas que se juzgan en el citado proceso hacen temer por la seguridad e integridad del funcionario encargado de la acusación.
No cabe duda respecto a que administrar justicia en tales condiciones quebranta la tranquilidad de la cual debe estar rodeado el funcionario judicial y por lo tanto, los fines que persigue la administración de justicia se verían comprometidos ante la sombra de la amenaza y de la incertidumbre, máxime cuando el funcionario que formula la solicitud debe desplazarse de su sitio habitual de residencia y de cumplimiento de las tareas propias, sin protección distinta a sus convicciones de compromiso y acierto con la delicada labor que le corresponde.
La situación que pone de presente el señor Fiscal Delegado se acompasa con las nuevas circunstancias señaladas por el legislador en el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal al extender la circunstancia que afecta la seguridad o integridad personal del sindicado a los demás sujetos procesales o de los funcionarios judiciales. Por consiguiente, se ha pretendido con tal consagración un mayor amparo de la vulnerabilidad y tranquilidad de los funcionarios judiciales en el trámite de procesos que por su naturaleza y las especiales condiciones de la región puedan llegar a afectar la transparencia de sus decisiones.
Debe indicarse, que nunca como ahora ,el funcionario judicial cuando asume su investidura, sabe que debe afrontar determinados riesgos inherentes a la noble tarea de administrar justicia, de los que, claro está, el Estado debe protegerlo, adoptando las medidas de seguridad necesarias para que pueda cumplir con dignidad su labor.
Es por ello, que la Sala a propósito de los riesgos que implica el desempeño judicial debe oficiarse a la Presidencia de la República y al Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que se adopten medidas de protección para el funcionario que formula la solicitud y se le rodee de las garantías necesarias para que cumpla su labor y se eviten lamentables hechos como los referidos.
III DECISIÓN
Por consiguiente, se atenderá la solicitud elevada por el señor Fiscal Delegado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos autorizando el cambio de radicación del proceso que se adelanta en contra de Luis Fernando Campuzano Vásquez que será trasladado a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cundinamarca, cuya sede se encuentra en el Distrito Capital, y en consecuencia, cuentan con una mayor cobertura y posibilidades de protección del Estado, la que sin embargo, deberá ser solicitada.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E:
1. Acceder al cambio de radicación del proceso que adelanta el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta en contra de Luis Fernando Campuzano Vásquez, desplazando su conocimiento a los Juzgados Penales del Circuito Especializados Distrito Judicial de Cundinamarca.
2. Líbrense las comunicaciones necesarias de acuerdo con lo consignado en esta providencia.
3. Devuélvase la actuación al Despacho donde cursa el proceso para que haga parte del expediente.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E.CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE
JORGE A. GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA
No hay firma
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria