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Proceso N° 16360
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
Aprobado: Acta Nro. 200.
Santafé de Bogotá, D. C. dieciséis d (16) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999).
VISTOS:
Decide la Sala sobre la procedencia del impedimento manifestado por el Honorable Magistrado JORGE CORDOBA POVEDA.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Condenado en las instancias PABLO ENRIQUE SUAREZ RINCON por un delito de homicidio cometido en noviembre de 1.9997, su defensor, el doctor PABLO AMAYA MONROY, interpuso el recurso extraordinario y formuló demanda de casación por virtud de la cual las diligencias arribaron a esta sede.
1. El Magistrado JORGE CORDOBA POVEDA, invocando el numeral 4º. Del artículo 103 del Código de Procedimiento Penal, manifiesta declararse impedido para conocer del presente proceso por haber sido defensor del doctor PABLO AMAYA MONROY.
1. Si bien la norma invocada prevé la posibilidad de que el funcionario judicial se separe del conocimiento de determinado asunto por haber “sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales” es evidente que el supuesto fáctico aducido por el Doctor CORDOBA POVEDA no se aviene al demandado por el precepto legal, pues se entiende que la situación generante de la referida excusa ha de presentarse dentro del proceso de cuyo conocimiento se pretende apartar, valga decir que, para considerarse procedente el impedimento, la relación profesional ha debido suscitarse en el específico proceso que llega al ámbito funcional de quien se declara incurso en aquél.
Como en este concreto asunto, el Magistrado CORDOBA POVEDA no ha sido defensor o apoderado de alguno de quienes aquí ostentan la calidad de sujeto procesal y lo que da a entender es que lo fue en diligenciamiento diferente a este en donde el abogado Pablo Amaya Monroy era sujeto del mismo, la improcedencia de su manifestación resulta ostensible.
Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
NO ACEPTAR el impedimento expresado por el doctor JORGE E. CORDOBA POVEDA para intervenir en este proceso.
Cópiese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR MARIO MANTILLA NOUGUES
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
Patricia Salazar Cuéllar
Secretaria