Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso Nº 13349
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.187
Bogotá D.C. primero (1º) de noviembre de dos mil (2000).
V I S T O S
Resuelve la Sala sobre la solicitud de cancelación de la escritura y el registro de la compraventa de un inmueble, presentada por el apoderado de la parte civil reconocida en el proceso.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
1. El representante de la parte civil solicita en el libelo de demanda se ordene la cancelación de la escritura pública No. 0964 del 5 de marzo de 1.992 y de su registro, actos mediante los cuales se transfirió el dominio del local comercial No. 112 ubicado en el centro comercial Hacienda Santa Barbara de la calle 114 No. 6 A-92, por parte de GERMAN ENRIQUE PRIETO HEREDIA a CARLOS ALONSO LUCIO LOPEZ; dando aplicación a lo normado por los artículos 14 y 61 del Código de Procedimiento Penal, considerando que la tipicidad del delito de estafa se encuentra demostrada, y en procura de la obtención del restablecimiento del derecho conculcado.
2. Es oportuno recordar que el proceso se adelanta contra el Senador CARLOS ALONSO LUCIO LOPEZ, por los delitos de estafa y falsedad documental, profiriéndose en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva sin excarcelación por el primer injusto, al paso que la Sala se abstuvo de afectarlo por el segundo.
3. El artículo 61 del Código de Procedimiento Penal regula la cancelación de los títulos obtenidos fraudulentamente, norma que hace parte de aquella gama de disposiciones previstas en el Código de Procedimiento Penal, dirigidas a garantizar los derechos de la víctima del delito, y la que a su vez desarrolla el fin esencial del Estado de efectivizar los derechos de todos los miembros de la colectividad previsto en el artículo 2º de la Constitución Política, del cual es reflejo el numeral 1º del artículo 250 ibídem que faculta a la Fiscalía General de la Nación y a los Jueces de la República, para adoptar las medidas necesarias a objeto de materializar el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito; propósito recogido por el Código Procesal Penal como norma rectora, al disponer “ Cuando sea posible, las autoridades judiciales deberán adoptar las medidas necesarias para que cesen los efectos creados por la comisión del hecho punible y las cosas vuelvan al estado anterior, de modo que se restablezcan los derechos quebrantados”.
Estas razones y la unidad de jurisdicción, le permiten al Juez Penal, extender su competencia para decidir las cuestiones civiles que se deriven de la comisión de un delito.
Ahora bien, en armonía con las previsiones superiores, el artículo 61 del Código Procesal Penal dispone que, al instante en que se demuestre la tipicidad del hecho punible que dio lugar a la obtención de títulos de propiedad sobre bienes sujetos a registros, el funcionario que esté conociendo del asunto ordenará la cancelación de unos y otros; regulación que a no dudarlo se orienta a restablecer el derecho transgredido, volviendo las cosas al estado anterior al delito y a evitar la comisión de eventuales defraudaciones en cadena, objetivos que no se conseguirían de prohijarse la tesis de adoptarse esta medida solamente en la sentencia condenatoria, con la cual se admitiría, además, al delito como justo título para adquirir el dominio.
Sobre este tópico es bueno recordar que a través de la sentencia C- 245 del 24 de junio de 1993, la Corte Constitucional declaró exequible este precepto, a condición de que la cancelación de los registros se disponga como medida preventiva mientras esté en curso el proceso, y de manera definitiva en la sentencia condenatoria.
4. Pues bien, en el caso presente los requisitos exigidos por la norma se hallan reunidos. El procesado se encuentra asegurado por el delito de estafa, tipicidad que hoy se halla demostrada en el proceso.
En efecto, en la sentencia del 14 de agosto pasado, proferida en contra del Senador LUCIO LOPEZ por el delito de falsa denuncia contra persona determinada, se demostró que las compraventas del local comercial 112 y del laboratorio fotográfico fueron simuladas, en razón de que el único propósito de la elaboración de la escritura pública y los documentos privados que las contiene, fue el de acreditar un patrimonio suficiente para garantizar los créditos que a la sazón tramitaba en los otrora Banco de Caldas y Coopdesarrollo, y por tanto, que no hubo ánimo de transferir el dominio, pago, ni entrega de los bienes; es decir, que ellos son de propiedad del señor GERMAN ENRIQUE PRIETO HEREDIA.
Así mismo, estando acreditado que el motivo por el cual PRIETO HEREDIA accedió a la elaboración de los documentos, fue el que el procesado justificara un patrimonio suficiente ante las entidades financieras y obtuviera los créditos, es claro que el acuerdo no incluyó la hipoteca del inmueble, ni la entrega en prenda del laboratorio, mucho menos el registro de la supuesta compraventa; razón que motivó que conservara en su poder las copias de la escritura expedidas por la Notaría para su registro, y convinieran que pasados seis meses y cancelada la obligación por el Aforado, se suscribiría una contraescritura que le devolviera el dominio del local, la que resultó suscrita el 29 de diciembre de ese año solamente por él, ante el incumplimiento del procesado.
También está patentizado que en virtud a la confianza que en ese momento profesaba por LUCIO LOPEZ y a las condiciones en que se acordó la confección de los contratos simulados, PRIETO HEREDIA creyó que las cosas no pasarían de la suscripción de los documentos, puesto que además el préstamo en el Banco de Caldas era una línea especial creada por el Gobierno Nacional para financiar las campañas electorales, y amparado en las influencias que el procesado decía tener en las dos entidades financieras, circunstancias que en conjunto lo indujeron a considerar que bastaba con la suscripción y exhibición de los títulos, sin imaginar siquiera que los bienes fueran a ser apropiados por su amigo, hipotecando el local al Banco de Caldas un día después de ser firmada la escritura, registrando este instrumento público el 14 de abril del mismo año, y entregando el bien como parte de pago del valor del préstamo, causándole un importante daño a su patrimonio económico, al paso que él sindicado veía incrementar el suyo ilícitamente; y gravando el laboratorio con prenda a favor de Coopdesarrollo, medida que a la postré originó su inutilización y ulterior deterioro.
Así las cosas, comprobada como se encuentra la tipicidad del delito de estafa, procede ordenar la cancelación de la escritura No. 0964 del 5 de marzo de 1.992, de matricula inmobiliaria No.050-20033228 que contiene la compraventa simulada del local 112 del centro comercial Hacienda Santa Bárbara, de GERMAN ENRIQUE PRIETO HEREDIA a CARLOS ALONSO LUCIO LOPEZ, y su registro en la Oficina de Instrumentos Públicos de esta ciudad; aclarando que esta medida tiene carácter preventivo, calidad que además garantiza el derecho de defensa y del debido proceso a los terceros de buena fe quienes han podido y pueden acudir al proceso a hacer valer sus derechos; para estos efectos, se dispone que por Secretaría de la Sala se informe al Banco Ganadero antes Banco de Caldas, de la adopción de esta medida.
Es importante ahora precisar la identificación y los linderos del inmueble, así como sigue:
Local 112 de la calle ciento catorce (Cl.114) número seis A noventa y dos (6A-92) y conocido en la señalización privada interna de dicho centro, con el número C ciento cuatro (104), del Centro Comercial Hacienda Santa Bárbara que se encuentra localizado en el Conjunto Hacienda Santa Barbara – Propiedad Horizontal -, construido sobre un lote de terreno situado en la ciudad de Bogotá, zona de Usaquén, lote que al que luego de deducirle la zona y área de cesación se le conoce actualmente como lote neto COSABA, según escritura de reloteo número tres mil setecientos cuarenta y nueve (3.749) de septiembre doce (12) de mil novecientos ochenta y nueve (1989) de la Notaría Tercera (3ª) de Bogotá, sobre el cual se levanta propiamente EL CONJUNTO HACIENDA SANTA BÁRBARA – Propiedad Horizontal -, ubicado entre la avenida (Cra.) séptima (7a.) y la carrera sexta (Cra.6a.) y entre las calles ciento catorce y ciento diez y seis (114 y 116) le corresponden al CONJUNTO HACIENDA SANTA BÁRBARA en la actual nomenclatura urbana los números 115-30/60 de la avenida (carrera séptima) (Cra. 7a.) y números 6-2, 6-98 y 6A-92 de la calle ciento catorce quince sesenta y cinco (115—65) de la carrera sexta (Cra. 6a) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Del mojón diez y ocho (18) al mojón diez y siete (17) en diez metros cuarenta y cinco centímetros (10.45 mts), del diez y siete (17) al mojón veintisiete (27) en seis metros veinticinco centímetros (6.25 mts), del mojón veintiocho (28) en dos metros diez centímetros (2.10 mts), del mojón veintiocho (28) al mojón veintinueve (29), en diez y seis metros veinticinco centímetros (16.25 mts), del mojón veintinueve (29) al mojón treinta (30) en trece metros cinco centímetros (13.05 mts), del mojón treinta (30) al mojón treinta y tres (33) en nueve metros (9.oo mts), del mojón treinta y tres (33) al mojón treinta y tres prima (33´) en cinco metros veinte centímetros (5.20 mts), del mojón treinta y tres prima (33´) al mojón setenta y ocho (78) en dieciocho metros treinta y dos centímetros (18.32 mts), del mojón setenta y ocho (78) al mojón setenta y siete (77) en veinticinco metros dieciséis centímetros (25.16 mts), del mojón setenta y siete (77) al mojón setenta y seis (76) en trece metros veintidós centímetros (13.22 mts), del mojón setenta y seis (76) al mojón setenta y cinco (75) en línea curva de cincuenta y seis metros cuarenta y seis centímetros (56.46 mts), del mojón setenta y cinco (75) al mojón setenta y tres (73) en diecinueve metros cincuenta centímetros (19.50 mts), del mojón setenta y tres (73) al mojón setenta y dos (72) en cuarenta y seis metros cincuenta centímetros (46.50 mts), en parte con la calle ciento dieciséis (116) y en parte con zona de cesión de tipo A-2; POR EL ORIENTE: Del mojón setenta y dos (72) al mojón setenta y dos prima (72´) en ciento tres metros setenta y siete centímetros (103.77 mts), del mojón setenta y dos prima (72´) al mojón setenta y cuatro (74) en línea curva de nueve metros dos centímetros (9.02 mts), con la carrera sexta (6a) de la actual nomenclatura urbana: POR EL SUR: Del mojón setenta y cuatro (74) a mojón cinco (5) en ciento setenta metros treinta y cuatro centímetros (170.34 mts), con la calle ciento catorce (114) de la actual nomenclatura urbana; POR EL OCCIDENTE: Del mojón cuatro (4) en sesenta y cuatro metros ochenta y ocho centímetros (64.88 mts), con vía de desacaleración; del mojón cuatro 4 al mojón seis (6) en trece metros cincuenta centímetros (13.50 mts), del mojón seis (6) al mojón doce en línea quebrada de trece metros (13.00 mts), dos metros ochenta centímetros (2.80 mts), once metros cinco centímetros (11.05 mts), dos metros ochenta centímetros (2.80 mts), veinticuatro metros treinta y cinco centímetros (24.35mts), con zona de cesión tipo A; del mojón doce (12) al mojón trece (13) línea quebrada de cinco metros cuarenta y cinco centímetros (5.45 mts), un metro treinta centímetros (1.30 mts), doce metros cincuenta centímetros (12.50 mts) y nueve metros trece centímetros (9.13 mts), con zona de cesión tipo A; del mojón trece (13) al diez y ocho (18) en línea quebrada de veintinueve metros noventa centímetros (29.90 mts), tres metros treinta y cuatro centímetros (3.34 mts), diez metros treinta y cinco centímetros (10.35 mts), y dieciocho metros cincuenta y dos centímetros (18.52 mts), con la Avenida Séptima (7ª) de la actual nomenclatura urbana y encierra. EL CENTRO COMERCIAL HACIENDA SANTA BARBARA – PROPIEDAD HORIZONTAL – es uno de los componentes del complejo arquitectónico denominado CONJUNTO HACIENDA SANTA BÁRBARA PROPIEDAD HORIZONTAL – Este componente tiene su acceso por los números 115-30/60 de la Ave. Cra.7ª y 6-98/6A-92 de la Calle 114.- Tiene un área total aproximada de veintitrés mil quinientos cincuenta y un metros noventa y dos centímetros cuadrados (23.551.92 M2). Se desarrolla en parte de dos de los sótanos del conjunto y en cinco pisos de los cuales el 2 y 1 con mezanine, comprendido dentro de los siguientes linderos perimetrales especiales, dentro de los cuales se encuentra la antigua Casona de la Hacienda del mismo nombre, la cual fue declarada Monumental Nacional mediante Resolución No. 007 de junio treinta (30) de mil novecientos setenta y cinco (1.975) del Consejo de Monumentos Nacionales del Instituto Colombiano de Cultura entidad que en sesión del quince (15) de mayo de mil novecientos ochenta y cinco (1.985) estudio y aprobó la alinderación general del Centro Comercial Hacienda Santa Bárbara, según el reglamento del Conjunto Hacienda Santa Bárbara – Propiedad Horizontal es la siguiente: PRIMER PISO ÁREA: Siete mil cuatrocientos noventa tres metros cuadrados cincuenta decímetros cuadrados (7.493.50 M2) y linda: NORTE: Del punto 18 en diez metros cuarenta y cinco centímetros (10.45 mts), al punto 17; del punto 17 en seis metros veinticinco centímetros (6.25 mts) al punto 27; del punto 27 en dos metros diez centímetros (2.10 mts) al punto 28; del punto 28 en dieciséis metros veinticinco centímetros (16.25 mts), al punto 29 del punto 29 en trece metros cinco centímetros (13.05 mts), al punto 30; del punto 30 en nueve metros (9:oo mts), al punto 33 con la Calle 116; del punto 33 en línea quebrada de once metros cuarenta y un centímetros (11.41 mts), dos metros cincuenta y cinco centímetros (2.55 mts), un metro noventa y seis centímetros (1.96 mts), setenta y siete centímetros (0.77 mts) y ocho metros once centímetros (8.11 mts), al punto 78 con jardín; del punto 78 en veinticinco metros diez y seis centímetros (25.16 mts), al punto 77; del punto 77 en trece metros veintidós centímetros (13.22 mts), al punto 76; del punto 76 en línea curva de cincuenta y seis metros cuarenta y seis centímetros (56.46 mts) al punto 75; del punto 75 en diecinueve metros cincuenta centímetros (.19.50 mts), al punto setenta y tres (73), con zona de cesión de tipo A2; ORIENTE: Del punto 73 en noventa siete metros setenta y cinco centímetros (97.75 mts), al punto 96 con primer sótano del mismo Centro Comercial: SUR: Del punto 96 en línea quebrada de doce metros (12 mts), un metro cincuenta centímetros (1.50 mts), quince metros cincuenta y nueve (15.59 mts), un metro veinte centímetros (1.20 mts), tres metros cuarenta y nueve centímetros (3.49 mts), tres metros cuarenta y nueve centímetros (3.49 mts), un metro veinte centímetros (1.20 mts), nueve metros veinticinco centímetros (9.25 mts), dos metros cuatro centímetros (2.04 mts), trece centímetros (0.13 mts), treinta y siete centímetros (0.37 mts), trece centímetros (0.13 mts) , treinta centímetros veintisiete centímetros (30.27 mts), dos metros cincuenta centímetros (2.50 mts), siete metros veintiún centímetros (7.21 mts), dos metros cincuenta centímetros (2.50 mts), cuarenta y cuatro centímetros (0.44 mts), doce centímetros (0.12 mts), doce centímetros (0.12 mts), doce centímetros (0.12 mts), seis metros treinta y tres centímetros (6.33 mts),doce centímetros (0.12 mts), doce centímetros (0.12 mts), doce centímetros (0.12 mts), dos metros dieciocho centímetros (2.18 mts), tres metros