Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 13239
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 058
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil tres (2003).
V I S T O S
Resuelve la Corte la petición de pruebas elevada por el defensor del accionante Uriel Avila Franco y por el apoderado de la parte civil, dentro del trámite de la presente acción de revisión.
L A P E T I C I Ó N
1. El defensor del accionante pide las siguientes:
1. Que se tengan como elementos de juicio las que relacionó y aportó en el acápite de las pruebas de la demanda, con la cual pretende ejercer la acción de revisión.
1. Que se solicite copia autenticada del expediente que se adelantó en el Juzgado 10° Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso de ejecución con garantía real N° 10251 de Uriel Ávila Franco contra el Centro de Promotores de Acción y Desarrollo de los empleados del Banco de Bogotá y del fondo privado de la misma entidad bancaria, en razón a que con la decisión adoptada en ese despacho judicial, constituye el hecho nuevo que soporta su alegación.
1. Que se ordene la práctica de los testimonios que solicitó el doctor Elías Quevedo Díaz, en su condición de propietario de uno de los lotes.
1. Que se escuche en testimonio a la señora Sara Onofre Infante Galeano, conforme la declaración extrajuicio rendida ante el Notario 35 del Círculo de Bogotá.
1. Que se tengan como medios de convicción las fotocopias de los varios memoriales que su poderdante Uriel Ávila Franco remitió a diferentes autoridades, denunciando los hechos “que sólo fueron esclarecidos con el proceso civil que es base de la demanda de revisión”.
1. Por su parte, el apoderado de la parte civil, solicita:
1. Prueba documental.
1. Que se solicite al Consejo Superior de la Judicatura y a la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, que remita copia de los procesos disciplinarios y penales que se adelantaron contra el doctor Lucas Quevedo Díaz.
1. Que se solicite a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, que remita copia de los procesos adelantados contra Ana Leonor Torres de Quevedo y Esperanza Ramos por denuncias presentadas por Alvaro González y Uriel Ávila Franco.
1. Que se solicite a la Unidad de Delitos Financieros de la Fiscalía General de la Nación, que remita copia de los procesos adelantados contra Elías Quevedo Díaz, Graciela Rubio de Trespalacios, Gustavo Trespalacios, Germán Pérez y Miriam Sánchez, por denuncias presentadas por Alvaro González y Uriel Ávila Franco.
2.1.4. Que se oficie al archivo de la Rama “jurisdiccional” para que remita copia de la denuncia que presentó el señor Alvaro González contra Gustavo Trespalacios por faltas contra la ética profesional.
2.1.5. Que se solicite a la Alcaldía de Útica y a la Inspección de Policía, que remita copias de las querellas policivas “existentes siendo parte Uriel Ávila”.
2.1.6. Que se solicite al Juez Promiscuo de Útica copias de los procesos que se adelanten contra Uriel Ávila.
2.1.7. Que se solicite al Juez Civil del Circuito de Villeta que remita copia del proceso de servidumbre que allí se adelanta, cuya referencia es Uriel Ávila Franco contra Blanca Lucy Espinel.
2.1.8. Que se designen peritos para que determinen los lotes de los comuneros, ya que, estima, el rendido ante el Juez 10° es falso en su número.
2.1.9.Que se ordene diligencia de inspección judicial en los terrenos ubicados en el Municipio de Útica, con el fin de determinar “el faltante a la primera serie de los lotes; si el señor Alvaro González tiene reservado un lote para su propiedad; para determinar las construcciones levantadas, y en especial la del señor Lucas Quevedo Díaz que al decir de los demandantes es un palacio; para determinar la propiedad de los lotes 34 y 35 que se adjudican al señor Lucas Quevedo Díaz; si es el caso con intervención de peritos, ejercitando el derecho de ampliar este interrogatorio”.
2.1.10. Que se oficie a la Oficina de Tesorería o Catastro del Municipio de Útica para que certifiquen “si el inmueble hipotecado a Uriel Ávila es diferente jurídicamente, es decir, que posee nomenclatura diferente.”.
2.1.11. Que se oficie a la Oficina de Instrumentos Públicos de Guaduas, con el objeto de que certifique “la propiedad de los siguientes inmuebles: lote 1 segregado de acuerdo con la escritura 595 y que reservó Uriel Ávila; lote 2 correspondiente al hipotecado a favor de Uriel Ávila; lote 3 correspondiente a la copropiedad y a la cual se refiere la escritura 4630”
1. Testimonios.
2.2.1.Solicita que se escuche en declaración juramentada a Orlando Mahecha, Miguel Augusto Barragán, Jorge Murillo, Gilberto Hernández y Blanca Lucy Espinel, con los que pretende demostrar la condición conflictiva del demandante y la situación real de los lotes adquiridos.
1. Así mismo, solicita que se reciban las declaraciones de Lucas Quevedo Díaz, Ana Leonor Torres de Quevedo, Esperanza Ramos, Germán Pérez Betancur, Miriam Sánchez, Gustavo Trespalacios, Graciela Rubio de Trespalacios, Gilberto Antonio Ramos Quinche, Pedro José Villamil García, Constanza Rodríguez de Villamil, Clara Lucía Torres Castro, Jesús Núñez Leal y Edna Malagón de Núñez, “a quienes les consta la ocurrencia de los hechos”.
LA CORTE CONSIDERA
Ante todo vale recordar que la causal invocada por el defensor del sentenciado Uriel Ávila Franco y con la que pretende que se ordene la revisión de la sentencia condenatoria proferida en su contra por el delito de Estafa, es la tipificada en el numeral 3° del artículo 232 del Código de Procedimiento Penal, que textualmente reza:
“Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad”.
Teniendo en cuenta lo anterior, resulta evidente que las pruebas que se soliciten dentro del presente asunto, deben ser útiles y pertinentes con la causal aducida y que, como en el caso que ocupa la atención de la Sala, propendan por la demostración del hecho nuevo o una prueba nueva, con el objeto de establecer la inocencia o no del condenado Uriel Ávila Franco.
Así las cosas, en lo que atañe a las pedidas por el defensor de Uriel Ávila Franco, se observa que las relacionadas en los puntos 1.1. y 1.2., cumplen con los precedentes requisitos. Situación distinta ocurre con las reseñadas en los numerales 1.3., 1.4. y 1.5., ya que no guardan utilidad y pertinencia con la causal escogida.
En efecto, no encuentra la Sala procedente para con el trámite, escuchar en testimonio a la señora Sara Onofre Infante y tener como prueba documental varios memoriales que suscribió el señor Ávila Franco dirigidos a distintas autoridades del país, cuando las mismas no están encaminadas en demostrar las circunstancias fácticas descritas en la causal aludida.
En cuanto hace referencia a las solicitadas por el apoderado de la parte civil, no se ordenarán, por cuanto que tampoco guardan relación con la causal de revisión escogida.
Es claro que las certificaciones, la remisión al presente trámite de procesos adelantados ante el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía Delegada ante la Corte, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y ante la Unidad de Delitos Financieros de la Fiscalía General de la Nación contra personas extrañas a este trámite, nada tienen que ver con la eventual comprobación de un hecho o una prueba nueva que tienda a demostrar la inocencia o no del accionante.
Igual sucede con la petición que hace el memorialista para que se allegue copia de una denuncia que se presentó por faltas contra la ética profesional, así como también de la solicitud de que se allegue copias de las querellas policivas que existen en el Municipio de Útica en contra de Ávila Franco y de las copias de los procesos que se adelantan contra éste último en el Juzgado Promiscuo de esa Municipalidad y en el Civil del Circuito de Villeta, pues con los mismos se demostraría son los antecedentes judiciales del condenado, cuestión que no se debate en el presente asunto.
En lo que hace referencia a que se designen peritos, que se practique diligencia de inspección judicial, que oficie a la oficina de la Tesorería o Catastro del Municipio de Útica y que se oficie a la Oficina de Instrumentos Públicos de Guaduas, tampoco relieva su pertinencia frente a la causal aducida, toda vez que no se está debatiendo los medios de convicción que se allegaron tanto al proceso penal como al proceso civil, pues, recuérdese, los mismos han hecho tránsito a cosa juzgada, resultando improcedente cualquier tipo de discusión.
Finalmente, en lo que respecta a la prueba testimonial tampoco se ordenará, pues, con el primer grupo, se pretende discutir que el sentenciado es conflictivo y “la situación real de los lotes” en litigio, aspectos éstos que, como se dijo, resultan improcedentes al interior del presente trámite. En cuanto hace referencia al segundo grupo, pretende el memorialista demostrar que a éstos les consta “la ocurrencia de los hechos”, con lo cual se observa que pretende discutir unos hechos que fueron resueltos por la jurisdicción civil a través de una sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada.
En conclusión, se decretará la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor del sentenciado relacionadas en los puntos 1.1. y 1.2., y se negarán, por improcedentes, las demás.
De otro lado, se ordenará que por Secretaría de la Sala se devuelvan las fotocopias que anexaron los memorialistas visibles a los folios 13 a 107 del cuaderno número 2 de la Corte y del 110 a 119 del mismo, allegados por el representante de la parte civil y el defensor del sentenciado, respectivamente.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1.- Decretar las pruebas solicitadas por el defensor del señor Uriel Ávila Franco y relacionadas en los puntos 1.1. y 1.2..
2.- No decretar las demás pruebas solicitadas por el defensor y el apoderado de la parte civil, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
3.- Por Secretaría de la Sala, devuélvase las fotocopias que anexaron los memorialistas visibles a los folios 13 a 107 del cuaderno número 2 de la Corte y del 110 a 119 del mismo, allegados por el representante de la parte civil y el defensor del sentenciado, respectivamente.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALÁN CASTELLANOS
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Comisión de servicio
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria