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Proceso N° 13053
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
Aprobado Acta N° 37
Santafé de Bogotá, D. C., trece de marzo de dos mil.
El procesado ARTURO DE JESÚS MENDOZA MARÍN, condenado en segunda instancia por el desaparecido Tribunal Nacional por los delitos de rebelión y terrorismo, tras invocar su calidad de combatiente de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo, FARC-EP, presenta recusación en contra de todos los magistrados que actualmente componen la Sala de Casación Penal de la Corte suprema de Justicia, en vista de una enemistad grave procedente de la Corporación por la animadversión política que a ella le generan los sindicados de delitos contra la Existencia y Seguridad del Estado, particularmente los miembros de la organización a la cual él pertenece.
Explica el recusante que durante cuatro (4) décadas, la subversión ha recibido un fuerte tratamiento legislativo, que arranca desde el sometimiento a la mal llamada “justicia penal militar”, y se desenvuelve posteriormente en el aumento de penas para los delitos políticos, la consideración del terrorismo y otros hechos punibles como conexos al de rebelión y la implementación de una justicia de funcionarios, pruebas y testigos secretos, todo lo cual ha justificado a la postre la conformación de grupos de paramilitares para atacar a la población indefensa. A pesar de semejantes oprobios, agrega, los magistrados han asumido un silencio cómplice y, hasta donde él y sus compañeros lo saben, el Gobierno ha consultado a la magistratura antes de expedir algunas de dichas normas.
En el campo del proceso que actualmente se halla en curso en la Corte, el peticionario expone que el Tribunal Nacional violó en segunda instancia la prohibición de reformatio in pejus, como quiera que le aumentó la pena impuesta en primera instancia, y para colmo esta Sala le negó la libertad solicitada al haber cumplido las dos terceras partes de la pena, pues, como en otras oportunidades, se aduce que los movimientos insurgentes se alejaron del fin altruista del delito político y tienen sumido al país en el caos social y económico.
Con estos juicios de valor, los magistrados han perdido la imparcialidad, hasta el punto del prejuzgamiento, pues dan por sentado que él es un terrorista y requiere tratamiento penitenciario.
RESPUESTA
1. La regulación de los delitos y las penas, al igual que los procedimientos correspondientes, es una materia que dentro de la división de poderes, desde la Constitución de 1886, ha correspondido soberanamente al legislador, bien ordinario ora excepcional, facultad en cuyo ejercicio no se tiene noticia de las interferencias nocivas del poder judicial que el solicitante sospecha, sin perjuicio obviamente del cumplimiento cabal de los controles constitucionales que hasta el año de 1991 ejerció la Sala Plena de esta Corporación o de la expectativa de inaplicabilidad por manifiesta inconstitucionalidad que siempre concierne a cualquier funcionario judicial.
2. Así pues, si las normas históricamente dispuestas y que el recusante invoca para repudiarlas, fueron declaradas exequibles en su momento, a la Corte como a cualquier juez de la república dentro del Estado de Derecho sólo le incumbe el sometimiento al imperio de la ley, sin perjuicio de la demostración fáctica y la riqueza hermenéutica que suscita la resolución de cada caso.
3. No exhibe el reclamante la prueba de la supuesta “animadversión política” de la Sala hacia los movimientos insurgentes, como manifestación arbitraria que desborde los obvios juicios de reproche que suscita la certeza hasta entonces declarada sobre la comisión de cualquier delito y la responsabilidad del acusado, pues ha de tenerse en cuenta que tanto la rebelión como el terrorismo son conductas delictivas y merecen una pena en la legislación vigente, así a la primera se le considere doctrinariamente como delito político por los fines altruistas que pretende.
4. La referencia a algunas decisiones sobre libertad provisional, en cuyo contenido la Corte ha negado la excarcelación con fundamento en una evaluación de los “antecedentes de todo orden” (entre los que cuenta la gravedad y modalidades de los hechos delictivos juzgados), omite el recusante que dicha valoración parte del presupuesto de que las sentencias de segundo grado llegan a casación ungidas de la doble presunción de acierto y legalidad, características que sólo se desvirtúan o confirman con la decisión de fondo de la casación. Por ello, la providencia de concesión o negación de libertad provisional parte de lo supuesto con base en las determinaciones del fallo de segunda instancia, sin anticipar criterios sobre temas que después cohiban la decisión del medio de impugnación pendiente.
5. De modo que, sin que pueda tener eco en la misión de la magistratura, sería completamente unilateral la declaración de enemistad grave que hace el procesado, porque en relación con él no existen antecedentes personales o relacionales que llegaren a lastimar la imparcialidad judicial, ni tampoco se han suscitado controversias distintas a las que propicia la actividad funcional. Aunque el objetante califica peyorativamente la función de la Sala como “justicia del régimen”, en vista del compromiso de aquélla con una legalidad de la cual él disiente en consciencia, la caracterización por abstracta cubriría a cualquier órgano judicial de la República y tal no es el cometido de los impedimentos y recusaciones, institutos que sólo apuntan a sanear subjetivamente y en concreto el ejercicio de la función judicial.
6. La sola hostilidad al derecho o el repudio a la conformación y el funcionamiento normales de los órganos judiciales del Estado, no puede ser motivo de recusación y, por tal razón, se rechazará la que propuso el procesado Mendoza Marín. En consecuencia, de conformidad con los artículos 106 y siguientes del Código de Procedimiento Penal y 54 de la Ley 270 de 1996, el expediente pasará la Presidencia de la Sala para que haga el respectivo sorteo de conjueces que deberán resolver la recusación.
Cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria.