Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No. 8816
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado acta No. 35
Magistrado Ponente:
Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
Santa Fe de Bogotá D. C., once de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
Se procede a calificar la investigación seguida en contra del Ex-Representante a la Cámara doctor ALBERTO ANTONIO AGUDELO SOLIS.
Antecedentes.-
1.- Por medio de carta dirigida al Procurador Regional de Antioquia, los señores LUIS NORBERTO ZAPATA AGUDELO, AMILBIA HENAO HENAO y AICARDO TABORDA TABORDA, residentes en los Corregimientos Remolino Arriba, Puerto Limón y La Linda El Tres, del Municipio de Ciudad Bolívar (Ant.), solicitaron el inicio de investigación contra el Ex Representante a la Cámara ALBERTO ANTONIO AGUDELO SOLIS, imputándole haberse apropiado, a través de su asistente GUSTAVO DE JESUS MIRA PATIÑO, no solo de auxilios parlamentarios destinados a las Juntas de Acción Comunal de sus lugares de residencia, sino también de innumerables ayudas educativas otorgadas con cargo al erario (fl. 3).
De esta comunicación, el Procurador Departamental dio traslado a la Fiscalía Delegada del Circuito de Ciudad Bolívar, autoridad que dispuso el adelantamiento de indagación preliminar (fl. 11), en cuyo desarrollo advirtió posible distracción de dineros públicos incluidos en el Presupuesto General de la Nación a iniciativa del Representante a la Cámara Doctor ALBERTO ANTONIO AGUDELO SOLIS, siendo ésta la razón que expuso para remitir las diligencias a la Corte, por competencia (fl. 87).
2.- La Subsecretaría General de la Cámara de Representantes, certificó que el doctor ALBERTO ANTONIO AGUDELO SOLIS, fue elegido Representante Principal por la Circunscripción Electoral de Antioquia, para el período constitucional 1986-1990, de cuyo cargo tomó posesión el 20 de julio de 1986 y actuó ininterrumpidamente hasta el 19 de julio de 1990.
Igualmente, que fue elegido Representante para el período constitucional 1990-1994, para cuyo efecto tomó posesión del cargo el 20 de julio de 1990 y actuó hasta el 30 de noviembre de 1991, fecha en la cual se produjo la revocatoria del mandato a los Congresistas (fl. 92).
3.- La Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, relacionó entre otras las siguientes partidas incluidas en el Presupuesto General de la Nación, por iniciativa del Parlamentario doctor ALBERTO ANTONIO AGUDELO SOLIS (fls. 206 y ss.):
3.1.- Vigencia fiscal de 1989:
” RIONEGRO. Corporación Social ‘JORGE ELIECER GAITAN’, a través del Instituto para el Desarrollo de Antioquia ‘IDEA’, con destino a Juntas de Acción Comunal, Fundaciones, Corporaciones, Entidades sin ánimo de lucro, Tesorerías Municipales o de Corregimientos, Asociaciones, Parroquias o entidades similares con destino a obras sociales como: vivienda, educación, electrificación, teléfonos, acueducto, alcantarillados, pavimentación, publicaciones, ancianatos, parroquias, deportes, caminos, puentes, carreteras, recreación, compra o reparación de maquinaria, adquisición de bienes muebles e inmuebles y auxilios a entidades y/o personas necesitadas en el País, tanto en zonas rurales como urbanas, funcionamiento y/o dotación de la Corporación …….. $ 9.000.000.oo”.
3.2.- Vigencia fiscal de 1990:
“MEDELLIN. BANCO GANADERO, con destino al Fondo ‘ALBERTO AGUDELO SOLIS’, para becas y subsidios a estudiantes de todos los niveles educativos en el interior y exterior del País ………………………. $ 8.036.000.oo”.
3.3.- Vigencia fiscal de 1991:
“BOLIVAR (ANTIOQUIA): GIRAR AL TESORERO MUNICIPAL PARA PROGRAMAS DE SALUD, ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES, DEPORTIVOS, Y VIVIENDA ………….$ 7.843.000.oo”.
4.- En relación con la “Corporación Social JORGE ELIECER GAITAN”, la Directora Jurídica de la Gobernación de Antioquia, certificó que “es una entidad sin ánimo de lucro, con domicilio en el Municipio de Rionegro, con Personería Jurídica reconocida por la Gobernación de Antioquia, mediante Resolución No. 36159 del 5 de septiembre de 1988, según lo dispuesto por el artículo 633 y ss.- del Código Civil”.
“Que como Representante Legal de ésta, obra el doctor GUILLERMO GOMEZ RAMIREZ, en calidad de DIRECTOR EJECUTIVO, quien fue elegido según Acta de Fundación No. 001 del 19 de julio de 1988, para un período indefinido”.
“Fueron elegidos, además, los siguientes Miembros Directivos, para un período de dos años:
“LORENZO GARCES RESTREPO Presidente.
“WILLIAM RIOS GALVIS Vicepresidente.
“FRANCISCO VALENCIA ARBELAEZ Secretario.
“ANTONIO GALVEZ PARRA Tesorero.
“Desde la fecha en que ésta fue reconocida no se ha solicitado renovación de los miembros directivos” (fls. 112).
4.1-. También fue allegada fotocopia autenticada de la Resolución 36159 ya referida, y los estatutos que rigen la Corporación Social Jorge Eliecer Gaitán (fls. 43 y ss.).
4.2- El Tesorero de la Corporación JORGE ELIECER GAITAN, señor ANTONIO GALVEZ PARRA, certificó que el auxilio por $ 9.000.000.oo recibido del Presupuesto Nacional tuvo la siguiente distribución:
En materia de educación fueron otorgadas 78 ayudas educativas, por un valor total de $ 1.500.000.oo, de las cuales 16, por valor de $ 655.000.oo, los dineros correspondientes fueron entregados a GUSTAVO MIRA PATIÑO, quien se comprometió a hacer llegar dichos recursos a los bieneficiarios:
Las siguientes personas figuran suscribiendo el comprobante de recibo de los citados recursos (fls. 129 y ss.):
– Silvia Luz Gómez Mesa …………… $ 90.000.oo.
– Germán de Jesús Bustamante Echeverri.. $ 90.000.oo.
– Ingrid Lorena Restrepo Santofimio …. $ 60.000.oo.
– Adriana Mabel Mira Mazo ………….. $ 100.000.oo.
– Luis Ferney Montoya Londoño……….. $ 25.000.oo.
– Horacio Guardia Machado…………… $ 50.000.oo.
– Brith Barth Gómez ……………….. $ 20.000.oo.
– John Darío Alvarez Usuga …………. $ 20.000.oo.
– Heriberto Muñoz Mona …………….. $ 15.000.oo.
– Elsy María Cossio Ospina …………. $ 15.000.oo.
– Dora Liset Duque Moreno ………….. $ 20.000.oo.
– Magda Zuley Castillo Duque ……….. $ 25.000.oo.
– Fredy Alonso Osorio Agudelo ………. $ 25.000.oo. – Adriana María Gallego García ……… $ 20.000.oo.
– Sandra Janeth Sanchez Alvarez……… $ 20.000.oo.
– Darío Alberto Olaya López ………… $ 60.000.oo.
Total ……………………………. $ 655.000.oo.
Por salud, se entregaron $ 50.000.oo a la señora MARIA BUITRAGO por concepto de cirugía en la Clínica Oftalmológica de Antioquia.
Y, por concepto de Auxilios a entidades y/o personas necesitadas, los siguientes dineros fueron entregados. mediante cheque, al señor GUSTAVO DE JESUS MIRA PATIÑO, según autorización al respecto otorgada por los beneficiarios (fls. 132 y ss.):
4.2.1.- Asociación de Economistas Agrícolas de la Universidad Nacional ………..$ 400.000.oo.
4.2.2.- Junta de Acción Comunal Corregimiento Remolino Arriba del municipio Ciudad Bolívar…. $ 300.000.oo.
4.2.3.- Orientación Femenina María Droste, Hermanas del Buen Pastor ……………….. $ 300.000.oo.
4.2.4.- Parroquia Los Farallones, de la Diócesis de Jericó ………………….$ 500.000.oo.
4.2.5.- Junta de Acción Comunal Vereda Puerto Limón del Municipio de Ciudad Bolívar …..$ 200.000.oo.
4.2.6.- Junta de Acción Comunal Vereda La Linda El Tres de Ciudad Bolívar ………………$ 200.000.oo.
4.2.7.- Parroquia de Ciudad Bolívar …$ 500.000.oo
4.2.8.- Parroquia de Ciudad Bolívar …$ 500.000.oo
4.2.9.- Vecinos de El Alto, Corregimiento Alegrías, Municipio de Caramanta, …….$ 250.000.oo.
4.2.10.- Club Deportivo Los Farallones… $ 200.000.oo.
“Es bueno aclarar, concluye, que si bien los $ 9.000.000.oo venían expresamente para la Corporación y no a nombre del Doctor Agudelo Solís, lo cual la Corporación podía destinar dichos auxilios en su radio de acción que era el Oriente como lo contemplan sus estatutos” (fls. 124 y 183 y ss).
4.3.- En relación con los recursos asignados a las Juntas de Acción Comunal Remolino Arriba ( $ 300.000.oo), La Linda El Tres ( $ 200.000.oo), y Puerto Limón ($ 200.000.oo), se estableció que la Corporación Jorge Eliécer Gaitán giró los cheques números B3295704 a favor de la Junta de Acción Comunal La Linda El Tres Y/O GUSTAVO MIRA por la suma de $ 200.000.oo (fl. 63); B 5237197 a favor de J.A.C. VEREDA PTO. LIMON por la suma de $ 200.000.oo (fl. 64) y B 52379194 a favor de J. A. C. REMOLINO ARRIBA por la suma de $ 300.000.oo (fl. 64), todos los cuales fueron hechos efectivos a través de la cuenta número 1012-879278 de la Corporación de Ahorro y vivienda Conavi en la ciudad de Medellín, abierta a nombre de GUSTAVO DE JESUS MIRA PATIÑO (fls. 82 y ss.).
4.4.- Como estos recursos no llegaban a las arcas de las juntas de acción comunal que vienen de ser referidas, los señores LUIS NORBERTO ZAPATA AGUDELO, AMILBIA HENAO HENAO y AICARDO TABORDA TABORDA, pusieron el hecho en conocimiento de la autoridad.
4.4.1. El señor AICARDO TABORDA TABORDA, Vicepresidente de la Junta de Acción Comunal de La Linda El Tres, refirió que la última semana de octubre de 1991, el doctor ALBERTO AGUDELO SOLIS comunicó que a la citada Junta le había sido asignado un auxilio por la suma de doscientos mil pesos para mejoramiento de vivienda de las familias mas pobres, y en esa misma fecha la Junta autorizó para el cobro de los recursos al señor GUSTAVO MIRA sin volver a saber sobre el asunto. Posteriormente, el 16 de marzo de 1992, se encontró con el señor MIRA PATIÑO, a quien reclamó sobre el aporte y fue informado que el Doctor Agudelo personalmente estaba haciendo las diligencias de dicho auxilio y pensaba reunir la comunidad para entregar públicamente la ayuda (fls. 13 y ss.).
4.4.2.- LUIS NORBERTO ZAPATA AGUDELO, Presidente de la Junta de Acción Comunal Remolino Arriba de Ciudad Bolívar, manifestó que el señor GUSTAVO MIRA PATIÑO, les dijo que solicitaran un auxilio a la Fundación Jorge Eliecer Gaitán y que lo autorizaran para cobrarlo. En esa medida hicieron los trámites correspondientes y como a los cuatro meses de haber hecho la solicitud el señor GUSTAVO MIRA se hizo presente con el cheque por la suma de trescientos mil pesos, y pidió su endoso para poder cobrarlo, sin que volviera con los referidos recursos.
Cuando se encontró con Gustavo Mira, le reclamó por los dineros mencionados, pero obtuvo como respuesta que se comunicara con el doctor Alberto Agudelo. y luego se le informó que aún no se había logrado cobrar dicho auxilio, por lo cual siguieron a la espera sin resultados positivos.
Posteriormente dialogó nuevamente sobre el tema con GUSTAVO MIRA quien expuso que al momento de ir a cobrar el cheque en el banco de la ciudad de Rionegro, se enteró de existir una contraorden de pago. Al enviar una comunicación escrita al doctor Agudelo Solís, reclamándole por el auxilio, el señor MIRA le mandó a decir que le dieran una espera y le suministraran el número de la cuenta de la Junta de Acción Comunal para proceder a efectuar la consignación sin que ello hubiera sucedido (fls. 15 vto. y ss.).
4.4.3.- BERNARDO ELIAS TAMAYO, Inspector Departamental de Policía del Corregimiento La Linda El Tres, dijo que a la Junta de Acción Comunal se le anunció la posibilidad de obtener un auxilio por la suma de doscientos mil pesos, y en esa medida el señor Aicardo Taborda requirió su colaboración para elaborar una autorización al señor GUSTAVO MIRA a fin de que tramitara y cobrara dicha ayuda, ya que permanece viajando y se le facilita hacer esa clase de gestiones, pero hasta el momento tales recursos no han sido recibidos (fls. 19 y ss.).
4.4.4.- DARIO ALBERTO OLAYA LOPEZ, integrante de la Junta de Acción Comunal de La Linda El Tres, dijo haberse enterado que el señor GUSTAVO MIRA no solamente cobró los dineros adjudicados sino también los asignados a las Juntas de Puerto Limón y Remolino Arriba (fls. 21 y ss.).
4.4.5.- LUZ AMILBIA HENAO HENAO, Vicepresidenta de la Junta de Acción Comunal de Puerto Limón, refirió que GUSTAVO MIRA requirió que hicieran una solicitud del auxilio a la Corporación Jorge Eliecer Gaitán anexando el plan de inversión y la personería jurídica. Posteriormente, el señor MIRA PATIÑO llegó con el cheque por la suma del auxilio pidiendo su endoso para evitarle ir a cobrarlo a Rionegro, a lo cual procedió pero el dinero no le fue entregado. En vista de esto dialogó con el doctor Agudelo quien le dijo que había que esperar debido a la congelación de esos auxilios (fls. 31 y ss.).
4.4.6.- En declaración jurada el señor GUSTAVO DE JESUS MIRA PATIÑO, refirió desempeñarse como Secretario del doctor ALBERTO AGUDELO SOLIS, y aclaró que a través de la Corporación Jorge Eliecer Gaitán son cancelados auxilios parlamentarios gestionados por su jefe.
Comentó igualmente haber tramitado y cobrado los recursos asignados a las Juntas de Acción Comunal de Puerto Limón, Remolino Arriba y La Linda El Tres, los cuales no han sido entregados por haberse presentado la posibilidad de aumentar dichos recursos a un promedio de quinientos a ochocientos mil pesos, pero a raíz de haber sido congelados, dicho objetivo no ha sido logrado.
Luego de cobrar los mencionados recursos, sostiene, se mantuvieron guardados un tiempo en la oficina del doctor ALBERTO AGUDELO SOLIS en la ciudad de Medellín y nuevamente llevados a la Corporación Jorge Eliecer Gaitán.
Y, en cuanto a la afirmación que los denunciantes hacen de haber sido asignadas algunas ayudas educativas por el doctor Agudelo Solís, indica que se trata de algunas becas que “no alcanzaron a salir y están en el mismo proceso de congelamiento en espera de que se resuelva la situación de ese paquete de solicitudes que está sin adelantar ningún trámite” (fls. 23 vto. y ss.).
4.4.7.- El señor ANTONIO JOSE GALVEZ PARRA, Tesorero de la Corporación Social JORGE ELIECER GAITAN, clarificó que la entidad no manejó ninguna cuenta del doctor AGUDELO SOLIS, la intervención de éste solamente estuvo orientada a conseguir un auxilio por nueve millones de pesos para la Corporación y se le dieron algunas ayudas a las entidades señaladas por el gestor del aporte, las cuales fueron otorgadas en cheques girados a nombre de las mencionadas instituciones y entregados al señor GUSTAVO MIRA PATIÑO por cuanto éste presentó las autorizaciones respectivas para su recibo, sin llegar a enterarse si dichos recursos ingresaron efectivamente a las entidades beneficiadas, siendo lo cierto que los cheques si fueron cobrados pues de ello dan cuenta los extractos bancarios, solamente uno de quinientos mil pesos, no fue presentado ante el banco para su cobro. Contrario a lo expuesto por el señor GUSTAVO DE JESUS MIRA PATIÑO, nunca hizo devolución de recursos a la Corporación (fls. 65 y ss.).
4.4.8.- Escuchado en diligencia de versión el señor GUSTAVO DE JESUS MIRA PATIÑO, expuso haberse desempeñado como Asistente Parlamentario del doctor ALBERTO AGUDELO SOLIS, por el período comprendido entre los años 1988 y 1991.
Aceptó haber sido autorizado para recibir y cobrar los cheques girados por la Corporación Jorge Eliecer Gaitán a favor de las Juntas de Acción Comunal de La Linda El Tres, Remolino Arriba y Puerto Limón, los cuales hizo efectivos a través de una cuenta abierta a su nombre en la ciudad de Medellín.
Asegura que una vez cobrados los recursos de la Vereda Remolino Arriba, de ellos hizo entrega al doctor ANTONIO AGUDELO SOLIS para que a su vez los entregara a las respectivas Juntas de Acción Comunal en reunión a programarse posteriormente, pues además, el doctor Agudelo pretendía hacer entrega de una cantidad más significativa.
En relación con los dineros asignados por la Corporación a la Junta de Acción Comunal de Puerto Limón, indica que inmediatamente después de haber sido requerido por la Fiscalía, hizo entrega de los recursos a la señora AMILBIA HENAO, los cuales no había entregado antes por estar esperando la posibilidad de que el monto de la ayuda fuera incrementado, lo que finalmente no se logró, aunque esos recursos habían sido entregados al doctor AGUDELO quien los mantuvo en su poder.
Refirió igualmente que luego de haber rendido declaración ante la Fiscalía, hizo entrega de los dineros a la Junta de Acción Comunal de La Linda El Tres (fls. 69 y ss.).
4.4.9.- Los señores JUAN DE JESUS ACEVEDO RESTREPO, AICARDO TABORDA TABORDA, LUIS NORBERTO ZAPATA AGUDELO y LUZ AMILBIA HENAO HENAO, confirmaron que con posterioridad a haber rendido sus respectivas declaraciones, el señor GUSTAVO DE JESUS MIRA PATIÑO hizo entrega de los citados recursos a cada una de las Juntas de Acción Comunal (fls. 119 y ss.).
4.4.10.- La religiosa LEONILA SALAZAR POSADA, refirió que efectivamente la Comunidad del Buen Pastor, Centro Droste, recibió de la Corporación Jorge Eliecer Gaitán la suma de trescientos mil pesos como auxilio, el cual fue gestionado y cobrado por el señor GUSTAVO MIRA (fl. 176).
4.4.15.- La joven ADRIANA MABEL MIRA MAZO, hija de GUSTAVO MIRA PATIÑO, refirió que su padre estuvo gestionando un auxilio educativo a través de la Corporación Jorge Eliécer Gaitán, pero este nunca llegó a sus manos por razón de la congelación dispuesta por el Gobierno según le fue referido (fls. 177 y ss.). En similar sentido declararon ADRIANA MARIA GALLEGO GARCIA (fl. 178), DORA LISET DUQUE MORENO (fl. fl. 178 vto.) SANDRA JANETH SANCHEZ ALVAREZ (fl. 179 vto.) y MARIA ASUNCION 0SPINA GALLO -madre de María Elsy Cossio- (fls. 181 vto.).
Por el contrario, SILVIA LUZ GOMEZ MESA, confirmó haber recibido el auxilio educativo otorgado por la Corporación Jorge Eliécer Gaitán. (fl. 245- 2 Fiscalía).
5.- Dispuesta la formal apertura de instrucción en contra del ex-Parlamentario doctor ALBERTO ANTONIO AGUDELO SOLIS, la consecuente vinculación mediante indagatoria, y la expedición de copias de lo actuado con destino a la Fiscalía, para la investigación relacionada con la conducta del señor GUSTAVO DE JESUS MIRA PATIÑO (fls. 26 y ss.). En esta etapa del proceso fueron recaudados los siguientes elementos de convicción:
5.1.- Comprobantes de giro de los $9.000.000.oo, por el Instituto para el Desarrollo de Antioquia a favor de la Corporación Social Jorge Eliecer Gaitán (fls. 249 y ss.2 cno. 2 fiscalía).
5.2.- Diligencia de indagatoria rendida por el doctor ALBERTO ANTONIO AGUDELO SOLIS, en la cual, en relación con la imputación formulada en su contra por Luis Norberto Zapata Agudelo, Amilbia Henao Henao y Aicardo Taborda Taborda, refirió parecerle inaudita tal manifestación “porque en mi vida política no he hecho sino dar, mas no recibir y sobre aspectos de auxilios siempre tuve en una forma directa como responsable en el manejo de los mismos, al señor GUSTAVO MIRA, quien gozaba de toda la autonomía para la adjudicación de los mismos, siempre y cuando llenaran los requisitos, las solicitudes hechas a la oficina de Parlamentario; o sea que la solicitud tenía que ser estudiada para pasarla a la Corporación Jorge Eliecer Gaitán, donde administraban dichos auxilios”, la cual mantenía permanente comunicación personal y directa con Gustavo Mira quien gozó de plena autonomía para tramitar las solicitudes hechas por instituciones o personas que aspiraban a resultar beneficiadas, quien luego le informaba sobre las gestiones realizadas, “mas nunca recibí partidas o auxilios que él cobrase”.
Al requerírsele para que explicara los motivos por los cuales algunos de los beneficiarios de las ayudas, manifestaron que no obstante haber realizado los trámites requeridos y autorizar a Gustavo Mira para su cobro, el dinero no llegó a los destinatarios, comentó que “de esto solamente puede informar en una forma objetiva y clara el señor Gustavo Mira, quien tenía todas las facultades para administrar, orientar y manejar la asesoría de la adquisición y distribución de esos auxilios”, pues las instrucciones que le fueron impartidas, “eran de que las entidades y personas que llenaban los requisitos eran las personas y entidades que debían de recibir dichos auxilios; gestionaba sí yo ante la Corporación, la prontitud con se debían tramitar dichos auxilios”.
Cuando se recibía cualquier comunicación o interrogante sobre el tema, sostiene, siempre era remitida al señor Gustavo Mira, aunque aclara no recordar haber recibido la carta suscrita por Aicardo Taborda en donde solicita información acerca del auxilio por doscientos mil pesos, y que en ningún momento recibió o cobró cheques girados por la Corporación Jorge Eliécer Gaitán, pues su única gestión consistió en llamar a los Representantes de la Corporación para que se procediera a agilizar los trámites de entrega de los recursos, y frente a la situación expuesta, en relación con la entrega de los cheques a Gustavo Mira, es éste la única persona que debe brindar las respuestas pertinentes.
Y en cuanto a las afirmaciones hechas por Gustavo Mira, en el sentido de que luego de haber cobrado los referidos cheques girados a favor de las juntas de acción comunal los dineros le fueron entregados, sostiene que “eso no es cierto, porque nunca recibí físicamente ni cheque, ni dinero en efectivo para ninguna institución, ni persona”, y tampoco tenían por que existir recibos, “porque nunca hubo entregas a mi persona de dineros gestionados para instituciones o personas ya que toda la tramitología de recibir y entregar y manejar, en su totalidad, esas gestiones estaban bajo la responsabilidad del señor Mira. En este caso se estaría faltando a la verdad por parte de Gustavo Mira, de haberme entregado física y directamente dinero”.
Continúa exponiendo que si bien Gustavo Mira tenía facultad para gestionar un incremento en los montos de las partidas asignadas a las instituciones o personas, carecía de ella para señalar las fechas en que el dinero sería entregado y si el manejo de recibir y entregar dinero de auxilios estuvo bajo responsabilidad de Gustavo Mira, es él quien debe responder y decir donde mantuvo los dineros desde el momento en que cobró los cheques hasta el de su entrega a los beneficiarios “porque yo nunca los tuve” como él afirma (fls. 260 y ss. cno. 2 Fiscalía).
5.3.- ANGELA MARIA CORTES BOLIVAR, refirió que el doctor Agudelo Solis le otorgó ayudas educativas a sus hermanas MARIA EUGENIA CORTES, e ISABEL CRISTINA CORTES, cuyas solicitudes eran entregadas al señor Gustavo Mira y cuando eran adjudicadas debían acercarse para su cobro a la Caja Agraria. En una oportunidad una de sus hermanas autorizó al señor Gustavo Mira para que reclamara el dinero en la ciudad de Medellín y con ello evitarle el viaje hasta esa ciudad, lo cual efectivamente cumplió (fl. 275 2 Fiscalía).
5.4.- BERTHA LUCIA HERRAN DE AGUDELO, cuñada del doctor ALBERTO AGUDELO SOLIS, afirmó que para el año 1990 cuando estuvo de candidata a la Alcaldía Municipal de Ciudad Bolívar, tanto el doctor Agudelo como Gustavo Mira le informaron que podía escoger 22 personas de las más pobres para beneficiarlas con una beca estudiantil, habiendo seleccionado 15, quienes llenaron los formularios con la documentación exigida, los que fueron entregados al señor Gustavo Mira para su gestión, pero estos recursos no fueron asignados porque según Gustavo Mira el Constituyente había suspendido su adjudicación, sin volver a enterarse del asunto (fls. 277 y ss.-2 Fiscalía).
5.5.- El sacerdote LUIS FELIPE CORREA RESTREPO, párroco de San Bernardo de los Farallones en Ciudad Bolívar, refirió que con cargo a la vigencia fiscal de 1991 a la parroquia le fueron otorgados setecientos mil pesos para la dotación del salón cultural, dinero que fue cancelado a través de la Tesorería Municipal, como igualmente aconteció con los trescientos mil pesos asignados al Club Deportivo Los Farallones. También, a través de la Tesorería Departamental de Antioquia, la parroquia recibió una ayuda de tres millones de pesos para la casa cultural y un millón de pesos para el cementerio, en la vigencia fiscal de 1991.
Y asegura no recordar haber autorizado a GUSTAVO MIRA PATIÑO para reclamar una ayuda por la suma de quinientos mil pesos, otorgada por la Corporación Jorge Eliecer Gaitán, según de ello da cuenta el folio 137 del C. O. No. 1 (fls. 283 y ss. cno. 2 Fiscalía).
5.6.- MARIA EUGENIA CORTES BOLIVAR, afirmó que ella junto con su hermana Isabel Cristina Cortes Bolívar, fueron beneficiadas con ayudas educativas por cuenta del doctor Agudelo Solís. Personalmente cobró dos a través de la Caja Agraria y una por Gustavo Mira quien le entregó los recursos (fls. 292 y ss.-2 Fiscalía).
5.7.- CARLOS MARIO SANCHEZ VELEZ, refirió que su hermano HECTOR LEON SANCHEZ VELEZ fue beneficiado con una ayuda educativa a cuenta del doctor Alberto Agudelo Solís por aproximadamente cuarenta mil pesos, dinero que cobró ante la Caja Agraria con un cheque que provenía del Banco Ganadero de Medellín el cual fue entregado por GUSTAVO MIRA.
5.8.- DORA LISETH DUQUE MORENO, afirmó que no obstante haber llenado el formulario de solicitud y haber suscrito el recibo, este dinero nunca le fue entregado por GUSTAVO MIRA, como igual sucedió con otras alumnas (fl. 2980 2 Fiscalía).
5.9.- JULIA ROSA DUQUE MORENO afirmó que su hermana Dora Liset Duque y su hija Magda Zuley Castillo, llenaron los formularios de solicitud y suscribieron un documento que les presentó GUSTAVO MIRA relacionado con las becas, pero nunca recibieron el dinero (fls. 301 y ss.- 2 Fiscalía).
5.10.- MAGDA ZULEY CASTILLO DUQUE dijo que se le informó que le iban a otorgar una ayuda educativa y en una oportunidad fue llamada a la Secretaría del Colegio Idem donde estudiaba, a firmar un documento, lo cual hizo pero nunca le fue entregado el dinero (fl. 306).
5.11.- La religiosa RUTH ELISA GIRALDO MEJIA, representante de la comunicad Monasterio de la Inmaculada Concepción, afirmó que el doctor ANTONIO AGUDELO SOLIS les comunicó por escrito que con cargo a la vigencia fiscal de 1991, la Comisión Cuarta de la Cámara, había adjudicado un auxilio por la suma de quinientos mil pesos, para cuyo recaudo debieron adjuntar el plan de inversión en la Tesorería del Municipio, siendo pagados los recursos en el mes de julio de 1992 (fls. 306 y ss.- 2 Fiscalía).
5.12.- MARIA ELIZABETH MAZO MIRA, esposa de GUSTAVO DE JESUS MIRA PATIÑO, y madre de ADRIANA MABEL MIRA y NORA LISED MIRA, afirma que sus hijas fueron beneficiadas con ayudas educativas las cuales recibieron por intermedio de su padre porque en esa época eran menores de edad (fls. 313 y ss.-2 Fiscalía).
5.13.- ANA MILENA VARGAS PEREZ, sostuvo que en una ocasión diligenció un formulario para beca que le fue entregado por la doctora BERTHA LUCIA HERRAN, pero nunca se le hizo entrega del dinero (fls. 319 y ss. cno. 2 Fiscalía). En igual sentido declararon CARLOS AUGUSTO MARIN TOBON (fl. 321) y HECTOR HERNANDO GALEANO (fl. 323).
5.14.- La señora MIRYAM FERNANDEZ RESTREPO, Administradora del Centro de Bienestar del Anciano San Pedro Apóstol de Ciudad Bolívar, aseguró haber recibido varias ayudas entre 1987 y 1990 por intermedio del Servicio Seccional de Salud de Antioquia (fls. 326 y ss.- 2 fiscalía).
5.15.- SOFIA INES AGUDELO SOLIS, hermana del imputado, informa que el grupo denominado la Legión de María estableció la posibilidad de construir una capilla y para ello fueron recibidas varias ayudas a través de la parroquia a cargo del sacerdote JAIRO MONTOYA, los cuales fueron cancelados por la Tesorería Municipal. (fls. 334 y ss.-2 Fiscalía).
5.16.- El educador PEDRO PABLO TAMAYO OSSA, de la Cooperativa del Magisterio, afirmó que a finales de 1991 el doctor AGUDELO SOLIS les comunicó de un auxilio por quinientos mil pesos, el cual fue reclamado en la Tesorería Municipal y ese dinero fue destinado para adquirir muebles de oficina (fls. 338 y ss.-2 Fiscalía).
5.20. El Sacerdote FRANCISCO ALBERTO VARGAS RAIGOSA, afirma que el doctor ALBERTO AGUDELO SOLIS prometió un auxilio de medio millon de pesos para continuar con la construcción de la capilla La Milagrosa de Ciudad Bolívar, para cuyo cobro le hizo una autorización al señor GUSTAVO MIRA (fl. 138 cno. 1). dineros que efectivamente ingresaron el 8 de abril de 1991 y, no obstante que aparece otra autorización por igual valor, no recuerda haber recibido esa otra cantidad (fls. 342 y ss- 2 Fiscalía).
5.21.- Escuchado en ampliación declaración el señor GUSTAVO DE JESUS MIRA PATIÑO, manifestó que cuando en sus anteriores intervenciones dijo haber entregado los recursos al doctor ALBERTO ANTONIO AGUDELO SOLIS, quiso significar “que los dineros correspondientes a los auxilios quedaban en la oficina a disposición para programar las entregas”.
Y en relación con lo sostenido por los estudiantes del IDEM de San José de Citará, de no haber recibido los recursos que figuran relacionados a folios 129 y ss. del cuaderno 1, manifiesta que dichos auxilios fueron pagados por la Corporación Jorge Eliecer Gaitan con un solo cheque en cuantía que superó los quinientos mil pesos y a muchos de los beneficiarios se les hizo entrega de los dineros sin tardanza. Con relación a los beneficiarios de Ciudad Bolívar, esos recursos fueron ubicados en la oficina en la carpeta destinada a tales municipios. Aclara que en la relación de pago aparecen suscritos como recibidos por los beneficiarios porque ello era exigido por la Corporación de manera anticipada, y si bien en su primera declaración sostuvo que todos esos dineros fueron cancelados, al revisar se encontró con la sorpresa de que ello no había sido así por cuanto confió en que DARIO OLAYA quien compartía la oficina y ya falleció, había cancelado dichos recursos (fls. 351 y ss.-2 Fiscalía).
5.22.- La Religiosa MARIA CONSUELO GIRALDO ATEHORTUA, integrante de la Comunidad de las Hermanas Terciarias Capuchinas, refirió que la Gobernación de Antioquia les comunicó que mediante Decreto 1596 de 1990, a la congregación le fue adjudicado un auxilio por la suma de doce millones de pesos, del cual le entregaron solamente la mitad, pues según el Secretario Privado del Gobernador, el Departamento carecía por el momento de recursos para cancelar la totalidad. Agrega que por gestión del doctor Agudelo Solis nunca se brindó ese tipo de ayudas (fls. 365 y ss.-2).
5.24.- El señor IVAN DE JESUS SOLIS MORENO, Presidente del Club Polideportivo Farallones, refirió que por conducto del Párroco de Farallones, el club recibió una ayuda de $ 300.000.oo gestionada por el doctor Alberto Agudelo Solís, y en febrero de 1990, recibieron otro por la suma de $ 250.000.oo el cual fue cancelado por conducto de la Tesorería Municipal de Ciudad Bolívar (fls. 390 y ss.).
5.25. Mediante inspección judicial a la Tesorería Municipal de Ciudad Bolivar, se estableció que con cargo a la vigencia fiscal de 1991, fueron asignados $ 7.843.000.oo, de los cuales a la Cooperativa del Magisterio fueron cancelados $ 500.000.oo; al Convento Concepcionistas $500.000.oo; a la Parroquia Los Farallones, $ 1.000.000.oo; a la Parroquia La Inmaculada, $ 4.500.000.oo, a la Parroquia Pío XII, $ 1.343.000.oo, hasta cubrir el monto del aporte (fls. 397 y ss.- 2 Fiscalía).
5.26.- Mediante inspección judicial a los archivos de la Corporación Social Jorge Eliecer Gaitán, se allegó documentación relativa a la distribución de los auxilios por $ 9.000.000.oo recibidos con cargo al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1989 (fls. 410 y ss. cno. 2 Fiscalía y 604 y ss. cno. 3 Fiscalía).
5.27.- A folios 510 y ss.-2 Fiscalía, obra la relación de beneficiarios de ayudas educativas con cargo al Fondo ALBERTO AGUDELO SOLIS constituido en el Icetex, durante el período comprendido entre 1986 y 1990, con indicación de las distintas entidades bancarias a través de las cuales los pagos fueron realizados.
5.28.- En diligencia de ampliación de indagatoria, el doctor ALBERTO ANTONIO AGUDELO SOLIS, ratificó no tener conocimiento sobre la forma como la Corporación Jorge Eliecer Gaitán distribuyó y pagó los recursos asignados con cargo al presupuesto de la vigencia de 1989, pues “específicamente o particularmente nunca tuve conocimiento de los procedimientos que se emplearon para cobrar estos auxilios, porque como lo he mencionado antes, las personas o instituciones siempre acudieron al señor GUSTAVO MIRA para culminar dichos trámites”, por ello, asegura, a medida que es interrogado resulta sorprendido por las manifestaciones de los beneficiarios de haber recibido o no las ayudas, “ya que como ellos mismos lo manifiestan, se ha presentado una relación de comunicación sobre estas materias que solamente ellos y Gustavo Mira le pueden aclarar a la Fiscalía”.
No es cierto, sostiene, lo afirmado por GUSTAVO MIRA en el sentido de haberle entregado el dinero de algunos auxilios, como tampoco le consta que lo hubiera mantenido guardado en la oficina.
Agrega que cuando escogió la Corporación Social Jorge Eliécer Gaitán lo hizo “no solamente por la honorabilidad de su fundador Dr. HERNANDO BETANCUR, sino también porque consideraba que a través de esta organización se podía cumplir en mejor grado con el objetivo social”.
Y al ser interrogado sobre los motivos por los cuales en relación con la distribución de los $9.000.000.oo la Corporación Jorge Eliécer Gaitán solamente presenta la documentación que respalda la distribución de $ 8.694.120.oo, refirió no tener conocimiento pues en este caso debe ser la Corporación la que deba suministrar las explicaciones correspondientes dado que en ella se depositó toda la confianza para manejar el tantas veces mencionado auxilio (fls. 777 y ss.- 3 Fiscalía).
5.29.- En la indagatoria rendida por GUSTAVO DE JESUS MIRA PATIÑO, dentro del proceso que cursa en su contra ante la Fiscalía Sexta Delegada de Itagui, refirió que dentro del ejercicio del cargo de Asistente parlamentario del doctor ALBERTO ANTONIO AGUDELO SOLIS, llegó a desempeñar con plena autorización y autonomía las funciones de contribuir al diligenciamiento de las solicitudes de ayudas otorgadas con cargo al presupuesto, tales como estudiar las peticiones y solicitar a los beneficiarios la documentación requerida.
En relación con el auxilio por nueve millones de pesos canalizado a través de la Corporación Jorge Eliecer Gaitán, su trabajo consistió en recepcionar las solicitudes que fueran presentadas al doctor Agudelo Solis o a la Corporación, recibir las orientaciones de la Corporación sobre los requisitos a ser cumplidos, allegar la documentación requerida, e intervenir en el proceso de cobro para luego entregar los recursos a la junta u organización beneficiaria.
Para efectos de facilitar el cobro de los recursos, se pedía a los beneficiarios que extendieran a su nombre una autorización para reclamar los dineros teniendo en cuenta que este trámite a veces resultaba demasiado engorroso e implicaba desplazamiento de los beneficiarios hacia la ciudad de Medellín y en tales casos los gastos a veces superaban el monto del auxilio mismo.
En el proceso de pago, la Corporación extendía un cheque a su nombre el cual hacia efectivo en la entidad crediticia. Posteriormente, afirma, ubicaba dichos dineros en las carpetas correspondientes a cada beneficiario para luego programar una reunión con los beneficiarios y proceder a su entrega, tratando de que a ella asistiera el doctor Agudelo Solís, por haber sido él el gestor del auxilio “aunque yo de él tenía plena autorización para entregar sin tener que él asistir”, según precisa.
Cuando los recursos correspondían a beneficiarios localizados en la ciudad de Medellín, el trámite era mucho más ágil que si se hallaran ubicados en las comunidades de poblaciones distantes.
Asegura que los auxilios otorgados por la Corporación a la Asociación de Economistas Agrícolas, fue cancelada, así como la ayuda a la Parroquia de Ciudad Bolivar, no así el de la Parroquia Los Farallones, por cuanto si bien el cheque por quinientos mil pesos fue girado por la Corporación, no se presentó para su cobro a la entidad crediticia esperando la posibilidad de incrementar la ayuda, que finalmente se canalizó por la Tesorería de Rentas Municipales, pero el cheque de la Corporación, quedó refundido en la oficina, dándolo por desaparecido sin que hubiera sido hecho efectivo.
En cuanto a la ayuda por doscientos cincuenta mil pesos, otorgada a la Junta de Vecinos del Alto en el Corregimiento Alegrías del Municipio de Caramanta, afirma que ese dinero fue entregado personalmente, y aunque le extendieron un comprobante de recibo, el mismo se halla refundido.
También asegura haber entregado el auxilio de doscientos mil pesos al Club deportivo Los Farallones.
Sobre las ayudas educativas otorgadas a Silvia Luz López, Germán Bustamante, Ingrid Lorena Restrepo, Adriana Mabel Mira, Luis Ferney Montoya, Horacio Guardia, Brith Bart Gómez, Fredy Alonso Osorio, John Darío Alvarez y Darío Alberto Olaya, refiere que estos dineros fueron cancelados en su totalidad.
No obstante en relación con algunos beneficiarios de ciudad Bolivar tenía la certeza de haber recibido las ayudas por la intervención de Darío Olaya quien manifestó que éstas habían sido cubiertas, pero posteriormente por la declaración de dichas personas ante la Fiscalía, se enteró que ello no había sucedido debiendo asumir la responsabilidad y tratar de ir cancelándoles paulatinamente. Tal sucedió con HERIBERTO MUÑOZ MONA, a quien no ha logrado localizar, pero tiene entendido que recibió un pago parcial, María Elcy Cossio, el pago lo recibió su progenitora; Adriana María Gallego lo recibió en presencia de su mamá, Yaneth Sánchez Alvarez, no ha sido localizada; las menores Magda Zuley Castillo y Dora Lizeth Duque, sus padres manifestaron que no recibirían los recursos hasta esperar en qué termina el proceso.
Asegura igualmente que las sumas asignadas a las Juntas de Acción Comunal de Remolino Arriba, la Linda el Tres y Puerto Limón, fueron canceladas aunque tiempo después de haber sido otorgadas por que se requería modificar los Estatutos de la Corporación Jorge Eliecer Gaitán para permitir asignar las ayudas a todo el Departamento, además había que notificar al doctor Agudelo Solis de que los recursos estaban ahí a disposición para empezar el contacto con las Juntas y programar la posibilidad de reunirse (fls. 851 y ss.-3 Fiscalía).
5.30.- El señor CARLOS MARIO SALDARRIAGA LOPEZ, Supernumerario del Banco Ganadero de medellín, quien tuvo a su cargo el manejo del Fondo Alberto Agudelo Solis, manifiesta que a esa oficina le correspondió gestionar los desembolsos de recursos asignados por el Parlamentario, labor en la cual una vez llegaba la solicitud de ayuda aprobada por el gestor, se procedía a elaborar el cheque correspondiente y se entregaba al beneficiario o a la persona que éste autorizara, sorprendiéndole que la mayoría de las veces las autorizaciones fueran dadas a nombre de GUSTAVO MIRA “ya esta situación se salía del control nuestro, pero él firmaba una constancia de recibido” (fls. 864 y ss.-3 Fiscalía).
5.31.- En relación con los auxilios educativos canalizados a través del “Fondo Alberto Agudelo Solís” constituido por el investigado en el Banco Ganadero de la ciudad de Medellín, según el informe número 031 del 28 de abril de 1994, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía (fls. 2 y ss. cno. 4 Fiscalía), se tiene que el señor GUSTAVO DE JESUS MIRA PATIÑO cobró las ayudas otorgadas a MARYORI DE JESUS CARTAGENA GONZALEZ ($90.000.oo), GLORIA PATRICIA ARANGO RINCON ($ 87.000.oo), JOHN JAIME ESTRADA MEJIA ( $ 12.000.oo), ANGELA INES ROMAN MEJIA ( $ 82.000.oo), CARLOS AUGUSTO CASTAÑO VELEZ ($ 51.000.oo), LILIANA PATRICIA GARZON ARIAS ( $ 55.000.oo), LUZ INES GOMEZ LOPEZ ($ 64.000.oo), LUIS GUILLERMO GOMEZ LOPEZ ( $75.000.oo) y LUZ DALILA CHICA SOTO ( $ 50.000.oo), cuyos dineros, que en total ascienden a $ 566.000.oo, no llegaron a manos de los beneficiarios conforme lo declarado por ellos (fls. 48 a 56 cno. 4 Fiscalía).
5.32.- El Informe número 024, rendido el 12 de mayo de 1994 por los mismos funcionarios investigadores ya referidos (fls. 1 y ss. cno. 5 Fiscalía), indica que el total de dinero cobrado por el señor GUSTAVO DE JESUS MIRA PATIÑO, correspondiente a auxilios educativos del Fondo Alberto Agudelo Solís constituido en el Banco Ganadero de Medellín, asciende a la suma de $ 9.756.330.oo.
Igualmente expresa que la señorita BEATRIZ EUGENIA PUERTA AGUDELO, sobrina del doctor ALBERTO AGUDELO SOLIS, figura autorizada por éste para reclamar dos cheques por valores de $ 72.000.oo y $ 701.000.oo, correspondientes a cuatro ayudas educativas otorgadas a OMAR DE JESUS VILLADA SUAZA, AUGUSTO DE JESUS SUAREZ AGUIRRE, DORA LUZ CALLE LOPEZ y OVIDIO DE JESUS ROLDAN, por $ 18.000.oo cada una; y 38 auxilios otorgados a OLIVIA INES ZAPATA A., LUZ DAMARIS CARTAGENA G. y ADRIANA MARIA TABORDA por $ 22.000.oo a cada cual; RUBIELA AGUDELO DIOSA, FELIPE A. DURANGO U., RODRIGO VASCO MONTOYA, BLANCA M. SANMARTIN, MARIELA CAÑONA CAÑONA, JORGE ALBERTO MORALES, JAIR JAVIER RESTREPO, MARIA INES MONTOYA, MARIA ROSALBA SIERRA, LUZ E. MARULANDA LEDESMA, ROSMIRA RESTREPO, LUZ MARY GRAJALES, ANA LUCIA GUTIERREZ, JOSE ANIBAL TRUJILLO, DIOSELINA CALDERON, ELIECER SANCHEZ, FLOR MARIA AGUDELO, FABIOLA TABARES, OLGA INES MARULANDA, ANA LETICIA CASTAÑEDA, FABIOLA DE J. CAMPO, MARIA RUBIELA QUINTERO, GLORIA DE LOS ANGELES HENAO, NANCY MONTES OSORIO, JOSE M. RODRIGUEZ, LUIS FELIPE SEPULVEDA, ANA PAULA DIEZ, CICERON CABEZAS HOMES, MARTHA D. CASTRO y GUILLERMO VALENCIA, por $ 18.000.oo a cada uno; a BLANCA MARTA CARDONA dos becas por $ 30.000.oo y $ 20.000.oo, respectivamente, OSCAR A. RAMIREZ y LUIS ALFREDO CASTAÑEDA por $ 20.000.oo a cada uno; y DIEGO ANDRES GUERRERO por $ 25.000.oo (fls. 53,56 y 57 cno. 7 Fiscalía).
5.33.- El Informe número 041 del 24 de mayo de 1994, que complementa el anterior, indica, además, que la señorita BEATRIZ EUGENIA PUERTA AGUDELO, según autorización otorgada por el doctor ALBERTO AGUDELO SOLIS (fl. 54 cno. 6 Fiscalía), cobró los auxilios educativos otorgados a LUCELLY OSORIO ($ 30.000.oo), LUIS HERNANDO MUÑOZ, BLANCA ROSA OCAMPO, MARIA BELMA RUIZ, DORA PATRICIA GAVIRIA y CARLOS ARTURO LOPEZ, por $ 18.000.oo para cada uno, para un total de $ 120.000.oo (fls. 54 cno. 6 Fiscalía).
6.- La Sala al definir la situación jurídica del sindicado doctor ALBERTO ANTONIO AGUDELO SOLIS, se abstuvo de afectarlo con medida de aseguramiento (fls. 255 y ss. cno. 1 Corte). Con posterioridad a esta decisión, fueron recaudadas, entre otras, las siguientes diligencias:
6.1.- Ampliación de indagatoria del doctor ALBERTO ANTONIO AGUDELO SOLIS, en la cual manifestó que con posterioridad a sus gestiones ante la Comisión del Presupuesto de la Cámara para canalizar auxilios educativos a través del Banco Ganadero, su participación en el manejo de los recursos consistió en la selección y adjudicación de ayudas a las personas beneficiadas. A partir de ese momento, con las autorizaciones otorgadas a GUSTAVO MIRA PATIÑO, éste procedía a gestionar el cobro y a hacer la entrega de las becas a cada uno de los beneficiarios.
Entre las razones que tuvo para delegar en su asistente estas responsabilidades, se encuentran la imposibilidad de atender personalmente tales labores por los continuos viajes a la Capital de la República, otras ciudades del país y el interior de la provincia antioqueña; y la confianza que depositó en Gustavo Mira originada en su conocimiento de las necesidades de la comunidad dada la condición de Presidente de la Asociación de Juntas del Municipio de Bolívar, en donde se destacó por su gran espíritu de servicio e inspiró gran confianza de todos hacia él.
De Beatriz Eugenia Puerta Agudelo, dice que es hija de una hermana de nombre Stella Agudelo, y que con ocasión de haberse establecido en Medellín para continuar allí sus estudios, comenzó a frecuentar la oficina en donde llevó a cabo labores tales como atención al público, contestar el teléfono y citar a las gentes para entregarle los resultados de las distintas gestiones, tanto en el campo de los auxilios educativos como en lo relativo a las solicitudes de la realización de obras. En esa medida, por sugerencia de GUSTAVO MIRA, se le autorizó para cobrar en el Banco Ganadero algunas becas, cuyos recursos trasladaba a la oficina en donde hacía entrega personal al señor GUSTAVO MIRA quien conocía personalmente a los beneficiarios para efectos de su entrega.
Aclara que la política inicialmente trazada por el banco Ganadero, en cuanto a la forma como debían cancelarse las ayudas educativas, consistió en que con cada una de las solicitudes aprobadas el Banco elaboraba el respectivo cheque y hacía el pago directamente a los beneficiarios. Este sistema, que era el ideal, no dio los resultados esperados por cuanto la entidad financiera estableció un límite de treinta días para que los beneficiarios se acercaran a cobrar los recursos pues si no lo hacía durante ese lapso, era necesario iniciar de nuevo todo el trámite, lo cual en últimas hacía casi imposible que los recursos llegaran a la comunidad.
Por lo anterior se convino con el Banco que se autorizaría a una persona para cobrar los recursos correspondientes a las becas que se fueran asignando para de esta manera proceder a la distribución de los dineros. Fue así como se continuó gestionando el cobro de los auxilios mediante autorizaciones dadas al señor GUSTAVO MIRA, para que con plenas facultades, estuviera en comunicación permanente con la entidad financiera y aportara los soportes que el banco exigiera para entregar los auxilios. Gustavo Mira también sugirió que se autorizara a BEATRIZ EUGENIA PUERTA y OFELIA PUERTA, para que ellas cobraran algunos de estos auxilios y le entregaran los dineros a él personal y directamente a fin de continuar el trámite con los beneficiarios, sin que por este procedimiento la Contraloría hubiere efectuado glosa alguna.
Insiste en sostener que en las oportunidades en las cuales Beatriz Eugenia y Ofelia fueron autorizadas para reclamar los dineros del banco, una vez cobrados fueron entregados a Gustavo Mira, quien era el responsable por su administración y entrega a la mayor brevedad posible a los destinatarios, a quienes se les hacia comparecer a la oficina o mediante el traslado de Gustavo Mira a los distintos sitios del Departamento.
Refiere que MARCO TULIO AGUDELO ZAPATA, YULIANA AGUDELO ZAPATA, NORA PUERTA AGUDELO y MONICA PUERTA AGUDELO, son sus sobrinos, y a ellos se les otorgó ayudas educativas previa consulta con la Oficina Jurídica del Congreso, estableciéndose la inexistencia de alguna clase de impedimento para brindarles becas estudiantiles, y, además, por tratarse de personas de escasos recursos económicos.
Afirma ser “el primer sorprendido y debo manifestarlo con mucha claridad de sentir una gran indignación y por qué no una frustración, de tenerme que sentar ante la Fiscalía como sindicado, de lo que he considerado se debió haber llevado con la mayor pulcritud, honradez y buen servicio para la comunidad”, y, “si a algún sitio o persona no llegaron estos auxilios, es el señor Gustavo Mira quien tiene que clarificar este aspecto, porque de la conducta y de la actitud cristalina de Beatriz Eugenia, nadie ha tenido ni tiene ninguna duda de su rectitud”.
Además, sostiene, que a medida que se le interroga por hechos tan graves como el relativo a que el párroco de Farallones no hubiera recibido una partida para la reconstrucción de las viviendas de la tragedia de “La Arboleda”, como igual sucedió con los Vecinos de El Alto del Municipio de Caramanta, o con el sacerdote de Ciudad Bolívar Alberto Vargas, son acontecimientos que lo dejan perplejo y desconcertado “porque ante organizaciones que siempre quise servir con la mejor intención y ver hoy las afirmaciones de los interesados, como de la Fiscalía, de que estos auxilios no llegaron, quedo sin palabras porque siempre he contado con que estos auxilios llegaron a sus destinos finales y así se me manifestaba por parte del señor Gustavo Mira y ante la ausencia de reclamo alguno por parte de estos sacerdotes, siempre conté con que estos auxilios habían llegado a su destino final”.
Concluye la diligencia sosteniendo que al no haber tenido en su poder los dineros ni su administración directa, “me veo en la imposibilidad de señalar a las entidades que recibieron estos dineros y remitirme nuevamente a quien tuvo el contacto directo y personal como lo manifiestan los interesados, con el señor Gustavo Mira Patiño, que debe ser él quien nos debe explicar a todos satisfactoriamente el rumbo final de estos auxilios” (fls. 275 y ss. cno 2 Corte).
6.2.- Escuchada en diligencia de versión, la señorita BEATRIZ EUGENIA PUERTA MUÑOZ manifestó ser sobrina del doctor ALBERTO AGUDELO SOLIS, y que su tío le otorgó autorización para retirar del Banco Ganadero los cheques correspondientes a auxilios educativos por las sumas de $72.000.oo, $120.000.oo, y 721.000.oo, cuyos títulos, luego de hacerlos efectivos en el banco, los dineros fueron entregados personalmente a GUSTAVO DE JESUS MIRA PATIÑO (fls. 188 y ss. cno. 2 Corte).
6.3.- En diligencia de versión, el señor GUSTAVO DE JESUS MIRA PATIÑO, en relación con los tres documentos mediante los cuales el doctor ANTONIO AGUDELO SOLIS autorizó a BEATRIZ EUGENIA PUERTA AGUDELO para cobrar las becas correspondientes a los estudiantes enunciados a folios 53 y ss del cuaderno 6 de la Fiscalía, manifestó:
“Folio 53 veo cuatro nombres y esto fue más o menos cuando estaba recién posesionado y conocí de esta parte y con esta niña Beatriz Eugenia que estaba aquí estudiando conozco que se hicieron los pagos, ella como que se vino a estudiar de Bolívar a acá y como en su estudio le quedaba tiempo se iba a ayudar a la oficina y tramitaba de personas conocidas dichos auxilios y ella estaba autorizada para recibir dicho dinero, recuerdo que unos (pagos) se hacían directamente y otros cuando llegaba un líder del municipio, recuerdo muy bien que fue en mi empalme porque después de ella continué yo. A folios 54 también era autorizada Beatriz Eugenia Agudelo, pero recuerdo que sí se cancelaron, es más yo ayudé a hacer estos oficios y muchos nos tocaba ir juntos a hacer los pagos. En el 56 algunos me son conocidos pero dada la fecha coincide como cuando yo estaba iniciando y con Beatriz se hacían los pagos, muchos de los cuales me toco presenciar y como ya dije recuerdo que varios oficios yo se los redactaba. En el folio 57 recuerdo que sí se pagaron muchos de estos auxilios directamente en la oficina y otros llegaban de los municipios” (fls. 120 y ss. cno 2 Corte).
6.4.- OFELIA DE LA CRUZ PUERTA AGUDELO refirió que en varias oportunidades colaboró con Gustavo Mira Patiño para cobrar algunas ayudas educativas en el Banco Ganadero y una vez hechos efectivos los recursos se los entregaba a Gustavo Mira quien los repartía entre los beneficiarios en las distintas localidades (fls. 355 y ss.-2 Corte).
6.5.- El Doctor HERNANDO DE JESUS BETANCUR RAMIREZ, Fundador de la Corporación Social Jorge Eliecer Gaitán, explicó que el doctor Alberto Agudelo Solis solicitó le permitiera canalizar un auxilio a través de la Fundación, debido a que carecía de una entidad que pudiera hacerlo, siendo así como fueron asignados $ 9.000.000.oo, cuya distribución desconoce toda vez que de ello se encargaron el Tesorero ANTONIO GALVES PARRA, y el señor Gustavo Mira Patiño, a quien el doctor Solis responsabilizó de dicha labor, aunque sí da fe que algunos de esos recursos fueron utilizados en gastos de funcionamiento.
Aclara que fue muy poca la participación del doctor Solis en el manejo de dichos recursos pues se limitó solamente a hacerle una o dos llamadas telefónicas para agilizar la entrega de unos auxilios (fls. 376 cno. 2 Corte).
6.6.- La Jefatura de la División de Personal de la Cámara de Representantes, certificó que, de conformidad con las Leyes 52 de 1978 y 5a de 1992, “las funciones del Asistente Parlamentario serán las que el respectivo H. Representante le señale debiendo también controlar el cumplimiento de las mismas (fl. 388 cno. 2 Corte).
6.7.- Las siguientes personas declararon bajo juramento haber efectivamente recibido los auxilios educativos que les fueron asignados para ellos o sus hijos, sea mediante cobro directo del cheque ante la entidad bancaria, mediante entrega que del dinero le hiciera GUSTAVO DE JESUS MIRA PATIÑO, o algunos lideres regionales: MARIA DOLORES RODRIGUEZ HENAO (fl. 59 cno. 2 Corte), MARIA DEL SOCORRRO RODRIGUEZ HENAO (fl. 62), HORACIO GUARDIA MACHADO (fl. 65), DANA MONICA POSADA ZAPATA (fl. 76), LUZ CONSUELO VELEZ ZULETA (fl. 83), MARIA ELIZABETH MAZO MIRA (fl. 107), SILVIA LUZ GOMEZ MESA (fl. 110), BEATRIZ ELENA GIL MUÑOZ (fl. 114), MARTHA MIRA PATIÑO (fl. 117), ALVARO RIVERA OSORNO (fl. 125), LINA MARIA TABORDA MEJIA (fl. 129), ANA ISABEL MEJIA ESCOBAR (fl. 131), JOAQUIN GUILLERMO LOPEZ CAMPO (fls. 133), MARTHA ELENA CATAÑO DE CARDONA (fl. 164), ISABEL CRISTINA CORTEZ BOLIVAR (fl. 180), JOSE ROGELIO SEGURO CASTILLO (fl. 182), ANGELA AYADITH MIRA MAZO (fl. 184), NORA LIZETH MIRA MAZO (fl. 185), HERNAN DE JESUS GOMEZ PARRA (fl. 196), JUDITH DE JESUS CASTRO OQUENDO (fl. 199), ANA FRANCISCA QUIROZ ZAPATA (fls. 201), LUZ MERI GALEANO HENAO (fl. 203), GLORIA STELLA AGUDELO AGUIRRE (fl. 210), OLGA CECILIA AGUDELO ZAPATA (FL. 213), JAIME ALBERTO CAMPIÑO VASQUEZ (fl. 216), OSWALDO DE JESUS AGUDELO OSORIO (fl. 218), MARIA EDILMA OSORIO MUÑOZ (fl. 221), DIDIER ANTONIO VARGAS BEDOYA (fl. 223), CARLOS MARIO SANCHEZ VELEZ (fl. 225), MARIO DE JESUS GAVIRIA RESTREPO (fl. 228), LUIS GUSTAVO GONZALEZ YAGARI (fl. 230), MIRIAM JANETH GRAJALES GIRALDO (fl. 231), HERNANDO DE JESUS SEPULVEDA ZAPATA (fl. 232), BAUDILIO DE JESUS CONTRERAS RESTREPO (fls. 234), HECTOR DARIO DIEZ RAMIREZ (fl. 241), MARLENY CALLE CARVAJAL (fl. 243), AMANDA VILLADA DE RAMIREZ (fl. 246), ROSARIO HERRERA OSORIO ( fl. 248), JESUS ALBERTO HOYOS SANCHEZ (fl. 250), LUZ STELLA ESTRADA TORO (fl. 252), MARIA EUGENIA HERNANDEZ GONZALEZ (fl. 255), LUZ FRANCIA HERNANDEZ FRANCO (fl. 258), ELI DE JESUS ARBOLEDA LONDOÑO (fl. 260), MARTHA LUCIA HOYOS SANCHEZ (fl. 263), MARIA RUBIELA JARAMILLO CUERVO (fl. 265), WILSON AUGUSTO ZAPATA GIL (fl. 268), OCTAVIO CORREA GONZALEZ (fl. 270), ANGELA MARIA ESCOBAR PALACIO (fl. 272), EDILMA OCHOA MONTOYA (fl. 283), LUCILA ACEVEDO VALENCIA (fl. 285), NANCY DEL SOCORRO MONTES OSORIO (fl. 290), CARLOS MARIO SALDARRIAGA LOPEZ (fl. 293), GENOVEVA DE FATIMA CEBALLOS (fl. 295), ANA PAULA DIEZ BERRIO (fl. 297), LUIS ALFONSO RESTREPO JARAMILLO (fl. 301), MARIA GUILLERMINA MONTOYA ROJAS (fls. 304), JOSE ALBERTO CAÑAVERAL BEDOYA (fl. 319), DIANA LETICIA HOYOS MARIN (fl. 321), HELDA LUCIA PINEDA AGUIRRE (fl. 323), ARTURO LEON HOYOS SANCHEZ (fl. 332), MARCO TULIO AGUDELO ZAPATA (fls. 334), LILIANA TABORDA RIVERA (fl. 342), LUIS FELIPE SEPULVEDA RAMIREZ (fl. 347 vto.), MARIA LUCIA ORTIZ SIERRA (Asociación de Economistas Agrícolas) (fl. 349), DIEGO ANDRES GUERRERO ACEVEDO (fl. 351), ZENAIDA GARZON VALLEJO (fl. 353), OFELIA DE LA CRUZ PUERTA AGUDELO (fl. 355), JOSE WILLIAM BETANCUR TABORDA (Asociación de economistas Agrícolas) (fl. 359), JAIME DE JESUS JARAMILLO SANCHEZ (fl. 361), WILLIAM DE JESUS GAVIRIA LOPEZ (fl. 364 cno. 2 Corte), RODRIGO VASCO MONTOYA (fls. 99-3 Corte), LUIS ALIRIO SANCHEZ (fls. 138 cno 3 Corte), CIRO DE JESUS HENAO SANCHEZ (fl. 140 cno. 3 Corte), JOHN JAIRO QUINTERO ACEVEDO (fl. 142 vto. Cno. 3 Corte), MARIA LUZ DEYCY RESTREPO (fls. 145), ANTONIO RAMIREZ MORALES (fls. 147 cno 3 Corte), MARIA INES MONTOYA (fl. 149), JAIRO JAVIER RESTREPO (fl. 150) y PEDRO ANTONIO HERRERA ARBOLEDA (fl. 152 cno 3 Corte).
6.8.- No aconteció lo mismo con las siguientes personas quienes refirieron no haber recibido el auxilio educativo que figura a ellos otorgado: DORA LUZ CALLE LOPEZ (fls. 145 y ss.-2), OLGA INES MARULANDA GUTIERREZ (fls. 150), ESNEIDER DE JESUS CASTAÑEDA CRUZ ($ 20.000.00) (fl. 162), MARYORI DE JESUS CARTAGENA GONZALEZ la declarante dice que el auxilio fue tramitado por su hermana (fl. 186), TERESA DEL NIÑO JESUS SIERRA DE ROBLEDO (fl.325), FABIOLA DE JESUS CAMPO DE CAMPO ($18.000.oo), (fl. 339), JOSE MAURICIO RODRIGUEZ SERNA ($18.000.oo), MARIA NAZARETH HERNANDEZ SANCHEZ ($30.000.oo) (fl.98 cno 3 Corte), JAIME ALONSO MUÑOZ MARIN (fl. 102 cno 3 Corte), MARTHA DIONY CASTRO (fl. 104 cno 3 Corte), RAMON EDUARDO AGUDELO CASTAÑO (fls. 139 cno 3 Corte), LUCELLY PALACIO DE VALENCIA (madre de NANCY JANETH VALENCIA PALACIO) (fl.141. cno. 3 Corte) y CARLOS ENRIQUE HERRERA (fl. 151 cno. 3 Corte).
6.9.- Al proceso se incorporó fotocopia autenticada del acta de formulación de cargos dentro de la audiencia especial, en el proceso seguido ante la Fiscalía Sexta Delegada de la Unidad Unica de Itagui (Ant.) en contra de GUSTAVO DE JESUS MIRA PATIÑO. Esta diligencia da cuenta de la aceptación de responsabilidad penal del señor MIRA PATIÑO por haberse apropiado de las siguientes partidas asignadas por la Corporación JORGE ELIECER GAITAN con cargo a los $ 9.000.000.oo incluidos en el presupuesto nacional de 1989 a iniciativa del parlamentario ALBERTO AGUDELO SOLIS: $ 300.000.oo de la Junta de Acción Comunal de Remolino Arriba del municipio de Ciudad Bolívar; $500.000.oo de la Parroquia Farallones de Ciudad Bolívar; $200.000.oo de la Junta de Acción Comunal de Puerto Limón; $ 200.000.oo, de la Junta de Acción Comunal La Linda El Tres; $500.000.oo de la Parroquia de Ciudad Bolívar; $250.000.oo del Club Deportivo Los Farallones; y las ayudas educativas de MARIA ELSY COSSIO OSPINA ($15.000.oo), ADRIANA MARIA GALLEGO ($20.000.oo), SANDRA JANETH SANCHEZ ALVAREZ ($20.000.oo), MAGDA ZULEY CASTILLO DUQUE ($25.000.oo) y DORA LIZETH DUQUE MORENO ($ 20.000.oo).
Se precisó, además en la diligencia que “el desarrollo de la investigación comprende en la actualidad otro conjunto de auxilios y de los cuales continuará la investigación, rompiéndose la unidad procesal de conformidad con el artículo 37B numeral 3 (del Código de Procedimiento Penal)” (fls. 47 y ss. cno. 3 Corte).
6.10.- Mediante sentencia proferida el seis de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ciudad Bolívar (Ant.), aprobó el acuerdo referido en el numeral que precede y condenó al procesado GUSTAVO DE JESUS MIRA PATIÑO a las penas principales de 32 meses de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa en cuantía de doscientos cincuenta mil pesos, al hallarlo penalmente responsable del concurso de delitos de peculado por extensión en la modalidad de apropiación.
Dispuso también continuar “la investigación respecto de conductas delictivas similares que no fueron objeto de esta instrucción” (fls. 81 y ss. cno 3 Corte).
7.- Por estimarse cumplidos los presupuestos que establece el artículo 438 del C. de P. P. , se dispuso cerrar la investigación (fl. 157-3 Corte).
ALEGATOS DE CONCLUSION.
Precluido el término, ninguno de los sujetos procesales hizo uso de este derecho.
SE CONSIDERA:
1.- De conformidad con lo establecido por el artículo 235 de la Carta Política, ninguna discusión admite la competencia de la Corte para investigar y eventualmente juzgar al doctor ALBERTO ANTONIO AGUDELO SOLIS, pues si bien en la actualidad no ostenta la condición de Congresista, los hechos materia de investigación se relacionan con las funciones desempeñadas cuando ejerció el cargo de Representante a la Cámara.
2.- Tampoco, que el doctor ALBERTO ANTONIO AGUDELO SOLIS, durante el período comprendido entre el 20 de julio de 1986 y el 30 de noviembre de 1991, se desempeñó como Representante a la Cámara y, en tal calidad, a su iniciativa, fueron incluidas en el Presupuesto General de la Nación, entre otras, las siguientes partidas:
2.1.- Vigencia fiscal de 1989:
” RIONEGRO. Corporación Social ‘JORGE ELIECER GAITAN’, a través del Instituto para el Desarrollo de Antioquia ‘IDEA’, con destino a Juntas de Acción Comunal, Fundaciones, Corporaciones, entidades sin ánimo de lucro, Tesorerías Municipales o de Corregimientos, Asociaciones, Parroquias o entidades similares con destino a obras sociales como: vivienda, educación, electrificación, teléfonos, acueducto, alcantarillados, pavimentación, publicaciones, ancianatos, parroquias, deportes, caminos, puentes, carreteras, recreación, compra o reparación de maquinaria, adquisición de bienes muebles e inmuebles y auxilios a entidades y/o personas necesitadas en el País, tanto en zonas rurales como urbanas, funcionamiento y/o dotación de la Corporación …….. $ 9.000.000.oo”.
2.2.- Vigencia fiscal de 1990:
“MEDELLIN. BANCO GANADERO, con destino al Fondo ‘ALBERTO AGUDELO SOLIS’, para becas y subsidios a estudiantes de todos los niveles educativos en el interior y exterior del País ………………………. $ 8.036.000.oo”.
2.3.- Vigencia fiscal de 1991:
2.3.1.: “MEDELLIN. ICETEX, FONDO ALBERTO AGUDELO SOLIS, para BECAS Y SUBSIDIOS EN TODOS LOS NIVELES EDUCATIVOS EN EL INTERIOR Y EXTERIOR DEL PAIS ….$ 15.000.000.oo”.
2.3.2.: “BOLIVAR (ANTIOQUIA): GIRAR AL TESORERO MUNICIPAL PARA PROGRAMAS DE SALUD, ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES, DEPORTIVOS, Y VIVIENDA ………….$ 7.843.000.oo”.
2.3.3.. : “MEDELLIN. ICETEX, FONDO ALBERTO AGUDELO SOLIS, PARA BECAS Y SUBSIDIOS A ESTUDIANTES EN TODOS LOS NIVELES EDUCATIVOS DENTRO Y FUERA DEL PAIS……$ 3.000.000.oo”.
2.4.- La Corte no desconoce que los gestores de los llamados auxilios parlamentarios, sin arraigo jurídico en la actualidad por la entrada en vigencia de la Carta Política de 1991, puedan realizar el tipo que define el delito de peculado, de establecerse que su conducta se acomoda a alguna de las descripciones comportamentales que trae el Libro Segundo, Título Tercero, Capítulo Primero del Código Penal. Conveniente resulta, pues, en ese sentido recordar lo dicho sobre el punto (auto de 14 de junio de 1996, M.P. Dr. Ricardo Calvete Rangel):
“Los llamados auxilios parlamentarios se originaron en lo dispuesto en el artículo 76 numeral 20 de la Constitución anterior, y fueron reglamentados a través de diferentes leyes, dentro de las cuales cabe destacar la 25 de 1977, 30 de 1978, 14 de 1987, 55 de 1988, 61 de 1989 y 46 de 1990.
En la Ley 30 de 1978, además de crearse la partida de gasto público que para tales objetivos se incorporaría al presupuesto de 1979, se dispuso que se encargaría a los Congresistas de identificar dentro de la circunscripción electoral por la que fueron elegidos, las entidades y los proyectos merecedores de ayuda financiera de la Nación, conforme a los objetivos señalados en la misma ley, y que el reparto de las apropiaciones respectivas se harían con las Comisiones Cuartas Constitucionales Permanentes según los pliegos que se entregasen por ellas hasta determinada fecha. Dichas partidas serían incorporadas en el Decreto de liquidación del Presupuesto Nacional, desarrollando la apropiación global respectiva de la ley anual de presupuesto.
Para el período fiscal de 1989, la Ley 55 de 1988 reiteró el sistema de distribución de las partidas, las condiciones previstas en leyes anteriores y agregó otras. Igual sucedió con la Ley 61 de 1989 que decretó el gasto público a incluir, por éstos conceptos, en la ley de presupuesto para la vigencia fiscal de 1990.
De lo reseñado se infiere que dentro del complejo proceso de decreto, definición y ordenación de éste rubro del gasto público, los Congresistas individualmente considerados tenían dentro de sus funciones intervenir para indicar los beneficiarios de la ayuda financiera de la Nación. Dicho en otros términos, frente a un determinado rubro los Senadores y Representantes decían a quienes se les debía adjudicar partidas, forma concreta de participar en la ordenación del gasto.
Esta función otorgada a los miembros del Congreso, es una indiscutible forma de actuar en la administración de bienes del Estado, que independientemente de los demás pasos que fuera necesario dar para completar la operación hasta el pago del auxilio, ello no desdibuja la trascendencia de la intervención del gestor. La doctrina y la jurisprudencia han explicado con claridad que la función de administrar a que se refiere el artículo que tipifica el peculado por apropiación, no significa que dicha actividad deba estar toda concentrada en el mismo sujeto, sino que él forma parte del complejo engranaje que en muchos casos está fraccionada la administración de los bienes públicos. Con razón dicen los tratadistas, que si el concepto dentro de la complejidad del mundo actual y la organización y el funcionamiento de la hacienda pública, la finalidad buscada con la prohibición no se lograría.
Administrar es gobernar, controlar, custodiar, manejar, recaudar, distribuir, pagar, percibir, negociar, disponer, etc., es decir, todo un conjunto de actividades que dan al término un sentido amplio, que es como el legislador lo quiso emplear.
Así las cosas, si el poder dispositivo otorgado a los Congresistas, al tener entre sus funciones la de seleccionar a los beneficiarios de los auxilios, se emplea para lograr que todo o una parte de esos dineros entren a su patrimonio, surge con claridad la figura de la apropiación de dineros públicos, independientemente de la maniobra que se hubiere empleado para ese fin.”
Teniendo como referencia el anterior marco conceptual, se abordará seguidamente el análisis de las imputaciones formuladas en contra del Ex Representante Alberto Antonio Agudelo Solís, de cara a los medios de prueba recopilados, a fin de establecer cuál fue el destino final de los dineros oficiales materia de cuestionamiento por los quejosos.
3.- Recursos asignados a la Corporación Social Jorge Eliecer Gaitán.
Los referidos dineros fueron ubicados por el Gobierno Nacional en la citada Corporación, como de ello dan cuenta la orden de pago número 04490, expedida por el Instituto para el Desarrollo de Antioquia (fl. 250 cno. 2 Fiscalía), y el recibo de caja por $ 9.000.000.oo extendido por la Corporación Social Jorge Eliécer Gaitán (fl. 249 ibidem).
Según la documentación aportada, la Corporación Social fue legalmente constituida, al punto de habérsele expedido reconocimiento de su personería jurídíca (fls. 43 y ss.-1 Corte), y en su fundación, administración o representación legal, ninguna participación tuvo el doctor ALBERTO ANTONIO AGUDELO SOLIS, limitándose su gestión en relación con la partida presupuestal a ella asignada, al señalamiento de algunas entidades o personas que podrían resultar beneficiadas con los citados recursos, encomendar la colaboración en los trámites de solicitud, reconocimiento y pago de los dineros a su Asistente en el Congreso señor GUSTAVO DE JESUS MIRA PATIÑO, y recomendar a los directivos de la entidad agilizar dicho proceso a fin de que los auxilios llegaran prontamente a los beneficiarios.
De esto da cuenta la declaración del doctor HERNANDO DE JESUS BETANCUR RAMIREZ, Fundador de la Corporación (fls. 376 cno. 2 Corte), y el testimonio del Tesorero de la misma entidad, señor ANTONIO JOSE GALVEZ PARRA (fls. 65 y ss. cno. 1 Corte), con los cuales se ratifica la explicación en este sentido dada en la indagatoria por el sindicado doctor ALBERTO ANTONIO AGUDELO SOLIS (fls. 260 y ss. cno. 2 Fiscalía) y aun las mismas exposiciones rendidas por el señor GUSTAVO DE JESUS MIRA PATIÑO en las cuales no desconoce su contacto con los referidos recursos, como tampoco su procedencia oficial.
Es un hecho cierto, que de la partida recibida, la Corporación otorgó 78 ayudas educativas por un valor total de $ 1.500.000.oo, de las cuales 16 por valor de $ 655.000.oo fueron giradas a favor de GUSTAVO MIRA PATIÑO quien presentó la autorización para ello, y luego de recibir el dinero no hizo entrega de parte de los citados recursos a sus destinatarios.
Igual aconteció con las ayudas en dinero adjudicadas a las Juntas de Acción Comunal de Remolino Arriba ($ 300.000.oo), Puerto Limón ($200.000.oo) y La Linda El Tres ($200.000.oo), así como de los recursos con destino a la Parroquia Farallones de Ciudad Bolívar ($500.000.oo), la Parroquia de Ciudad Bolívar ($500.000.oo) y el Club Deportivo Los Farallones ($250.000.oo), de los cuales se apropió.
El señor MIRA PATIÑO, en un comienzo trató de justificar la no entrega de los recursos aduciendo que ellos habían sido entregados al gestor de los aportes doctor ALBERTO ANTONIO AGUDELO SOLIS, quien procedería a darlos a los beneficiarios en supuestas reuniones con la comunidad; posteriormente adujo que no había hecho entrega formal de los referidos dineros sino que fueron dejados en las respectivas carpetas abiertas a nombre de cada uno de los beneficiarios en la oficina que el parlamentario posee en la ciudad de Medellín y devueltos a la Corporación, que tal vez de ellos se apropió el señor DARIO OLAYA quien también compartía la citada oficina, en explicaciones que paulatinamente fueron perdiendo peso a medida que la investigación avanzaba, no quedándole más alternativa que aceptar su responsabilidad penal para recibir de contera la correspondiente sentencia condenatoria por la conducta ilícita realizada.
El doctor ALBERTO ANTONIO AGUDELO SOLIS, por su parte, desde su primera intervención en el proceso negó rotundamente lo afirmado por el señor MIRA PATIÑO, exponiendo que si algo irregular aconteció con los recursos oficiales canalizados a través de la Corporación Social Jorge Eliécer Gaitán, quien debía brindar total claridad al respecto, no podía ser persona distinta de su asistente en el Congreso a quien le encomendó la labor de servir de puente entre la comunidad y la Corporación a fin de que los dineros efectivamente llegaran a los beneficiarios.
Si a lo anterior se agrega que en el expediente no existe ninguna prueba que indique que al patrimonio del doctor AGUDELO SOLIS hubiere ingresado siquiera parte de los referidos recursos, pues sus cuentas bancarias reflejan movimientos financieros mínimos, que por el contrario, una vez adjudicadas las ayudas el gestor envió sendas comunicaciones a los entidades beneficiarias de los aportes para darles cuenta de los montos adjudicados, y que fue GUSTAVO DE JESUS MIRA PATIÑO quien mantuvo permanente contacto con los adjudicatarios y la Corporación giradora al extremo de haberse hecho autorizar para su cobro, no queda menos que sostener que la atribuición de responsabilidad hecha por el señor MIRA en contra de su jefe, no fue sino una coartada diseñada para desviar la atención de las autoridades en la averiguación del asunto.
Tampoco cabe formular reproche alguno en contra del doctor Agudelo Solís, por haber delegado en su asistente la función de coordinación sobre la forma como debían ser distribuidos y entregados los auxilios, pues como bien lo explicó en la indagatoria, sus múltiples actividades le impedían apersonarse del asunto, y de otra, la propia ley le permitía al parlamentario adscribirle al Asistente las funciones y tareas que a bien tuviera encomendarle.
Apareciendo claro, entonces, que fue el señor GUSTAVO DE JESUS MIRA PATIÑO quien bajo la apariencia de estar cumpliendo con las funciones encomendadas, se hizo autorizar para retirar los dineros de la Corporación Jorge Eliécer Gaitán, que luego de cobrados no hizo entrega de parte de ellos a los beneficiarios y que no existe ningún elemento de juicio serio que indique que esos recursos fueron apropiados por el doctor AGUDELO SOLIS, la calificación del sumario por este concepto no puede ser distinta a la de precluir la instrucción por este hecho.
4.- Recursos canalizados a través del Banco Ganadero de Medellín, “Fondo Alberto Agudelo Solís”.
La otra imputación formulada por los noticiantes LUIS NORBERTO ZAPATA AGUDELO, AMILBIA HENAO HENAO y AICARDO TABORDA TABORDA, en contra del doctor ALBERTO ANTONIO AGUDELO SOLIS, fue la de haberse apropiado de innumerables ayudas educativas otorgadas con cargo al presupuesto de la nación.
En este punto, al igual que en el anteriormente referido, si bien la investigación dio la razón a los quejosos para elevar su protesta por no haber recibido algunas de las ayudas educativas que fueron asignadas y de las cuales tuvieron conocimiento oportuno, la responsabilidad penal por el hecho no se ubica en cabeza del doctor AGUDELO SOLIS, sino que se orienta hacia su asistente en el Congreso señor GUSTAVO DE JESUS MIRA PATIÑO.
El expediente hace evidente que el Representante ALBERTO ANTONIO AGUDELO SOLIS, canalizó recursos del presupuesto nacional con destino al Fondo a su nombre constituido en el Banco Ganadero de la ciudad de Medellín; gestión que era autorizada por al artículo 76 numeral 20 de la Constitución Política anterior, y reglamentada por las leyes 27 de 1977, 230 de 1978, 14 de 1987, 55 de 1988, 61 de 1989 y 46 de 1990, entre otros estatutos.
Que con estos dineros fueron otorgadas innumerales ayudas educativas, la mayoría de las cuales efectivamente llegaron a sus destinatarios, como lo demuestran las declaraciones rendidas bajo juramento por las personas relacionadas en el numeral 6.7 de los antecedentes de este proveído, no sucediendo lo mismo en relación con las becas asignadas a DORA LUZ CALLE LOPEZ, WILDER FERNEY FRANCO MARULANDA, ESNEIDER DE JESUS CATAÑEDA, MARYORI DE JESUS CARTAGENA GONZALEZ, JAIME ANDRES ROBLEDO SIERRA, LUZ ADRIANA CAMPO CAMPO, JOSE MAURICIO RODRIGUEZ SERNA, MARIA NAZARETH HERNANDEZ SANCHEZ, JAIME ALONSO MUÑOZ, MARTHA DIONI CASTRO, RAMON EDUARDO AGUDELO CASTAÑO, NANCY JANETH VALENCIA PALACIO y CARLOS ENRIQUE HERRERA, quienes sostuvieron que no obstante haber diligenciado los formularios de solicitud nunca recibieron los citados recursos.
La averiguación penal demuestra que para reclamar ante el banco las ayudas educativas, en unos casos fue el propio doctor ALBERTO ANTONIO AGUDELO SOLIS quien autorizó a su asistente GUSTAVO DE JESUS MIRA PATIÑO para que procediera a su cobro, en otros, la autorización fue extendida a su sobrina BEATRIZ EUGENIA PUERTA AGUDELO, y, en la gran mayoría, fueron los propios beneficiarios quienes autorizaron para tal gestión al señor MIRA PATIÑO.
La explicación al respecto suministrada por el doctor ALBERTO AGUDELO SOLIS, consistió en que su participación en el manejo de los referidos recursos se limitó a la selección y adjudicación de las respectivas becas, y que a partir de ese momento la responsabilidad para gestionar el cobro y hacer la entrega de los auxilios a cada uno de los beneficiarios la delegó en su asistente GUSTAVO MIRA PATIÑO; esto en razón de tener que atender otros compromisos propios de su investidura de congresista, y los continuos viajes que debía realizar tanto al interior del pais como de la provincia antioqueña.
Y que las autorizaciones que otorgó a MIRA PATIÑO para reclamar los recursos del banco, tuvieron fundamento en que el banco estableció un límite de treinta días para que el beneficiario reclamara el cheque, pues de no hacerlo resultaba indispensable tener que volver a iniciar todo el proceso.
En verdad que esta explicación guarda perfecta correspondencia con lo que el proceso ofrece, pues, de una parte, se halla acreditada la facultad del funcionario que es investigado, de delegar en su asistente parlamentario el cumplimiento de aquellas labores que considere pertinente; en segundo lugar, a folios 9 y siguientes de la carpeta número 1, obra la comunicación suscrita el 21 de febrero de 1990 por el Gerente de la Sucursal Medellín del Banco Ganadero, en la cual, entre otras orientaciones para la asignación y ejecución de los auxilios, se destaca la relacionada con que “los pagos que efectúe directamente el Banco mediante cheque de gerencia, si estos no son reclamados por los beneficiarios en un término de 30 días, se anularán, reintegrando su valor al Fondo común del Parlamentario Gestor para la reasignación a nuevos beneficiarios”.
Si a lo anterior se auna, como lo refirió en la indagatoria el señor MIRA PATIÑO, que la gran mayoría de los beneficiarios residían en lugar distante de la capital del departamento donde debían efectuarse los pagos, y en que el monto de las ayudas en muchos casos era inferior a los costos de desplazamiento para su cobro, estas circunstancias especiales de ineludible consideración por el doctor Agudelo Solís, hacían indispensable el establecimiento de un mecanismo que permitiera de la mejor manera cumplir la finalidad para la cual fueron establecidos los auxilios parlamentarios, que para el caso consistió en autorizar al Asistente para que los cobrara y repartiera conforme había sido dispuesta la asignación.
No obstante el loable propósito perseguido por el gestor, que si bien pudo brindar algún resultado en la medida en que gran parte de los beneficiarios recibieron efectivamente las ayudas, como de ello dan cuenta sus declaraciones arriba referidas, no sucedió igual con quienes vieron frustradas sus expectativas, como fueron los estudiantes del IDEM de San José del Citará, cuyos recursos, en cuantía de $ 566.000.oo no obstante haber sido cobrados por el señor MIRA PATIÑO, no fueron recibidos por los beneficiarios, según se indica en el informe que corre a folios 2 y siguientes del cuaderno 4 de la Fiscalía.
Aunque la señorita BEATRIZ EUGENIA PUERTA AGUDELO figura siendo autorizada por el doctor Agudelo Solís para retirar del banco los cheques correspondientes a los auxilios educativos relacionados a folios 53 y siguientes del cuaderno número 6 de la Fiscalía, en cuantías de $72.000.oo, $120.000.oo y $721.000.oo, este sólo hecho no es en manera alguna indicativo de que de tales recursos se hubiera apropiado el parlamentario que es investigado o su sobrina.
Tómese en cuenta, al respecto, que la intervención de la señorita PUERTA AGUDELO en el cobro de los auxilios educativos fue solamente accidental en la medida en que su presencia en la oficina que el parlamentario por entonces tenía en la ciudad de Medellín obedeció a su deseo de colaborar con su tío durante el tiempo libre que sus actividades académicas en esa ciudad le dejaban.
De otro lado, la obligación con los beneficiarios de las ayudas no había sido delegada por el doctor Agudelo Solís a la señorita Puerta Agudelo sino a su asistente JUAN DE JESUS MIRA PATIÑO.
Y, finalmente, una vez cobrados los recursos, éstos fueron entregados por la señorita BEATRIZ EUGENIA PUERTA AGUDELO al señor GUSTAVO DE JESUS MIRA PATIÑO para que procediera a su distribución entre los respectivos beneficiarios.
Esta afirmación fue hecha por la propia BEATRIZ EUGENIA, por el doctor AGUDELO SOLIS, reafirmada por el testimonio de OFELIA PUERTA, e indicada por la misma fuerza de las circunstancias.
Recuérdese que al ser interrogado el señor MIRA PATIÑO acerca del tema en la diligencia de versión (fls. 120 y ss. cno. 2 Corte), refirió haber colaborado en la redacción de los oficios de autorización dirigidos al banco, y reconocido que muchos de esos pagos sí fueron efectuados. Y, en posterior diligencia sin dubitación alguna expuso:
“Creo que en la versión anterior hice referencia a este interrogatorio. Yo recuerdo que en esos momentos yo estaba apenas iniciándome allá en la oficina y ella iba allá entiendo que estaba estudiando en la Universidad y como le quedaba tiempo iba allá y le colaboraba al Dr. Alberto en el trabajo de la oficina, pues como el Dr. Alberto se mantenía viajando unas veces a Bogotá y otras a diferentes municipios y como ella estaba mas a mano le prestaba colaboración, recuerdo que yo redacté como uno o dos oficios de esa autorización para el Banco, autorizaciones que firmaba el doctor Alberto Agudelo, yo las elaboraba, ella efectuaba los cobros en el Banco, se trasladaba a la oficina nuevamente y ahí colaboraba en la entrega a los beneficiarios; gestión que me tocó a mí porque yo me quedé ya posesionado en la oficina.- Los beneficiarios iban a la oficina y ahí se le entregaba la plata pero yo ya le entregaba porque quedé de tiempo completo en la oficina. El dinero yo lo recibí y ella me colaboró en ubicar la gente, quiénes eran y como ella me entregó a mí ya yo trataba de ubicar a la gente, ella estaba estudiando y yo me quedé en la oficina de tiempo completo” (fls. 206 y ss. cno. 2 Corte).
Estos hechos, dan lugar a descartar la realizacion del tipo de peculado por apropiación por parte del doctor ALBERTO ANTONIO AGUDELO SOLIS, en cuanto a estos recursos se refiere, sin embargo, como quiera que el señor GUSTAVO DE JESUS MIRA PATIÑO, fue vinculado y sentenciado por la apropiación indebida de dineros oficiales distintos de los que vienen de ser referidos, y tanto la Fiscalía como el Juzgado de conocimiento dieron cuenta de la ruptura de la unidad procesal para seguir la investigación por hechos que no fueron objeto de pronunciamiento en la audiencia especial ni en la sentencia, se dispondrá que por la Secretaría de la Sala se expida copia integral de lo actuado, así como de este proveído y se remita a la Fiscalía Sexta Delegada de la Unidad de Fiscalía de Itaguí para lo de su competencia en relación con la conducta del señor Mira Patiño.
5.- Recursos canalizados a través de la Tesorería Municipal de Bolívar por la suma de $ 7.843.000.oo.
La inspección judicial realizada en la Tesorería del citado municipio (fls. 397 y ss. cno. Fiscalía) informa que estos dineros efectivamente ingresaron a las cuentas de la entidad, y que fueron distribuidos de la siguiente manera:
Convento Concepcionistas $ 500.000.oo
Cooperativa del Magisterio $ 500.000.oo
Parroquia La Inmaculada $ 4.500.000.oo
Parroquia Alfonso López $ 1.343.000.oo
Parroquia Farrallones $ 1.000.000.oo.
Los comprabantes de pago obtenidos en la citada diligencia, indican que los dineros fueron recibidos directamente por todos y cada uno de los beneficiarios, como igualmente ello fue confirmado con las distintas declaraciones que fueron recibidas.
Significa lo anterior, que por el destino de estos recursos, no cabe tampoco formular ningún reproche de carácter penal en contra del doctor Agudelo Solís.
6.- Recursos canalizados a través del Icetex.
No sobra advertir que ningún reproche de carácter penal se ha formulado en contra del doctor ALBERTO ANTONIO AGUDELO SOLIS por la manera como distribuyó los recursos incluidos por su iniciativa en el presupuesto de la Nación con destino a becas y auxilios educativos, los cuales fueron administrados por este Instituto.
Pero además, la documentación incorporada al proceso indica que los recursos asignados fueron girados por el instituto a los diferentes bancos del Departamento de Antioquia donde eran cobrados directamente por los beneficiarios.
Lo anterior indica que en su cobro no tuvieron ingerencia ni el señor GUSTAVO DE JESUS MIRA PATIÑO ni mucho menos el parlamentario que es investigado.
Entonces, habiéndose acreditado que el doctor ALBERTO ANTONIO AGUDELO SOLIS no cometió el delito de peculado por apropiación denunciado por LUIS NORBERTO ZAPATA AGUDELO, AMILBIA HENAO HENAO y AICARDO TABORDA TABORDA, respecto de los recursos oficiales por él gestinoados con destino a la Corporación Social Jorge Eliécer Gaitán, Tesorería Municipal de Ciudad Bolívar y Fondo Alberto Agudelo Solís constituido en el Banco Ganadero de Medellín, pues todo apunta a indicar que las conductas delictivas puestas en conocimiento de la Corte se realizaron sin conocimiento y voluntad del congresista vinculado, lo pertinente es precluir la instrucción en su favor, como lo dispone el artículo 443 del Código de Procedimiento Penal.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E:
PRIMERO. PRECLUIR LA INSTRUCCION en favor del doctor ALBERTO ANTONIO AGUDELO SOLIS por el delito de peculado por apropiación, en razón de los hechos que fueron objeto de la presente actuación.
SEGUNDO. Por la Secretaría de la Sala, expídanse las copias señaladas en la parte motiva, para los fines allí indicados.
TERCERO. En firme esta decisión, archívese definitivamente el presente diligenciamiento.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
JORGE CORDOBA POVEDA
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria.