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PROCESO No. 16227
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
Aprobado: Acta No. 142.
Santafé de Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999).
VISTOS:
Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de cambio de radicación del proceso que el Juzgado Penal del Circuito de Urrao adelanta en contra de WILLIAM DE JESUS RAIGOSA CUARTAS por los delitos de secuestro, hurto y porte ilegal de armas.
LA PETICION:
Habiéndose señalado por el Juzgado Penal del Circuito de Urrao fecha para la realización de audiencia pública dentro de juicio que adelanta por los punibles de secuestro simple, hurto calificado y porte de armas de defensa personal, el acusado RAIGOSA CUARTAS, quien se encuentra actualmente privado de libertad en la Cárcel Bellavista de Medellín a órdenes del Juzgado 26 Penal del Circuito de esta última ciudad purgando pena de 44 meses de prisión por el punible de hurto calificado y agravado, solicitó, coadyuvado por su defensor, el cambio de radicación de este asunto a otro distrito judicial por cuanto, además de que su compañero de juicio fue muerto en el municipio de Bolivar-Antioquia, por causa de este proceso, ha recibido “amenazas, razones, encomiendas” de que su vida, en el traslado a Urrao corre peligro.
CONSIDERACIONES:
1. Entendido, como lo tiene suficiente y reiteradamente la Corte, que, comportando el cambio de radicación una excepción al principio del juez natural relacionada con el factor territorial, aquél solamente resulta viable en las especiales situaciones previstas por el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal, esto es cuando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal y que al petente corresponde demostrar, adjuntando las pruebas pertinentes como lo dispone el artículo 85 ídem, el supuesto de hecho en que funda su solicitud, anúnciase desde ya improcedente la solicitud que al respecto formula el procesado RAIGOSA CUARTAS.
2. En efecto, si bien el acusado aduce un supuesto peligro contra su vida, con lo que ciertamente se ubica en uno de los motivos que permitirían remover el juicio hacía otro Distrito Judicial, tal como lo solicita, observa la Sala, sin embargo, que ello constituye nada más que una simple manifestación sin el soporte exigido por la citada norma, pues omitiendo la adjunción de elemento probatorio alguno, se limita RAIGOSA CUARTAS a expresar que el coacusado Bermúdez Henao fue muerto con ocasión de este proceso y que además se encuentra amenazado, pero sin al menos individualizar a quienes estarían interesados en ello o dar a conocer las manifestaciones o actividades de las cuales se pueda inferir ese propósito, o más aún, sin establecer o acreditar el nexo que pudiera existir entre aquella muerte, o las supuestas amenazas y el juicio que por la serie de delitos mencionados se le adelanta en Urrao.
En consecuencia como el solicitante no cumplió con la carga que le impone el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, pues a él corresponde demostrar con las pruebas conducentes la concurrencia del supuesto fáctico en que basa su petición, sin que a la Sala le resulte posible inferirlos de afirmaciones abstractas, subjetivas y carentes de la seriedad que requiere una decisión en tal sentido, su demanda le será resuelta negativamente.
Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
NO ACCEDER al cambio de radicación solicitado por el señor WILLIAM DE JESUS RAIGOSA CUARTAS.
Cópiese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
Patricia Salazar Cuéllar
secretaria