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Proceso Nº 12418
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Nilson E. Pinilla Pinilla
Aprobado Acta N° 116
Santa Fe de Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil (2000).
ASUNTO
Se procede a resolver sobre la cesación del proceso seguido contra el enjuiciado LUIS ALBERTO OVIEDO TAVERA, por tentativa de extorsión agravada, solicitada por su apoderado al considerar que prescribió la acción penal.
HECHOS
El 6 de julio de 1992, fue activado un petardo colocado debajo de un automóvil BMW, placa KF 7171, perteneciente a Ivette Cecilia Castro de Guzmán, estacionado frente a la empresa Pegantes y Envases Ltda., también de su propiedad, ubicada en la carrera 34 A N° 10-87 de Bogotá. Posteriormente, recibió llamadas exigiéndole $ 500’000.000, después rebajados a $ 60’000.000, bajo amenaza de repetir el atentado, incendiar la fábrica o secuestrarle un hijo.
Avisadas las autoridades, fueron rastreadas las llamadas, ubicados y capturados LUIS NORBERTO BERMUDEZ CASAS y FERNANDO ALBERTO MUÑOZ PAREJA, al poco tiempo de haber entablado postrera comunicación telefónica con la víctima y se refugiaban en la ferretería INSTRUMEC, de propiedad del ingeniero LUIS ALBERTO OVIEDO TAVERA, amigo de la ofendida y con quien tenía relaciones comerciales.
A MUÑOZ PAREJA le fue precluida la investigación y BERMUDEZ CASAS fue condenado, compulsándose copia para establecer si el ingeniero OVIEDO TAVERA era determinador de tales sucesos.
ANTECEDENTES PROCESALES
Una Fiscalía Regional de Santa Fe de Bogotá abrió investigación, oyó en indagatoria a LUIS ALBERTO OVIEDO TAVERA y el 18 de febrero de 1994 decretó su detención preventiva. Cerrada la instrucción, el 11 de octubre de 1994 le fue proferida resolución de acusación como determinador de tentativa de extorsión agravada (fs. 192 y Ss., cd. 2), la cual quedó en firme el 8 de febrero de 1995, cuando fue confirmada por la Fiscalía Delegada ante el otrora Tribunal Nacional (f. 50, cd. 2ª inst.).
Correspondió a un Juez Regional de esta ciudad adelantar el juicio y, vencido el traslado correspondiente, el 26 de octubre de 1995 condenó al procesado a 43 meses de prisión y de interdicción de derechos y funciones públicas, imponiéndole además la obligación de indemnizar en concreto los perjuicios morales y en abstracto los materiales (fs.183 y Ss., cd. 4).
Apelada la sentencia por el defensor, el 19 de febrero de 1996 el Tribunal Nacional confirmó la condena, pero redujo la prisión y la interdicción de derechos y funciones públicas a 40 meses, y condenó en concreto a la indemnización de los perjuicios materiales, fallo que es objeto de casación, también interpuesta por la defensa.
El defensor aduce, en ulterior memorial, que “desde comienzos de febrero de 1995 la resolución de acusación dictada contra el señor LUIS ALBERTO OVIEDO TAVERA quedó ejecutoriada (art. 84 del C. P.) y hasta la fecha del presente escrito, la sentencia condenatoria dictada en su contra no se halla en firme”, por lo cual solicita se decrete “la prescripción de la acción penal”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Claramente se observa que la impetrada prescripción no se presenta en este caso, tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde la ejecutoria de la resolución de acusación hasta hoy y teniendo como base para apreciar la pena máxima prevista en el Código Penal para el delito imputado, lo referido en la motivación de la sentencia de primera instancia (f. 194 cd. 4): “Las normas aplicables en este caso se concretan no a las vigentes para el año 1992, como era el artículo 7° del Decreto 2790 de 1990 sino el artículo 32 de la Ley 40 de 1993 que es más favorable para el procesado”, tal como lo asumió también el Tribunal Nacional (f. 74 cd. Trib.).
Para mayor ilustración, cabe recordar lo dispuesto en el inciso primero del artículo 80 del Código Penal:
“Término de prescripción de la acción. La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley si fuere privativa de la libertad pero, en ningún caso, será inferior a cinco años ni excederá de veinte. Para este efecto se tendrán en cuenta las circunstancias de atenuación y agravación concurrentes.”
A su turno, el artículo 84 ejusdem determina:
“Interrupción del término prescriptivo de la acción. La prescripción de la acción penal se interrumpe por el auto de proceder, o su equivalente, debidamente ejecutoriado.
Interrumpida la prescripción, principiará a correr de nuevo por tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 80. En este caso el término no podrá ser inferior a cinco (5) años.”
La pena máxima deducible de lo estatuido por los artículos 22, 372.1 y 355, primero y segundo incisos, del Código Penal, modificado este último por el 32 de la Ley 40 de 1993, para la tentativa de extorsión agravada, es de 30 años de prisión, calculada así, en el orden inverso de las normas citadas: 20+10+10-10=30.
La resolución de acusación, proferida el 11 de octubre de 1994, quedó en firme el 8 de febrero de 1995, cuando fue confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional, fecha en la cual se interrumpió la prescripción de la acción penal y empezó a correr de nuevo, por un término “igual a la mitad del señalado en el artículo 80” del Código Penal. En el caso concreto, la mitad del máximo de la pena aplicable es 15 años, que aun cuando se redujera a 10, por ser esta cifra la mitad del tope de 20 años, habría de cumplirse el 8 de febrero de 2.005, día aún muy lejano.
En consecuencia, no ha prescrito la acción penal, situación que impide la prosperidad de la petición del defensor, la cual ha de ser, por ende, negada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1° DECLARAR QUE NO HA PRESCRITO LA ACCION PENAL adelantada contra LUIS ALBERTO OVIEDO TAVERA, por tentativa de extorsión agravada.
2° NO DECRETAR LA CESACION DEL PROCESO seguido contra dicho sindicado, por el delito en mención.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria