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Proceso N° 16200
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR.MARIO MANTILLA NOUGUÉS
Aprobado Acta No.185
Santafé de Bogotá, D.C., noviembre veintidós (22) de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Decide la Corte sobre la viabilidad del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 18 de febrero de 1999 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en la cual se condena a GERARDO GASTELBONDO NAVARRO como autor del delito de homicidio en la persona de Iván David Rodríguez. Al efecto, examina, conforme lo ordena el artículo 226 del C. de P. P., si la demanda cumple las exigencias legales de forma.
A N T E C E D E N T E S
1.- El 7 de diciembre de 1997 GERARDO GASTELBONDO NAVARRO e Iván David Rodríguez se dirigieron a la vereda “La Lisa” en las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta, jurisdicción de la ciudad de este nombre, con el fin de negociar café, regresando el primero en horas de la tarde, solo y suministrando explicaciones que no satisficieron a la familia de Rodríguez, cuyo cadáver fue hallado cuatro días después por terceras personas, debido a lo cual fue denunciado como autor del posible homicidio.
Dentro de la investigación que se le inició, la Fiscalía lo comprometió en juicio por el delito de homicidio agravado (arts. 323-3 y 324-2 C. P. con la modificación introducida por la Ley 40 de 1993, y por este mismo hecho punible el Juzgado 2o. Penal del Circuito de Santa Marta profirió sentencia condenatoria contra el procesado, que apelada por su defensor, el Tribunal Superior del Distrito modificó en en el sentido de revocar la agravante y reducir proporcionalmente la pena impuesta (fls. 266 y ss cd. ppl. y cd. Tr.).
3.- Contra esta decisión el mismo sujeto procesal interpuso el recurso de casación que sustenta con la demanda cuyo aspecto formal examina la Corte.
LA DEMANDA
Está conformada por un solo cargo, según el cual la sentencia es violatoria de la ley sustancial, en forma indirecta, por error de hecho en la modalidad de falso juicio de identidad, en el estudio de la prueba de indicio, que considera fue tergiversada por el Tribunal.
Buscando desarrollar el planteamiento acusador, bajo el titular de “Cientificidad de la valoración de la prueba indiciaria”, discurre el censor extensamente sobre los presupuestos de la evaluación de esta clase de prueba, estableciendo la diferencia entre indicio necesario e indicio contingente. A continuación, explica lo que llama “fuentes más comunes de error” se refiere a los diversas posibilidades de error en la apreciación de este medio de prueba, citando eminente teórico del tema, enfatizando en querer significar “que los indicios plurales contingentes no pueden llevar a la certeza”.
Al párrafo siguiente, y sin especificar a cuál de los indicios tratados en la sentencia se refiere, consigna una serie de reflexiones sobre formas generales de examen de esta clase de prueba, ejemplificado con conjeturas para tratar de explicar su abstracto pensamiento, que en manera alguna concreta al fallo cuestionado.
Con el mismo método alejado por total del caso, continúa reflexionando genéricamente sobre otros aspectos de la prueba de indicios, y es así como habla de “inconvenientes de la prueba …”, exponiendo ampliamente por qué razón “aumenta el margen de error” en el estudio de esta prueba, tornando a nuevos ejemplos, también sin establecer relación con el caso concreto.
Por último señala los requisitos para dictar sentencia condenatoria, transcribiendo el artículo 247 del C. de P.P., aseverando que “si no se puede proferir resolución de acusación con indicio grave único ni con indicios plurales, es absolutamente lógico inferir que con indicios de esa naturaleza y cantidad, tampoco se puede condenar.”.
Luego de transcribir los artículos 254 y 300 á 303 del estatuto procesal penal, termina por aseverar que “los indicios que cree el Tribunal son confusos, incoherentes y dudosos” y sobre ellos no puede basarse una sentencia condenatoria y solicita a la Corte casar el fallo y proferir “el que se ajuste a derecho …”.
CONSIDERACIONES
El recurso de casación es un medio extraordinario de impugnar las sentencias de segunda instancia en los casos autorizados por la ley, y debe sustentarse mediante una demanda que ha de redactarse conforma a los supuestos de forma previstos en el artículo 225 del C. de P.P..
Constituye pues la demanda de casación, un juicio en derecho que el recurrente formula a la decisión judicial que le es adversa, buscando su revocación total o parcial, o la anulación de la actuación, con fundamento en los errores de juicio o de procedimiento, en que en su criterio hubiera incurrido el fallador, aducibles por ese medio, con repercusión definitoria en el fallo, y por lo mismo pasibles de enmienda por el juez extraordinario.
La demanda que se examina para verificar si cumple los requisitos de forma carece de las condiciones básicas del enjuiciamiento que su mismo nombre supone, pues como ha quedado visto en su reseña, ninguna referencia concreta el actor a lo largo de su contenido, a la sentencia cuyo reemplazo depreca. Se trata de un escrito especulativo y puramente teórico sobre la forma de estudiar la prueba de indicios, que ni siquiera señala cuales son los indicios estudiados por el Tribunal y distorsionados en su apreciación teniendo en cuenta de que la acusación consiste en haber incurrido el fallador en falso juicio de identidad en la apreciación de esa clase de prueba.
En estas condiciones, cabe afirmar que la demanda es confusa e imprecisa dado carece de causa, y por consiguiente, desconoce la exigencia formal del artículo 225-3 del C. de P.P., debiendo por lo mismo, ser declarado desierto el recurso, según lo ordena el artículo 226 ibíd, como efecto del rechazo de que debe ser objeto.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E
RECHAZAR IN LÍMINE la demanda de casación presentada en este proceso y por consiguiente, DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario presentado a nombre de GERARDO GASTELBONDO NAVARRO contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, que lo condena como autor del delito de homicidio de Iván David Rodríguez. Esta providencia carece de recursos al tenor de lo dispuesto en los artículos 197 y 226 del C. de P..P.
DEVUELVASE el expediente a la oficina de origen.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO O. PEREZ PINZON YESID RAMIREZ BASTIDAS
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria