8816d

1999

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No. 8816  

          CORTE SUPREMA DE JUSTICIA   

          SALA DE CASACION PENAL   

                                                                  Aprobado                          acta                          No.  35               

                                                                  Magistrado Ponente:   

                                                                  Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL   

Santa  Fe de Bogotá D. C., once de marzo de  mil novecientos noventa y nueve.   

Se  procede  a  calificar  la investigación  seguida  en  contra  del  Ex-Representante  a  la  Cámara  doctor  ALBERTO    ANTONIO    AGUDELO    SOLIS.   

                     

                                             Antecedentes.-   

1.- Por medio de carta dirigida al Procurador  Regional  de Antioquia, los señores LUIS NORBERTO ZAPATA AGUDELO, AMILBIA HENAO  HENAO  y  AICARDO  TABORDA  TABORDA,  residentes  en los Corregimientos Remolino  Arriba,  Puerto  Limón  y  La  Linda  El Tres, del Municipio de Ciudad Bolívar  (Ant.),  solicitaron el inicio de investigación contra el Ex Representante a la  Cámara  ALBERTO  ANTONIO  AGUDELO  SOLIS,  imputándole  haberse  apropiado,  a  través  de  su  asistente  GUSTAVO  DE  JESUS MIRA PATIÑO, no solo de auxilios  parlamentarios  destinados  a  las  Juntas  de Acción Comunal de sus lugares de  residencia,  sino también de innumerables ayudas educativas otorgadas con cargo  al erario (fl. 3).   

      

De   esta   comunicación,  el  Procurador  Departamental  dio  traslado  a  la  Fiscalía  Delegada  del Circuito de Ciudad  Bolívar,  autoridad  que  dispuso  el  adelantamiento de indagación preliminar  (fl.   11),  en  cuyo  desarrollo  advirtió  posible  distracción  de  dineros  públicos  incluidos  en  el  Presupuesto General de la Nación a iniciativa del  Representante  a  la  Cámara Doctor ALBERTO ANTONIO AGUDELO SOLIS, siendo ésta  la  razón  que  expuso para remitir las diligencias a la Corte, por competencia  (fl. 87).   

2.-  La Subsecretaría General de la Cámara  de  Representantes,  certificó que el doctor ALBERTO ANTONIO AGUDELO SOLIS, fue  elegido  Representante Principal por la Circunscripción Electoral de Antioquia,  para  el  período constitucional 1986-1990, de cuyo cargo tomó posesión el 20  de  julio  de  1986  y  actuó  ininterrumpidamente  hasta  el  19  de  julio de  1990.   

Igualmente,  que  fue  elegido Representante  para  el período constitucional 1990-1994, para cuyo efecto tomó posesión del  cargo  el  20  de julio de 1990 y actuó hasta el 30 de noviembre de 1991, fecha  en  la  cual  se produjo la revocatoria del mandato a los Congresistas (fl. 92).   

3.-  La  Comisión  Cuarta  Constitucional  Permanente   de  la  Cámara  de  Representantes,  relacionó  entre  otras  las  siguientes  partidas  incluidas  en  el  Presupuesto  General de la Nación, por  iniciativa  del  Parlamentario  doctor ALBERTO ANTONIO AGUDELO SOLIS (fls. 206 y  ss.):   

3.1.-     Vigencia    fiscal    de  1989:   

”  RIONEGRO.  Corporación  Social  ‘JORGE  ELIECER  GAITAN’,  a  través  del  Instituto  para  el  Desarrollo de Antioquia  ‘IDEA’,  con  destino  a  Juntas de Acción Comunal, Fundaciones, Corporaciones,  Entidades  sin  ánimo  de  lucro,  Tesorerías Municipales o de Corregimientos,  Asociaciones,  Parroquias  o  entidades  similares  con destino a obras sociales  como:    vivienda,    educación,   electrificación,   teléfonos,   acueducto,  alcantarillados,    pavimentación,   publicaciones,   ancianatos,   parroquias,  deportes,  caminos,  puentes,  carreteras,  recreación, compra o reparación de  maquinaria,  adquisición  de  bienes muebles e inmuebles y auxilios a entidades  y/o  personas  necesitadas  en  el  País,  tanto en zonas rurales como urbanas,  funcionamiento    y/o    dotación   de   la   Corporación   ……..    $  9.000.000.oo”.   

3.2.-  Vigencia  fiscal de 1990:     

“MEDELLIN.  BANCO  GANADERO,  con destino al  Fondo  ‘ALBERTO  AGUDELO  SOLIS’,  para becas y subsidios a estudiantes de todos  los    niveles    educativos    en    el   interior   y   exterior   del   País  ……………………….   $ 8.036.000.oo”.   

3.3.- Vigencia fiscal de 1991:  

“BOLIVAR  (ANTIOQUIA):  GIRAR  AL  TESORERO  MUNICIPAL  PARA PROGRAMAS DE SALUD, ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES, DEPORTIVOS,  Y VIVIENDA ………….$ 7.843.000.oo”.   

4.- En relación con la “Corporación Social  JORGE  ELIECER  GAITAN”, la Directora Jurídica de la Gobernación de Antioquia,  certificó  que  “es  una  entidad  sin  ánimo  de  lucro,  con domicilio en el  Municipio  de Rionegro, con Personería Jurídica reconocida por la Gobernación  de  Antioquia,  mediante  Resolución  No.  36159  del  5 de septiembre de 1988,  según lo dispuesto por el artículo 633 y ss.- del Código Civil”.   

“Que como Representante Legal de ésta, obra  el  doctor  GUILLERMO GOMEZ RAMIREZ, en calidad de DIRECTOR EJECUTIVO, quien fue  elegido  según  Acta  de  Fundación  No.  001 del 19 de julio de 1988, para un  período indefinido”.   

“Fueron  elegidos,  además,  los siguientes  Miembros Directivos, para un período de dos años:   

“LORENZO           GARCES  RESTREPO      Presidente.   

“WILLIAM            RIOS  GALVIS           Vicepresidente.   

“FRANCISCO    VALENCIA    ARBELAEZ   Secretario.   

“ANTONIO           GALVEZ  PARRA         Tesorero.   

“Desde  la fecha en que ésta fue reconocida  no  se  ha  solicitado renovación de los miembros directivos” (fls. 112).    

4.1-.   También  fue  allegada  fotocopia  autenticada  de  la  Resolución 36159 ya referida, y los estatutos que rigen la  Corporación Social Jorge Eliecer Gaitán (fls. 43 y ss.).   

4.2-  El  Tesorero  de la Corporación JORGE  ELIECER  GAITAN,  señor  ANTONIO  GALVEZ PARRA, certificó que el auxilio por $  9.000.000.oo    recibido    del   Presupuesto   Nacional   tuvo   la   siguiente  distribución:   

En materia de educación fueron otorgadas 78  ayudas  educativas,  por un valor total de $ 1.500.000.oo, de las cuales 16, por  valor  de $ 655.000.oo, los dineros correspondientes fueron entregados a GUSTAVO  MIRA  PATIÑO,  quien  se  comprometió  a  hacer  llegar  dichos recursos a los  bieneficiarios:   

Las siguientes personas figuran suscribiendo  el comprobante de recibo de los citados recursos (fls. 129 y ss.):   

–    Silvia    Luz   Gómez   Mesa   ……………   $  90.000.oo.   

–    Germán    de   Jesús   Bustamante  Echeverri..   $  90.000.oo.   

–   Ingrid   Lorena   Restrepo  Santofimio  ….   $  60.000.oo.   

–     Adriana    Mabel    Mira    Mazo  …………..   $ 100.000.oo.   

–      Luis      Ferney      Montoya  Londoño………..   $  25.000.oo.   

–        Horacio        Guardia  Machado……………   $  50.000.oo.   

–      Brith      Barth      Gómez  ………………..   $  20.000.oo.   

–    John    Darío    Alvarez    Usuga  ………….   $  20.000.oo.   

–     Heriberto     Muñoz     Mona  ……………..   $  15.000.oo.   

–    Elsy    María    Cossio    Ospina  ………….   $  15.000.oo.   

–    Dora    Liset    Duque    Moreno  …………..   $  20.000.oo.   

–    Magda    Zuley    Castillo   Duque  ………..   $  25.000.oo.   

–    Fredy    Alonso   Osorio   Agudelo  ……….    $   25.000.oo.   – Adriana María Gallego  García ………   $  20.000.oo.   

–     Sandra     Janeth     Sanchez  Alvarez………   $  20.000.oo.   

–    Darío    Alberto   Olaya   López  …………   $  60.000.oo.   

Total  …………………………….   $ 655.000.oo.   

Por  salud,  se entregaron $ 50.000.oo a la  señora  MARIA  BUITRAGO  por concepto de cirugía en la Clínica Oftalmológica  de Antioquia.   

Y, por concepto de Auxilios a entidades y/o  personas   necesitadas,  los  siguientes  dineros  fueron  entregados.  mediante  cheque,  al  señor  GUSTAVO  DE  JESUS  MIRA  PATIÑO,  según autorización al  respecto otorgada por los beneficiarios (fls. 132 y ss.):   

4.2.1.-   Asociación   de   Economistas  Agrícolas de la Universidad Nacional ………..$ 400.000.oo.   

4.2.2.-   Junta   de   Acción   Comunal  Corregimiento    Remolino   Arriba   del   municipio   Ciudad   Bolívar….   $  300.000.oo.   

4.2.3.- Orientación Femenina María Droste,  Hermanas del Buen Pastor ……………….. $ 300.000.oo.   

4.2.4.-  Parroquia Los  Farallones, de  la Diócesis de Jericó ………………….$ 500.000.oo.   

4.2.5.-  Junta  de  Acción  Comunal Vereda  Puerto Limón del Municipio de Ciudad Bolívar …..$ 200.000.oo.   

4.2.6.-  Junta de Acción Comunal Vereda La  Linda El Tres de Ciudad Bolívar ………………$ 200.000.oo.   

4.2.7.-  Parroquia  de Ciudad Bolívar …$  500.000.oo   

4.2.8.-  Parroquia  de Ciudad Bolívar …$  500.000.oo   

4.2.9.-  Vecinos  de El Alto, Corregimiento  Alegrías, Municipio de Caramanta, …….$ 250.000.oo.   

4.2.10.- Club Deportivo Los Farallones… $  200.000.oo.   

“Es bueno aclarar, concluye, que si bien los  $  9.000.000.oo  venían  expresamente  para  la  Corporación y no a nombre del  Doctor  Agudelo  Solís, lo cual la Corporación podía destinar dichos auxilios  en  su  radio  de  acción  que era el Oriente como lo contemplan sus estatutos”  (fls.                 124                 y                 183                y  ss).                  

4.3.-   En  relación  con  los  recursos  asignados  a  las  Juntas de Acción Comunal Remolino Arriba ( $ 300.000.oo), La  Linda  El  Tres  (  $  200.000.oo),  y  Puerto  Limón   ($ 200.000.oo), se  estableció  que  la  Corporación  Jorge  Eliécer  Gaitán  giró  los cheques  números  B3295704  a  favor de la Junta de Acción Comunal La Linda El Tres Y/O  GUSTAVO  MIRA  por la suma de $ 200.000.oo (fl. 63); B 5237197 a favor de J.A.C.  VEREDA  PTO.  LIMON   por  la  suma de $ 200.000.oo (fl. 64) y B 52379194 a  favor  de  J.  A. C. REMOLINO ARRIBA por la suma de $ 300.000.oo (fl. 64), todos  los  cuales  fueron  hechos efectivos a través de la cuenta número 1012-879278  de  la  Corporación de Ahorro y vivienda Conavi en la ciudad de Medellín,  abierta  a  nombre de GUSTAVO DE JESUS MIRA PATIÑO (fls. 82 y ss.).     

4.4.- Como estos recursos no llegaban a las  arcas  de  las  juntas  de  acción  comunal  que  vienen  de ser referidas, los  señores  LUIS  NORBERTO  ZAPATA  AGUDELO, AMILBIA HENAO HENAO y AICARDO TABORDA  TABORDA, pusieron el hecho en conocimiento de la autoridad.   

4.4.1.  El  señor AICARDO TABORDA TABORDA,  Vicepresidente  de la Junta de Acción Comunal de La Linda El Tres, refirió que  la  última semana de octubre de 1991, el doctor ALBERTO AGUDELO SOLIS comunicó  que  a  la  citada  Junta  le  había  sido  asignado  un auxilio por la suma de  doscientos  mil  pesos para mejoramiento de vivienda de las familias mas pobres,  y  en esa misma fecha la Junta autorizó para el cobro de los recursos al señor  GUSTAVO  MIRA sin volver a saber sobre el asunto. Posteriormente, el 16 de marzo  de  1992,  se  encontró  con  el señor MIRA PATIÑO, a quien reclamó sobre el  aporte  y  fue informado que el Doctor Agudelo personalmente estaba haciendo las  diligencias  de  dicho  auxilio  y  pensaba  reunir  la  comunidad para entregar  públicamente la ayuda (fls. 13 y ss.).   

4.4.2.-  LUIS  NORBERTO  ZAPATA  AGUDELO,  Presidente  de  la  Junta de Acción Comunal Remolino Arriba de Ciudad Bolívar,  manifestó  que  el  señor  GUSTAVO  MIRA  PATIÑO, les dijo que solicitaran un  auxilio  a  la  Fundación  Jorge  Eliecer  Gaitán  y  que  lo autorizaran para  cobrarlo.  En  esa  medida  hicieron los trámites correspondientes y como a los  cuatro  meses  de  haber  hecho  la  solicitud  el  señor  GUSTAVO MIRA se hizo  presente  con el cheque por la suma de trescientos mil pesos, y pidió su endoso  para     poder    cobrarlo,    sin    que    volviera    con    los    referidos  recursos.       

Cuando  se  encontró  con Gustavo Mira, le  reclamó  por  los  dineros  mencionados,  pero  obtuvo  como  respuesta  que se  comunicara  con el doctor Alberto Agudelo. y luego se le informó que aún no se  había  logrado  cobrar  dicho  auxilio,  por  lo cual siguieron a la espera sin  resultados positivos.   

Posteriormente dialogó nuevamente sobre el  tema  con  GUSTAVO  MIRA quien expuso que al momento de ir a cobrar el cheque en  el  banco  de  la  ciudad  de Rionegro, se enteró de existir una contraorden de  pago.   Al   enviar   una   comunicación  escrita  al  doctor  Agudelo  Solís,  reclamándole  por  el  auxilio,  el señor MIRA le mandó a decir que le dieran  una  espera  y  le  suministraran el número de la cuenta de la Junta de Acción  Comunal  para proceder a efectuar la consignación sin que ello hubiera sucedido  (fls. 15 vto. y ss.).   

4.4.3.-  BERNARDO  ELIAS  TAMAYO, Inspector  Departamental  de  Policía  del  Corregimiento  La Linda El Tres, dijo que a la  Junta  de  Acción  Comunal  se le anunció la posibilidad de obtener un auxilio  por  la  suma de doscientos mil pesos, y en esa medida el señor Aicardo Taborda  requirió  su  colaboración  para  elaborar una autorización al señor GUSTAVO  MIRA  a  fin de que tramitara y cobrara dicha ayuda, ya que permanece viajando y  se  le  facilita  hacer  esa  clase  de  gestiones,  pero hasta el momento tales  recursos no han sido recibidos (fls. 19 y ss.).   

4.4.4.-   DARIO   ALBERTO   OLAYA  LOPEZ,  integrante  de  la  Junta  de  Acción Comunal de La Linda El Tres, dijo haberse  enterado  que el señor GUSTAVO MIRA no solamente cobró los dineros adjudicados  sino  también  los  asignados  a  las Juntas de Puerto Limón y Remolino Arriba  (fls. 21 y ss.).   

4.4.5.-   LUZ   AMILBIA   HENAO   HENAO,  Vicepresidenta  de  la  Junta  de Acción Comunal de Puerto Limón, refirió que  GUSTAVO  MIRA requirió que hicieran una solicitud del auxilio a la Corporación  Jorge   Eliecer  Gaitán  anexando  el  plan  de  inversión  y  la  personería  jurídica.  Posteriormente,  el  señor MIRA PATIÑO llegó con el cheque por la  suma  del  auxilio  pidiendo su endoso para evitarle ir a cobrarlo a Rionegro, a  lo  cual procedió pero el dinero no le fue entregado. En vista de esto dialogó  con  el  doctor  Agudelo  quien  le  dijo  que  había  que  esperar debido a la  congelación  de  esos  auxilios  (fls. 31 y ss.).        

4.4.6.-  En  declaración  jurada el señor  GUSTAVO  DE  JESUS  MIRA  PATIÑO,  refirió  desempeñarse  como Secretario del  doctor  ALBERTO  AGUDELO SOLIS, y aclaró que a través de la Corporación Jorge  Eliecer  Gaitán  son  cancelados  auxilios  parlamentarios  gestionados  por su  jefe.   

Comentó  igualmente  haber  tramitado  y  cobrado  los  recursos  asignados  a  las  Juntas  de  Acción Comunal de Puerto  Limón,  Remolino  Arriba  y La Linda El Tres, los cuales no han sido entregados  por  haberse presentado la posibilidad de aumentar dichos recursos a un promedio  de  quinientos  a  ochocientos mil pesos, pero a raíz de haber sido congelados,  dicho objetivo no ha sido logrado.      

                   

Luego  de  cobrar los mencionados recursos,  sostiene,  se  mantuvieron  guardados un tiempo en la oficina del doctor ALBERTO  AGUDELO  SOLIS   en  la  ciudad  de  Medellín  y  nuevamente llevados a la  Corporación Jorge Eliecer Gaitán.   

Y,  en  cuanto  a  la  afirmación  que los  denunciantes  hacen  de  haber  sido  asignadas algunas ayudas educativas por el  doctor  Agudelo  Solís, indica que se trata de algunas becas que “no alcanzaron  a  salir  y  están  en  el  mismo  proceso de congelamiento en espera de que se  resuelva  la  situación  de  ese paquete de solicitudes que está sin adelantar  ningún trámite” (fls. 23 vto. y ss.).   

4.4.7.- El señor ANTONIO JOSE GALVEZ PARRA,  Tesorero  de  la  Corporación  Social  JORGE  ELIECER GAITAN, clarificó que la  entidad  no manejó ninguna cuenta del doctor AGUDELO SOLIS, la intervención de  éste  solamente  estuvo  orientada a conseguir un auxilio por nueve millones de  pesos  para  la  Corporación  y  se  le  dieron  algunas ayudas a las entidades  señaladas  por  el  gestor  del  aporte, las cuales fueron otorgadas en cheques  girados  a  nombre  de  las  mencionadas  instituciones  y  entregados al señor  GUSTAVO  MIRA  PATIÑO por cuanto éste presentó las autorizaciones respectivas  para   su   recibo,  sin  llegar  a  enterarse  si  dichos  recursos  ingresaron  efectivamente  a las entidades beneficiadas, siendo lo cierto que los cheques si  fueron  cobrados  pues de ello dan cuenta los extractos bancarios, solamente uno  de  quinientos  mil  pesos,  no  fue  presentado  ante  el  banco para su cobro.  Contrario  a lo expuesto por el señor GUSTAVO DE JESUS MIRA PATIÑO, nunca hizo  devolución de recursos a la Corporación (fls. 65 y ss.).   

4.4.8.- Escuchado en diligencia de versión  el  señor  GUSTAVO  DE  JESUS  MIRA  PATIÑO,  expuso haberse desempeñado como  Asistente  Parlamentario  del  doctor  ALBERTO  AGUDELO  SOLIS,  por el período  comprendido entre los años 1988 y 1991.   

Aceptó haber sido autorizado para recibir y  cobrar  los cheques girados por la Corporación Jorge Eliecer Gaitán a favor de  las  Juntas  de  Acción  Comunal  de La Linda El Tres, Remolino Arriba y Puerto  Limón,  los  cuales  hizo efectivos a través de una cuenta abierta a su nombre  en la ciudad de Medellín.        

Asegura que una vez cobrados los recursos de  la  Vereda  Remolino  Arriba,  de  ellos  hizo entrega al doctor ANTONIO AGUDELO  SOLIS  para  que  a  su  vez  los  entregara a las respectivas Juntas de Acción  Comunal  en  reunión  a  programarse  posteriormente,  pues  además, el doctor  Agudelo     pretendía     hacer     entrega     de     una     cantidad    más  significativa.   

En  relación con los dineros asignados por  la  Corporación  a  la  Junta  de  Acción Comunal de Puerto Limón, indica que  inmediatamente  después  de haber sido requerido por la Fiscalía, hizo entrega  de  los  recursos  a  la  señora  AMILBIA HENAO, los cuales no había entregado  antes  por  estar  esperando  la  posibilidad  de que el monto de la ayuda fuera  incrementado,  lo que finalmente no se logró, aunque esos recursos habían sido  entregados al doctor AGUDELO quien los mantuvo en su poder.   

Refirió  igualmente  que  luego  de  haber  rendido  declaración  ante la Fiscalía, hizo entrega de los dineros a la Junta  de Acción  Comunal de La Linda El Tres (fls. 69 y ss.).   

4.4.9.-  Los señores JUAN DE JESUS ACEVEDO  RESTREPO,  AICARDO  TABORDA  TABORDA, LUIS NORBERTO ZAPATA AGUDELO y LUZ AMILBIA  HENAO  HENAO,  confirmaron que con posterioridad a haber rendido sus respectivas  declaraciones,  el  señor  GUSTAVO  DE  JESUS  MIRA PATIÑO hizo entrega de los  citados  recursos  a  cada  una  de  las  Juntas  de Acción Comunal (fls. 119 y  ss.).   

4.4.10.-  La  religiosa  LEONILA  SALAZAR  POSADA,  refirió que efectivamente la Comunidad del Buen Pastor, Centro Droste,  recibió  de  la  Corporación  Jorge Eliecer Gaitán la suma de trescientos mil  pesos  como auxilio, el cual fue gestionado y cobrado por el señor GUSTAVO MIRA  (fl. 176).   

4.4.15.-  La joven ADRIANA MABEL MIRA MAZO,  hija  de  GUSTAVO  MIRA  PATIÑO,  refirió  que  su padre estuvo gestionando un  auxilio  educativo  a  través  de  la Corporación Jorge Eliécer Gaitán, pero  este  nunca  llegó  a  sus manos por razón de la congelación dispuesta por el  Gobierno  según le fue referido (fls. 177 y ss.). En similar sentido declararon  ADRIANA  MARIA  GALLEGO  GARCIA  (fl. 178), DORA LISET DUQUE MORENO (fl. fl. 178  vto.)  SANDRA  JANETH  SANCHEZ  ALVAREZ  (fl.  179 vto.) y MARIA ASUNCION 0SPINA  GALLO -madre de María Elsy Cossio- (fls. 181 vto.).   

Por  el  contrario,  SILVIA LUZ GOMEZ MESA,  confirmó  haber  recibido  el  auxilio  educativo  otorgado por la Corporación  Jorge Eliécer Gaitán. (fl. 245- 2 Fiscalía).   

    

5.-   Dispuesta  la  formal  apertura  de  instrucción  en  contra  del  ex-Parlamentario  doctor  ALBERTO ANTONIO AGUDELO  SOLIS,  la  consecuente  vinculación  mediante indagatoria, y la expedición de  copias  de  lo  actuado  con  destino  a  la  Fiscalía,  para la investigación  relacionada  con la conducta del señor GUSTAVO DE JESUS MIRA PATIÑO (fls. 26 y  ss.).  En  esta  etapa del proceso fueron recaudados los siguientes elementos de  convicción:   

       

5.1.-   Comprobantes   de   giro  de  los  $9.000.000.oo,  por  el  Instituto para el Desarrollo de Antioquia a favor de la  Corporación   Social   Jorge   Eliecer   Gaitán   (fls.  249  y  ss.2  cno.  2  fiscalía).   

5.2.- Diligencia de indagatoria rendida por  el  doctor  ALBERTO  ANTONIO  AGUDELO  SOLIS,  en  la  cual, en relación con la  imputación  formulada  en  su  contra por Luis Norberto Zapata Agudelo, Amilbia  Henao   Henao  y  Aicardo  Taborda  Taborda,  refirió  parecerle  inaudita  tal  manifestación  “porque  en  mi  vida  política  no  he  hecho sino dar, mas no  recibir  y  sobre  aspectos  de  auxilios siempre tuve en una forma directa como  responsable  en el manejo de los mismos, al señor GUSTAVO MIRA, quien gozaba de  toda  la  autonomía  para  la  adjudicación  de  los  mismos, siempre y cuando  llenaran  los  requisitos, las solicitudes hechas a la oficina de Parlamentario;  o  sea  que la solicitud tenía que ser estudiada para pasarla a la Corporación  Jorge  Eliecer  Gaitán, donde administraban dichos auxilios”, la cual mantenía  permanente  comunicación  personal  y  directa  con Gustavo Mira quien gozó de  plena  autonomía  para  tramitar  las  solicitudes  hechas  por instituciones o  personas  que  aspiraban a resultar beneficiadas, quien luego le informaba sobre  las  gestiones  realizadas,  “mas  nunca  recibí  partidas  o  auxilios que él  cobrase”.   

Al  requerírsele  para  que  explicara los  motivos  por los cuales algunos de los beneficiarios de las ayudas, manifestaron  que  no  obstante haber realizado los trámites requeridos y autorizar a Gustavo  Mira  para  su  cobro, el dinero no llegó a los destinatarios, comentó que “de  esto  solamente  puede  informar en una forma objetiva y clara el señor Gustavo  Mira,  quien tenía todas las facultades para administrar, orientar y manejar la  asesoría  de  la  adquisición  y  distribución  de  esos  auxilios”, pues las  instrucciones   que   le  fueron  impartidas,  “eran  de  que  las  entidades  y  personas   que  llenaban  los  requisitos eran las personas y entidades que  debían  de  recibir dichos auxilios; gestionaba sí yo ante la Corporación, la  prontitud con se debían tramitar dichos auxilios”.   

Cuando se recibía cualquier comunicación o  interrogante  sobre  el  tema,  sostiene, siempre era remitida al señor Gustavo  Mira,  aunque  aclara  no  recordar haber recibido la carta suscrita por Aicardo  Taborda  en  donde  solicita  información acerca del auxilio por doscientos mil  pesos,  y  que  en  ningún  momento  recibió  o  cobró cheques girados por la  Corporación  Jorge  Eliécer  Gaitán,  pues  su  única gestión consistió en  llamar  a  los  Representantes  de  la  Corporación  para  que  se procediera a  agilizar  los  trámites  de  entrega  de los recursos, y frente a la situación  expuesta,  en  relación  con la entrega de los cheques a Gustavo Mira, es éste  la única persona que debe brindar las respuestas pertinentes.   

Y  en  cuanto a las afirmaciones hechas por  Gustavo  Mira, en el sentido de que luego de haber cobrado los referidos cheques  girados  a  favor  de  las  juntas  de  acción  comunal  los  dineros le fueron  entregados,  sostiene  que  “eso no es cierto, porque nunca recibí físicamente  ni  cheque,  ni  dinero  en  efectivo  para ninguna institución, ni persona”, y  tampoco  tenían  por  que  existir  recibos,  “porque  nunca hubo entregas a mi  persona  de  dineros  gestionados  para  instituciones o personas ya que toda la  tramitología  de  recibir y entregar y manejar, en su totalidad, esas gestiones  estaban  bajo  la  responsabilidad  del  señor  Mira.  En este caso se estaría  faltando  a  la verdad por parte de Gustavo Mira, de haberme entregado física y  directamente  dinero”.             

Continúa  exponiendo  que  si bien Gustavo  Mira  tenía facultad para gestionar un incremento en los montos de las partidas  asignadas  a  las  instituciones  o personas, carecía de ella para señalar las  fechas  en  que  el dinero sería entregado y si el manejo de recibir y entregar  dinero  de  auxilios  estuvo  bajo responsabilidad de Gustavo Mira, es él quien  debe  responder y decir donde mantuvo los dineros desde el momento en que cobró  los  cheques  hasta  el  de  su entrega a los beneficiarios “porque yo nunca los  tuve” como él afirma (fls. 260 y ss. cno. 2 Fiscalía).   

         

5.3.- ANGELA MARIA CORTES BOLIVAR, refirió  que  el  doctor  Agudelo Solis le otorgó ayudas educativas a sus hermanas MARIA  EUGENIA  CORTES,  e ISABEL CRISTINA CORTES, cuyas solicitudes eran entregadas al  señor  Gustavo Mira y cuando eran adjudicadas debían acercarse para su cobro a  la  Caja  Agraria.  En  una  oportunidad una de sus hermanas autorizó al señor  Gustavo  Mira  para que reclamara el dinero en la ciudad de Medellín y con ello  evitarle  el  viaje  hasta esa ciudad, lo cual efectivamente cumplió (fl. 275 2  Fiscalía).      

5.4.-  BERTHA  LUCIA  HERRAN  DE  AGUDELO,  cuñada  del  doctor ALBERTO AGUDELO SOLIS, afirmó que para el año 1990 cuando  estuvo  de  candidata  a  la  Alcaldía  Municipal  de Ciudad Bolívar, tanto el  doctor  Agudelo  como  Gustavo  Mira  le  informaron que podía escoger 22   personas  de  las  más  pobres  para  beneficiarlas  con  una beca estudiantil,  habiendo   seleccionado   15,   quienes   llenaron   los   formularios   con  la  documentación  exigida,  los  que fueron entregados al señor Gustavo Mira para  su  gestión, pero estos recursos no fueron asignados porque según Gustavo Mira  el  Constituyente había suspendido su adjudicación, sin volver a enterarse del  asunto (fls. 277 y ss.-2 Fiscalía).      

5.5.-  El  sacerdote  LUIS  FELIPE  CORREA  RESTREPO,  párroco  de  San  Bernardo  de  los  Farallones  en Ciudad Bolívar,  refirió  que  con  cargo  a la vigencia fiscal de 1991 a la parroquia le fueron  otorgados  setecientos  mil  pesos para la dotación del salón cultural, dinero  que  fue  cancelado  a  través  de  la  Tesorería  Municipal,  como igualmente  aconteció  con  los  trescientos  mil  pesos  asignados  al  Club Deportivo Los  Farallones.  También, a través de la Tesorería Departamental de Antioquia, la  parroquia  recibió  una ayuda de tres millones de pesos para la casa cultural y  un   millón   de   pesos   para   el  cementerio,  en  la  vigencia  fiscal  de  1991.   

Y  asegura  no  recordar haber autorizado a  GUSTAVO  MIRA  PATIÑO  para  reclamar  una  ayuda por la suma de quinientos mil  pesos,  otorgada  por  la  Corporación Jorge Eliecer Gaitán, según de ello da  cuenta   el   folio   137   del   C.   O.   No.   1  (fls.  283  y  ss.  cno.  2  Fiscalía).       

5.6.-   MARIA  EUGENIA CORTES BOLIVAR,  afirmó  que  ella  junto con su hermana Isabel Cristina Cortes Bolívar, fueron  beneficiadas  con  ayudas  educativas  por  cuenta  del  doctor  Agudelo Solís.  Personalmente  cobró  dos  a  través de la Caja Agraria y una por Gustavo Mira  quien le entregó los recursos (fls. 292 y ss.-2 Fiscalía).   

5.7.-  CARLOS MARIO SANCHEZ VELEZ, refirió  que  su  hermano  HECTOR  LEON  SANCHEZ  VELEZ  fue  beneficiado  con  una ayuda  educativa  a  cuenta  del  doctor  Alberto  Agudelo  Solís  por aproximadamente  cuarenta  mil  pesos,  dinero  que cobró ante la Caja Agraria con un cheque que  provenía  del  Banco  Ganadero  de  Medellín el cual fue entregado por GUSTAVO  MIRA.     

5.8.- DORA LISETH DUQUE MORENO, afirmó que  no  obstante  haber  llenado  el  formulario  de  solicitud  y haber suscrito el  recibo,  este  dinero  nunca  le  fue  entregado  por  GUSTAVO  MIRA, como igual  sucedió con otras alumnas (fl. 2980 2 Fiscalía).   

5.9.- JULIA ROSA DUQUE MORENO afirmó que su  hermana  Dora  Liset  Duque  y  su  hija  Magda  Zuley  Castillo,  llenaron  los  formularios  de  solicitud y suscribieron un documento que les presentó GUSTAVO  MIRA  relacionado  con  las  becas,  pero nunca recibieron el dinero (fls. 301 y  ss.- 2 Fiscalía).       

5.10.-  MAGDA ZULEY CASTILLO DUQUE dijo que  se  le  informó  que le iban a otorgar una ayuda educativa y en una oportunidad  fue  llamada  a  la  Secretaría  del  Colegio Idem donde estudiaba, a firmar un  documento,   lo   cual   hizo  pero  nunca  le  fue  entregado  el  dinero  (fl.  306).   

5.11.-  La  religiosa  RUTH  ELISA  GIRALDO  MEJIA,  representante  de  la comunicad Monasterio de la Inmaculada Concepción,  afirmó  que  el  doctor ANTONIO AGUDELO SOLIS les comunicó por escrito que con  cargo  a  la  vigencia  fiscal de 1991, la Comisión  Cuarta de la Cámara,  había  adjudicado  un  auxilio  por  la suma de quinientos mil pesos, para cuyo  recaudo  debieron adjuntar el plan de inversión en la Tesorería del Municipio,  siendo  pagados  los  recursos  en  el  mes  de julio de 1992 (fls. 306 y ss.- 2  Fiscalía).   

5.12.- MARIA ELIZABETH MAZO MIRA, esposa de  GUSTAVO  DE JESUS MIRA PATIÑO, y madre de ADRIANA MABEL MIRA y NORA LISED MIRA,  afirma  que  sus  hijas  fueron  beneficiadas  con  ayudas educativas las cuales  recibieron  por intermedio de su padre porque en esa época eran menores de edad  (fls. 313 y ss.-2 Fiscalía).   

5.13.- ANA MILENA VARGAS PEREZ, sostuvo que  en  una ocasión diligenció un formulario para beca que le fue entregado por la  doctora  BERTHA LUCIA HERRAN, pero nunca se le hizo entrega del dinero (fls. 319  y  ss. cno. 2 Fiscalía). En igual sentido declararon CARLOS AUGUSTO MARIN TOBON  (fl. 321) y  HECTOR HERNANDO GALEANO (fl. 323).   

5.14.- La señora MIRYAM FERNANDEZ RESTREPO,  Administradora  del Centro de Bienestar del Anciano San Pedro Apóstol de Ciudad  Bolívar,   aseguró  haber  recibido  varias  ayudas  entre  1987  y  1990  por  intermedio  del  Servicio  Seccional  de  Salud  de Antioquia (fls. 326 y ss.- 2  fiscalía).   

5.15.- SOFIA INES AGUDELO SOLIS, hermana del  imputado,    informa   que   el  grupo  denominado  la  Legión  de  María  estableció  la  posibilidad  de  construir  una  capilla  y  para  ello  fueron  recibidas  varias  ayudas  a través de la parroquia a cargo del sacerdote JAIRO  MONTOYA,  los  cuales fueron cancelados por la Tesorería Municipal. (fls. 334 y  ss.-2 Fiscalía).   

5.16.- El educador PEDRO PABLO TAMAYO OSSA,  de  la  Cooperativa  del  Magisterio,  afirmó  que  a finales de 1991 el doctor  AGUDELO  SOLIS les comunicó de un auxilio por quinientos mil pesos, el cual fue  reclamado  en  la  Tesorería Municipal y ese dinero fue destinado para adquirir  muebles de oficina (fls. 338 y ss.-2 Fiscalía).   

5.20. El Sacerdote FRANCISCO ALBERTO VARGAS  RAIGOSA,  afirma  que  el  doctor  ALBERTO AGUDELO SOLIS prometió un auxilio de  medio  millon  de  pesos  para  continuar  con la construcción de la capilla La  Milagrosa  de  Ciudad  Bolívar,  para  cuyo  cobro le hizo una autorización al  señor  GUSTAVO MIRA (fl. 138 cno. 1). dineros que efectivamente ingresaron el 8  de  abril de 1991 y, no obstante que aparece otra autorización por igual valor,  no   recuerda   haber   recibido   esa   otra   cantidad   (fls.  342  y  ss-  2  Fiscalía).   

5.21.- Escuchado en ampliación declaración  el  señor  GUSTAVO  DE  JESUS  MIRA  PATIÑO,  manifestó  que  cuando  en  sus  anteriores  intervenciones  dijo  haber entregado los recursos al doctor ALBERTO  ANTONIO  AGUDELO SOLIS, quiso significar “que los dineros correspondientes a los  auxilios   quedaban   en   la   oficina   a   disposición  para  programar  las  entregas”.   

Y  en  relación  con  lo sostenido por los  estudiantes  del IDEM de San José de Citará, de no haber recibido los recursos  que  figuran  relacionados  a  folios  129  y ss. del cuaderno 1, manifiesta que  dichos  auxilios  fueron   pagados por la Corporación Jorge Eliecer Gaitan  con  un  solo cheque en cuantía que superó los quinientos mil pesos y a muchos  de  los  beneficiarios  se  les  hizo  entrega  de los dineros sin tardanza. Con  relación  a los beneficiarios de Ciudad Bolívar, esos recursos fueron ubicados  en  la  oficina  en  la  carpeta  destinada a tales municipios. Aclara que en la  relación  de  pago  aparecen  suscritos  como  recibidos  por los beneficiarios  porque  ello  era exigido por la Corporación de manera anticipada, y si bien en  su  primera  declaración  sostuvo  que todos esos dineros fueron cancelados, al  revisar  se encontró con la sorpresa de que ello no había sido así por cuanto  confió  en  que  DARIO OLAYA quien compartía la oficina y ya falleció, había  cancelado dichos recursos (fls. 351 y ss.-2 Fiscalía).   

5.22.-  La Religiosa MARIA CONSUELO GIRALDO  ATEHORTUA,  integrante  de  la  Comunidad de las Hermanas Terciarias Capuchinas,  refirió  que  la  Gobernación  de Antioquia les comunicó que mediante Decreto  1596  de  1990,  a  la congregación le fue adjudicado un auxilio por la suma de  doce  millones  de pesos, del cual le entregaron solamente la mitad, pues según  el  Secretario  Privado  del Gobernador, el Departamento carecía por el momento  de  recursos  para  cancelar  la  totalidad.  Agrega que por gestión del doctor  Agudelo   Solis   nunca   se   brindó   ese   tipo   de   ayudas  (fls.  365  y  ss.-2).   

                              

5.24.- El señor IVAN DE JESUS SOLIS MORENO,  Presidente  del  Club  Polideportivo  Farallones,  refirió que por conducto del  Párroco  de  Farallones,  el club recibió una ayuda de $ 300.000.oo gestionada  por  el doctor Alberto Agudelo Solís, y en febrero de 1990, recibieron otro por  la  suma  de  $  250.000.oo  el cual fue cancelado por conducto de la Tesorería  Municipal de Ciudad Bolívar (fls. 390 y ss.).   

5.25.  Mediante  inspección  judicial a la  Tesorería  Municipal  de  Ciudad  Bolivar,  se  estableció  que con cargo a la  vigencia  fiscal  de  1991,  fueron asignados $ 7.843.000.oo, de los cuales a la  Cooperativa   del   Magisterio  fueron  cancelados  $  500.000.oo;  al  Convento  Concepcionistas  $500.000.oo;  a  la Parroquia Los Farallones, $ 1.000.000.oo; a  la  Parroquia  La  Inmaculada,  $  4.500.000.oo,  a  la  Parroquia  Pío  XII, $  1.343.000.oo,   hasta   cubrir   el   monto  del  aporte  (fls.  397  y  ss.-  2  Fiscalía).         

5.26.-  Mediante inspección judicial a los  archivos   de   la   Corporación  Social  Jorge  Eliecer  Gaitán,  se  allegó  documentación  relativa  a  la distribución de los auxilios por $ 9.000.000.oo  recibidos  con  cargo  al  Presupuesto  General  de  la Nación para la vigencia  fiscal  de  1989  (fls.  410  y  ss.  cno.  2  Fiscalía  y  604  y  ss.  cno. 3  Fiscalía).   

5.27.- A folios 510 y ss.-2 Fiscalía, obra  la  relación  de  beneficiarios de ayudas educativas con cargo al Fondo ALBERTO  AGUDELO  SOLIS  constituido  en el Icetex, durante el período comprendido entre  1986  y  1990, con indicación de las distintas entidades bancarias a través de  las cuales los pagos fueron realizados.    

5.28.-  En  diligencia  de  ampliación  de  indagatoria,  el  doctor  ALBERTO  ANTONIO  AGUDELO  SOLIS,  ratificó  no tener  conocimiento   sobre  la  forma  como  la  Corporación  Jorge  Eliecer  Gaitán  distribuyó  y  pagó  los  recursos  asignados  con  cargo al presupuesto de la  vigencia   de   1989,   pues  “específicamente  o  particularmente  nunca  tuve  conocimiento  de los procedimientos que se emplearon para cobrar estos auxilios,  porque  como  lo  he  mencionado  antes,  las  personas  o instituciones siempre  acudieron  al  señor  GUSTAVO  MIRA  para culminar dichos trámites”, por ello,  asegura,   a   medida   que   es   interrogado   resulta   sorprendido  por  las  manifestaciones  de los beneficiarios de haber recibido o no las ayudas, “ya que  como   ellos   mismos   lo  manifiestan,  se  ha  presentado  una  relación  de  comunicación  sobre estas materias que solamente ellos y Gustavo Mira le pueden  aclarar a la Fiscalía”.   

No  es  cierto,  sostiene,  lo afirmado por  GUSTAVO  MIRA  en el sentido de haberle entregado el dinero de algunos auxilios,  como   tampoco   le   consta   que   lo   hubiera   mantenido   guardado  en  la  oficina.   

Agrega  que cuando escogió la Corporación  Social  Jorge  Eliécer Gaitán lo hizo “no solamente por la honorabilidad de su  fundador  Dr.  HERNANDO BETANCUR, sino también porque consideraba que a través  de  esta  organización  se  podía  cumplir  en  mejor  grado  con  el objetivo  social”.        

Y  al ser interrogado sobre los motivos por  los   cuales   en  relación  con  la  distribución  de  los  $9.000.000.oo  la  Corporación  Jorge  Eliécer  Gaitán  solamente presenta la documentación que  respalda  la  distribución  de  $  8.694.120.oo, refirió no tener conocimiento  pues  en  este  caso  debe  ser  la  Corporación  la  que  deba suministrar las  explicaciones  correspondientes  dado que en ella se depositó toda la confianza  para   manejar   el   tantas  veces  mencionado  auxilio  (fls.  777  y  ss.-  3  Fiscalía).   

5.29.- En la indagatoria rendida por GUSTAVO  DE  JESUS  MIRA  PATIÑO,  dentro  del  proceso  que  cursa en su contra ante la  Fiscalía  Sexta Delegada de Itagui, refirió  que dentro del ejercicio del  cargo  de  Asistente  parlamentario  del  doctor  ALBERTO ANTONIO AGUDELO SOLIS,  llegó  a  desempeñar  con  plena autorización y autonomía las funciones  de  contribuir  al  diligenciamiento  de las solicitudes de ayudas otorgadas con  cargo  al  presupuesto,  tales  como  estudiar  las peticiones y solicitar a los  beneficiarios la documentación requerida.   

En  relación  con  el  auxilio  por  nueve  millones  de  pesos  canalizado  a  través  de  la  Corporación  Jorge Eliecer  Gaitán,  su  trabajo consistió en recepcionar las solicitudes  que fueran  presentadas   al   doctor  Agudelo  Solis  o  a  la  Corporación,  recibir  las  orientaciones  de  la Corporación sobre los requisitos a ser cumplidos, allegar  la  documentación  requerida,  e  intervenir  en el proceso de cobro para luego  entregar los recursos a la junta u organización beneficiaria.   

Para  efectos  de facilitar el cobro de los  recursos,  se  pedía  a  los  beneficiarios  que  extendieran  a  su nombre una  autorización  para  reclamar los dineros teniendo en cuenta que este trámite a  veces   resultaba   demasiado   engorroso  e  implicaba  desplazamiento  de  los  beneficiarios  hacia  la ciudad de Medellín y en tales casos los gastos a veces  superaban el monto del auxilio mismo.   

En  el  proceso  de  pago,  la Corporación  extendía  un  cheque  a  su  nombre  el  cual  hacia  efectivo  en  la  entidad  crediticia.    Posteriormente,   afirma,  ubicaba  dichos  dineros  en  las  carpetas  correspondientes a cada beneficiario para luego programar una reunión  con  los beneficiarios y proceder a su entrega, tratando de que a ella asistiera  el  doctor  Agudelo  Solís, por haber sido él el gestor del auxilio “aunque yo  de  él  tenía  plena  autorización  para entregar sin tener que él asistir”,  según precisa.   

Cuando   los  recursos  correspondían  a  beneficiarios  localizados en la ciudad de Medellín, el trámite era mucho más  ágil   que   si   se  hallaran  ubicados  en  las  comunidades  de  poblaciones  distantes.   

Asegura  que  los auxilios otorgados por la  Corporación  a  la  Asociación  de Economistas Agrícolas, fue cancelada, así  como  la  ayuda a la Parroquia de Ciudad Bolivar, no así el de la Parroquia Los  Farallones,  por  cuanto  si  bien el cheque por quinientos mil pesos fue girado  por  la  Corporación,  no  se  presentó  para su cobro a la entidad crediticia  esperando  la  posibilidad  de incrementar la ayuda, que finalmente se canalizó  por  la  Tesorería  de  Rentas  Municipales, pero el cheque de la Corporación,  quedó  refundido  en la oficina, dándolo por desaparecido sin que hubiera sido  hecho efectivo.   

En  cuanto  a  la  ayuda  por  doscientos  cincuenta   mil   pesos,  otorgada  a  la  Junta  de  Vecinos  del  Alto  en  el  Corregimiento  Alegrías  del  Municipio de Caramanta, afirma que ese dinero fue  entregado  personalmente,  y  aunque le extendieron un comprobante de recibo, el  mismo se halla refundido.   

También asegura haber entregado el auxilio  de doscientos mil pesos al Club deportivo Los Farallones.   

Sobre  las  ayudas  educativas  otorgadas a  Silvia  Luz  López,  Germán  Bustamante, Ingrid Lorena Restrepo, Adriana Mabel  Mira,  Luis  Ferney  Montoya,  Horacio  Guardia, Brith Bart Gómez, Fredy Alonso  Osorio,  John  Darío  Alvarez y Darío Alberto Olaya, refiere que estos dineros  fueron cancelados en su totalidad.   

No  obstante  en  relación  con  algunos  beneficiarios  de  ciudad Bolivar tenía la certeza de haber recibido las ayudas  por  la  intervención  de Darío Olaya quien manifestó que éstas habían sido  cubiertas,  pero  posteriormente  por la declaración de dichas personas ante la  Fiscalía,   se   enteró  que  ello  no  había  sucedido  debiendo  asumir  la  responsabilidad  y  tratar de ir cancelándoles paulatinamente. Tal sucedió con  HERIBERTO  MUÑOZ  MONA,  a  quien no ha logrado localizar, pero tiene entendido  que  recibió  un  pago  parcial,  María  Elcy  Cossio,  el pago lo recibió su  progenitora;  Adriana  María  Gallego  lo  recibió  en  presencia de su mamá,  Yaneth  Sánchez  Alvarez,  no  ha  sido  localizada;  las  menores  Magda Zuley  Castillo  y  Dora  Lizeth  Duque, sus padres manifestaron que no recibirían los  recursos hasta esperar en qué termina el proceso.   

Asegura igualmente que las sumas asignadas a  las  Juntas  de  Acción  Comunal  de Remolino Arriba, la Linda el Tres y Puerto  Limón,  fueron  canceladas  aunque  tiempo después de haber sido otorgadas por  que  se  requería  modificar  los  Estatutos  de  la Corporación Jorge Eliecer  Gaitán  para permitir asignar las ayudas a todo el Departamento, además había  que  notificar  al  doctor  Agudelo  Solis  de  que  los recursos estaban ahí a  disposición  para empezar el contacto con las Juntas y programar la posibilidad  de reunirse (fls. 851 y ss.-3 Fiscalía).       

                       

5.30.-  El  señor CARLOS MARIO SALDARRIAGA  LOPEZ,  Supernumerario del Banco Ganadero de medellín, quien tuvo a su cargo el  manejo  del  Fondo  Alberto  Agudelo  Solis,  manifiesta  que  a  esa oficina le  correspondió   gestionar   los   desembolsos   de  recursos  asignados  por  el  Parlamentario,  labor  en la cual una vez llegaba la solicitud de ayuda aprobada  por  el gestor, se procedía a elaborar el cheque correspondiente y se entregaba  al  beneficiario  o  a  la persona que éste autorizara, sorprendiéndole que la  mayoría  de  las veces las autorizaciones fueran dadas a nombre de GUSTAVO MIRA  “ya  esta  situación  se  salía  del  control  nuestro,  pero  él firmaba una  constancia de recibido” (fls. 864 y ss.-3 Fiscalía).   

5.31.-  En  relación  con  los  auxilios  educativos  canalizados a través del “Fondo Alberto Agudelo Solís” constituido  por  el  investigado  en  el Banco Ganadero de la ciudad de Medellín, según el  informe  número  031  del  28  de  abril  de  1994,  suscrito  por funcionarios  adscritos  al  Cuerpo  Técnico  de Investigación de la Fiscalía (fls. 2 y ss.  cno.  4  Fiscalía), se tiene que el señor GUSTAVO DE JESUS MIRA PATIÑO cobró  las  ayudas otorgadas a MARYORI DE JESUS CARTAGENA GONZALEZ ($90.000.oo), GLORIA  PATRICIA  ARANGO  RINCON ($ 87.000.oo), JOHN JAIME ESTRADA MEJIA ( $ 12.000.oo),  ANGELA  INES  ROMAN  MEJIA  (  $  82.000.oo),  CARLOS  AUGUSTO CASTAÑO VELEZ ($  51.000.oo),  LILIANA  PATRICIA GARZON ARIAS ( $ 55.000.oo), LUZ INES GOMEZ LOPEZ  ($  64.000.oo), LUIS GUILLERMO GOMEZ LOPEZ ( $75.000.oo) y LUZ DALILA CHICA SOTO  (  $  50.000.oo),  cuyos  dineros,  que  en  total  ascienden a $ 566.000.oo, no  llegaron  a  manos de los beneficiarios conforme lo declarado por ellos (fls. 48  a    56   cno.   4   Fiscalía).           

5.32.- El Informe número 024, rendido el 12  de  mayo de 1994 por los mismos funcionarios investigadores ya referidos (fls. 1  y  ss.  cno.  5  Fiscalía), indica que el total de dinero cobrado por el señor  GUSTAVO  DE  JESUS MIRA PATIÑO, correspondiente a auxilios educativos del Fondo  Alberto  Agudelo  Solís constituido en el Banco Ganadero de Medellín, asciende  a la suma de $ 9.756.330.oo.   

Igualmente expresa que la señorita BEATRIZ  EUGENIA  PUERTA  AGUDELO,  sobrina  del  doctor  ALBERTO  AGUDELO  SOLIS, figura  autorizada  por  éste  para reclamar dos cheques por valores de $ 72.000.oo y $  701.000.oo,  correspondientes  a  cuatro  ayudas  educativas otorgadas a OMAR DE  JESUS  VILLADA  SUAZA,  AUGUSTO  DE JESUS SUAREZ AGUIRRE, DORA LUZ CALLE LOPEZ y  OVIDIO  DE  JESUS  ROLDAN,  por  $ 18.000.oo cada una; y 38 auxilios otorgados a  OLIVIA  INES  ZAPATA  A., LUZ DAMARIS CARTAGENA G. y ADRIANA MARIA TABORDA por $  22.000.oo  a  cada  cual;  RUBIELA  AGUDELO DIOSA, FELIPE A. DURANGO U., RODRIGO  VASCO  MONTOYA,  BLANCA  M.  SANMARTIN,  MARIELA  CAÑONA CAÑONA, JORGE ALBERTO  MORALES,  JAIR JAVIER RESTREPO, MARIA INES MONTOYA, MARIA ROSALBA SIERRA, LUZ E.  MARULANDA  LEDESMA,  ROSMIRA  RESTREPO,  LUZ MARY GRAJALES, ANA LUCIA GUTIERREZ,  JOSE  ANIBAL  TRUJILLO, DIOSELINA CALDERON, ELIECER SANCHEZ, FLOR MARIA AGUDELO,  FABIOLA  TABARES,  OLGA  INES  MARULANDA,  ANA LETICIA CASTAÑEDA, FABIOLA DE J.  CAMPO,  MARIA  RUBIELA  QUINTERO,  GLORIA  DE  LOS  ANGELES  HENAO, NANCY MONTES  OSORIO,  JOSE  M.  RODRIGUEZ,  LUIS  FELIPE  SEPULVEDA,  ANA PAULA DIEZ, CICERON  CABEZAS  HOMES,  MARTHA  D.  CASTRO y GUILLERMO VALENCIA, por $ 18.000.oo a cada  uno;  a  BLANCA  MARTA  CARDONA  dos  becas  por  $  30.000.oo  y  $  20.000.oo,  respectivamente,  OSCAR  A.  RAMIREZ y LUIS ALFREDO CASTAÑEDA por $ 20.000.oo a  cada  uno;  y  DIEGO  ANDRES  GUERRERO  por  $ 25.000.oo (fls. 53,56 y 57 cno. 7  Fiscalía).   

   

5.33.- El Informe número 041 del 24 de mayo  de  1994, que complementa el anterior, indica, además, que la señorita BEATRIZ  EUGENIA  PUERTA  AGUDELO,  según  autorización  otorgada por el doctor ALBERTO  AGUDELO  SOLIS  (fl.  54  cno.  6  Fiscalía),  cobró  los  auxilios educativos  otorgados  a  LUCELLY  OSORIO  ($  30.000.oo), LUIS HERNANDO MUÑOZ, BLANCA ROSA  OCAMPO,  MARIA  BELMA  RUIZ,  DORA PATRICIA GAVIRIA y CARLOS ARTURO LOPEZ, por $  18.000.oo  para  cada  uno,  para  un  total  de  $  120.000.oo  (fls. 54 cno. 6  Fiscalía).   

      

6.-  La  Sala  al  definir  la  situación  jurídica  del  sindicado  doctor  ALBERTO  ANTONIO AGUDELO SOLIS, se abstuvo de  afectarlo  con  medida  de  aseguramiento  (fls.  255  y  ss. cno. 1 Corte). Con  posterioridad  a  esta decisión, fueron recaudadas, entre otras, las siguientes  diligencias:   

6.1.- Ampliación de indagatoria del doctor  ALBERTO  ANTONIO  AGUDELO  SOLIS,  en la cual manifestó que con posterioridad a  sus  gestiones  ante  la  Comisión del Presupuesto de la Cámara para canalizar  auxilios  educativos  a  través  del  Banco  Ganadero,  su participación en el  manejo  de  los recursos consistió en la selección y adjudicación de ayudas a  las  personas  beneficiadas.  A  partir  de  ese momento, con las autorizaciones  otorgadas  a  GUSTAVO  MIRA  PATIÑO,  éste  procedía a gestionar el cobro y a  hacer la entrega de las becas a cada uno de los beneficiarios.   

Entre  las razones que tuvo para delegar en  su  asistente estas responsabilidades, se encuentran la imposibilidad de atender  personalmente  tales  labores  por  los  continuos  viajes  a  la  Capital de la  República,  otras ciudades del país y el interior de la provincia antioqueña;  y  la  confianza  que  depositó en Gustavo Mira originada en su conocimiento de  las  necesidades  de  la  comunidad  dada  la  condición  de  Presidente  de la  Asociación  de  Juntas  del  Municipio de Bolívar, en donde se destacó por su  gran   espíritu   de   servicio  e  inspiró  gran  confianza  de  todos  hacia  él.       

De Beatriz Eugenia Puerta Agudelo, dice que  es  hija  de una hermana de nombre Stella Agudelo, y que con ocasión de haberse  establecido   en  Medellín  para  continuar  allí  sus  estudios,  comenzó  a  frecuentar  la  oficina  en  donde llevó a cabo labores tales como atención al  público,  contestar  el  teléfono  y  citar  a  las gentes para entregarle los  resultados  de  las  distintas  gestiones,  tanto  en  el  campo de los auxilios  educativos  como  en  lo relativo a las solicitudes de la realización de obras.  En  esa  medida,  por sugerencia de GUSTAVO MIRA, se le autorizó para cobrar en  el  Banco  Ganadero  algunas  becas,  cuyos  recursos trasladaba a la oficina en  donde   hacía   entrega   personal   al  señor  GUSTAVO  MIRA  quien  conocía  personalmente     a     los     beneficiarios     para     efectos     de     su  entrega.        

Aclara que la política inicialmente trazada  por  el  banco Ganadero, en cuanto a la forma como debían cancelarse las ayudas  educativas,  consistió  en  que  con  cada  una de las solicitudes aprobadas el  Banco  elaboraba  el  respectivo  cheque  y  hacía  el  pago directamente a los  beneficiarios.  Este  sistema, que era el ideal, no dio los resultados esperados  por  cuanto  la  entidad financiera estableció un límite de treinta días para  que  los  beneficiarios  se acercaran a cobrar los recursos pues si no lo hacía  durante  ese  lapso, era necesario iniciar de nuevo todo el trámite, lo cual en  últimas    hacía   casi   imposible   que   los   recursos   llegaran   a   la  comunidad.   

Por lo anterior se convino con el Banco que  se  autorizaría  a  una persona para cobrar los recursos correspondientes a las  becas  que  se  fueran asignando para de esta manera proceder a la distribución  de  los dineros. Fue así como se continuó gestionando el cobro de los auxilios  mediante  autorizaciones  dadas  al  señor  GUSTAVO  MIRA,  para que con plenas  facultades,  estuviera  en  comunicación permanente con la entidad financiera y  aportara  los soportes que el banco exigiera para entregar los auxilios. Gustavo  Mira  también  sugirió  que  se  autorizara  a BEATRIZ EUGENIA PUERTA y OFELIA  PUERTA,  para  que  ellas cobraran algunos de estos auxilios y le entregaran los  dineros  a  él  personal  y directamente a fin de continuar el trámite con los  beneficiarios,  sin que por este procedimiento la Contraloría hubiere efectuado  glosa alguna.   

Insiste en sostener que en las oportunidades  en  las  cuales  Beatriz  Eugenia  y Ofelia fueron autorizadas para reclamar los  dineros  del banco, una vez cobrados fueron entregados a Gustavo Mira, quien era  el  responsable  por  su administración y entrega a la mayor brevedad posible a  los  destinatarios, a quienes se les hacia comparecer a la oficina o mediante el  traslado de Gustavo Mira a los distintos sitios del Departamento.   

Refiere  que  MARCO  TULIO  AGUDELO ZAPATA,  YULIANA  AGUDELO  ZAPATA,  NORA  PUERTA AGUDELO y MONICA PUERTA AGUDELO, son sus  sobrinos,  y  a  ellos  se  les otorgó ayudas educativas previa consulta con la  Oficina  Jurídica  del  Congreso,  estableciéndose  la  inexistencia de alguna  clase  de  impedimento  para  brindarles  becas  estudiantiles,  y, además, por  tratarse de personas de escasos recursos económicos.   

Afirma  ser  “el  primer sorprendido y debo  manifestarlo  con  mucha  claridad de sentir una gran indignación y por qué no  una  frustración, de tenerme que sentar ante la Fiscalía como sindicado, de lo  que  he  considerado  se debió haber llevado con la mayor pulcritud, honradez y  buen  servicio  para  la comunidad”, y, “si a algún sitio o persona no llegaron  estos  auxilios,  es  el  señor  Gustavo  Mira  quien tiene que clarificar este  aspecto,  porque  de  la conducta y de la actitud cristalina de Beatriz Eugenia,  nadie ha tenido ni tiene ninguna duda de su rectitud”.   

Además,  sostiene,  que a medida que se le  interroga  por  hechos  tan  graves  como  el  relativo  a  que  el  párroco de  Farallones  no  hubiera  recibido  una  partida  para  la reconstrucción de las  viviendas  de  la tragedia de “La Arboleda”, como igual sucedió con los Vecinos  de  El  Alto  del  Municipio de Caramanta, o con el sacerdote de Ciudad Bolívar  Alberto  Vargas,  son  acontecimientos  que  lo  dejan  perplejo y desconcertado  “porque  ante  organizaciones que siempre quise servir con la mejor intención y  ver  hoy las afirmaciones de los interesados, como de la Fiscalía, de que estos  auxilios  no  llegaron,  quedo  sin  palabras  porque siempre he contado con que  estos  auxilios  llegaron  a  sus  destinos finales y así se me manifestaba por  parte  del señor Gustavo Mira y ante la ausencia de reclamo alguno por parte de  estos  sacerdotes,  siempre  conté  con que estos auxilios habían llegado a su  destino final”.   

Concluye la diligencia sosteniendo que al no  haber  tenido  en su poder los dineros ni su administración directa, “me veo en  la  imposibilidad  de  señalar  a  las entidades que recibieron estos dineros y  remitirme  nuevamente  a  quien  tuvo  el  contacto  directo  y personal como lo  manifiestan  los  interesados,  con el señor Gustavo Mira Patiño, que debe ser  él  quien  nos debe explicar a todos satisfactoriamente el rumbo final de estos  auxilios”          (fls.         275         y         ss.         cno         2  Corte).                       

       

6.2.-  Escuchada en diligencia de versión,  la  señorita  BEATRIZ  EUGENIA  PUERTA MUÑOZ manifestó ser sobrina del doctor  ALBERTO  AGUDELO  SOLIS, y que su tío le otorgó autorización para retirar del  Banco  Ganadero los cheques correspondientes a auxilios educativos por las sumas  de  $72.000.oo,  $120.000.oo,  y  721.000.oo,  cuyos títulos, luego de hacerlos  efectivos  en el banco, los dineros fueron entregados personalmente a GUSTAVO DE  JESUS MIRA PATIÑO (fls. 188 y ss. cno. 2 Corte).   

6.3.-  En diligencia de versión, el señor  GUSTAVO  DE  JESUS  MIRA  PATIÑO, en relación con los tres documentos mediante  los  cuales  el  doctor ANTONIO AGUDELO SOLIS autorizó a BEATRIZ EUGENIA PUERTA  AGUDELO  para  cobrar  las becas correspondientes a los estudiantes enunciados a  folios 53 y ss del cuaderno 6 de la Fiscalía, manifestó:   

“Folio 53 veo cuatro nombres y esto fue más  o  menos  cuando  estaba  recién posesionado y conocí de esta parte y con esta  niña  Beatriz  Eugenia  que estaba aquí estudiando conozco que se hicieron los  pagos,  ella como que se vino a estudiar de Bolívar a acá y como en su estudio  le  quedaba  tiempo  se  iba  a  ayudar  a  la  oficina  y tramitaba de personas  conocidas  dichos  auxilios  y ella estaba autorizada para recibir dicho dinero,  recuerdo  que  unos  (pagos)  se  hacían directamente y otros cuando llegaba un  líder  del  municipio,  recuerdo muy bien que fue en mi empalme porque después  de  ella  continué  yo.  A  folios  54  también era autorizada Beatriz Eugenia  Agudelo,  pero  recuerdo  que sí se cancelaron, es más yo ayudé  a hacer  estos  oficios y muchos nos tocaba ir juntos a hacer los pagos. En el 56 algunos  me  son  conocidos pero dada la fecha coincide como cuando yo estaba iniciando y  con  Beatriz  se  hacían  los  pagos, muchos de los cuales me toco presenciar y  como  ya  dije  recuerdo  que varios oficios yo se los redactaba. En el folio 57  recuerdo  que sí se pagaron muchos de estos auxilios directamente en la oficina  y otros llegaban de los municipios” (fls. 120 y ss. cno 2 Corte).   

6.4.-  OFELIA  DE  LA  CRUZ  PUERTA AGUDELO  refirió  que  en  varias  oportunidades colaboró con Gustavo Mira Patiño para  cobrar  algunas  ayudas  educativas  en  el  Banco  Ganadero  y  una  vez hechos  efectivos  los  recursos  se  los  entregaba  a Gustavo Mira quien los repartía  entre  los  beneficiarios  en  las  distintas  localidades  (fls.  355  y  ss.-2  Corte).   

6.5.-  El Doctor HERNANDO DE JESUS BETANCUR  RAMIREZ,  Fundador de la Corporación Social Jorge Eliecer Gaitán, explicó que  el  doctor  Alberto Agudelo Solis solicitó le permitiera canalizar un auxilio a  través  de  la  Fundación,  debido  a  que carecía de una entidad que pudiera  hacerlo,  siendo  así  como fueron asignados $ 9.000.000.oo, cuya distribución  desconoce  toda  vez que de ello se encargaron el Tesorero ANTONIO GALVES PARRA,  y  el  señor  Gustavo  Mira Patiño, a quien el doctor Solis responsabilizó de  dicha  labor, aunque sí da fe que algunos de esos recursos fueron utilizados en  gastos de funcionamiento.   

Aclara  que  fue muy poca la participación  del  doctor  Solis  en  el manejo de dichos recursos pues se limitó solamente a  hacerle  una  o  dos  llamadas  telefónicas  para  agilizar  la entrega de unos  auxilios (fls. 376 cno. 2 Corte).       

6.6.-  La  Jefatura  de  la  División  de  Personal  de  la  Cámara  de Representantes, certificó que, de conformidad con  las  Leyes  52  de 1978 y 5a de 1992, “las funciones del Asistente Parlamentario  serán  las  que  el  respectivo  H.  Representante le señale debiendo también  controlar el cumplimiento de las mismas (fl. 388 cno. 2 Corte).   

6.7.-  Las  siguientes  personas declararon  bajo  juramento  haber  efectivamente  recibido  los auxilios educativos que les  fueron  asignados  para ellos o sus hijos, sea mediante cobro directo del cheque  ante  la entidad bancaria, mediante entrega que del dinero le hiciera GUSTAVO DE  JESUS  MIRA PATIÑO, o algunos lideres regionales: MARIA DOLORES RODRIGUEZ HENAO  (fl.  59  cno.  2  Corte),  MARIA DEL SOCORRRO RODRIGUEZ HENAO (fl. 62), HORACIO  GUARDIA  MACHADO  (fl.  65),  DANA  MONICA  POSADA ZAPATA (fl. 76), LUZ CONSUELO  VELEZ  ZULETA  (fl.  83),  MARIA ELIZABETH MAZO MIRA (fl. 107),  SILVIA LUZ  GOMEZ  MESA  (fl.  110), BEATRIZ ELENA GIL MUÑOZ (fl. 114), MARTHA MIRA PATIÑO  (fl.  117),  ALVARO RIVERA OSORNO (fl. 125), LINA MARIA TABORDA MEJIA (fl. 129),  ANA  ISABEL  MEJIA  ESCOBAR (fl. 131), JOAQUIN GUILLERMO LOPEZ CAMPO (fls. 133),  MARTHA  ELENA  CATAÑO DE CARDONA (fl. 164), ISABEL CRISTINA CORTEZ BOLIVAR (fl.  180),  JOSE  ROGELIO  SEGURO  CASTILLO  (fl. 182), ANGELA AYADITH MIRA MAZO (fl.  184),  NORA  LIZETH  MIRA MAZO (fl. 185), HERNAN DE JESUS GOMEZ PARRA (fl. 196),  JUDITH  DE  JESUS  CASTRO  OQUENDO  (fl. 199), ANA FRANCISCA QUIROZ ZAPATA (fls.  201),  LUZ  MERI  GALEANO  HENAO  (fl.  203), GLORIA STELLA AGUDELO AGUIRRE (fl.  210),  OLGA  CECILIA  AGUDELO  ZAPATA  (FL. 213), JAIME ALBERTO CAMPIÑO VASQUEZ  (fl.  216),  OSWALDO  DE  JESUS  AGUDELO  OSORIO  (fl. 218), MARIA EDILMA OSORIO  MUÑOZ  (fl.  221), DIDIER ANTONIO VARGAS BEDOYA (fl. 223), CARLOS MARIO SANCHEZ  VELEZ  (fl.  225),  MARIO  DE  JESUS  GAVIRIA  RESTREPO  (fl. 228), LUIS GUSTAVO  GONZALEZ  YAGARI  (fl.  230), MIRIAM JANETH GRAJALES GIRALDO (fl. 231), HERNANDO  DE  JESUS SEPULVEDA ZAPATA (fl. 232), BAUDILIO DE JESUS CONTRERAS RESTREPO (fls.  234),  HECTOR  DARIO  DIEZ  RAMIREZ (fl. 241), MARLENY CALLE CARVAJAL (fl. 243),  AMANDA  VILLADA  DE  RAMIREZ (fl. 246), ROSARIO HERRERA OSORIO ( fl. 248), JESUS  ALBERTO  HOYOS  SANCHEZ  (fl.  250),  LUZ  STELLA  ESTRADA TORO (fl. 252), MARIA  EUGENIA  HERNANDEZ  GONZALEZ  (fl. 255),  LUZ FRANCIA HERNANDEZ FRANCO (fl.  258),  ELI  DE  JESUS  ARBOLEDA  LONDOÑO  (fl.  260),   MARTHA LUCIA HOYOS  SANCHEZ  (fl.  263),  MARIA  RUBIELA  JARAMILLO CUERVO (fl. 265), WILSON AUGUSTO  ZAPATA  GIL  (fl.  268), OCTAVIO CORREA GONZALEZ (fl. 270), ANGELA MARIA ESCOBAR  PALACIO  (fl. 272), EDILMA OCHOA MONTOYA (fl. 283), LUCILA ACEVEDO VALENCIA (fl.  285),  NANCY DEL SOCORRO MONTES OSORIO (fl. 290), CARLOS MARIO SALDARRIAGA LOPEZ  (fl.  293),  GENOVEVA  DE  FATIMA CEBALLOS (fl. 295), ANA PAULA DIEZ BERRIO (fl.  297),  LUIS  ALFONSO  RESTREPO  JARAMILLO  (fl.  301), MARIA GUILLERMINA MONTOYA  ROJAS  (fls. 304), JOSE ALBERTO CAÑAVERAL BEDOYA (fl. 319), DIANA LETICIA HOYOS  MARIN  (fl.  321),  HELDA  LUCIA  PINEDA  AGUIRRE  (fl.  323), ARTURO LEON HOYOS  SANCHEZ  (fl.  332),  MARCO  TULIO  AGUDELO  ZAPATA  (fls. 334), LILIANA TABORDA  RIVERA  (fl.  342),  LUIS  FELIPE  SEPULVEDA RAMIREZ (fl. 347 vto.), MARIA LUCIA  ORTIZ  SIERRA  (Asociación  de  Economistas Agrícolas) (fl. 349), DIEGO ANDRES  GUERRERO  ACEVEDO (fl. 351), ZENAIDA GARZON VALLEJO (fl. 353), OFELIA DE LA CRUZ  PUERTA  AGUDELO  (fl.  355),  JOSE  WILLIAM  BETANCUR  TABORDA  (Asociación  de  economistas  Agrícolas)  (fl.  359),  JAIME  DE  JESUS  JARAMILLO  SANCHEZ (fl.  361),   WILLIAM  DE  JESUS  GAVIRIA  LOPEZ  (fl. 364 cno. 2 Corte), RODRIGO  VASCO  MONTOYA  (fls.  99-3  Corte), LUIS ALIRIO SANCHEZ (fls. 138 cno 3 Corte),  CIRO  DE JESUS HENAO SANCHEZ (fl. 140 cno. 3 Corte), JOHN JAIRO QUINTERO ACEVEDO  (fl.  142  vto.  Cno.  3  Corte),  MARIA  LUZ DEYCY RESTREPO (fls. 145), ANTONIO  RAMIREZ  MORALES  (fls.  147  cno  3 Corte), MARIA INES MONTOYA (fl. 149), JAIRO  JAVIER  RESTREPO  (fl.  150)  y  PEDRO  ANTONIO  HERRERA ARBOLEDA (fl. 152 cno 3  Corte).       

6.8.-  No  aconteció  lo  mismo  con  las  siguientes  personas  quienes  refirieron no haber recibido el auxilio educativo  que  figura a ellos otorgado: DORA LUZ CALLE LOPEZ (fls. 145 y ss.-2), OLGA INES  MARULANDA  GUTIERREZ (fls. 150), ESNEIDER DE JESUS CASTAÑEDA CRUZ ($ 20.000.00)  (fl.  162),  MARYORI  DE  JESUS  CARTAGENA  GONZALEZ  la  declarante dice que el  auxilio  fue  tramitado  por su hermana (fl. 186), TERESA DEL NIÑO JESUS SIERRA  DE  ROBLEDO   (fl.325),  FABIOLA DE JESUS CAMPO DE CAMPO ($18.000.oo), (fl.  339),  JOSE  MAURICIO  RODRIGUEZ  SERNA  ($18.000.oo),  MARIA NAZARETH HERNANDEZ  SANCHEZ  ($30.000.oo)  (fl.98  cno  3 Corte), JAIME ALONSO MUÑOZ MARIN (fl. 102  cno  3  Corte), MARTHA DIONY CASTRO (fl. 104 cno 3 Corte), RAMON EDUARDO AGUDELO  CASTAÑO  (fls.  139  cno  3 Corte), LUCELLY PALACIO DE VALENCIA (madre de NANCY  JANETH  VALENCIA  PALACIO)  (fl.141. cno. 3 Corte) y CARLOS ENRIQUE HERRERA (fl.  151 cno. 3 Corte).   

                                      

6.9.-  Al  proceso  se incorporó fotocopia  autenticada  del acta de formulación de cargos dentro de la audiencia especial,  en  el  proceso  seguido  ante la Fiscalía Sexta Delegada de la Unidad Unica de  Itagui  (Ant.) en contra de GUSTAVO DE JESUS MIRA PATIÑO.  Esta diligencia  da  cuenta  de  la  aceptación de responsabilidad penal del señor MIRA PATIÑO  por  haberse  apropiado de las siguientes partidas asignadas por la Corporación  JORGE  ELIECER GAITAN con cargo a los $ 9.000.000.oo incluidos en el presupuesto  nacional  de  1989  a  iniciativa  del  parlamentario  ALBERTO  AGUDELO SOLIS: $  300.000.oo  de  la  Junta de Acción Comunal de Remolino Arriba del municipio de  Ciudad  Bolívar;  $500.000.oo  de  la  Parroquia Farallones de Ciudad Bolívar;  $200.000.oo  de  la  Junta de Acción Comunal de Puerto Limón; $ 200.000.oo, de  la  Junta  de  Acción  Comunal La Linda El Tres; $500.000.oo de la Parroquia de  Ciudad  Bolívar;  $250.000.oo  del  Club Deportivo Los Farallones; y las ayudas  educativas  de  MARIA  ELSY  COSSIO  OSPINA  ($15.000.oo), ADRIANA MARIA GALLEGO  ($20.000.oo),  SANDRA  JANETH SANCHEZ ALVAREZ ($20.000.oo), MAGDA ZULEY CASTILLO  DUQUE ($25.000.oo) y  DORA LIZETH DUQUE MORENO ($ 20.000.oo).   

Se  precisó,  además en la diligencia que  “el  desarrollo de la investigación comprende en la actualidad otro conjunto de  auxilios  y  de los cuales continuará la investigación, rompiéndose la unidad  procesal  de  conformidad  con  el  artículo  37B  numeral  3  (del  Código de  Procedimiento Penal)” (fls. 47 y ss. cno. 3 Corte).   

6.10.- Mediante sentencia proferida el seis  de  diciembre  de  mil  novecientos  noventa  y cuatro, el Juzgado Promiscuo del  Circuito  de  Ciudad  Bolívar (Ant.), aprobó el acuerdo referido en el numeral  que  precede  y  condenó al procesado GUSTAVO DE JESUS MIRA PATIÑO a  las  penas  principales  de  32  meses  de  prisión,  interdicción  de  derechos  y  funciones  públicas  por  el  mismo  término y multa en cuantía de doscientos  cincuenta  mil pesos, al hallarlo penalmente responsable del concurso de delitos  de peculado por extensión en la modalidad de apropiación.   

Dispuso    también    continuar    “la  investigación  respecto  de conductas delictivas similares que no fueron objeto  de esta instrucción” (fls. 81 y ss. cno 3 Corte).   

7.- Por estimarse cumplidos los presupuestos  que  establece  el  artículo  438  del  C.  de  P.  P.  ,  se dispuso cerrar la  investigación (fl. 157-3 Corte).   

         ALEGATOS DE CONCLUSION.   

Precluido  el  término,  ninguno  de  los  sujetos procesales hizo uso de este derecho.   

         SE CONSIDERA:   

1.- De conformidad con lo establecido por el  artículo  235  de  la Carta Política, ninguna discusión admite la competencia  de  la  Corte  para  investigar y eventualmente juzgar al doctor ALBERTO ANTONIO  AGUDELO  SOLIS,  pues  si  bien  en  la  actualidad  no ostenta la condición de  Congresista,  los  hechos  materia  de  investigación  se  relacionan  con  las  funciones   desempeñadas  cuando  ejerció  el  cargo  de  Representante  a  la  Cámara.     

2.-  Tampoco, que el doctor ALBERTO ANTONIO  AGUDELO  SOLIS,  durante  el período comprendido entre el 20 de julio de 1986 y  el   30   de   noviembre  de  1991,  se  desempeñó  como  Representante  a  la  Cámara   y,  en  tal  calidad,  a  su  iniciativa,  fueron incluidas en el  Presupuesto    General    de   la   Nación,   entre   otras,   las   siguientes  partidas:   

2.1.-     Vigencia    fiscal    de  1989:   

”  RIONEGRO.  Corporación  Social  ‘JORGE  ELIECER  GAITAN’,  a  través  del  Instituto  para  el  Desarrollo de Antioquia  ‘IDEA’,  con  destino  a  Juntas de Acción Comunal, Fundaciones, Corporaciones,  entidades  sin  ánimo  de  lucro,  Tesorerías Municipales o de Corregimientos,  Asociaciones,  Parroquias  o  entidades  similares  con destino a obras sociales  como:    vivienda,    educación,   electrificación,   teléfonos,   acueducto,  alcantarillados,    pavimentación,   publicaciones,   ancianatos,   parroquias,  deportes,  caminos,  puentes,  carreteras,  recreación, compra o reparación de  maquinaria,  adquisición  de  bienes muebles e inmuebles y auxilios a entidades  y/o  personas  necesitadas  en  el  País,  tanto en zonas rurales como urbanas,  funcionamiento    y/o    dotación   de   la   Corporación   ……..    $  9.000.000.oo”.   

2.2.-  Vigencia fiscal de 1990:     

“MEDELLIN.  BANCO  GANADERO, con destino al  Fondo  ‘ALBERTO  AGUDELO  SOLIS’,  para becas y subsidios a estudiantes de todos  los    niveles    educativos    en    el   interior   y   exterior   del   País  ……………………….   $ 8.036.000.oo”.   

2.3.- Vigencia fiscal de 1991:  

2.3.1.:  “MEDELLIN.  ICETEX,  FONDO ALBERTO  AGUDELO  SOLIS,  para  BECAS  Y  SUBSIDIOS EN TODOS LOS NIVELES EDUCATIVOS EN EL  INTERIOR Y EXTERIOR DEL PAIS ….$ 15.000.000.oo”.   

2.3.2.:  “BOLIVAR  (ANTIOQUIA):  GIRAR  AL  TESORERO  MUNICIPAL  PARA  PROGRAMAS  DE SALUD, ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES,  DEPORTIVOS, Y VIVIENDA ………….$ 7.843.000.oo”.   

2.3.3..  : “MEDELLIN. ICETEX, FONDO ALBERTO  AGUDELO  SOLIS,  PARA  BECAS  Y  SUBSIDIOS  A  ESTUDIANTES  EN TODOS LOS NIVELES  EDUCATIVOS DENTRO Y FUERA DEL PAIS……$ 3.000.000.oo”.   

2.4.- La Corte no desconoce que los gestores  de  los llamados auxilios parlamentarios, sin arraigo jurídico en la actualidad  por  la  entrada  en  vigencia de la Carta Política de 1991, puedan realizar el  tipo  que  define  el  delito  de  peculado,  de establecerse que su conducta se  acomoda  a  alguna  de  las  descripciones  comportamentales  que  trae el Libro  Segundo,    Título   Tercero,   Capítulo   Primero   del  Código  Penal.  Conveniente  resulta,  pues,  en  ese  sentido  recordar lo dicho sobre el punto  (auto de 14 de junio de 1996, M.P. Dr. Ricardo Calvete Rangel):   

        “Los   llamados   auxilios  parlamentarios  se  originaron  en  lo  dispuesto  en  el artículo 76 numeral 20 de la Constitución anterior, y fueron  reglamentados  a través de diferentes leyes, dentro de las cuales cabe destacar  la  25  de  1977,  30  de  1978,  14  de  1987,  55  de 1988, 61 de 1989 y 46 de  1990.   

        En  la  Ley  30  de  1978,  además de crearse la partida de gasto  público  que  para  tales objetivos se incorporaría al presupuesto de 1979, se  dispuso  que  se  encargaría  a  los  Congresistas  de identificar dentro de la  circunscripción  electoral  por  la  que  fueron  elegidos, las entidades y los  proyectos  merecedores  de  ayuda  financiera  de  la  Nación,  conforme  a los  objetivos  señalados  en  la  misma  ley, y que el reparto de las apropiaciones  respectivas  se  harían con las Comisiones Cuartas Constitucionales Permanentes  según  los  pliegos que se entregasen por ellas hasta determinada fecha. Dichas  partidas  serían  incorporadas  en  el  Decreto de liquidación del Presupuesto  Nacional,  desarrollando  la  apropiación  global respectiva de la ley anual de  presupuesto.   

        Para  el  período  fiscal  de 1989, la Ley 55 de 1988 reiteró el  sistema  de  distribución  de  las partidas, las condiciones previstas en leyes  anteriores  y  agregó  otras. Igual sucedió con la Ley 61 de 1989 que decretó  el  gasto  público  a  incluir,  por éstos conceptos, en la ley de presupuesto  para la vigencia fiscal de 1990.   

        De  lo  reseñado  se  infiere  que dentro del complejo proceso de  decreto,  definición  y  ordenación  de  éste  rubro  del gasto público, los  Congresistas  individualmente  considerados  tenían  dentro  de  sus  funciones  intervenir  para indicar los beneficiarios de la ayuda financiera de la Nación.  Dicho  en  otros  términos,  frente  a  un  determinado  rubro  los Senadores y  Representantes  decían  a  quienes  se  les  debía  adjudicar  partidas, forma  concreta de participar en la ordenación del gasto.   

        Esta  función  otorgada  a  los  miembros  del  Congreso,  es una  indiscutible  forma  de  actuar  en la administración de bienes del Estado, que  independientemente  de  los  demás pasos que fuera necesario dar para completar  la  operación  hasta el pago del auxilio, ello no desdibuja la trascendencia de  la  intervención  del gestor. La doctrina y la jurisprudencia han explicado con  claridad  que  la  función  de  administrar  a  que se refiere el artículo que  tipifica  el  peculado  por  apropiación, no significa que dicha actividad deba  estar  toda  concentrada  en  el  mismo  sujeto,  sino  que  él forma parte del  complejo  engranaje  que en muchos casos está fraccionada la administración de  los  bienes  públicos.  Con  razón  dicen  los tratadistas, que si el concepto  dentro   de   la   complejidad   del  mundo  actual  y  la  organización  y  el  funcionamiento   de   la   hacienda   pública,  la  finalidad  buscada  con  la  prohibición no se lograría.   

        Administrar  es gobernar, controlar, custodiar, manejar, recaudar,  distribuir,  pagar,  percibir,  negociar,  disponer,  etc.,  es  decir,  todo un  conjunto  de  actividades  que dan al término un sentido amplio, que es como el  legislador lo quiso emplear.   

        Así   las   cosas,   si  el  poder  dispositivo  otorgado  a  los  Congresistas,   al   tener   entre   sus  funciones  la  de  seleccionar  a  los  beneficiarios  de  los  auxilios,  se emplea para lograr que todo o una parte de  esos  dineros  entren  a  su  patrimonio,  surge  con  claridad  la figura de la  apropiación  de  dineros  públicos,  independientemente  de la maniobra que se  hubiere empleado para ese fin.”   

Teniendo  como referencia el anterior marco  conceptual,   se   abordará  seguidamente  el  análisis  de  las  imputaciones  formuladas  en  contra  del  Ex Representante Alberto Antonio Agudelo Solís, de  cara  a  los  medios  de  prueba  recopilados,  a fin de establecer cuál fue el  destino  final  de  los  dineros  oficiales  materia  de cuestionamiento por los  quejosos.      

3.-  Recursos  asignados   a   la   Corporación   Social   Jorge  Eliecer  Gaitán.   

Los referidos dineros fueron ubicados por el  Gobierno  Nacional  en  la citada Corporación, como de ello dan cuenta la orden  de  pago  número  04490,  expedida  por  el  Instituto  para  el  Desarrollo de  Antioquia  (fl.  250  cno.  2 Fiscalía), y el recibo de caja por $ 9.000.000.oo  extendido   por   la   Corporación  Social  Jorge  Eliécer  Gaitán  (fl.  249  ibidem).   

Según  la  documentación  aportada,  la  Corporación  Social fue legalmente constituida, al punto de habérsele expedido  reconocimiento  de  su  personería  jurídíca (fls. 43 y ss.-1 Corte), y en su  fundación,  administración  o  representación  legal,  ninguna participación  tuvo  el  doctor  ALBERTO  ANTONIO  AGUDELO  SOLIS,  limitándose su gestión en  relación  con  la  partida  presupuestal  a  ella asignada, al señalamiento de  algunas  entidades o personas que podrían resultar beneficiadas con los citados  recursos,   encomendar   la   colaboración   en  los  trámites  de  solicitud,  reconocimiento  y  pago  de  los  dineros  a  su Asistente en el Congreso señor  GUSTAVO  DE  JESUS  MIRA  PATIÑO,  y  recomendar a los directivos de la entidad  agilizar  dicho  proceso  a  fin  de que los auxilios llegaran prontamente a los  beneficiarios.   

De esto da cuenta la declaración del doctor  HERNANDO  DE  JESUS BETANCUR RAMIREZ, Fundador de la Corporación (fls. 376 cno.  2  Corte), y el testimonio del Tesorero de la misma entidad, señor ANTONIO JOSE  GALVEZ  PARRA  (fls.  65 y ss. cno. 1 Corte), con los cuales se ratifica la  explicación   en   este  sentido  dada  en  la  indagatoria  por  el  sindicado  doctor   ALBERTO  ANTONIO AGUDELO SOLIS (fls. 260 y ss. cno. 2 Fiscalía) y  aun  las  mismas  exposiciones  rendidas  por  el  señor  GUSTAVO DE JESUS MIRA  PATIÑO  en las cuales no desconoce su contacto con los referidos recursos, como  tampoco su procedencia oficial.   

Es  un  hecho  cierto,  que  de  la partida  recibida,  la  Corporación otorgó 78 ayudas educativas por un valor total de $  1.500.000.oo,  de las cuales 16 por valor de $ 655.000.oo fueron giradas a favor  de  GUSTAVO  MIRA PATIÑO quien presentó la autorización para ello, y luego de  recibir  el  dinero  no  hizo  entrega  de  parte  de los citados recursos a sus  destinatarios.   

Igual  aconteció  con las ayudas en dinero  adjudicadas   a   las   Juntas   de   Acción  Comunal  de  Remolino  Arriba  ($  300.000.oo),    Puerto  Limón  ($200.000.oo)  y  La  Linda  El  Tres   ($200.000.oo),  así  como de los recursos con destino a la Parroquia Farallones  de  Ciudad Bolívar ($500.000.oo), la Parroquia de Ciudad Bolívar ($500.000.oo)  y   el   Club   Deportivo   Los  Farallones  ($250.000.oo),  de  los  cuales  se  apropió.   

El  señor  MIRA  PATIÑO,  en  un comienzo  trató  de  justificar la no entrega de los recursos aduciendo que ellos habían  sido  entregados  al gestor de los aportes doctor ALBERTO ANTONIO AGUDELO SOLIS,  quien  procedería  a  darlos  a los beneficiarios en supuestas reuniones con la  comunidad;  posteriormente  adujo  que  no  había  hecho  entrega formal de los  referidos  dineros  sino que fueron dejados en las respectivas carpetas abiertas  a  nombre  de  cada  uno de los beneficiarios en la oficina que el parlamentario  posee  en  la  ciudad de Medellín y devueltos a la Corporación, que tal vez de  ellos  se  apropió  el  señor  DARIO OLAYA quien también compartía la citada  oficina,  en explicaciones que paulatinamente fueron perdiendo peso a medida que  la  investigación  avanzaba,  no  quedándole  más  alternativa que aceptar su  responsabilidad  penal  para  recibir  de  contera  la correspondiente sentencia  condenatoria por la conducta ilícita realizada.   

          

El doctor ALBERTO ANTONIO AGUDELO SOLIS, por  su  parte,  desde  su  primera intervención en el proceso negó rotundamente lo  afirmado   por  el  señor  MIRA  PATIÑO,  exponiendo  que  si  algo  irregular  aconteció  con  los recursos oficiales canalizados a través de la Corporación  Social  Jorge Eliécer Gaitán, quien debía brindar total claridad al respecto,  no  podía  ser  persona  distinta  de  su  asistente  en el Congreso a quien le  encomendó  la  labor de servir de puente entre la comunidad y la Corporación a  fin de que los dineros efectivamente llegaran a los beneficiarios.   

Si  a  lo  anterior  se  agrega  que  en el  expediente  no  existe  ninguna  prueba que indique que al patrimonio del doctor  AGUDELO  SOLIS  hubiere ingresado siquiera parte de los referidos recursos, pues  sus  cuentas  bancarias  reflejan  movimientos  financieros mínimos, que por el  contrario,   una   vez   adjudicadas   las   ayudas   el  gestor  envió  sendas  comunicaciones  a  los entidades beneficiarias de los aportes para darles cuenta  de  los  montos  adjudicados,  y  que  fue  GUSTAVO  DE JESUS MIRA PATIÑO quien  mantuvo  permanente  contacto  con los adjudicatarios y la Corporación giradora  al  extremo  de  haberse  hecho  autorizar  para  su  cobro,  no queda menos que  sostener  que  la  atribuición  de  responsabilidad hecha por el señor MIRA en  contra  de su jefe, no fue sino una coartada diseñada para desviar la atención  de las autoridades en la averiguación del asunto.   

Tampoco  cabe  formular  reproche alguno en  contra  del  doctor  Agudelo  Solís,  por  haber  delegado  en  su asistente la  función  de  coordinación  sobre  la  forma  como  debían  ser distribuidos y  entregados  los  auxilios,  pues  como  bien  lo explicó en la indagatoria, sus  múltiples  actividades  le  impedían  apersonarse  del  asunto,  y de otra, la  propia  ley le permitía al parlamentario adscribirle al Asistente las funciones  y tareas que a bien tuviera encomendarle.   

Apareciendo  claro,  entonces,  que  fue el  señor  GUSTAVO  DE  JESUS  MIRA  PATIÑO  quien  bajo  la  apariencia  de estar  cumpliendo  con  las  funciones encomendadas, se hizo autorizar para retirar los  dineros  de  la  Corporación  Jorge  Eliécer Gaitán, que luego de cobrados no  hizo  entrega  de  parte  de  ellos  a los beneficiarios y que no existe ningún  elemento  de juicio serio que indique que esos recursos fueron apropiados por el  doctor  AGUDELO  SOLIS,  la calificación del sumario por este concepto no puede  ser  distinta  a  la  de  precluir  la  instrucción por este hecho.     

4.-  Recursos  canalizados  a  través  del Banco Ganadero de Medellín, “Fondo Alberto Agudelo  Solís”.    

            

La  otra  imputación  formulada  por  los  noticiantes  LUIS NORBERTO ZAPATA AGUDELO, AMILBIA HENAO HENAO y AICARDO TABORDA  TABORDA,  en  contra del doctor ALBERTO ANTONIO AGUDELO SOLIS, fue la de haberse  apropiado  de  innumerables ayudas educativas otorgadas con cargo al presupuesto  de la nación.   

En   este  punto,  al  igual  que  en  el  anteriormente  referido,  si bien la investigación dio la razón a los quejosos  para  elevar  su protesta por no haber recibido algunas de las ayudas educativas  que  fueron  asignadas  y  de  las  cuales  tuvieron  conocimiento  oportuno, la  responsabilidad  penal  por  el  hecho  no se ubica en cabeza del doctor AGUDELO  SOLIS,  sino  que se orienta hacia su asistente en el Congreso señor GUSTAVO DE  JESUS MIRA PATIÑO.   

El   expediente   hace  evidente  que  el  Representante  ALBERTO ANTONIO AGUDELO SOLIS, canalizó recursos del presupuesto  nacional  con  destino  al Fondo a su nombre constituido en el Banco Ganadero de  la  ciudad de Medellín; gestión que era autorizada por al artículo 76 numeral  20  de  la  Constitución Política anterior, y reglamentada por las leyes 27 de  1977,  230 de 1978, 14 de 1987, 55 de 1988, 61 de 1989 y 46 de 1990, entre otros  estatutos.   

Que  con  estos  dineros  fueron  otorgadas  innumerales  ayudas educativas, la mayoría de las cuales efectivamente llegaron  a  sus  destinatarios,  como  lo  demuestran  las  declaraciones  rendidas  bajo  juramento  por  las  personas relacionadas en el numeral 6.7 de los antecedentes  de  este  proveído, no sucediendo lo mismo en relación con las becas asignadas  a  DORA  LUZ  CALLE  LOPEZ,  WILDER  FERNEY  FRANCO MARULANDA, ESNEIDER DE JESUS  CATAÑEDA,  MARYORI  DE  JESUS  CARTAGENA GONZALEZ, JAIME ANDRES ROBLEDO SIERRA,  LUZ   ADRIANA  CAMPO  CAMPO,  JOSE  MAURICIO  RODRIGUEZ  SERNA,  MARIA  NAZARETH  HERNANDEZ  SANCHEZ,  JAIME  ALONSO  MUÑOZ,  MARTHA  DIONI CASTRO, RAMON EDUARDO  AGUDELO  CASTAÑO,  NANCY  JANETH  VALENCIA  PALACIO  y  CARLOS ENRIQUE HERRERA,  quienes  sostuvieron  que  no  obstante  haber  diligenciado  los formularios de  solicitud nunca recibieron los citados recursos.   

La  averiguación  penal demuestra que para  reclamar  ante  el  banco  las  ayudas  educativas,  en unos casos fue el propio  doctor  ALBERTO  ANTONIO AGUDELO SOLIS quien autorizó a su asistente GUSTAVO DE  JESUS  MIRA  PATIÑO  para que procediera a su cobro, en otros, la autorización  fue  extendida  a  su  sobrina  BEATRIZ  EUGENIA  PUERTA  AGUDELO, y, en la gran  mayoría,   fueron  los  propios  beneficiarios  quienes  autorizaron  para  tal  gestión                    al                    señor                    MIRA  PATIÑO.                    

La explicación al respecto suministrada por  el  doctor  ALBERTO  AGUDELO  SOLIS,  consistió  en que su participación en el  manejo  de  los referidos recursos se limitó a la selección y adjudicación de  las  respectivas  becas,  y  que a partir de ese momento la responsabilidad para  gestionar  el  cobro  y  hacer  la  entrega  de  los  auxilios a cada uno de los  beneficiarios  la  delegó  en su asistente GUSTAVO MIRA PATIÑO; esto en razón  de   tener   que   atender  otros  compromisos  propios  de  su  investidura  de  congresista,  y  los  continuos viajes que debía realizar tanto al interior del  pais como de la provincia antioqueña.   

Y que las autorizaciones que otorgó a MIRA  PATIÑO  para  reclamar  los  recursos  del banco, tuvieron fundamento en que el  banco  estableció  un  límite  de  treinta  días  para  que  el  beneficiario  reclamara  el  cheque,  pues  de  no  hacerlo  resultaba indispensable tener que  volver a iniciar todo el proceso.   

En  verdad  que  esta  explicación  guarda  perfecta  correspondencia  con  lo que el proceso ofrece, pues, de una parte, se  halla  acreditada  la facultad del funcionario que es investigado, de delegar en  su  asistente  parlamentario  el  cumplimiento de aquellas labores que considere  pertinente;  en  segundo lugar, a folios 9 y siguientes de la carpeta número 1,  obra  la  comunicación  suscrita  el 21 de febrero de 1990 por el Gerente de la  Sucursal  Medellín  del  Banco  Ganadero, en la cual, entre otras orientaciones  para  la asignación y ejecución de los auxilios, se destaca la relacionada con  que  “los  pagos que efectúe directamente el Banco mediante cheque de gerencia,  si  estos no son reclamados por los beneficiarios en un término de 30 días, se  anularán,  reintegrando  su valor al Fondo común del Parlamentario Gestor para  la reasignación a nuevos beneficiarios”.   

Si  a lo anterior se auna, como lo refirió  en  la  indagatoria  el  señor  MIRA  PATIÑO,  que  la  gran  mayoría  de los  beneficiarios  residían  en lugar distante de la capital del departamento donde  debían  efectuarse  los  pagos, y en que  el monto de las ayudas en muchos  casos  era  inferior  a  los  costos  de  desplazamiento  para  su  cobro, estas  circunstancias  especiales  de  ineludible  consideración por el doctor Agudelo  Solís,  hacían indispensable el establecimiento de un mecanismo que permitiera  de  la  mejor  manera  cumplir la finalidad para la cual fueron establecidos los  auxilios  parlamentarios,  que para el caso consistió en autorizar al Asistente  para   que   los   cobrara  y  repartiera  conforme  había  sido  dispuesta  la  asignación.   

             

No obstante el loable propósito perseguido  por  el  gestor,  que  si bien pudo brindar algún resultado en la medida en que  gran  parte  de  los  beneficiarios recibieron efectivamente las ayudas, como de  ello  dan  cuenta  sus  declaraciones  arriba  referidas,  no sucedió igual con  quienes  vieron  frustradas  sus  expectativas,  como fueron los estudiantes del  IDEM  de  San  José del Citará, cuyos recursos, en cuantía de $ 566.000.oo no  obstante  haber  sido  cobrados  por el señor MIRA PATIÑO, no fueron recibidos  por  los  beneficiarios,  según  se indica en el informe que corre a folios 2 y  siguientes del cuaderno 4 de la Fiscalía.   

Aunque  la señorita BEATRIZ EUGENIA PUERTA  AGUDELO  figura  siendo autorizada por el doctor Agudelo Solís para retirar del  banco  los  cheques  correspondientes  a  los auxilios educativos relacionados a  folios  53  y siguientes del cuaderno número 6 de la Fiscalía, en cuantías de  $72.000.oo,  $120.000.oo  y $721.000.oo, este sólo hecho no es en manera alguna  indicativo  de  que  de tales recursos se hubiera apropiado el parlamentario que  es investigado o su sobrina.   

Tómese  en  cuenta,  al  respecto,  que la  intervención  de  la  señorita  PUERTA  AGUDELO  en  el  cobro de los auxilios  educativos  fue  solamente  accidental  en  la  medida en que su presencia en la  oficina  que  el  parlamentario  por  entonces  tenía en la ciudad de Medellín  obedeció  a  su  deseo de colaborar con su tío durante el tiempo libre que sus  actividades académicas en esa ciudad le dejaban.   

De  otro  lado,  la  obligación  con  los  beneficiarios  de  las  ayudas  no  había  sido  delegada por el doctor Agudelo  Solís  a  la  señorita  Puerta  Agudelo sino a su asistente JUAN DE JESUS MIRA  PATIÑO.   

Y,   finalmente,  una  vez  cobrados  los  recursos,  éstos  fueron  entregados  por  la  señorita BEATRIZ EUGENIA PUERTA  AGUDELO  al  señor  GUSTAVO  DE  JESUS  MIRA  PATIÑO  para que procediera a su  distribución entre los respectivos beneficiarios.   

Esta  afirmación  fue  hecha por la propia  BEATRIZ  EUGENIA,  por  el doctor AGUDELO SOLIS, reafirmada por el testimonio de  OFELIA     PUERTA,    e    indicada    por    la    misma    fuerza    de    las  circunstancias.   

Recuérdese que al ser interrogado el señor  MIRA  PATIÑO acerca del tema en la diligencia de versión  (fls. 120 y ss.  cno.  2  Corte),  refirió  haber  colaborado en la redacción de los oficios de  autorización  dirigidos  al  banco,  y  reconocido que muchos de esos pagos sí  fueron   efectuados.   Y,   en   posterior  diligencia  sin  dubitación  alguna  expuso:   

“Creo  que  en  la  versión  anterior hice  referencia  a  este  interrogatorio.  Yo recuerdo que en esos momentos yo estaba  apenas  iniciándome  allá  en  la oficina y ella iba allá entiendo que estaba  estudiando  en la Universidad y como le quedaba tiempo iba allá y le colaboraba  al  Dr.  Alberto  en  el  trabajo  de  la  oficina,  pues como el Dr. Alberto se  mantenía  viajando  unas veces a Bogotá y otras a diferentes municipios y como  ella  estaba mas a mano le prestaba colaboración, recuerdo que yo redacté como  uno  o  dos  oficios  de  esa  autorización  para  el Banco, autorizaciones que  firmaba  el  doctor Alberto Agudelo, yo las elaboraba, ella efectuaba los cobros  en  el  Banco,  se  trasladaba  a  la oficina nuevamente y ahí colaboraba en la  entrega  a los beneficiarios; gestión que me tocó a mí porque yo me quedé ya  posesionado  en  la  oficina.-  Los beneficiarios iban a la oficina y ahí se le  entregaba  la  plata pero yo ya le entregaba porque quedé de tiempo completo en  la  oficina.  El  dinero  yo  lo recibí y ella me colaboró en ubicar la gente,  quiénes  eran y como ella me entregó a mí ya yo trataba de ubicar a la gente,  ella  estaba  estudiando  y yo me quedé en la oficina de tiempo completo” (fls.  206 y ss. cno. 2 Corte).          

Estos  hechos,  dan  lugar  a  descartar la  realizacion  del  tipo de peculado por apropiación por parte del doctor ALBERTO  ANTONIO  AGUDELO SOLIS, en cuanto a estos recursos se refiere, sin embargo, como  quiera  que el señor GUSTAVO DE JESUS MIRA PATIÑO, fue vinculado y sentenciado  por  la  apropiación  indebida de dineros oficiales distintos de los que vienen  de  ser  referidos,  y tanto la Fiscalía como el Juzgado de conocimiento dieron  cuenta  de  la  ruptura  de la unidad procesal para seguir la investigación por  hechos  que  no  fueron objeto de pronunciamiento en la audiencia especial ni en  la  sentencia,  se  dispondrá que por la Secretaría de la Sala se expida copia  integral  de  lo actuado, así como de este proveído y se remita a la Fiscalía  Sexta  Delegada  de  la Unidad de Fiscalía de Itaguí para lo de su competencia  en relación con la conducta del señor Mira Patiño.   

5.-  Recursos  canalizados  a  través  de la Tesorería Municipal de Bolívar por la suma de $  7.843.000.oo.   

La  inspección  judicial  realizada  en la  Tesorería  del  citado  municipio  (fls. 397 y ss. cno. Fiscalía) informa  que  estos  dineros  efectivamente ingresaron a las cuentas de la entidad, y que  fueron distribuidos de la siguiente manera:   

Convento  Concepcionistas        $  500.000.oo   

Cooperativa           del  Magisterio      $ 500.000.oo   

Parroquia            La  Inmaculada      $  4.500.000.oo   

Parroquia          Alfonso  López      $  1.343.000.oo   

Parroquia  Farrallones        $   1.000.000.oo.   

Los  comprabantes  de  pago obtenidos en la  citada  diligencia,  indican  que  los dineros fueron recibidos directamente por  todos  y  cada uno de los beneficiarios, como igualmente ello fue confirmado con  las distintas declaraciones que fueron recibidas.   

Significa lo anterior, que por el destino de  estos  recursos, no cabe tampoco formular ningún reproche de carácter penal en  contra del doctor Agudelo Solís.   

6.-  Recursos  canalizados a través del Icetex.   

       

No  sobra  advertir que ningún reproche de  carácter  penal  se  ha  formulado en contra del doctor ALBERTO ANTONIO AGUDELO  SOLIS  por  la  manera como distribuyó los recursos incluidos por su iniciativa  en  el  presupuesto de la Nación con destino a becas y auxilios educativos, los  cuales fueron administrados por este Instituto.   

Pero además, la documentación incorporada  al  proceso  indica que los recursos asignados fueron girados por el instituto a  los  diferentes  bancos  del  Departamento  de  Antioquia  donde  eran  cobrados  directamente por los beneficiarios.   

Lo  anterior  indica  que  en  su  cobro no  tuvieron  ingerencia  ni  el señor GUSTAVO DE JESUS MIRA PATIÑO ni mucho menos  el parlamentario que es investigado.   

Entonces,  habiéndose  acreditado  que  el  doctor  ALBERTO  ANTONIO  AGUDELO  SOLIS  no  cometió el delito de peculado por  apropiación  denunciado por LUIS NORBERTO ZAPATA AGUDELO, AMILBIA HENAO HENAO y  AICARDO  TABORDA TABORDA, respecto de los recursos oficiales por él gestinoados  con  destino  a  la  Corporación  Social  Jorge  Eliécer  Gaitán,  Tesorería  Municipal  de  Ciudad  Bolívar y Fondo Alberto Agudelo Solís constituido en el  Banco  Ganadero  de  Medellín,  pues  todo  apunta  a indicar que las conductas  delictivas  puestas en conocimiento de la Corte se realizaron sin conocimiento y  voluntad  del  congresista  vinculado, lo pertinente es precluir la instrucción  en  su  favor,  como  lo  dispone  el artículo 443 del Código de Procedimiento  Penal.   

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,   

        R E S U E L V E:   

PRIMERO. PRECLUIR  LA  INSTRUCCION  en favor del doctor ALBERTO ANTONIO AGUDELO SOLIS por el delito  de  peculado  por  apropiación, en razón de los hechos que fueron objeto de la  presente actuación.   

SEGUNDO. Por la  Secretaría  de  la  Sala,  expídanse las copias señaladas en la parte motiva,  para los fines allí indicados.    

TERCERO. En firme  esta       decisión,      archívese      definitivamente      el      presente  diligenciamiento.   

Cópiese,      notifíquese      y  cúmplase.   

        JORGE CORDOBA POVEDA   

FERNANDO       E.       ARBOLEDA  RIPOLL    RICARDO CALVETE RANGEL   

CARLOS  AUGUSTO  GALVEZ  ARGOTE    JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO   

EDGAR           LOMBANA  TRUJILLO            CARLOS    E.   MEJIA  ESCOBAR       

DIDIMO            PAEZ  VELANDIA           NILSON  PINILLA PINILLA        

     

        PATRICIA SALAZAR CUELLAR   

        Secretaria.     

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