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Proceso Nº 11869
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Nilson E. Pinilla Pinilla
Aprobado Acta N°080
Santa Fe de Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil (2000).
ASUNTO
Se resuelve la apelación interpuesta por la apoderada de la parte civil, concedida en el efecto suspensivo por esta corporación, a través del correspondiente recurso de hecho, contra el proveído de la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, por el cual negó la pretensión del ex Juez FABIO MAYA ANGULO, condenado por prevaricato por acción, “de exonerarlo del pago de los perjuicios” y procedió a “ORDENAR la no exigibilidad” (f. 8 cd. incidente), para que continuara disfrutando del subrogado de la condena de ejecución condicional.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Al doctor MAYA ANGULO, ex Juez Primero Civil Municipal de Florencia, le fue impuesta en sentencia de segunda instancia de fecha 1° de marzo de 1995, la cual quedó ejecutoriada el 29 del mismo mes y año (f. 43 cdo. 8), la obligación de pagar a favor de Edgar Ernesto Urueña Cadena “dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia”, $3’741.000 y el equivalente en moneda nacional de 40 gramos oro, por concepto de perjuicios materiales y morales, en su orden, causados con el delito de prevaricato por acción, y a la vez, le concedió el subrogado penal de la condena de ejecución condicional, suspendiendo el cumplimiento de la sentencia “únicamente en cuanto a la pena privativa de la libertad por un período de prueba de dos años”, quedando sometido a las obligaciones establecidas en el artículo 69 del Código Penal.
2. El 8 de agosto de 1995 manifestó a la Sala Penal de Tribunal de Florencia, encontrarse en absoluta incapacidad de cumplir las obligaciones civiles señaladas en la sentencia, para lo cual anexó certificaciones del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” y de la Cámara de Comercio de Florencia, de no aparecer inscrito en los documentos catastrales, ni como comerciante, respectivamente, y en consecuencia, acudiendo a las previsiones del artículo 525 del Código de Procedimiento Penal, solicitó que no le hicieran exigible el pago de los perjuicios y se lo exonerara de pagarlos por carecer de capacidad económica (f. 1 cd. Tribunal), puesto que era de público conocimiento que no podía ejercer cargo público, en razón de esta condena.
3. El Tribunal, mediante auto de fecha 29 de agosto de 1995, consideró improcedente exonerar al procesado de la obligación de pagar los daños ocasionados con el delito, según las previsiones del artículo 525 del estatuto procesal penal, en donde no se contempla la posibilidad de liberar al condenado del deber pecuniario, pero estimó que con las pruebas aportadas se había acreditado la insolvencia económica del doctor MAYA ANGULO; en consecuencia, ordenó la no exigibilidad del pago de perjuicios provenientes del hecho punible, para que el referido pudiera seguir disfrutando del subrogado concedido, “sin perjuicio de los derechos de la parte civil” (f. 8 cd. incidente).
LA IMPUGNACION
1. La apoderada de la parte civil sustentó la impugnación, que el Tribunal negó y esta Sala concedió al decidir el recurso de hecho. Refiere que los certificados catastral y comercial sobre ausencia de bienes inmuebles o establecimientos de comercio en la ciudad de Florencia, no eran demostrativos de la insolvencia patrimonial del condenado, quien ejerce la profesión de abogado como litigante, con oficina en Florencia; presta asesoría profesional al SENA y al municipio de San José del Fragua y adquirió bienes que hace figurar a nombre de su esposa, con el propósito de eludir el pago de los perjuicios a que fue condenado. Concluye solicitando la revocatoria, no sólo de la decisión de no exigir ese pago para efectos de que el doctor FABIO MAYA continuara disfrutando de la condena de ejecución condicional, sino del subrogado mismo, que está supeditado al pago de esa indemnización.
2. El doctor MAYA ANGULO, pidió la confirmación de la referida providencia negando, con respaldo documental, tener vínculos laborales con el SENA de Florencia, o ser contratista del municipio de San José del Fragua; adujo que su esposa no era propietaria de bien alguno, ni tienen capacidad económica; él ejerce la profesión de abogado en la oficina del doctor Hernando Chacón Sterling, dueño del mobiliario y de la línea telefónica, mientras éste ocupa un cargo público, pero sobre ello no anexa prueba alguna.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Se afirma en la providencia impugnada que la obligación de pagar los perjuicios materiales y morales impuesta en el fallo de condena, se mantiene vigente hasta que surja una cualquiera de las causales de extinción, sin que el ex Juez condenado pueda eludir esa obligación contenida en sentencia ejecutoriada, la cual presta mérito ejecutivo, aseveraciones que no suscitan ningún cuestionamiento.
2. La inconformidad proviende de la decisión del a quo de ordenar “la no exigibilidad del pago de perjuicios” prevista por el artículo 525 del estatuto procesal penal, para efectos de que el doctor MAYA ANGULO pudiera continuar disfrutando del subrogado penal de la condena de ejecución condicional concedido en la sentencia, solicitando la recurrente que, por no haberse producido el pago de los perjuicios, se revoque el subrogado.
3. El artículo 520 del Código de Procedimiento Penal prevé que si el beneficiado con la ejecución condicional, sin justa causa, no repara los daños y perjuicios determinados en la sentencia de condena “dentro del término que le ha fijado el Juez, se ordenará inmediatamente el cumplimiento de la pena y se procederá como si la sentencia no se hubiere suspendido”.
4. No obstante, como excepción a tal precepto, el artículo 525 de la misma codificación contempla la posibilidad de no exigir el pago de perjuicios para gozar de la condena de ejecución condicional, “cuando el condenado demuestre que se encuentra en imposibilidad económica de hacerlo”.
5. En el caso examinado, si bien el sentenciado demostró no poseer bienes inmuebles con registro catastral en Florencia, ni actuar como comerciante en esa ciudad (fs. 3 y 4 cd. Tribunal) y no tener vínculo laboral con la Seccional del SENA de Florencia, ni ser contratista o asesor del municipio de San José del Fragua, esto no es suficiente para acreditar insolvencia económica. Como él mismo admite, ejerce como abogado litigante y no probó que ocupe oficina ajena, lo cual tampoco sería razón válida para omitir el cumplimiento de una obligación civil, reconocida en sentencia judicial y que él, precisamente como letrado, debía honrar en la debida oportunidad.
En consecuencia, tal como impetra la recurrente, deberá revocarse el numeral SEGUNDO del auto impugnado.
6. Por ende, como quiera que ya venció el término de los seis meses previsto en el numeral 2 de la sentencia condenatoria, el a quo deberá proceder a dar cumplimiento al trámite legalmente establecido por el artículo 522 del estatuto procesal penal, para adoptar la determinación pertinente sobre el subrogado de la condena de ejecución condicional del cual viene disfrutando el doctor MAYA ANGULO.
En razón y mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
R E S U E L V E :
REVOCAR el numeral SEGUNDO del auto materia de apelación y, en su lugar, MANTENER la exigibilidad del pago de perjuicios al que fue condenado el doctor FABIO DE JESUS MAYA ANGULO.
Por lo tanto, como se encuentra vencido el término concedido por esta Corporación para el pago de los perjuicios, el a quo deberá dar aplicación al artículo 522 del estatuto procesal penal, para adoptar la decisión correspondiente sobre la revocatoria del subrogado de la condena de ejecución condicional del cual viene disfrutando el ex Juez MAYA ANGULO.
Cópiese, comuníquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
No hay firma
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
No hay firma
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria