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2000

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso Nº 12613  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente:  

Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO  

Aprobado Acta N° 208  

          Bogotá, D. C., doce de diciembre de dos mil.   

VISTOS  

          Por  medio  de auto fechado el 21 de noviembre del año en curso, la  Corte  aceptó  el  desistimiento de la casación propuesto por la defensora del  procesado VÍCTOR JULIO PATIÑO FÓMEQUE.   

          Notificada  la providencia a la Procuradora Primera Delegada para la  Casación  Penal, la funcionaria advierte que el desistimiento sólo se refería  a  la demanda presentada a favor del procesado, pero que estaba pendiente la que  formuló  el  fiscal  regional  delegado  ante  la  Unidad  Nacional de Derechos  Humanos,  que  también había sido admitida en el auto del 20 de enero de 1997,  razón  por  la cual interpone el recurso de reposición en contra de la primera  decisión,  con  el  fin  de  que  la  Sala  revoque  el numeral 2° de la parte  resolutiva y ordene que el expediente continúe su trámite.   

          Surtido  el  traslado  previsto  en  el artículo 200 del Código de  Procedimiento Penal, la Corte resolverá la impugnación.   

CONSIDERACIONES  

          En  relación  con la sentencia de segundo grado de fecha 21 de mayo  de  1996,  por  medio  de  la  cual  el  Tribunal Nacional condenó al procesado  VÍCTOR  JULIO  PATIÑO FÓMEQUE por los punibles descritos en los artículos 33  y  44  de  la  ley  30  de  1986 y 1° del Decreto 1895 de 1989 (enriquecimiento  ilícito),  tanto  el  fiscal  regional delegado como la defensa interpusieron y  sustentaron  sendos  recursos de casación (C. Tribunal, fs. 12, 43 y 62).   Además,  las  dos demandas fueron admitidas en el ya mencionado auto (C. Corte,  fs. 3).   

          De  modo  que  resulta evidente el yerro cometido por la Sala, en el  sentido  de  que  si  bien  el  desistimiento aceptado impedía una decisión de  fondo  en relación con la demanda propuesta en interés del procesado, de todas  maneras  la actuación debía continuar para proveer sobre la demanda presentada  por  el  fiscal regional.  En este orden de ideas, asiste plena razón a la  Procuradora y se modificará lo pertinente.   

          Conviene  aclarar  que  la  modificación propuesta sólo afecta una  decisión  de  impulso  procesal, en el sentido de continuar la actividad propia  de  este  proceso,  pues  los  razonamientos  y la resolución de la providencia  cuestionada,  que  justifican  su carácter interlocutorio, no fueron atacados y  siguen incólumes.   

          Por  lo  expuesto,  LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN  PENAL,   

RESUELVE:  

          Modificar  el numeral 2° de la parte resolutiva del auto fechado el  21  de  noviembre pasado, en el sentido de que el expediente no será enviado al  despacho  de  segunda  instancia,  sino  que  continuará  el  trámite  en esta  sede.   

          Cópiese, comuníquese y cúmplase.   

EDGAR LOMBANA TRUJILLO  

FERNANDO           ARBOLEDA  RIPOLL           JORGE    ENRIQUE    CÓRDOBA  POVEDA           

CARLOS   A.   GALVEZ   ARGOTE                  JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO   

MARIO    MANTILLA    NOUGUES                  CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR   

ALVARO  ORLANDO  PÉREZ  PINZÓN         NILSON PINILLA  PINILLA   

TERESA RUIZ NUÑEZ  

Secretaria.    

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