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Proceso N° 16381
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 191
Santafé de Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Se pronuncia la Sala sobre la procedencia del recurso de casación discrecional interpuesto por el apoderado de CARLOS ALBERTO HOYOS ABELLO, contra la sentencia de agosto 3 último, mediante la cual el Juzgado 8º Penal del Circuito de Santiago de Cali lo condenó en segunda instancia a pagar en calidad de tercero civilmente responsable, la suma de $13.804.700.oo por perjuicios materiales y morales, solidariamente con el acusado DELIO RAMOS CASAS, a quien se impuso, además, la pena de 6 meses de prisión por el delito de lesiones personales culposas.
ANTECEDENTES
1.- Luego de recurrir el referido fallo, el casacionista afirma que se está en presencia de la causal de nulidad prevista en el artículo 22-3 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el artículo 304-3 ibídem, ya que:
a.- Se violó el derecho de defensa de su representado, quien como propietario de la buseta causante del homicidio objeto de la condena, “no tuvo defensa técnica desde la vinculación procesal el 6 de diciembre de 1995, hasta la fecha de celebración de la audiencia pública el 22 de diciembre de 1998”.
b.- Se violó el debido proceso, “por cuanto se cerró la investigación y calificó el mérito del sumario, cuando los términos establecidos en la ley procesal, en razón a que el artículo 329 del C.P.P. modificado por el art.42 de la Ley 81 de 1993 prescribe que el término para la instrucción no podrá
exceder de 18 meses contados a partir de la fecha de iniciación, 12 de Junio de 1994 y se califica el mérito del sumario el 27 de Junio de 1.997 o sea que han transcurrido más de 18 meses del término ordenado por la ley para calificar este proceso” (fl.586).
Cita la sentencia de julio 16 de 1.987 proferida por esta Sala y observa que las nulidades invocadas las debe decretar el juzgador aún de oficio (fls. 587 y ss.).
Pide que se admita el recurso y “se declare sin valor la sentencia” impugnada (fl.590).
2.- El apoderado de la parte civil replica a la anterior sustentación del recurso que éste no procede según el inciso 3º del artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, pues sólo están legitimados para solicitar la casación excepcional el Procurador, su delegado o el defensor, mas no el apoderado del tercero civilmente responsable, que es el sujeto procesal aquí impugnante (fl.543).
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Tiene razón el apoderado de la parte civil en su alegato de réplica a la demanda. En efecto:
El inciso 3º del artículo 218 del Código de Procedimiento Penal no relaciona al tercero civilmente responsable como sujeto procesal legitimado para interponer el recurso de casación discrecional, pues sólo lo hace con respecto al “Procurador, su delegado, o el defensor”, de donde es claro que en este caso el apoderado de CARLOS ALBERTO HOYOS no tiene vocación para recurrir por dicha vía excepcional.
En auto de agosto 4 de 1995 y con ponencia del doctor Juan Manuel Torres Fresneda dijo esta Sala al respecto:
“En relación con el recurso que ha interpuesto el tercero civilmente responsable, se le responderá que es por mandato del mismo precepto al cual se acoge (art.218, incodi terecero del C. de P.P.) que en este caso media una restricción frente a los titulares del recurso extraordinario que identifica el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal, porque en el caso de la casación discrecional cual es el que se asume, su interposición se halla limitada al Procurador, su delegado o el defensor del acusado, lo que sustrae y margina de su interposición y su sustento al tercero civilmente responsable.”.
Dicha consideración la viene reiterando la Sala, por ejemplo en auto de septiembre 2 último (M.P. dr. Jorge Córdoba Poveda)..
Tal objetividad legal es suficiente para que la dicha impugnación se rechace.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1.- RECHAZAR, por ausencia de legitimidad, el recurso extraordinario de casación discrecional interpuesto a nombre del tercero civilmente responsable Carlos Alberto Hoyos Abello.
Cópiese, comuníquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON YESID RAMIREZ BASTIDAS
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria