13349nov

2000

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso Nº 13349  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente  

                                        Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO   

                                        Aprobado Acta No.187   

  Bogotá D.C. primero (1º) de noviembre  de dos mil (2000).   

V I S T O S  

Resuelve  la  Sala sobre la solicitud de  cancelación  de  la  escritura  y el registro de la compraventa de un inmueble,  presentada   por   el   apoderado   de   la   parte   civil   reconocida  en  el  proceso.   

CONSIDERACIONES DE LA SALA:  

1. El representante de la parte civil solicita  en  el  libelo de demanda se ordene la cancelación de la escritura pública No.  0964  del  5  de  marzo  de 1.992 y de su registro, actos mediante los cuales se  transfirió  el  dominio  del  local  comercial  No.  112  ubicado  en el centro  comercial  Hacienda  Santa  Barbara  de  la  calle  114 No. 6 A-92, por parte de  GERMAN   ENRIQUE  PRIETO  HEREDIA   a  CARLOS  ALONSO  LUCIO  LOPEZ;  dando  aplicación   a   lo  normado  por  los  artículos  14  y  61  del  Código  de  Procedimiento  Penal,  considerando  que  la  tipicidad  del delito de estafa se  encuentra  demostrada,  y  en  procura de la obtención del restablecimiento del  derecho conculcado.   

2.  Es  oportuno  recordar  que el proceso se  adelanta  contra el Senador CARLOS ALONSO LUCIO LOPEZ, por los delitos de estafa  y  falsedad  documental,  profiriéndose en su contra medida de aseguramiento de  detención  preventiva  sin excarcelación por el primer injusto, al paso que la  Sala se abstuvo de afectarlo por el segundo.   

3.   El   artículo   61   del  Código  de  Procedimiento   Penal   regula   la   cancelación  de  los  títulos  obtenidos  fraudulentamente,  norma  que  hace  parte  de  aquella  gama  de  disposiciones  previstas  en  el  Código  de  Procedimiento  Penal, dirigidas a garantizar los  derechos  de  la  víctima  del  delito,  y  la  que  a su vez desarrolla el fin  esencial  del  Estado  de  efectivizar  los derechos de todos los miembros de la  colectividad  previsto  en  el  artículo 2º de la Constitución Política, del  cual  es  reflejo  el  numeral  1º  del  artículo 250 ibídem que faculta a la  Fiscalía  General  de  la Nación y a los Jueces de la República, para adoptar  las  medidas necesarias a objeto de materializar el restablecimiento del derecho  y  la  indemnización  de  los  perjuicios ocasionados por el delito; propósito  recogido  por  el  Código  Procesal  Penal  como norma rectora, al disponer “  Cuando  sea  posible,  las  autoridades  judiciales deberán adoptar las medidas  necesarias  para  que  cesen  los  efectos  creados  por  la comisión del hecho  punible  y las cosas vuelvan al estado anterior, de modo que se restablezcan los  derechos quebrantados”.   

Estas   razones   y    la   unidad  de  jurisdicción,  le  permiten al Juez Penal, extender su competencia para decidir  las cuestiones civiles que se deriven de la comisión de un delito.   

Ahora  bien, en armonía con las previsiones  superiores,  el artículo 61 del Código Procesal Penal dispone que, al instante  en  que  se  demuestre  la  tipicidad  del  hecho  punible  que  dio  lugar a la  obtención  de  títulos  de  propiedad  sobre  bienes  sujetos  a registros, el  funcionario  que esté conociendo del asunto ordenará la cancelación de unos y  otros;  regulación  que  a  no  dudarlo  se  orienta  a  restablecer el derecho  transgredido,  volviendo  las  cosas  al estado anterior al delito y a evitar la  comisión   de   eventuales  defraudaciones  en  cadena,  objetivos  que  no  se  conseguirían  de  prohijarse  la tesis de adoptarse esta medida solamente en la  sentencia  condenatoria,  con  la  cual  se  admitiría, además, al delito como  justo título para adquirir el dominio.   

Sobre   este  tópico  es  bueno  recordar  que   a  través  de  la sentencia C- 245 del 24 de junio de 1993, la Corte  Constitucional  declaró  exequible  este  precepto,  a  condición  de  que  la  cancelación  de los registros se disponga como medida preventiva mientras esté  en    curso   el   proceso,   y   de   manera   definitiva   en   la   sentencia  condenatoria.   

4.  Pues  bien,  en  el  caso  presente  los  requisitos  exigidos  por la norma se hallan reunidos. El procesado se encuentra  asegurado  por  el delito de estafa, tipicidad que hoy se halla demostrada en el  proceso.   

En  efecto, en la sentencia del 14 de agosto  pasado,  proferida  en  contra  del  Senador  LUCIO LOPEZ por el delito de falsa  denuncia  contra  persona  determinada,  se  demostró  que las compraventas del  local  comercial  112 y del laboratorio fotográfico fueron simuladas, en razón  de  que  el  único propósito de la elaboración de la escritura pública y los  documentos  privados  que  las  contiene,  fue  el  de  acreditar  un patrimonio  suficiente  para  garantizar  los  créditos  que  a  la sazón tramitaba en los  otrora  Banco  de  Caldas  y  Coopdesarrollo, y por tanto, que no hubo ánimo de  transferir  el  dominio, pago, ni entrega de los bienes; es decir, que ellos son  de propiedad del señor GERMAN ENRIQUE PRIETO HEREDIA.   

Así mismo, estando acreditado que el motivo  por  el cual PRIETO HEREDIA accedió a la elaboración de los documentos, fue el  que  el  procesado  justificara  un  patrimonio  suficiente  ante  las entidades  financieras  y  obtuviera  los créditos, es claro que el acuerdo no incluyó la  hipoteca  del  inmueble, ni la entrega en prenda del laboratorio, mucho menos el  registro  de  la  supuesta  compraventa; razón que motivó que conservara en su  poder  las  copias de la escritura expedidas por la Notaría para su registro, y  convinieran  que  pasados  seis meses y cancelada la obligación por el Aforado,  se  suscribiría  una contraescritura que le devolviera el dominio del local, la  que  resultó suscrita el 29 de diciembre de ese año solamente por él, ante el  incumplimiento del procesado.   

También está patentizado que en virtud a la  confianza  que  en  ese momento profesaba por LUCIO LOPEZ y a las condiciones en  que  se acordó la confección de los contratos simulados, PRIETO HEREDIA creyó  que  las  cosas  no  pasarían  de la suscripción de los documentos, puesto que  además  el  préstamo  en el Banco de Caldas era una línea especial creada por  el  Gobierno  Nacional  para  financiar las campañas electorales, y amparado en  las  influencias que el procesado decía tener en las dos entidades financieras,  circunstancias  que  en  conjunto  lo  indujeron a considerar que bastaba con la  suscripción  y  exhibición  de  los  títulos,  sin  imaginar siquiera que los  bienes  fueran  a  ser apropiados por su amigo, hipotecando el local al Banco de  Caldas   un  día  después  de  ser  firmada  la  escritura,  registrando  este  instrumento  público  el  14 de abril del mismo año, y entregando el bien como  parte  de  pago  del  valor  del préstamo, causándole un importante daño a su  patrimonio  económico,  al  paso  que  él  sindicado veía incrementar el suyo  ilícitamente;  y  gravando el laboratorio con prenda a favor de Coopdesarrollo,  medida  que  a  la  postré  originó  su  inutilización  y ulterior deterioro.   

Así las cosas, comprobada como se encuentra  la  tipicidad  del  delito  de  estafa,  procede  ordenar  la cancelación de la  escritura  No.  0964  del  5  de  marzo  de  1.992,  de  matricula  inmobiliaria  No.050-20033228  que  contiene  la compraventa simulada del local 112 del centro  comercial  Hacienda  Santa  Bárbara,  de GERMAN ENRIQUE PRIETO HEREDIA a CARLOS  ALONSO  LUCIO  LOPEZ,  y  su  registro en la Oficina   de Instrumentos  Públicos  de esta ciudad; aclarando que esta medida tiene carácter preventivo,  calidad  que  además garantiza el derecho de defensa y del debido proceso a los  terceros  de  buena  fe  quienes  han  podido y pueden acudir al proceso a hacer  valer  sus  derechos;  para  estos efectos, se dispone que por Secretaría de la  Sala  se  informe  al  Banco  Ganadero antes Banco de Caldas, de la adopción de  esta medida.   

Es    importante   ahora   precisar   la  identificación y los linderos del inmueble, así como sigue:   

Local  112   de la calle ciento catorce  (Cl.114)  número  seis  A noventa y dos (6A-92) y conocido en la señalización  privada  interna  de  dicho  centro,  con  el número C ciento cuatro (104), del  Centro  Comercial  Hacienda  Santa  Bárbara  que  se encuentra localizado en el  Conjunto   Hacienda   Santa   Barbara  –  Propiedad  Horizontal  -,  construido  sobre  un  lote  de terreno  situado   en   la ciudad de Bogotá, zona de Usaquén, lote que al que  luego  de  deducirle  la zona y área de cesación se le conoce actualmente como  lote  neto  COSABA,  según  escritura  de  reloteo número tres mil setecientos  cuarenta  y  nueve  (3.749) de septiembre doce (12) de mil novecientos ochenta y  nueve  (1989)  de  la  Notaría Tercera  (3ª) de Bogotá, sobre el cual se  levanta   propiamente   EL  CONJUNTO   HACIENDA   SANTA   BÁRBARA  –  Propiedad   Horizontal  -,   ubicado   entre   la   avenida (Cra.) séptima (7a.) y la carrera  sexta  (Cra.6a.)  y  entre  las calles  ciento catorce y ciento diez y seis  (114  y  116)  le  corresponden al CONJUNTO HACIENDA SANTA BÁRBARA en la actual  nomenclatura  urbana  los  números  115-30/60  de la avenida (carrera séptima)  (Cra.  7a.) y números 6-2, 6-98 y 6A-92 de la calle ciento catorce  quince  sesenta  y cinco (115—65) de  la  carrera  sexta  (Cra.  6a)  y  está  comprendido  dentro  de los siguientes  linderos:  NORTE:  Del  mojón  diez  y ocho (18) al mojón diez y siete (17) en  diez  metros cuarenta y cinco centímetros (10.45 mts), del diez y siete (17) al  mojón  veintisiete (27) en seis metros veinticinco centímetros (6.25 mts), del  mojón  veintiocho  (28)  en dos metros diez centímetros (2.10 mts), del mojón  veintiocho  (28)  al  mojón veintinueve (29), en diez y seis metros veinticinco  centímetros  (16.25  mts),  del mojón  veintinueve (29) al mojón treinta  (30)  en trece metros cinco centímetros (13.05 mts), del mojón treinta (30) al  mojón  treinta  y  tres  (33)  en nueve metros (9.oo mts), del mojón treinta y  tres  (33)  al  mojón  treinta  y  tres  prima  (33´)  en  cinco metros veinte  centímetros  (5.20 mts), del mojón  treinta y tres prima (33´) al mojón  setenta  y  ocho  (78)  en  dieciocho  metros  treinta y dos centímetros (18.32  mts),   del  mojón  setenta  y ocho (78) al mojón setenta y siete (77) en  veinticinco  metros  dieciséis  centímetros  (25.16 mts), del mojón setenta y  siete   (77)   al  mojón  setenta  y  seis  (76)  en  trece  metros  veintidós  centímetros   (13.22   mts),   del   mojón  setenta  y  seis  (76)  al  mojón  setenta   y  cinco  (75)  en  línea curva  de cincuenta y seis metros  cuarenta  y  seis  centímetros  (56.46 mts), del mojón setenta y cinco (75) al  mojón  setenta  y  tres  (73)  en diecinueve metros cincuenta centímetros  (19.50  mts),  del  mojón  setenta  y tres (73) al mojón setenta y dos (72) en  cuarenta  y  seis  metros  cincuenta centímetros (46.50 mts), en parte con  la  calle  ciento  dieciséis  (116) y en parte con zona de cesión de tipo A-2;  POR  EL  ORIENTE:  Del  mojón  setenta y dos (72) al mojón setenta y dos prima  (72´)  en  ciento  tres  metros  setenta  y   siete  centímetros  (103.77  mts),   del  mojón  setenta  y dos prima (72´) al mojón setenta y cuatro  (74)  en  línea curva  de nueve metros dos centímetros (9.02 mts), con la  carrera  sexta  (6a)  de  la  actual nomenclatura urbana: POR EL SUR: Del mojón  setenta  y  cuatro  (74)  a  mojón cinco (5) en ciento setenta metros treinta y  cuatro  centímetros  (170.34  mts),  con  la  calle  ciento catorce (114) de la  actual   nomenclatura urbana; POR EL OCCIDENTE: Del mojón cuatro (4)   en  sesenta y cuatro metros ochenta y ocho centímetros (64.88 mts), con vía de  desacaleración;  del  mojón  cuatro  4  al  mojón  seis  (6)  en trece metros  cincuenta  centímetros  (13.50  mts),  del  mojón  seis  (6) al mojón doce en  línea  quebrada  de  trece  metros (13.00 mts), dos metros ochenta centímetros  (2.80  mts),  once  metros  cinco  centímetros  (11.05 mts), dos metros ochenta  centímetros  (2.80  mts),  veinticuatro  metros  treinta  y  cinco centímetros  (24.35mts),  con  zona  de  cesión tipo A; del mojón doce (12) al mojón trece  (13)  línea  quebrada de cinco metros cuarenta y cinco centímetros (5.45 mts),  un  metro  treinta  centímetros  (1.30 mts), doce metros cincuenta centímetros  (12.50  mts)  y  nueve metros trece centímetros (9.13 mts), con zona de cesión  tipo  A;  del  mojón  trece  (13)  al  diez  y  ocho (18) en línea quebrada de  veintinueve  metros   noventa centímetros (29.90 mts), tres metros treinta  y   cuatro   centímetros   (3.34   mts),  diez   metros  treinta  y  cinco  centímetros  (10.35  mts),  y  dieciocho  metros  cincuenta  y dos centímetros  (18.52  mts),   con  la  Avenida  Séptima  (7ª) de la actual nomenclatura  urbana  y  encierra.  EL  CENTRO  COMERCIAL  HACIENDA  SANTA BARBARA – PROPIEDAD  HORIZONTAL  –  es uno de los componentes del complejo arquitectónico denominado  CONJUNTO  HACIENDA  SANTA  BÁRBARA PROPIEDAD HORIZONTAL –  Este componente  tiene  su  acceso  por los números 115-30/60 de la Ave. Cra.7ª y 6-98/6A-92 de  la  Calle  114.-  Tiene  un área total aproximada de veintitrés mil quinientos  cincuenta  y  un  metros  noventa  y dos centímetros  cuadrados (23.551.92  M2).  Se  desarrolla  en  parte  de  dos de los sótanos del conjunto y en cinco  pisos  de los cuales el 2 y 1 con mezanine, comprendido dentro de los siguientes  linderos  perimetrales  especiales, dentro de los cuales se encuentra la antigua  Casona  de  la  Hacienda  del  mismo  nombre,  la  cual fue declarada Monumental  Nacional  mediante  Resolución No. 007 de junio treinta (30) de mil novecientos  setenta  y  cinco  (1.975)  del  Consejo  de Monumentos Nacionales del Instituto  Colombiano  de  Cultura  entidad  que  en sesión del quince (15) de mayo de mil  novecientos   ochenta   y   cinco    (1.985)  estudio  y   aprobó  la  alinderación  general  del  Centro Comercial Hacienda Santa Bárbara, según el  reglamento  del  Conjunto  Hacienda  Santa Bárbara – Propiedad Horizontal es la  siguiente:  PRIMER  PISO  ÁREA:  Siete  mil  cuatrocientos  noventa tres metros  cuadrados  cincuenta  decímetros  cuadrados  (7.493.50  M2) y linda: NORTE: Del  punto  18 en diez metros cuarenta y cinco centímetros (10.45 mts), al punto 17;  del  punto  17  en  seis metros veinticinco centímetros (6.25 mts) al punto 27;  del  punto  27 en dos metros diez centímetros (2.10 mts)  al punto 28; del  punto  28 en dieciséis metros veinticinco centímetros (16.25 mts), al punto 29  del  punto 29 en trece metros cinco centímetros (13.05 mts),  al punto 30;  del  punto  30  en  nueve  metros  (9:oo mts), al punto 33 con la Calle 116; del  punto  33  en  línea  quebrada de once metros cuarenta y un centímetros (11.41  mts),  dos  metros cincuenta y cinco centímetros (2.55 mts), un metro noventa y  seis  centímetros  (1.96  mts),  setenta y siete centímetros (0.77 mts) y ocho  metros  once  centímetros  (8.11 mts), al punto 78 con jardín; del punto 78 en  veinticinco  metros diez y seis centímetros (25.16 mts), al punto 77; del punto  77  en  trece metros veintidós centímetros (13.22 mts), al punto 76; del punto  76  en  línea  curva  de  cincuenta  y seis metros cuarenta y seis centímetros  (56.46  mts)  al  punto  75; del punto 75 en  diecinueve  metros   cincuenta  centímetros  (.19.50  mts),  al punto setenta y tres (73),  con  zona  de  cesión  de  tipo  A2;  ORIENTE:  Del punto 73 en noventa siete metros  setenta  y  cinco  centímetros  (97.75 mts), al punto 96 con primer sótano del  mismo  Centro Comercial: SUR: Del punto 96 en línea quebrada de doce metros (12  mts),  un  metro  cincuenta  centímetros  (1.50  mts), quince  metros  cincuenta  y  nueve  (15.59  mts), un metro veinte centímetros (1.20 mts), tres  metros  cuarenta  y  nueve centímetros (3.49 mts), tres metros cuarenta y nueve  centímetros  (3.49  mts), un metro veinte centímetros (1.20 mts), nueve metros  veinticinco  centímetros (9.25 mts), dos metros cuatro centímetros (2.04 mts),  trece  centímetros  (0.13  mts), treinta y siete centímetros (0.37 mts), trece  centímetros  (0.13  mts) , treinta centímetros veintisiete centímetros (30.27  mts),  dos  metros  cincuenta  centímetros  (2.50  mts), siete metros veintiún  centímetros  (7.21 mts), dos metros cincuenta centímetros (2.50 mts), cuarenta  y   cuatro   centímetros   (0.44  mts),  doce  centímetros  (0.12  mts),  doce  centímetros  (0.12  mts),  doce  centímetros (0.12 mts), seis metros treinta y  tres  centímetros  (6.33  mts),doce  centímetros (0.12 mts), doce centímetros  (0.12  mts),  doce  centímetros  (0.12  mts), dos metros dieciocho centímetros  (2.18  mts),  tres  metros  treinta  y  siete  centímetros  (3.37 mts), catorce  centímetros  (0.14  mts),  doce  centímetros (0.12 mts), tres metros cincuenta  centímetros  (3.50 mts) catorce centímetros (0.14 mts) doce centímetros (0.12  mts),  doce  centímetros (0.12 mts), ochenta y dos centímetros (0.82 mts), dos  metros  doce  centímetros  (2.12  mts),  doce  centímetros  (0.12  mts.), doce  centímetros  (0.12  mts),  dos metros cuarenta y siete centímetros (2.47 mts),  doce  centímetros  (0.12  mts)  doce centímetros (0.12 mts), doce centímetros  (0.12  mts),  cuarenta  y  cuatro  centímetros  (0.44  mts),  cuarenta y cuatro  centímetros  (0.44  mts)  doce centímetros (0.12 mts), doce centímetros (0.12  mts),  cuarenta y cuatro centímetros (0.44 mts), cuarenta y cuatro centímetros  (0.44  mts)  doce  centímetros  (0.12  mts), doce centímetros (0,.12 mts) y un  metro  sesenta  centímetros  (1.60  mts),  al  punto  97  con zona de parqueo y  accesos,  jardineras y circulaciones: OCCIDENTE: Del punto 97 en línea quebrada  de  treinta metros treinta tres centímetros (30.33 mts), cuatro metros cuarenta  y  siete  centímetros  (4.47  mts),  veinte  metros cincuenta ocho centímetros  (20.58  mts),  dos  metros  ochenta  centímetros  (2.80 mts), once metros cinco  centímetros    (11.05    mts),    dos   metros   ochenta   centímetros   (2.80  mts),                y  veinticuatro metros treinta y cinco centímetros ( 24.35 mts), al  punto  12  del  punto  12  en  línea  quebrada de cinco metros cuarenta y cinco  centímetros  (5.45  mts), un metro treinta centímetros (1.30 mts), doce metros  cincuenta  centímetros  (12.50  mts),  y  nueve metros trece centímetros (9.13  mts),  al  punto  13,  con  zona  de cesión tipo A1 y zona común; del punto 13  línea  quebrada  de  veintinueve  metros noventa centímetros (29.90 mts), tres  metros  treinta  y  cuatro  centímetros (3.34 mts), diez metros treinta y cinco  centímetros  (10.35  mts),  y  dieciocho  metros  cincuenta  y dos centímetros  (18.52  mts), al punto 18 y encierra con Avenida carrera 7a. CENIT: Placa común  al  medio  con segundo piso; NADIR: Placa común al medio con sótano 2. SEGUNDO  PISO:  ÁREA:  Seis mil trescientos diez metros cuadrados (6.310.00 M2) y linda:  linda  del  punto  102  línea  quebrada  de siete metros cincuenta centímetros  (7.50  mts),  ocho  metros  noventa  y seis centímetros (8.96 mts), y veintiún  centímetros  (21.00  mts),  con vacío sobre calle ciento diez y seis (C1.116);  línea   mixta   de   veintiséis   metros  (26.00  mts),  trece  metros  veinte  centímetros  (13.20  mts), setenta y dos metros veintiséis centímetros (72.26  mts),   seis  metros  diez  y  siete  centímetros (6.17 mts), tres  metros dos centímetros (3.02 mts),  y  un  metro  cincuenta y siete centímetros (1.57 mts), al punto 103 con vacío  sobre  zona  de  cesión  tipo  A2;  del  punto  103  en  cien  metros cincuenta  centímetros  (100.50 mts), al punto 105 con Centro de Diseño y Unidad hotelera  el  mismo  Conjunto;  del  punto 105 en línea quebrada de treinta metros (30.00  mts),  tres  metros   cincuenta   centímetros (3.50 mts), tres metros  setenta  y  cinco  centímetros   (3.75  mts),   once metros cincuenta  centímetros  (11.50  mts),   treinta   metros   (30.00mts), tres  metros  veinticinco  centímetros  (3.25  mts),  tres  metros  veinticinco   centímetros    (3.25   mts),   siete   metros  ochenta  y  cinco  centímetros  (7.85  mts),  veintisiete metros (27.00 mts), dos metros cincuenta  centímetros  (2.50  mts)  y quince metros veinticinco centímetros (15.25 mts),  al  punto  101  con  vacío sobre zona de parqueo y acceso; del punto 101 línea  quebrada  de  treinta  metros  cincuenta centímetros (30.50 mts), cuatro metros  cincuenta   centímetros   (4.50   mts),  y  veinte  metros  cincuenta  y  cinco  centímetros  (20.55 mts) con vacío sobre zona común; línea quebrada  de  trece  metros  (13.oo mts) dos metros (2.00 mts), veinte metros (20.oo mts.), al  punto  120  con vacío sobre zona común; del punto 120 en línea mixta de trece  metros  (13.oo  mts.),  dos  metros (2 mts), veinte metros (20 mts), ocho metros  setenta  y  cinco centímetros (8.75 mts.), cincuenta centímetros (0.50 ints.),  cincuenta  centímetros  (0.50  mts.),  cincuenta  centímetros (0.50 mts.), dos  metros  cincuenta  centímetros  (2.50  mts.),  quince metros (15.oo mts.), tres  metros  treinta  centímetros  (3.30  mts.),  cuatro  metros veinte centímetros  (4.20   mts.),  ocho   metros  (8 mts.), diez metros (10.oo mts), diez  metros   (10.oomts.),  once  metros setenta y cinco centímetros (11.7 mts)  diez      metros       (10.oo       mts.),       siete   metros    setenta  y cinco centímetros (7.75                 mts.),            once metros  diecisiete  centímetros  (11.17  mts.), al  punto  107 con   vacío  sobre  circulaciones  comunes, jardines y plazoleta; del unto 107 línea  quebrada  de  cinco metros ochenta cinco centímetros (5.85 mts.), cuatro metros  cinco  centímetros  (4.05  mts),  cinco  metros quince centímetros (5.15 mts),  cuatro  metros  cinco  centímetros (4.05 mts), ocho metros setenta centímetros  (8.70  mts),  nueve  metros setenta y cinco centímetros (9.75 mts.), diecisiete  metros   cuarenta   centímetros   (17.40  mts.),  seis  metros  noventa  y  dos  centímetros  (6.92  mts.),  diez  metros cincuenta y cuatro centímetros (10.54  mts.),  siete metros cincuenta y centímetros (7.53 mts;), seis metros setenta y  cuatro  centímetros (6.74 rnts) un metro sesenta centímetros (1.60 mts.), tres  metros  setenta  centímetros  (3.70 mts.), doce metros veinticinco centímetros  (12.25   mts.),   cinco   metros   sesenta  centímetros  (5.60  mts.),  noventa  centímetros  (0.90  mts),  cinco metros (5.oo mts.), noventa centímetros (0.90  mts.),  y  tres  metros  sesenta  centímetros  (3.60  mts.),  al  punto 106 con  vacío      sobre      patio,  escaleras,  jardines,  circulaciones comunes; del punto 106 línea  quebrada  de  doce  metros  diez  centímetros  (12.10  mts.), seis metros   cuarenta  centímetros  (6.40  mts.), un metro sesenta centímetros (1.60 mts.),  seis  metros  noventa  y  cinco  centímetros  (6.95  mts.), cuatro metros cinco  centímetros  (4.05  mts.),  once  metros  (11.00  mts.),  un metro (1.00 mts.),  dieciséis  metros  veinticuatro  centímetros  (16.24  mts.), ocho metros (8.00  mts.),  .y  diez  metros veinticuatro centímetros (10.24 mts.),al punto 109 con  vacío  sobre  patio,  jardines  y  circulaciones  comunes; del punto 109 línea  quebrada  de ocho metros (8.00 mts), diez metros veintinueve centímetros (10.29  mts.),  catorce metros (14.00 mts.), cinco metros veinticinco centímetros (5.25  mts.),  cuatro  metros  diez  centímetros  (4.10 mts.), cuatro metros setenta y  cinco  centímetros  (4.75 mts.), diez metros treinta y seis centímetros (10.36  mts.),  seis  metros  (6.00 mts.), cuatro cincuenta centímetros (4.50 mts.), un  metro   cincuenta  centímetros  (1.50  mts.),  cinco  metros  setenta  y  cinco  centímetros  (5.75  mts.),  catorce metros (14 mts.), ocho metros (8 mts), diez  metros  treinta  y  siete  centímetros  (10.37  mts), ocho metros (8 mts), diez  metros  trece centímetros (10.13 mts), ocho metros (8 mts), y diez metros trece  centímetros  (10.13 mts); al punto 108 con vacío sobre circulaciones, jardines  comunes;  del punto 108 en línea quebrada de once metros (11 mts), nueve metros  (9  mts),  cinco  metros  setenta  centímetros  (5.70  mts),  un  metro treinta  centímetros  (1.30  mts) y veintiún metros ochenta y cinco centímetros (21.85  mts),  con  vacío  sobre  circulaciones  comunes  y  zona  de  cesión tipo A1,  veintiocho  metros noventa y cinco centímetros (28.95 mts), con vacío sobre la  avenida  carrera  7a;  línea  quebrada  de  treinta  y  seis  metros  cincuenta  centímetros  (36.50  mts), ocho metros  veinte centímetros (8.20 mts), un  metro   veinte   centímetros  (1.20  mts)  y   diecinueve  metros  treinta  centímetros  (19.30 mts)  con vacío sobre cubiertas comunes. CENIT: Placa  común  al  medio con tercer piso; NADIR: Placa común al medio con primer piso.  TERCER  PISO:  AREA  Tres  mil trescientos  diecinueve metros cuadrados con  cincuenta  decímetros  cuadrados -(3.319.50 M.2) y  linda: Del  punto  ciento  dos  (102)  en  línea  mixta  de  ocho  metros  (8.00 mts), doce metros  cincuenta   centímetros   (12.50  mts.),  seis  metros  setenta   ocho    centímetros   (6.78  mts),   cinco  metros  ochenta  centímetros     (5.80    mts.),     siete   metros    veintiocho  centímetros  (7.28  mts.)  veintiséis metros treinta y dos centímetros (26.32  mts),  un  metro   cincuenta centímetros (1.50 mts), cinco metro sesenta y  cinco  centímetros  (5.65  mts),  al  punto   103   con  vacío sobre  cubierta   y   circulaciones  comunes:  Del  punto   103  línea  mixta  de  ciento   un   metros   noventa  y   tres   centímetros  (101.93  mts),  cinco  metros  veinticinco  centímetros (5.25 mts), tres metros  cinco  centímetros  (3.05  mts) y ochenta centímetros (0.80 mts) al punto 110,  con  vacío sobre la zona de cesión tipo A2 y terrazas comunes: Del  punto  110   en   ciento un metros veinticinco centímetros (101.25 mts.); al  punto  105 con Centro de Diseño y Unidad Hotelera del mismo Conjunto, del punto  105  línea quebrada de treinta metros (30 mts.), dieciséis metros (16 mts.), y  treinta  metros  (30.00  mts)  al  punto  101 con vacío sobre zona de parqueo y  accesos  comunes;  del  punto  101  línea  mixta  de  cinco  metros veinticinco  centímetros  (5.25  mts),  cuatro  metros  (4.00 mts.), dos metros (2.00 mts.),  quince  metros veinticinco centímetros (15.25 mts.), ochenta centímetros (0.80  mts.),  un  metros  veinte  centímetros  (1.20  mts),  tres  metros veinticinco  centímetros  (3.25 mts.), un metro veinte centímetros (1.20 mts), siete metros  cincuenta  centímetros  (7.50  mts.), un metro veinte centímetros (1.20 mts.),  un  metro  ochenta  centímetros  (1.80 mts), un metro veinte centímetros (1.20  mts.),  dos  metros ochenta centímetros (2.80 mts.), cinco metros (5.00 mts.) y  ocho  metros  veinticinco  centímetros (8.25 mts) al punto 102 con vacío sobre  primer  piso  y cubiertas comunes y encierra.  CENIT: Placa común al medio  con  piso  cuarto;  NADIR:  Placa común al medio con segundo piso. CUARTO PISO:  Área:  Mil novecientos setenta y siete metros cuadrados (1.977.00 M2.) y linda:  Del   punto   102   línea  mixta  de  dieciséis   metros   cincuenta  centímetros  (16.50  mts.),  veinticinco metros (25.00 mts.),  tres metros  (3.00  mts.),  siete  metros  cincuenta  centímetros   (7.50  mts.),   y   cinco  metros  (5.00  mts.),  del  punto 103 con vacío sobre cubiertas  comunes;   del   punto    103  en  ochenta   y  dos  metros  cincuenta  centímetros  (82.50  mts.) al punto 107 con Centro de Diseño y Unidad Hotelera  el   mismo   Conjunto;   del  punto  107  línea    quebrada   de  doce    metros  metros  (12.00   ints.),  once  metros  (11.00  mts.),  veintitrés    metros   (23.00   mts.),   dieciséis  metros  cincuenta  centímetros (16.50 mts.), treinta  metros (30.00 mts.) al punto  101  con  vacío sobre cubierta común y zona de parqueos comunes; del punto 101  en  línea  mixta,  veinticinco  metros  quince  centímetros (25.15 mts.), tres  metros  setenta  y  cinco  centímetros  (3.75  mts.),  siete metros veinticinco  centímetros  (  7.25  mts.),  veintidós  metros  (22.oo  mts.),  siete  metros  cincuenta  centímetros  (7.50  mts.), cinco metros cincuenta centímetros (5.50  mts.)  y siete metros cincuenta centímetros (7.50 mts.) al punto 102 con vacío  sobre  cubiertas  comunes  y  encierra.  CENIT: Placa común al medio con quinto  piso.-  NADIR:  Placa  común  al  medio con tercer piso. QUINTO PISO: AREA: Mil  seiscientos  veintiséis  metros  cuadrados (1.626.oo M2) y linda: Del punto 102  línea  mixta  de  dieciséis  metros  cincuenta  centímetros (16.50 mts),  veinticinco  metros  (25.00  mts.)  y  tres  metros (3.00 mts.) al punto 103 con  vacío  sobre  cubiertas  comunes;  del  punto  103 línea quebrada de setenta y  cinco   metros   cincuenta  centímetros  (75.50  mts.),  y  veintitrés  metros  veintiocho  centímetros  (23.28  mts.),  al punto 107 con vacío sobre terrazas  cubierta   común;   del   punto  107  línea  quebrada  de  dos  metros  veinte  centímetros  (2.20 mts.), siete metros veintidós centímetro (7.22    mts.),   dos metros veinte centímetros (2.20 mts.), siete metros cincuenta  centímetros  (7.50  mts), veinticinco metros  noventa y cinco centímetros  (25.95  mts),  doce metros veinticinco centímetros (12.25 mts), cinco metros (5  mts),  ochenta  centímetros  (0.80 mts), ochenta centímetros (0.80 mts), siete  metros  veinticinco  centímetros  (7.25 mts), dos metros cincuenta centímetros  (2.50  mts) y diecinueve metros (19 mts) al punto 101 con vacío sobre cubiertas  y  circulaciones   comunes;  del  punto 101 línea mixta de cinco metros (5  mts),  veintidós  metros  (22  mts),   siete metros cincuenta centímetros  (7.50  mts),  cinco  metros  cincuenta  centímetros  (5.50  mts) y siete metros  cincuenta  centímetros  (7.50  mts),  al punto ciento dos (102) con vacío  sobre   cubiertas  comunes  y encierra. CENIT: Con cubierta común. NADIR:-  Placa  común  al  medio  con  piso cuarto (4º) LINDEROS ESPECIÁLES: Del (los)  inmuebles   (S)   materia   de   esta   venta,   local   número   ciento   doce  (112)                (antes  C  ciento  cuatro  (C-104). Esta ubicado en el primer (1er.)  piso  del  Centro  Comercial  del “Conjunto Hacienda Santa Bárbara- Propiedad  Horizontal”.  Su acceso esta identificado en la nomenclatura urbana de Bogotá  con  el número seis A noventa y dos (6A-92)de la calle ciento catorce (114). Su  área  privada es de diecisiete metros cuadrados (17.00 M2) se determina por los  siguientes  linderos:   NORTE,  cuatro  metros  cuarenta y dos centímetros  (4.42  mts),  muro  común  al   medio con local número ciento once (111). ORIENTE: Línea quebrada de  setenta  centímetros  (0.70  mts.), setenta y cinco centímetros (0.75 mts.), y  dos  metros  sesenta  centímetros (2.60 mts.) muro y ducto comunes al medio con  local  número ciento trece (113);         SUR:  cinco metros doce centímetros (5.12 mts.)  con  circulación  común.  OCCIDENTE:  tres  metros cuarenta y dos centímetros  (3.42  mts.  ) , muro común al medio con local número ciento once (111).CENIT:  Placa  común  al medio con segundo (2o.) piso. NADIR: Placa común al medio con  primer  nivel  del  sótano.   DEPENDENCIÁS.-  Un (1) salón. ALTURA. Tres  metros  treinta  y  cinco  centímetros  (3.35  mts.).  (Linderos  tomados de la  escritura  4668  del  29  de  junio  de 1.993, de la Notaría Segunda de Bogotá  D.C., folio 48 C. copias anexo 3).   

Esta  medida  no cubrirá la compraventa del  laboratorio  fotográfico,  por  cuanto  este  tipo de actos no están sujetos a  registro.   

Por  lo expuesto, la Sala de Casación Penal  de la Corte Suprema de Justicia;   

RESUELVE:  

PRIMERO: Disponer la  cancelación  provisional  de  la  escritura pública No. 0964 del 5 de marzo de  1.992  de  la Notaría 36 del Círculo de Bogotá, de matricula inmobiliaria No.  050-20033228,  que  contiene  la  compraventa del local comercial 112 del centro  comercial  Hacienda  Santa  Bárbara atrás descrito en su identidad y linderos,  hecha  ficticiamente  por  GERMAN PRIETO HEREDIA a CARLOS ALONSO LUCIO LOPEZ, al  igual  que  su  registro  en la Oficina de Instrumentos Públicos de esta ciudad  capital.   

SEGUNDO:   Por  secretaría líbrense los oficios correspondientes.   

          TERCERO: A través de la Secretaría de la  Sala  comuníquese  al Banco Ganadero, antes Banco de Caldas, sobre la adopción  de   esta   medida,   en   los   términos  señalados  en  el  cuerpo  de  este  proveído.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase.  

EDGAR    LOMBANA  TRUJILLO                                                 FERNANDO      E.      ARBOLEDA  RIPOLL                  

JORGE   E.   CORDOBA  POVEDA                              CARLOS      A.     GALVEZ  ARGOTE                           

MARIO    MANTILLA    NOUGUES                                              CARLOS    E.    MEJIA  ESCOBAR   

ALVARO       ORLANDO       PEREZ  PINZON            NILSON    E.   PINILLA  PINILLA   

TERESA RUIZ NUÑEZ  

Secretaria    

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