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1999

Asistente Jurídico Inteligente

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    PROCESO No. 16227  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

          MAGISTRADO  PONENTE:   

Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE  

              Aprobado: Acta No. 142.   

Santafé  de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de  septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999).   

VISTOS:  

Se  pronuncia  la Corte sobre la solicitud de  cambio  de  radicación  del  proceso que el Juzgado Penal del Circuito de Urrao  adelanta  en  contra  de  WILLIAM  DE  JESUS  RAIGOSA CUARTAS por los delitos de  secuestro, hurto y porte ilegal de armas.   

LA PETICION:  

Habiéndose señalado por el Juzgado Penal del  Circuito  de  Urrao  fecha  para la realización de audiencia pública dentro de  juicio  que  adelanta  por  los punibles de secuestro simple, hurto calificado y  porte  de  armas  de  defensa  personal,  el  acusado  RAIGOSA CUARTAS, quien se  encuentra  actualmente privado de libertad en la Cárcel Bellavista de Medellín  a  órdenes  del  Juzgado  26 Penal del Circuito de esta última ciudad purgando  pena  de  44  meses  de  prisión por el punible de hurto calificado y agravado,  solicitó,  coadyuvado  por su defensor, el cambio de radicación de este asunto  a  otro distrito judicial por cuanto, además de que su compañero de juicio fue  muerto  en  el  municipio  de  Bolivar-Antioquia,  por causa de este proceso, ha  recibido    “amenazas,  razones,  encomiendas”  de  que su vida, en el traslado a Urrao corre peligro.   

CONSIDERACIONES:  

1.  Entendido,  como  lo  tiene  suficiente y  reiteradamente   la  Corte,  que,  comportando  el  cambio  de  radicación  una  excepción  al principio del juez natural relacionada con el factor territorial,  aquél  solamente  resulta viable en las especiales situaciones previstas por el  artículo  83  del  Código  de  Procedimiento  Penal,  esto  es  cuando existan  circunstancias  que  puedan  afectar  el  orden  público, la imparcialidad o la  independencia  de  la administración de justicia, las garantías procesales, la  publicidad  del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal  y  que al petente corresponde demostrar, adjuntando las pruebas pertinentes como  lo  dispone  el  artículo  85  ídem,  el  supuesto  de  hecho  en que funda su  solicitud,  anúnciase  desde  ya  improcedente  la  solicitud  que  al respecto  formula el procesado RAIGOSA CUARTAS.   

2.  En  efecto,  si  bien el acusado aduce un  supuesto  peligro  contra su vida, con lo que ciertamente se ubica en uno de los  motivos  que  permitirían  remover el juicio hacía otro Distrito Judicial, tal  como  lo  solicita,  observa la Sala, sin embargo, que ello constituye nada más  que  una  simple manifestación sin el soporte exigido por la citada norma, pues  omitiendo  la  adjunción  de  elemento  probatorio  alguno,  se  limita RAIGOSA  CUARTAS  a  expresar que el coacusado Bermúdez Henao fue muerto con ocasión de  este   proceso  y  que  además  se  encuentra  amenazado,  pero  sin  al  menos  individualizar  a  quienes  estarían  interesados  en  ello o dar a conocer las  manifestaciones  o  actividades de las cuales se pueda inferir ese propósito, o  más  aún, sin establecer o acreditar el nexo que pudiera existir entre aquella  muerte,  o  las  supuestas  amenazas  y  el  juicio  que por la serie de delitos  mencionados se le adelanta en Urrao.   

     

En  consecuencia  como  el  solicitante  no  cumplió   con   la  carga  que  le  impone  el  artículo  85  del  Código  de  Procedimiento   Penal,   pues  a  él  corresponde  demostrar  con  las  pruebas  conducentes  la concurrencia del supuesto fáctico en que basa su petición, sin  que  a  la  Sala  le  resulte  posible  inferirlos  de  afirmaciones abstractas,  subjetivas  y carentes de la seriedad que requiere una decisión en tal sentido,  su demanda le será resuelta negativamente.   

Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA  DE CASACION PENAL,   

RESUELVE:  

NO ACCEDER al cambio de radicación solicitado  por el señor WILLIAM DE JESUS RAIGOSA CUARTAS.   

Cópiese y cúmplase.  

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO  

FERNANDO           ARBOLEDA  RIPOLL       JORGE E. CORDOBA POVEDA   

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE     EDGAR LOMBANA TRUJILLO   

MARIO            MANTILLA  NOUGUES            CARLOS    E.    MEJIA  ESCOBAR                

ALVARO        ORLANDO       PEREZ  PINZON     NILSON PINILLA PINILLA   

Patricia Salazar Cuéllar  

secretaria    

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