11460abr

2000

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso Nº 11460  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente:  

Dr.  FERNANDO  E.  ARBOLEDA RIPOLL   

Aprobado Acta No. 51  

Santafé  de Bogotá, D.C.,  tres (3) de  abril del dos mil (2000).   

Se  pronuncia la Corte acerca de la solicitud  de  cesación  de  procedimiento por prescripción de la acción penal formulada  por  el  defensor  de  los  procesados DAGOBERTO ARTURO  RECIO  CHAVEZ  y  PABLO DE LA  CRUZ MARTINEZ BARON.   

ANTECEDENTES  

El   5   de   abril  de  1994  DAGOBERTO  ARTURO  RECIO  CHAVEZ  PABLO  DE  LA  CRUZ MARTINEZ BARON  y   JOSE   EDGAR   ESPINEL  ROMERO, agentes del Cuerpo Técnico de Investigaciones  de  la  Fiscalía  General de la Nación en cumplimiento de una orden de trabajo  acudieron  a  las  oficinas  de los señores Miguel del  Carmen  Del  Valle  y  Oscar  Eduardo  Merchán  Arsitizabal para verificar si en su  empresa  se  cumplían actividades ilegales, paralelas a las que corresponden de  manera exclusiva a la Empresa de Teléfonos de Bogotá.   

El informe rendido por los investigadores fue  favorable  a  los propietarios de la oficina visitada, pero a los pocos días se  conoció  que  aquéllos  para  ésto habían exigido el pago de una determinada  suma de dinero.   

Adelantada la investigación correspondiente,  la  Unidad  de  Fiscalía de Delitos contra la Administración Pública el 14 de  octubre  de 1994 profirió resolución de acusación por el delito de concusión  contra  DAGOBERTO  ARTURO  CHAVEZ,  PABLO  DE  LA CRUZ  MARTINEZ  BARON  y JOSE EDGAR  ESPINEL  ROMERO,  la que fue confirmada por la Delegada  ante  los  Tribunales  Superiores  de  Santafé de Bogotá el 5 de diciembre del  mismo año.   

LA PETICIÓN  

El  defensor  de los procesados considera que  desde  el  momento que causó ejecutoria la resolución de acusación (diciembre  5  de  1994)  han  transcurrido  más  de cinco años, tiempo requerido para que  opere  el  fenómeno  prescriptivo  de la acción penal, y que por lo tanto debe  procederse  a  su  declaración,  ordenando el archivo del expediente y cancelar  las  órdenes  de  captura  que obran en el proceso en contra de sus defendidos,  así como de su prohibición de salir del país.   

CONSIDERACIONES  

No se discute que el término de prescripción  de  la  acción  penal  para  los  delitos  sancionados con pena privativa de la  libertad  menor de cinco años, o que tengan descrita una sanción de naturaleza  distinta,  es  de  cinco  años  a  partir  de  su  consumación  si  no  existe  resolución  de  acusación debidamente ejecutoriada o a partir de dicho momento  en caso contrario (artículos 80 y 84 del Código Penal).   

El  peticionario  omitió tomar en cuenta que  los  procesados  son  servidores públicos y que el término de prescripción de  los  delitos  cometidos  dentro  del  país  en  ejercicio de sus funciones, del  cargo,  o  con  ocasión  de  ellos, debe aumentarse  en una tercera parte,  conforme  lo  establece el artículo 82 ejusdem, trátese de la fase instructiva  o  de juzgamiento, como ha sido sostenido por la Sala en varios pronunciamientos  (Cfr.  Casación  de  abril  20/99,  M.P.  Dr.  Didimo  Páez Velandia y auto de  septiembre 21/99, M.P. Dr. Fernando Arboleda Ripoll).   

Vemos entonces que el período prescriptivo de  la  acción  para el delito de concusión es de seis (6) años y ocho (8) meses.  Como  la resolución de acusación en el presente caso causó ejecutoria el 5 de  diciembre  de  1994, se concluye que la acción no se ha prescrito, por lo   que se desestimará la petición en este sentido elevada.   

En  mérito  de  lo expuesto, la  CORTE  SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,   

RESUELVE  

NEGAR la solicitud  de  cesación  de  procedimiento por prescripción de la acción penal impetrada  por  el  defensor  de  los  procesados DAGOBERTO ARTURO  RECIO  CHAVEZ  y  PABLO DE LA  CRUZ MARTINEZ BARON.   

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.  

EDGAR LOMBANA TRUJILLO  

Salvamento de voto  

FERNANDO  E.  ARBOLEDA  RIPOLL             JORGE  E. CORDOBA POVEDA   

CARLOS   A.   GALVEZ   ARGOTE                  JORGE A. GOMEZ GALLEGO   

MARIO    MANTILLA    NOUGUES                  CARLOS E. MEJIA ESCOBAR   

ALVARO   O.   PEREZ   PINZON                  NILSON PINILLA PINILLA   

TERESA RUIZ NUÑEZ  

Secretaria  

    

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