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Proceso No 11017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente:
Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
Aprobado Acta No. 153
Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dos (2.002).
VISTOS:
Realizada una investigación previa, examina la Sala la procedencia de abrir o no sumario en contra del ex congresista JULIO ENRIQUE ORTIZ CUENCA.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Denunciado el entonces gobernador del Departamento del Huila, Julio Enrique Ortiz Cuenca, por la Contralora de dicho ente territorial, en relación con el manejo de los auxilios que había gestionado en su condición tanto de Diputado a la Asamblea por dicho departamento como Representante a la Cámara, cargo este que ejerció entre 1.986 y 1.991, y encontrando que la Fiscalía General de la Nación tramitaba investigación separada por los recursos obtenidos como miembro de la duma departamental, la Sala dispuso el adelantamiento de una investigación previa en aras de establecer el manejo que Ortiz Cuenca había tenido y dado a los auxilios parlamentarios provenientes del Presupuesto Nacional, en cantidad de $31’518.000,oo a favor del Fondo José María Rojas Garrido que administraba el ICETEX.
2. En tal virtud, acreditado que en efecto Ortiz Cuenca fungió como miembro del Congreso de la República entre 1.986 y noviembre de 1.991, y que por razón de ello gestionó a favor del referido fondo educativo la cantidad antes mencionada como auxilios, siendo por ello la Corte competente para investigarlo pues a pesar de que haya dejado de ostentar la condición parlamentaria, es incuestionable que los hechos materia de investigación guardarían relación con las funciones que entonces, en esa calidad, le concernían al denunciado, también se determinó que de dicha suma sólo se ejecutaron, una vez hecho el descuento legal del 10% por administración, $4’930.000,oo que se distribuyeron entre 25 estudiantes becarios, previo el lleno de los requisitos que el reglamento de administración de dichos fondos exigía, tal como lo corroboró el propio ICETEX, quedando, por tanto, un sobrante sin ejecutar de $23’436.200,oo.
En tales condiciones, requerida la información necesaria e inclusive recaudada ella a través de diligencia de inspección judicial al ICETEX regional Huila, se determinó que ese excedente fue restituido a la Tesorería General de la entidad en época en que ya entonces la nueva Constitución prohibía los auxilios y cuando el señor Veedor del Tesoro había dispuesto el reintegro de esos recursos no ejecutados.
Pero además, en procura de establecer el verdadero destino de aquellas ayudas educativas que se pagaron a los estudiantes beneficiarios del Fondo José María Rojas Garrido, se pretendió escuchar en declaración a todos los 25 becarios, lográndose así el testimonio de 19 de ellos, quienes, a excepción de Claudia Patricia Lozano Lozano, tras descartar cualquier vínculo con el gestor del fondo, unívocamente aseguran haber recibido el aporte sin condición alguna y haberlo destinado efectivamente para el pago de sus matrículas, pensiones o elementos necesarios para la actividad estudiantil.
3. Por tanto, permitidos como se hallaban, para el momento en que fueron gestionados y pagados, los auxilios parlamentarios objeto de investigación y determinado que éstos en la cantidad ya precisada no fueron manejados indebidamente, ni objeto de hecho ilícito alguno cuya autoría pudiera predicarse del imputado, máxime que los recursos fueron manejados directamente por el ICETEX, reintegrándose, según así lo informó la Regional del Huila, la suma no ejecutada, es incuestionable que, en los términos del artículo 327 del Código de Procedimiento Penal, no existe mérito suficiente para abrir sumario en contra del aforado, no constituyéndose por tal el testimonio ya mencionado de Claudia Patricia Lozano, pues si bien ésta asegura no haber recibido auxilio alguno, no obstante hallarse en la lista de beneficiarios de $100.000,oo, es lo cierto que su declaración fue rendida tres años después de otorgadas las ayudas y que el ICETEX, tal como lo informó la propia entidad y lo disponía el reglamento contenido en el Acuerdo No. 031 de 1.991, emanado de dicho instituto, y en las Resoluciones 113 y 148 del mismo año, originadas en la Dirección General del Presupuesto, no disponía u ordenaba esas becas sin la previa reunión de una serie de requisitos y de un estudio de preselección de aspirantes.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. INHIBIRSE de abrir investigación en contra del aforado JULIO ENRIQUE ORTIZ CUENCA.
2. Ejecutoriada esta decisión, archívense las diligencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 328 del Código de Procedimiento Penal, en caso de que pruebas nuevas desvirtúen los fundamentos de esta providencia.
Contra este auto procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA
HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE
JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria