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Proceso No. 16207
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
Aprobado acta N° 131
Santafé de Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
V I S T O S
Decide la Corte la admisibilidad del recurso de casación que por vía de excepción interpusiera en tiempo oportuno el apoderado del tercero civilmente responsable contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva, mediante la cual condenó a JUVENAL TABARES AMÉZQUITA a las penas principales de 3 años de prisión y multa de $10.000, por el delito de lesiones personales culposas.
A N T E C E D E N T E S
1.- El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Campoalegre (Huila), mediante sentencia del 20 de noviembre de 1998, condenó al citado procesado a las penas principales de 3 años de prisión y multa de $10.000, como autor del delito de lesiones personales culposas.
De igual manera, lo condenó a pagar, de manera solidaria con los terceros civilmente responsables, los daños y perjuicios materiales y morales ocasionados con la infracción a la ley penal.
Apelado el fallo por el apoderado de la parte civil y el defensor, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva, al desatar el recurso, lo confirmó, mediante sentencia del 9 de junio de 1999.
2.- Contra la anterior decisión el apoderado del tercero civilmente responsable interpuso el recurso extraordinario de casación discrecional, sin especificar los motivos de su inconformidad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
De conformidad con el inciso final del artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, resulta evidente que el recurrente carece de legitimidad para solicitar que la Corte le admita el recurso de casación por la vía discrecional.
En efecto, el legislador contempló tal especie del recurso extraordinario, para aquellas sentencias que no cumplan con los requisitos de procedibilidad para acceder a la común, cuando la Sala lo considere necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la protección de los derechos fundamentales. Además, sólo legitimó a determinados sujetos procesales para acudir a este medio de impugnación, entre los cuales no incluyó al tercero civilmente responsable.
Por tal motivo, al no estar éste facultado para acceder a la casación excepcional, la Corte no puede admitir el recurso interpuesto.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E
NO CONCEDER el recurso de casación discrecional solicitado por el apoderado del tercero civilmente responsable.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria
rcl