treinta y siete centímetros (3.37 mts), catorce centímetros (0.14 mts), doce centímetros (0.12 mts), tres metros cincuenta centímetros (3.50 mts) catorce centímetros (0.14 mts) doce centímetros (0.12 mts), doce centímetros (0.12 mts), ochenta y dos centímetros (0.82 mts), dos metros doce centímetros (2.12 mts), doce centímetros (0.12 mts.), doce centímetros (0.12 mts), dos metros cuarenta y siete centímetros (2.47 mts), doce centímetros (0.12 mts) doce centímetros (0.12 mts), doce centímetros (0.12 mts), cuarenta y cuatro centímetros (0.44 mts), cuarenta y cuatro centímetros (0.44 mts) doce centímetros (0.12 mts), doce centímetros (0.12 mts), cuarenta y cuatro centímetros (0.44 mts), cuarenta y cuatro centímetros (0.44 mts) doce centímetros (0.12 mts), doce centímetros (0,.12 mts) y un metro sesenta centímetros (1.60 mts), al punto 97 con zona de parqueo y accesos, jardineras y circulaciones: OCCIDENTE: Del punto 97 en línea quebrada de treinta metros treinta tres centímetros (30.33 mts), cuatro metros cuarenta y siete centímetros (4.47 mts), veinte metros cincuenta ocho centímetros (20.58 mts), dos metros ochenta centímetros (2.80 mts), once metros cinco centímetros (11.05 mts), dos metros ochenta centímetros (2.80 mts), y veinticuatro metros treinta y cinco centímetros ( 24.35 mts), al punto 12 del punto 12 en línea quebrada de cinco metros cuarenta y cinco centímetros (5.45 mts), un metro treinta centímetros (1.30 mts), doce metros cincuenta centímetros (12.50 mts), y nueve metros trece centímetros (9.13 mts), al punto 13, con zona de cesión tipo A1 y zona común; del punto 13 línea quebrada de veintinueve metros noventa centímetros (29.90 mts), tres metros treinta y cuatro centímetros (3.34 mts), diez metros treinta y cinco centímetros (10.35 mts), y dieciocho metros cincuenta y dos centímetros (18.52 mts), al punto 18 y encierra con Avenida carrera 7a. CENIT: Placa común al medio con segundo piso; NADIR: Placa común al medio con sótano 2. SEGUNDO PISO: ÁREA: Seis mil trescientos diez metros cuadrados (6.310.00 M2) y linda: linda del punto 102 línea quebrada de siete metros cincuenta centímetros (7.50 mts), ocho metros noventa y seis centímetros (8.96 mts), y veintiún centímetros (21.00 mts), con vacío sobre calle ciento diez y seis (C1.116); línea mixta de veintiséis metros (26.00 mts), trece metros veinte centímetros (13.20 mts), setenta y dos metros veintiséis centímetros (72.26 mts), seis metros diez y siete centímetros (6.17 mts), tres metros dos centímetros (3.02 mts), y un metro cincuenta y siete centímetros (1.57 mts), al punto 103 con vacío sobre zona de cesión tipo A2; del punto 103 en cien metros cincuenta centímetros (100.50 mts), al punto 105 con Centro de Diseño y Unidad hotelera el mismo Conjunto; del punto 105 en línea quebrada de treinta metros (30.00 mts), tres metros cincuenta centímetros (3.50 mts), tres metros setenta y cinco centímetros (3.75 mts), once metros cincuenta centímetros (11.50 mts), treinta metros (30.00mts), tres metros veinticinco centímetros (3.25 mts), tres metros veinticinco centímetros (3.25 mts), siete metros ochenta y cinco centímetros (7.85 mts), veintisiete metros (27.00 mts), dos metros cincuenta centímetros (2.50 mts) y quince metros veinticinco centímetros (15.25 mts), al punto 101 con vacío sobre zona de parqueo y acceso; del punto 101 línea quebrada de treinta metros cincuenta centímetros (30.50 mts), cuatro metros cincuenta centímetros (4.50 mts), y veinte metros cincuenta y cinco centímetros (20.55 mts) con vacío sobre zona común; línea quebrada de trece metros (13.oo mts) dos metros (2.00 mts), veinte metros (20.oo mts.), al punto 120 con vacío sobre zona común; del punto 120 en línea mixta de trece metros (13.oo mts.), dos metros (2 mts), veinte metros (20 mts), ocho metros setenta y cinco centímetros (8.75 mts.), cincuenta centímetros (0.50 ints.), cincuenta centímetros (0.50 mts.), cincuenta centímetros (0.50 mts.), dos metros cincuenta centímetros (2.50 mts.), quince metros (15.oo mts.), tres metros treinta centímetros (3.30 mts.), cuatro metros veinte centímetros (4.20 mts.), ocho metros (8 mts.), diez metros (10.oo mts), diez metros (10.oomts.), once metros setenta y cinco centímetros (11.7 mts) diez metros (10.oo mts.), siete metros setenta y cinco centímetros (7.75 mts.), once metros diecisiete centímetros (11.17 mts.), al punto 107 con vacío sobre circulaciones comunes, jardines y plazoleta; del unto 107 línea quebrada de cinco metros ochenta cinco centímetros (5.85 mts.), cuatro metros cinco centímetros (4.05 mts), cinco metros quince centímetros (5.15 mts), cuatro metros cinco centímetros (4.05 mts), ocho metros setenta centímetros (8.70 mts), nueve metros setenta y cinco centímetros (9.75 mts.), diecisiete metros cuarenta centímetros (17.40 mts.), seis metros noventa y dos centímetros (6.92 mts.), diez metros cincuenta y cuatro centímetros (10.54 mts.), siete metros cincuenta y centímetros (7.53 mts;), seis metros setenta y cuatro centímetros (6.74 rnts) un metro sesenta centímetros (1.60 mts.), tres metros setenta centímetros (3.70 mts.), doce metros veinticinco centímetros (12.25 mts.), cinco metros sesenta centímetros (5.60 mts.), noventa centímetros (0.90 mts), cinco metros (5.oo mts.), noventa centímetros (0.90 mts.), y tres metros sesenta centímetros (3.60 mts.), al punto 106 con vacío sobre patio, escaleras, jardines, circulaciones comunes; del punto 106 línea quebrada de doce metros diez centímetros (12.10 mts.), seis metros cuarenta centímetros (6.40 mts.), un metro sesenta centímetros (1.60 mts.), seis metros noventa y cinco centímetros (6.95 mts.), cuatro metros cinco centímetros (4.05 mts.), once metros (11.00 mts.), un metro (1.00 mts.), dieciséis metros veinticuatro centímetros (16.24 mts.), ocho metros (8.00 mts.), .y diez metros veinticuatro centímetros (10.24 mts.),al punto 109 con vacío sobre patio, jardines y circulaciones comunes; del punto 109 línea quebrada de ocho metros (8.00 mts), diez metros veintinueve centímetros (10.29 mts.), catorce metros (14.00 mts.), cinco metros veinticinco centímetros (5.25 mts.), cuatro metros diez centímetros (4.10 mts.), cuatro metros setenta y cinco centímetros (4.75 mts.), diez metros treinta y seis centímetros (10.36 mts.), seis metros (6.00 mts.), cuatro cincuenta centímetros (4.50 mts.), un metro cincuenta centímetros (1.50 mts.), cinco metros setenta y cinco centímetros (5.75 mts.), catorce metros (14 mts.), ocho metros (8 mts), diez metros treinta y siete centímetros (10.37 mts), ocho metros (8 mts), diez metros trece centímetros (10.13 mts), ocho metros (8 mts), y diez metros trece centímetros (10.13 mts); al punto 108 con vacío sobre circulaciones, jardines comunes; del punto 108 en línea quebrada de once metros (11 mts), nueve metros (9 mts), cinco metros setenta centímetros (5.70 mts), un metro treinta centímetros (1.30 mts) y veintiún metros ochenta y cinco centímetros (21.85 mts), con vacío sobre circulaciones comunes y zona de cesión tipo A1, veintiocho metros noventa y cinco centímetros (28.95 mts), con vacío sobre la avenida carrera 7a; línea quebrada de treinta y seis metros cincuenta centímetros (36.50 mts), ocho metros veinte centímetros (8.20 mts), un metro veinte centímetros (1.20 mts) y diecinueve metros treinta centímetros (19.30 mts) con vacío sobre cubiertas comunes. CENIT: Placa común al medio con tercer piso; NADIR: Placa común al medio con primer piso. TERCER PISO: AREA Tres mil trescientos diecinueve metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados -(3.319.50 M.2) y linda: Del punto ciento dos (102) en línea mixta de ocho metros (8.00 mts), doce metros cincuenta centímetros (12.50 mts.), seis metros setenta ocho centímetros (6.78 mts), cinco metros ochenta centímetros (5.80 mts.), siete metros veintiocho centímetros (7.28 mts.) veintiséis metros treinta y dos centímetros (26.32 mts), un metro cincuenta centímetros (1.50 mts), cinco metro sesenta y cinco centímetros (5.65 mts), al punto 103 con vacío sobre cubierta y circulaciones comunes: Del punto 103 línea mixta de ciento un metros noventa y tres centímetros (101.93 mts), cinco metros veinticinco centímetros (5.25 mts), tres metros cinco centímetros (3.05 mts) y ochenta centímetros (0.80 mts) al punto 110, con vacío sobre la zona de cesión tipo A2 y terrazas comunes: Del punto 110 en ciento un metros veinticinco centímetros (101.25 mts.); al punto 105 con Centro de Diseño y Unidad Hotelera del mismo Conjunto, del punto 105 línea quebrada de treinta metros (30 mts.), dieciséis metros (16 mts.), y treinta metros (30.00 mts) al punto 101 con vacío sobre zona de parqueo y accesos comunes; del punto 101 línea mixta de cinco metros veinticinco centímetros (5.25 mts), cuatro metros (4.00 mts.), dos metros (2.00 mts.), quince metros veinticinco centímetros (15.25 mts.), ochenta centímetros (0.80 mts.), un metros veinte centímetros (1.20 mts), tres metros veinticinco centímetros (3.25 mts.), un metro veinte centímetros (1.20 mts), siete metros cincuenta centímetros (7.50 mts.), un metro veinte centímetros (1.20 mts.), un metro ochenta centímetros (1.80 mts), un metro veinte centímetros (1.20 mts.), dos metros ochenta centímetros (2.80 mts.), cinco metros (5.00 mts.) y ocho metros veinticinco centímetros (8.25 mts) al punto 102 con vacío sobre primer piso y cubiertas comunes y encierra. CENIT: Placa común al medio con piso cuarto; NADIR: Placa común al medio con segundo piso. CUARTO PISO: Área: Mil novecientos setenta y siete metros cuadrados (1.977.00 M2.) y linda: Del punto 102 línea mixta de dieciséis metros cincuenta centímetros (16.50 mts.), veinticinco metros (25.00 mts.), tres metros (3.00 mts.), siete metros cincuenta centímetros (7.50 mts.), y cinco metros (5.00 mts.), del punto 103 con vacío sobre cubiertas comunes; del punto 103 en ochenta y dos metros cincuenta centímetros (82.50 mts.) al punto 107 con Centro de Diseño y Unidad Hotelera el mismo Conjunto; del punto 107 línea quebrada de doce metros metros (12.00 ints.), once metros (11.00 mts.), veintitrés metros (23.00 mts.), dieciséis metros cincuenta centímetros (16.50 mts.), treinta metros (30.00 mts.) al punto 101 con vacío sobre cubierta común y zona de parqueos comunes; del punto 101 en línea mixta, veinticinco metros quince centímetros (25.15 mts.), tres metros setenta y cinco centímetros (3.75 mts.), siete metros veinticinco centímetros ( 7.25 mts.), veintidós metros (22.oo mts.), siete metros cincuenta centímetros (7.50 mts.), cinco metros cincuenta centímetros (5.50 mts.) y siete metros cincuenta centímetros (7.50 mts.) al punto 102 con vacío sobre cubiertas comunes y encierra. CENIT: Placa común al medio con quinto piso.- NADIR: Placa común al medio con tercer piso. QUINTO PISO: AREA: Mil seiscientos veintiséis metros cuadrados (1.626.oo M2) y linda: Del punto 102 línea mixta de dieciséis metros cincuenta centímetros (16.50 mts), veinticinco metros (25.00 mts.) y tres metros (3.00 mts.) al punto 103 con vacío sobre cubiertas comunes; del punto 103 línea quebrada de setenta y cinco metros cincuenta centímetros (75.50 mts.), y veintitrés metros veintiocho centímetros (23.28 mts.), al punto 107 con vacío sobre terrazas cubierta común; del punto 107 línea quebrada de dos metros veinte centímetros (2.20 mts.), siete metros veintidós centímetro (7.22 mts.), dos metros veinte centímetros (2.20 mts.), siete metros cincuenta centímetros (7.50 mts), veinticinco metros noventa y cinco centímetros (25.95 mts), doce metros veinticinco centímetros (12.25 mts), cinco metros (5 mts), ochenta centímetros (0.80 mts), ochenta centímetros (0.80 mts), siete metros veinticinco centímetros (7.25 mts), dos metros cincuenta centímetros (2.50 mts) y diecinueve metros (19 mts) al punto 101 con vacío sobre cubiertas y circulaciones comunes; del punto 101 línea mixta de cinco metros (5 mts), veintidós metros (22 mts), siete metros cincuenta centímetros (7.50 mts), cinco metros cincuenta centímetros (5.50 mts) y siete metros cincuenta centímetros (7.50 mts), al punto ciento dos (102) con vacío sobre cubiertas comunes y encierra. CENIT: Con cubierta común. NADIR:- Placa común al medio con piso cuarto (4º) LINDEROS ESPECIÁLES: Del (los) inmuebles (S) materia de esta venta, local número ciento doce (112) (antes C ciento cuatro (C-104). Esta ubicado en el primer (1er.) piso del Centro Comercial del “Conjunto Hacienda Santa Bárbara- Propiedad Horizontal”. Su acceso esta identificado en la nomenclatura urbana de Bogotá con el número seis A noventa y dos (6A-92)de la calle ciento catorce (114). Su área privada es de diecisiete metros cuadrados (17.00 M2) se determina por los siguientes linderos: NORTE, cuatro metros cuarenta y dos centímetros (4.42 mts), muro común al medio con local número ciento once (111). ORIENTE: Línea quebrada de setenta centímetros (0.70 mts.), setenta y cinco centímetros (0.75 mts.), y dos metros sesenta centímetros (2.60 mts.) muro y ducto comunes al medio con local número ciento trece (113); SUR: cinco metros doce centímetros (5.12 mts.) con circulación común. OCCIDENTE: tres metros cuarenta y dos centímetros (3.42 mts. ) , muro común al medio con local número ciento once (111).CENIT: Placa común al medio con segundo (2o.) piso. NADIR: Placa común al medio con primer nivel del sótano. DEPENDENCIÁS.- Un (1) salón. ALTURA. Tres metros treinta y cinco centímetros (3.35 mts.). (Linderos tomados de la escritura 4668 del 29 de junio de 1.993, de la Notaría Segunda de Bogotá D.C., folio 48 C. copias anexo 3).
Esta medida no cubrirá la compraventa del laboratorio fotográfico, por cuanto este tipo de actos no están sujetos a registro.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia;
RESUELVE:
PRIMERO: Disponer la cancelación provisional de la escritura pública No. 0964 del 5 de marzo de 1.992 de la Notaría 36 del Círculo de Bogotá, de matricula inmobiliaria No. 050-20033228, que contiene la compraventa del local comercial 112 del centro comercial Hacienda Santa Bárbara atrás descrito en su identidad y linderos, hecha ficticiamente por GERMAN PRIETO HEREDIA a CARLOS ALONSO LUCIO LOPEZ, al igual que su registro en la Oficina de Instrumentos Públicos de esta ciudad capital.
SEGUNDO: Por secretaría líbrense los oficios correspondientes.
TERCERO: A través de la Secretaría de la Sala comuníquese al Banco Ganadero, antes Banco de Caldas, sobre la adopción de esta medida, en los términos señalados en el cuerpo de este proveído.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria