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Proceso No. 16152
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar
Aprobado Acta No. 118
Santafé de Bogotá D.C., agosto once (11) de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Vistos:
Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación elevada por el defensor público de los procesados DAGOBERTO PEDROZA CARMONA y NELSON ORTEGA MUÑOZ.
Antecedentes y petición:
En el proceso en el cual se solicita el cambio de radicación, la Fiscalía dictó acusación por los cargos de homicidio y tentativa de homicidio, en contra de JAIRO ENRIQUE MOLINARES GUTIERREZ, DAGOBERTO PEDROZA CARMONA, JORGE ISAAC PAEZ ROMERO y NELSON MARIO ORTEGA MUÑOZ. Los hechos a que se refirió la decisión sucedieron el 18 de mayo de 1997 en el patio central de la Cárcel Nacional Modelo de la ciudad de Barranquilla, en desarrollo de una riña protagonizada por varios prisioneros.
El Juzgado 6º Penal del Circuito de Barranquilla, despacho al cual le correspondió trámite del juicio, fijó el 23 de junio de 1999 como fecha para llevar a cabo la diligencia de audiencia pública. El 18 de mayo anterior el Inpec le había comunicado a la Juez el sitio actual de reclusión de cada uno de los procesados, en los siguientes términos:
JAIME ENRIQUE MOLINARES RODRIGUEZ, NELSON MARIO ORTEGA y JORGE ISAAC PEREZ, fueron trasladados mediante resoluciones de octubre 10/97, julio 22/97 y febrero 4/99, respectivamente, a la Cárcel del Distrito Judicial de Santa Marta.
DAGOBERTO PEDROZA CARMONA salió trasladado por resolución del 25 de septiembre de 1997 a la Cárcel del Distrito Judicial de Sincelejo.
Así las cosas, para poder realizar el acto público de audiencia se solicitó la remisión de los detenidos.
El 4 de junio el defensor público de PEDROZA CARMONA y ORTEGA MUÑOZ le presentó al Juzgado la solicitud de cambio de radicación, que apoyó en razones de seguridad de sus representados. La integridad personal de los mismos correría peligro de ser trasladados a alguno de los centros carcelarios que funcionan en Barranquilla y en general en el Departamento del Atlántico.
“Esta deprecación –dice textualmente el abogado—tiene su fundamento fáctico en la circunstancia de que habiendo ocurrido los sucesos materia de la investigación en la CARCEL NACIONAL MODELO de Barranquilla, y habiendo personas que de una u otra forma tomaron parte en ellos, y que por lo tanto constituyen un peligro para la integridad física y aún para la vida de los incriminados, el internarlos en una cárcel de Barranquilla para los efectos de la audiencia pública, sería tanto como ubicarlos en situación de peligro y desamparo.
“Prueba evidente de lo aquí indicado –finaliza—es el hecho de que los procesados mencionados han tenido que ser trasladados a CARCELES ubicadas en otros departamentos, por las circunstancias anotadas, y de lo cual dan fe las páginas del proceso”.
Consideraciones de la Corte:
Como repetidamente lo ha sostenido la Sala, uno de los factores determinantes de la competencia en materia penal es el territorial y el cambio de radicación es una excepción legal al mismo. El principio de que el juzgamiento debe tener ocurrencia en el lugar donde se cometió el hecho, en consecuencia, no es absoluto. El mismo puede variarse cuando en el territorio donde se esté adelantando el proceso existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal.
Tales circunstancias previstas taxativamente por el legislador deben ser externas al juzgador, no subjetivas, y poseer la virtud de generar un ambiente territorial inadecuado para el juzgamiento. Sólo cuando ello suceda, cuando se demuestre que en un sitio la justicia no se encuentra en capacidad de ser administrada con rectitud y eficacia, opera la excepción. Pero tal cosa no es la que se presenta en el caso propuesto.
El único fundamento de la solicitud es que los hechos ocurrieron en la Cárcel Modelo de Barranquilla y el corolario que los procesados estarían en peligro en cualquiera de las cárceles de esa ciudad e inclusive de todo el departamento. Esta hipótesis a juicio de la Sala no corresponde a ninguna de las relacionadas en el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal, las cuales –como se anotó— están referidas a eventualidades directamente relacionadas con el territorio donde se adelante el juzgamiento, que afecten el ambiente propicio en el cual debe transcurrir el proceso.
En dicho orden de ideas, la afectación de la seguridad del procesado a que se refiere la norma debe derivarse del lugar donde se realiza el juzgamiento (ciudad o región), por el hecho de que por ejemplo la población o alguna parte de ella, como reacción a un determinado crimen, haya exteriorizado un ánimo de agresividad en contra al sindicado que haga temer por su integridad personal e inclusive por su vida. Pero cuando lo que se plantea es que las cárceles de un lugar no son seguras para el procesado, ese es un problema que tienen que resolver las autoridades carcelarias, resultando curioso pretender su solución por la vía del cambio de radicación.
Los procesados están privados de su libertad, se encuentran en cárceles de ciudades diferentes a Barranquilla y es requerida su presencia para la celebración de la audiencia pública. Si para lograrlo no existe opción distinta a encarcelarlos en un establecimiento de la mencionada ciudad y en realidad corren peligro en los términos que señala la defensa (lo cual obviamente debe ser evaluado por el Inpec), nada impide que su estancia sea justo por el tiempo indispensable para llevar a cabo el acto procesal y que durante él se les brinden las medidas de seguridad que sean necesarias.
El problema planteado, en conclusión, debe ser solucionado por las autoridades carcelarias y en manera alguna puede servir de sustento para lograr el cambio de radicación del proceso.
Así las cosas, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
Resuelve:
NO ACCEDER a la petición de cambio de radicación del proceso elevada por el defensor de los procesados DAGOBERTO PEDROZA CARMONA y NELSON ORTEGA MUÑOZ .
Cúmplase y devuélvase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria